Funciones del INPSASEL
- Ejecutar la Política Nacional en materia de
Prevención, Salud y Seguridad en el Trabajo
- Asesorar a empleadores y trabajadores en el área
de la salud ocupacional
- Dictar las Normas Técnicas que
regulan la materia
- Aplicar las sanciones a los que violen la Ley en
esta materia
- Gestionar el nuevo régimen de Seguridad y Salud
en el Trabajo
- Vigilar y fiscalizar el cumplimiento de las
normas
- Prestar asistencia técnica a empleadores y
trabajadores
- Substanciar informes técnicos
- Promoción, educación e investigación en materia
de salud ocupacional*
*Tomado de la revista: INPSASEL. Trabajo,
Vida y Salud. 2008.
Sedes actuales del INPSASEL
- Distrito Capital y Estado Vargas
- Estado Miranda
- Estados Aragua, Guárico y Apure
- Estado Carabobo
- Estado Táchira
- Estados Anzoátegui, Monagas, Nueva Esparta y
Sucre
- Estados Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro
- Estados Lara, Trujillo y Yaracuy
- Estado Zulia
- Estado Falcón
- Estados Portuguesa, Barinas y Cojedes
- Estado Mérida
EXÁMENES DE SALUD PERIÓDICOS
Nuestros servicios en Medicina Laboral de Venezuela C.A.,
incluyen las evaluaciones médicas preventivas acorde al artículo 27 del Reglamento
Parcial de la LOPCYMAT. Dichas evaluaciones las realizamos en nuestra sede y en
caso de ser solicitado en el centro de trabajo del contratante (in company).
El artículo 27 del Reglamento Parcial de la
LOPCYMAT refiere que se consideran exámenes periódicos (entre otros) el
examen preemplo, prevacacional, posvacacional, de egreso y aquellos pertinentes
a la exposición de factores de riesgo.
El Anteproyecto de Norma Técnica de “Servicios de Seguridad y
Salud en el Trabajo Propios” que el INPSASEL ha presentado
recientemente para su discusión pública presenta lo siguiente al respecto:
- En
su artículo 26, acerca del examen preempleo, tiene
como finalidad la evaluación del empleado antes de su relación laboral con
el patrono y el mismo junto con los exámenes complementarios dependen de
la evaluación del puesto de trabajo realizada por el Servicio de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
- En
su artículo 27, el anteproyecto de norma técnica refiere que
el motivo de las evaluaciones de egreso tienen como
finalidad determinar el estado de salud de los trabajadores al terminar la
relación laboral con la empresa, independientemente de los motivos de la
culminación de la misma.
- El artículo
28 habla sobre los exámenes periódicos por exposición a riesgos,
destinados a empleados que ocupen puestos de trabajo que contemplen
riesgos que ameriten evaluaciones médicas periódicas adicionales, lo cual
será decidido por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y
el INPSASEL y se deberán tomar en cuenta las propuestas del Comité
de Seguridad y Salud Laboral.
- El artículo
29 habla sobre las evaluaciones prevacacionales y
habla sobre la importancia de conocer la salud de los trabajadores al
inicio del disfrute de su periodo vacacional.
- El artículo
30 habla sobre las evaluaciones posvacacionales,
destinadas a conocer la salud de los trabajadores al momento de su
reingreso a la empresa luego del disfrute de su periodo vacacional y no
deben repetirse los exámenes paraclínicos.
- El artículo
31 se refiere a la evaluación posreposo, destinada a
conocer el estado de salud de los trabajadores al momento de su reingreso
a la empresa luego del reposo médico debidamente certificado.
- El artículo
32 y 33 se refiere a las evaluaciones médicas
predeportivas y posdeportivas.
La finalidad de las evaluaciones médicas es poder prevenir y
detectar a tiempo cualquier enfermedad ocupacional, las cuales según el INPSASEL en
su Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional son
definidas como "los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión
del trabajo o exposición al medio en el que la trabajadora o el trabajador se
encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes
físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes
químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten
por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos
funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanente".
Requisitos prohibidos según el Anteproyecto de Norma Técnica
de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo Propios
Está prohibido solicitar los siguientes parámetros según el
artículo 35 de dicha norma:
- Examen
de VIH
- Prueba
de embarazo
- Resonancia
magnética de uso rutinario, sólo debe usarse cuando el criterio médico así
lo justifique
Del informe médico según el Anteproyecto de Norma
Técnica de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo Propios
Según el artículo 36 de dicha norma técnica en
anteproyecto y la NT-2008-01vigente, debe entregarse el original al
empleado y deben realizarse dos copias, una debe quedarse en el Servicio
de Seguridad y Salud en el Trabajo y la otra deberá hacérsele llegar al
empleador.
