Cuerpos Armados de Seguridad: Agentes del orden
público que manejan información confidencial, sino presupuesto clasificado,
cuyo norte es asistir en operativos al ciudadano para salvaguarda de su
integridad física, patrimonial y la tutela judicial efectiva.
Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales
y Criminalísticas (CICPC), antes conocido como Cuerpo
Técnico de Policía Judicial (CTPJ) y en sus orígenes como Policía Técnica
Judicial (PTJ), es el principal organismo de investigaciones penales de Venezuela.
Se encarga del esclarecimiento científico de los delitos con miras a la
posterior aplicación de la justicia por los órganos competentes.
Funciones:
·
Reciben la denuncia
del Ministerio Público.
·
Llevan un prontuario
de la SIPOL.
·
Reseñan al indicado
que fue puesto a la orden por dictamen judicial.
·
Realizan
Levantamiento isométrico.
·
Experticias
médico-forenses.
·
Investigan pruebas
documentales, las clasifican en: confidenciales, publicas, con valor
probatorio, indiciada.
·
Recogen y acopian
evidencias.
·
Careo de pistas y
cabos sueltos.
·
Manejan dactiloscopia
con escaneres para hallar datos de identidad entre partes involucradas en
incidente.
·
Peritos calificados
para sustanciar informes.
·
Entrenan personal
sino mano de obra.
·
Analiza balística
donde hallan quien percuto con que calibre.
·
Cual modelo calzo
dicha arma.
·
Especulan trayectoria
de disparos, proyectiles descargados.
·
Otometría sónica con
ondas eco.
·
Calculo del tamaño de
la oreja en individuo examinado.
· Traumas por
afecciones, inmersión, contusión, catatonia, apoplegia, agresión, aturdimiento,
entumecimiento, derrame cerebral, vertigo, enfermedades, lesiones, secuelas.
·
Examen grafológico
que compara firmas reputadas como falsificadas.
·
Estudio del autor de
escrito.
Lofoscopia,
simulación animada con que dibuja perfil de sujeto para diseño mostrar sus
rasgos en público escarceo con fin de determinar cual fue la persona inmersa en
ocurrencia judicial.
·
Fotografía
descriptiva así señale como aconteció un fenómeno criminal.
·
Analisis químico
farmacológico para descartar estupefacientes y tóxicos.
·
Certifican personas
envenenadas, dopadas, adictas.
·
Realizan estudios y
chequeos sanguíneos, dopaminérgicos.
· Analisis de:
composición, propiedades, características, atributos, naturas, condiciones,
sintomas, climas, signos, volumenes, tiempos, velocidades, saturación, alces,
sentidos, escalas, medidas, concentraciones, expresiones en fenómenos,
mecanismos, ciclos, procesos.
·
Demarca actas sobre
coyuntura manifesta.
·
Dirige investigación
criminal que debe ser presentada al Tribunal competente por Ministerio Público.
·
Institución que
garantiza la eficiencia en la Investigación del delito, mediante su determinación
científica.
Asegura el ejercicio
de la acción penal que conduzca a una sana administración de justicia y Tutela
Judicial efectiva
Alcanzar credibilidad
nacional e internacional en la investigación del fenómeno delictivo organizado y criminalidad violenta
·
Colaborar con los
demás órganos de seguridad ciudadana en la creación de centros de prevención
del delito y en la organización de los sistemas de control o bases de datos
criminalísticos para compartir la información de los servicios de inteligencia,
en cuanto a narcotráfico, terrorismo internacional, desaparición de personas,
movimiento de capitales ilícitos, delincuencia organizada y otros tipos
delictivos.
·
Elaborar, analizar en
coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y presentar al Ministerio
del Interior y Justicia las estadísticas de criminalidad, cuando sean
requeridas, con el objeto de adoptar las políticas de prevención y se apliquen
las medidas necesarias para garantizar el fin del Estado en materia de
seguridad.
·
Desarrollar políticas
de prevención, orientación, publicidad, colaboración e información a fin de
aplicar medidas técnicas que permitan reducir y evitar la actividad delictiva.
·
Auxiliar en caso de
necesidad a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, y colaborar
en la identificación, localización y aprehensión de ciudadanos extranjeros
solicitados por otros países.