Incumplimiento de las evaluaciones de salud periódicas
La LOPCYMAT en su artículo 119 acerca de
las infracciones graves refiere que el empleador que no realice a los
trabajadores los exámenes de salud preventivos o niegue el acceso a la
información contenida en los mismos estará cometiendo una infracción de tipo
grave, que ocasionará sanciones según el artículo 124 de la LOPCYMAT como
se indica a continuación:
- Infracciones
graves: desde 26 a 75 unidades tributarias
por cada trabajador expuesto
Accidente de Trabajo: Todo suceso que produzca en
la trabajadora o el trabajador, una lesión funcional o corporal, permanente o
temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que
pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con
ocasión del trabajo.
Actividad: Es la intervención del ser humano que opera
interactuando entre objeto y medios de trabajo, es decir, la inversión física e
intelectual de la trabajadora o el trabajador, que incluye las tareas con su
conjunto de operaciones y acciones realizadas, para cumplir con la intención de
trabajo, donde existe la interacción dinámica con el objeto que ha de ser
transformado y los medios (herramientas, máquinas, equipos, entre otros) que
intervienen en dicha transformación.
Asociada y Asociado: A los efectos de la aplicación de esta norma
se considera asociadas y asociados a los sujetos establecidos en el artículo 18
de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas publicada en Gaceta Oficial N°
37.285 del 18 de septiembre de 2001.
Certificación
de la enfermedad ocupacional. El
Inpsasel, previa investigación, mediante informe, calificará el origen de
la enfermedad ocupacional. El artículo 76 de la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo publicada en Gaceta Oficial
N° 38.236, del 26 de julio de 2005, establece que toda trabajadora o trabajador
a quien se le haya diagnosticado una enfermedad ocupacional, deberá acudir al Inpsasel,
para que le realicen las evaluaciones necesarias para la comprobación, calificación
y certificación del origen de la misma.
Comité de Seguridad y Salud Laboral: Es un
órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular
y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y
salud en el trabajo, conformado por las Delegadas o delegados de Prevención,
por una parte y por la empleadora o empleador, o sus representantes, por la
otra (bipartito), en número igual al de las Delegadas o delegados de
Prevención.
Condiciones Inseguras e Insalubres: todas
aquellas condiciones, en las cuales la empleadora o el empleador:
a. No garantice a las trabajadoras y los trabajadores todos los
elementos de saneamiento básico, incluidos el agua potable, baños, sanitarios,
vestuarios y condiciones necesarias para la alimentación.
b. No asegure a las trabajadoras y a los trabajadores toda la
protección y seguridad a la salud y a la vida contra todos los riesgos y
procesos peligrosos que puedan afectar su salud física, mental y social.
c. No asegure protección a la maternidad, a las y los adolescentes
que trabajan o aprendices y a las personas naturales sujetas a protección
especial.
d. No asegure el auxilio inmediato y la protección médica necesaria
para la trabajadora o el trabajador, que padezcan lesiones o daños a la salud.
e. No cumpla con los límites máximos establecidos en la
constitución, leyes y reglamentos en materia de jornada de trabajo o no asegure
el disfrute efectivo de los descansos y vacaciones que correspondan a las
trabajadoras y los trabajadores.
f. No cumpla con las trabajadoras y los trabajadores en las
obligaciones en materia de educación e información en seguridad y salud en el
trabajo.
g. No cumpla con algunas de las disposiciones establecidas en el
Reglamento de las Normas Técnicas en materia de seguridad y salud en el
trabajo.
h. No cumpla con los informes, observaciones o mandamientos
emitidos por las autoridades competentes para la corrección de fallas, daños,
accidentes o cualquier situación que afecte la seguridad y salud de las
trabajadoras y los trabajadores.
Contingencia: Es un evento súbito donde existe la
probabilidad de causar daños a personas, el ambiente o los bienes, considerándose
una perturbación de las actividades normales en todo centro de trabajo,
establecimiento, unidad de explotación, empresas, instituciones públicas o
privadas y que demanda una acción inmediata.
Contratista: Persona jurídica o natural que por cuenta
propia compromete la prestación de servicios o una obra, a otra denominada
beneficiario(a), en el lugar de trabajo o donde éste o ésta disponga, de
conformidad con especificaciones, plazos y condiciones convenidos.
Cultura de Prevención en Seguridad y Salud en el Trabajo: Es el
conjunto de valores, actitudes, percepciones, conocimientos y pautas de
comportamiento, tanto individuales como colectivas, que determinan el
comportamiento con respecto a la Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de
una organización y que contribuyen a la prevención de accidentes y enfermedades
de origen ocupacional.
Delegada o Delegado de Prevención: Es el o
la representante de las trabajadoras y los trabajadores, elegido o elegida
entre estos, por medios democráticos; con atribuciones y facultades
específicas, en materia de seguridad y salud en el trabajo, quien será su
representante ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral del centro de
trabajo.
Diagnóstico: Identificación
de la enfermedad, afección o lesión que sufre una persona, de su localización y
su naturaleza.
Empleadora o empleador: Se entiende por empleadora o
empleador la persona natural o jurídica que en nombre propio, ya sea por cuenta
propia o ajena, tiene a su cargo una empresa, establecimiento, explotación o
faena, de cualquier naturaleza o importancia, que ocupe trabajadoras o
trabajadores, sea cual fuere su número.
Enfermedad Ocupacional: Los estados patológicos
contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio, en el que
la trabajadora o el trabajador se encuentra obligado a trabajar, tales como los
imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones
disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores
psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica,
trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio
mental, temporales o permanentes. De acuerdo con lo consagrado en La ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Gaceta Oficial
N° 38.236, del 26 de julio de 2005, en su artículo 70.
Ergonomía: Es la disciplina que se encarga del estudio del
trabajo para adecuar los métodos, organización, herramientas y útiles empleados
en el proceso de trabajo, a las características (psicológicas, cognitivas,
antropométricas) de las trabajadoras y los trabajadores, es decir, una relación
armoniosa con el entorno (el lugar de trabajo) y con quienes lo realizan (las
trabajadoras o los trabajadores).
Etiología: Es el
estudio de las causas de las enfermedades. La etiología puede ser compleja,
debido a la acción de múltiples agentes, condiciones y factores presentes.
Incidente: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en
relación con el trabajo que no implica daños a la salud, que interrumpe el
curso normal de las actividades que pudiera implicar daños materiales o
ambientales.
Lesiones: Efectos negativos en la salud por la exposición
en el trabajo a los procesos peligrosos, condiciones peligrosas y condiciones
inseguras e insalubres, existentes en los procesos productivos.
Lista de Enfermedades
ocupacionales: Es el inventario en el cual se indican cuales
son aquellas enfermedades, que al ser diagnosticadas se presumirán de carácter
ocupacional. La misma no excluye el carácter ocupacional de otros estados
patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al
medio en el que la trabajadora o el trabajador se encuentra obligado a
trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos,
condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos,
factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión
orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o
desequilibrio mental, temporales o permanentes.
Medidas de Prevención: Son las acciones individuales
y colectivas cuya eficacia será determinada, en función a la participación de
las trabajadoras y los trabajadores del centro de trabajo, permitiendo la
mejora de la seguridad y salud. Estas acciones estarán enfocadas a la
identificación, evaluación y control de los riesgos derivados de los procesos
peligrosos. Su aplicación constituye un deber por parte de la empleadora o del
empleador.
Medio Ambiente de Trabajo: Los lugares, locales o
sitios, cerrados o al aire libre, donde personas presten servicios a empresas,
centros de trabajo, explotaciones, faena y establecimientos, cualquiera sea el
sector de actividad económica; así como otras formas asociativas comunitarias
de carácter productivo o de servicio; o de cualquier otra naturaleza, sean
públicas o privadas. Asimismo, son las situaciones de orden socio-cultural, de
organización del trabajo y de infraestructura física que de forma inmediata
rodean la relación hombre y mujer --- trabajo, condicionando la calidad de vida
de las trabajadoras o trabajadores y la de sus familias. Igualmente, se
entienden por aquellos espacios aéreos, acuáticos y terrestres situados
alrededor de la empresa, centro de trabajo, explotación, faena,
establecimiento; así como de otras formas asociativas comunitarias de carácter
productivo o de servicio y que formen parte de las mismas.
Medios de Trabajo: Son todas aquellas
maquinarias, equipos, instrumentos, herramientas, sustancias que no forman
parte del producto o infraestructura, empleados en el proceso de trabajo para
la producción de bienes de uso y consumo, o para la prestación de un servicio.
Nivel de exposición: Nivel
de intensidad del fenómeno físico o concentración ambiental de una sustancia y
tiempo de permanencia, al que se expone una trabajadora o trabajador en el
puesto de trabajo objeto de estudio.
Objeto de Trabajo: Son las materias primas,
productos intermedios o productos finales que son transformados en bienes y
servicios en el proceso de trabajo utilizado por la trabajadora o trabajador.