·
Las demás actuaciones
o funciones que le sean atribuidas de conformidad con la ley.
DISIP (acrónimo de la Dirección General
Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención, ahora SEBIN)
fue un organismo de inteligencia, espionaje y
contra-inteligencia interior y exterior de Venezuela entre los años 1969 y
2009.
Organización:
Dirección de acciones
inmediatas
Dirección de
inspectoria.
Dirección de
inteligencia interior
Dirección de
investigación
Dirección de
operaciones
Dirección de
Inteligencia económica
Dirección de
administración
Dirección de personal
y recursos humanos
Dirección de
inteligencia exterior
Dirección de
operaciones
Dirección de
patrullaje
Dirección de
inteligencia económica
Dirección de
contrainteligencia
Dirección de
antiterrorismo.
Dirección de apoyo a
la inteligencia (con 36 bases regionales)
Funciones:
Brigada de
Intervenciones,
Patrullaje Vehícular,
Inteligencia y de la
División General de Investigaciones.
Servicios Técnicos
Criminológicos.
Firmó un acuerdo con
la República Popular China para la adquisición del satélite de comunicaciones
“Simón Bolívar” (funcionará desde el año 2008), destinado a lograr un “manejo
absoluto y seguro de la información” en las áreas de telefonía, transmisión de
datos y acceso a Internet; el Presidente Chávez anunció la compra de un segundo
satélite “de observación y monitoreo territorial.
Participa además en
el Sistema de vigilancia de la Amazonía del Brasil” (Sivam)- que provee de
información a la DISIP y a otros servicios de seguridad nacional, para vigilar
la frontera a fin de detectar y neutralizar incursiones de guerrilleros,
narcotraficantes, contrabandistas de armas, paramilitares y mineros ilegales.
Sistema de vigilancia
cosmogónico, del domoboj, satelites, estaciones espaciales.
Protección,
prevención y desarticulación de Terrorismo, terroristas, subversiones,
conspiraciones, insurrecciones.
Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional
(SEBIN) es un organismo de
inteligencia y contra-inteligencia interior y exterior de Venezuela, además de
su policía política, depende del Ministerio del Poder Popular para el Interior
y Justicia, fue establecida formalmente el 2 de junio de 2010 según lo
dispuesto en la Gaceta Oficial número 376.851.
Atribuciones: Corresponden
al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), las siguientes
funciones:
·
Asesorar al
Ejecutivo Nacional en la formulación de las políticas en materia de seguridad
de la Nación.
·
Contribuir con
el Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia en la detección y
neutralización de las amenazas externas e internas que atenten contra la
seguridad de la Nación.
·
Contribuir con
los órganos de seguridad ciudadana en el enfrentamiento de las modalidades del
crimen organizado de mayor significación.
·
Realizar el
seguimiento, evaluación e información oportuna y efectiva de las políticas
públicas.
·
Contribuir con
la seguridad integral de los principales dignatarios del Estado Venezolano; así
como, de los dignatarios extranjeros invitados o acreditados en nuestro país.
Funciones
·
Realizar
actividades como órgano auxiliar de investigación en las materias de su
competencia.
·
Planificar y
ejecutar actividades, a fin de contribuir a la estabilidad y seguridad de la
Nación.
·
Desarrollar
proyectos y tecnologías de la información, y del conocimiento, que contribuyan
a la obtención veraz y oportuna de información de interés para el alto
Gobierno.
·
Proponer los
lineamientos y políticas relativas a la administración de su talento humano.
·
Formular y dar
seguimiento al Plan Operativo Anual y al presupuesto de gastos.
·
Presentar
informes de gestión, evaluación, seguimiento y control de la ejecución de los
planes y del presupuesto al Ministro o Ministra del Poder Popular para
Relaciones Interiores y Justicia, según la normativa legal vigente.
·
Realizar los
procesos de contratación para la adquisición de bienes o prestación de
servicios, hasta dos mil quinientas unidades tributarias (2.500 U.T.), y
ejecución de obras hasta diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.); cuando
excedan de las citadas cantidades, se requerirá la autorización previa del
Ministro o Ministra el Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
·
Celebrar los
contratos de trabajo y servicios de personal que requiera para su
funcionamiento, de acuerdo a la Normativa Interna vigente para el momento.