Cuando el proceso de transformación se realiza sobre los individuos tal como el
proceso educativo, estaremos hablando de sujeto de trabajo.
Plan para el Control de
Contingencias: Es un conjunto de procedimientos
preestablecidos, acciones y estrategias para la coordinación, alerta,
movilización y respuesta ante la ocurrencia de una contingencia.
Política Preventiva: Es la voluntad pública y
documentada de la empleadora o el empleador de expresar los principios y
valores sobre los que se fundamenta la prevención, para desarrollar el Programa
de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Procedimiento Preventivo: Es un documento que describe
el método seguro y saludable de hacer las cosas, es decir, el modo ordenado,
anticipado, secuencial y completo para evitar daños a la salud de las
trabajadoras y los trabajadores en la ejecución de sus actividades.
Proceso Peligroso: Es el que surge durante el
proceso de trabajo, ya sea de los objetos, medios de trabajo, de los insumos,
de la interacción entre éstos, de la organización y división del trabajo o de
otras dimensiones del trabajo, como el entorno y los medios de protección, que
pueden afectar la salud de las trabajadoras o trabajadores.
Proceso de Trabajo: Conjunto de actividades
humanas que, bajo una organización de trabajo interactúan con objeto y medios,
formando parte del proceso productivo.
Proceso Productivo: Conjunto de actividades que
transforma objetos de trabajo e insumos en productos, bienes o servicios.
Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo: Es el
conjunto de objetivos, acciones y metodologías establecidos para identificar,
prevenir y controlar aquellos procesos peligrosos presentes en el ambiente de
trabajo y minimizar el riesgo de ocurrencia de incidentes, accidentes de trabajo
y enfermedades de origen ocupacional.
Promoción de seguridad y
salud en el trabajo: Son aquellas acciones, encaminadas a impulsar
una respuesta social organizada multisectorial o multidisciplinaria, para un
mayor control sobre los determinantes de la salud y seguridad en el trabajo y
lograr un mayor bienestar de las trabajadoras y los trabajadores.
Riesgo: Es la probabilidad de que ocurra daño a la
salud, a los materiales, o ambos.
Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo: Se
define a los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo como la estructura organizacional
de los patronos, patronas, cooperativas y otras formas asociativas comunitarias
de carácter productivo o de servicios, que tiene como objetivos la promoción, prevención
y vigilancia en materia de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de
trabajo, para proteger los derechos humanos a la vida, a la salud e integridad
personal de las trabajadoras y los trabajadores.
Sistema de Vigilancia de la Salud en el Trabajo: Es un
sistema dotado de capacidad funcional para la recopilación, análisis y difusión
de datos, vinculado a los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo. Abarca
todas las actividades realizadas en el plano de la persona, grupo, empresa,
comunidad, región o país, para detectar y evaluar toda alteración significativa
de la salud causada por las condiciones de trabajo y para supervisar el estado
general de salud de las trabajadoras o trabajadores.
Trabajadora o trabajador: Es toda persona natural, que
realiza una actividad física y mental, para la producción de bienes y
servicios, donde potencian sus capacidades y logra su crecimiento personal.
Trabajo: Es la actividad física y mental que desarrollan
las trabajadoras y los trabajadores, potenciando así sus capacidades,
crecimiento y desarrollo. Así el trabajo, no sólo transforma la naturaleza para
la producción de bienes y servicios, sino que además, el hombre y la mujer son
transformados, permitiendo su autorrealización.
Trabajo Regular: Es la labor habitual que
desempeña una trabajadora o trabajador durante el tiempo correspondiente a las
horas de su jornada de trabajo.
Vigilancia Epidemiológica: Es un proceso continuo de
recolección y análisis de los problemas de salud laboral y de sus
determinantes, seguidas de acciones de promoción y prevención; con la finalidad
de conocer las características de las condiciones de trabajo y salud de amplios
sectores de la población laboral, sirviendo para optimizar los recursos y
prioridades en los programas de promoción, prevención y protección.
LISTADO DE ENFERMEDADES
OCUPACIONALES CODIFICACION 2007
(Clasificación estadística internacional de enfermedad y problemas
relacionados con la salud, décima revisión CIE-10 DE OPS Organización
Panamericana de Salud)
Código CIE 10 DIAGNOSTICO
010- TRASTORNOS MUSCULOESQUELETICOS
010-01 M54 5 Lumbago no especificado
010-02 M50 Trastorno del Disco Intervertebral
010-03 G56.0 Síndrome del túnel del carpo
010-04 M70 Trastornos de los tejidos blandos relacionados con el
uso, el uso excesivo y la presión
010-05 M75 Lesiones de Hombro
010-06 M77 Epicondilitis
010-08 M65 Sinovitis y Tendinitis
010-09 M50.1 Trastorno del disco cervical con radiculopatía
010-10 M50.8 Otros trastornos del disco cervical
010-11 M51.1 Trastornos del disco lumbar con radiculopatía
010-12 M51.9 Trastornos de los discos intervertebrales no
específicos
010-13 M70.1 Bursitis de mano
010-14 M70.2 Bursitis del olécranon
010-15 M70.3 Otras bursitis de codo
010-16 M70.5 Bursitis de la rodilla
010-17 M 70.8 Otros trastornos no especificados de los tejidos
blandos relacionados con el uso, el uso excesivo y la presión
010-18 M 75.1 Síndrome manguito del rotador
010-19 M 75.5 Bursitis de hombro
010-20 M 75.9 Lesiones de hombro no especificadas
010-21 M 65.3 Dedo en gatillo
010-22 M 65.4 Tenosinovitis de estiloides radial (De Quervain)
010-23 M65.9 Sinovitis y tenosinovitis, no especificadas
020 AFECCIONES AUDITIVAS
020 01 H90.3 Hipoacusia neurosensorial, bilateral
020 02 H60.3 Otras otitis externas infecciosas (por exposición
ocupacional)
020 03 H91.0 Hipoacusia ototoxica
020 04 H90.4 Hipoacusia neurosensorial, unilateral con audición
irrestricta contralateral
030-00 J.38 ENFERMEDADES DE LAS CUERDAS VOCALES
030-01 R49.0 Disfonías
030-02 J 38.1 Pólipos de las cuerdas vocales
030-03 J38.7 Otras enfermedades de las cuerdas vocales
040-00 PATOLOGIAS POR EXPOSICION A SUSTANCIAS
040-01 T56.0 Patologías por exposición a plomo inorgánico
040-02 T56.0 Patología por exposición a plomo orgánico
040-03 T56.1 Patologías por exposición a Mercurio
040-04 T56.2 Patologías por exposición a Cromo
040-05 T56 8 Patologías por exposición a otros metales
040-06 T60 Patologías por exposición a Plaguicidas
040-07 T52 Patologías por exposición a Solventes
040-08 J68 Patologías por exposición a Gases y Vapores
050-00 AFECCIONES DEL APARATO RESPIRATORIO
050-01 J45 Asma
050-02 J67.8 Neumonitis debidas a hipersensibilidad a otros polvos
orgánicos
050-03 J68 Bronquitis y neumonitis debidas a inhalación de gases,
humos, vapores y sustancias químicas
050-04 J64 Neumoconiosis no especificada
050-05 J63.4 Siderosis
050-06 J66.0 Bisinosis
050-07 J39 Trastorno de las vías respiratorias superiores
050-08 J62 Silicosis
050-09 J61 Asbestosis
050-10 J67.1 Bagazosis
060-00 AFECCIONES DE LA PIEL
060-01 L23 Dermatitis alérgica de contacto
060-02 L24 Dermatitis de contacto por irritantes
060-03 L08.9 Infección local de la piel y del tejido subcutáneo, no
especificada
070-00 AFECCIONES POR FACTORES PSICOSOCIALES
070-01 F41 Estrés ocupacional 070-01
070-02 F43 Fatiga laboral (a) 070-02
070-03 F45 Agotamiento emocional ( Síndrome Bournout) 070-03
070-04 F48 Respuesta a Acoso laboral (Síndrome de Moobing) 070-04
070-05 F 51 Trastornos no orgánicos del sueño
080 00 AFECCIONES POR RADIACIONES
080 01 W88 Exposición a radiaciones ionizantes (excepto neoplasias)
080 02 Lesiones por radiaciones térmicas ( excepto neoplasias)
080 03 W90 Exposición a radiaciones no ionizantes (excepto
neoplasias)
090-00 NEOPLASIAS OCUPACIONALES
090-01 C34.9 Tumor maligno de los bronquios o del pulmón, parte no
especificada
090-02 C32.9 Tumor maligno de la laringe, parte no especificada
090-03 C44.9 Tumor maligno de la piel, sitio no especificado
090-04 C96.9 Tumor maligno del tejido linfático, hematopoyético y
tejidos afines, sin otra especificación
110-00 AFECCIONES POR TEMPERATURAS EXTREMAS
110-01 W92 Exposición a calor excesivo de origen artificial
110-02 W93 Exposición a frío excesivo de origen artificial
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