·
Interactuar con
los órganos y entes de las otras ramas y niveles del Poder Público, con
relación a las acciones derivadas del cumplimiento de su objeto.
·
Las demás
atribuciones que le confieren las leyes, u otros instrumentos normativos.
Requisitos
para inscribirse:
* Ser venezolano por nacimiento.
* Ser profesional universitario.
* Edad: De 21 a 30 años.
* Ambos Sexos.
* No haber sido expulsado de ningún Instituto por conducta deficiente.
* No haber sido expulsado de ningún cuerpo civil o militar.
* No tener antecedentes policiales y/o penales.
* Consignar documentos exigidos ante el Área de Selección y Admisión de aspirantes.
* Aprobar las pruebas internas de admisión.
* Estar inscrito en el servicio militar.
* Ser profesional universitario.
* Edad: De 21 a 30 años.
* Ambos Sexos.
* No haber sido expulsado de ningún Instituto por conducta deficiente.
* No haber sido expulsado de ningún cuerpo civil o militar.
* No tener antecedentes policiales y/o penales.
* Consignar documentos exigidos ante el Área de Selección y Admisión de aspirantes.
* Aprobar las pruebas internas de admisión.
* Estar inscrito en el servicio militar.
Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (CPNB) es la
principal fuerza de seguridad civil a nivel federal o nacional de Venezuela, es
una de las instituciones adscritas al Ministerio del Poder Popular para
Relaciones Interiores y Justicia Comenzó a operar el 20 de diciembre de 2009.
En Venezuela de acuerdo a la Constitución de 1999 coexisten policías que
dependen separada y autonomamente del gobierno nacional, de los gobiernos de
los estados y de los gobiernos municipales, la Policía Nacional depende del
Gobierno Central de Venezuela.
Funciones:
·
Brindar seguridad y mantener el orden público,
resguardo patrimonial de la ciudadania, tutela judicial efectiva.
·
Ejecutar las políticas emanadas del órgano
rector en las siguientes áreas del servicio de policía: fiscalización y
aduanas, custodia
·
diplomática y protección de personalidades,
penitenciaria, migración, marítima, fronteras y antisecuestro y las demás que
determinen las leyes y reglamentos.
·
Brindar a las policías extranjeras la
colaboración y el auxilio de acuerdo con lo establecido en los tratados y
acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República.
·
Proteger y brindar seguridad a los miembros del
Cuerpo Diplomático acreditado en el país, de conformidad con el ordenamiento
jurídico aplicable en esta materia
·
La creación de grupos o unidades tácticas de
conformidad con el Reglamento que rija la materia.
·
Las demás que le confiere el ordenamiento
jurídico vigente.
·
Proteger el libre ejercicio de los derechos humanos,
las libertades públicas y garantizar la paz social.
·
Prevenir la comisión de delitos.
·
Apoyar el cumplimiento de las decisiones de la
autoridad competente.
·
Controlar y vigilar las vías de circulación y el
tránsito.
·
Facilitar la resolución de conflictos mediante el
diálogo, la mediación y la conciliación.
·
Estructura:
- Dirección Nacional
- Subdirección
- Secretaría General
- Oficinas
- Oficina de Respuesta a las desviaciones policiales
- Oficina de Asesoría Legal
- Oficina de Planificación, Presupuesto, Organización y Sistemas
- Oficina de Gestión Administrativa
- Oficina de Recursos Humanos
- Oficina de Tecnología de la información
- Oficina de Control de la actuación policial y atención de las víctimas
- Oficina de Comunicación y Relaciones Institucionales
- Direcciones
- Dirección de Vigilancia y transporte terrestre
- Dirección de Inteligencia y Estrategia
- Dirección de Operaciones y acciones tácticas
- Direcciones Regionales
- Dirección de la Región Occidental
- Dirección de la Región Los Llanos
- Dirección de la Región Oriental e insular
- Dirección de la Región Guayana
- Dirección de la Región Central
Directrices y Providencias:
1. Dictar
políticas públicas en materia de seguridad ciudadana y velar por su ejecución.
2.
Diseñar y formular políticas integrales en lo
que respecta a procedimientos y actuaciones de los cuerpos de policía.
3.
Regular, coordinar, supervisar y controlar la
correcta prestación del Servicio de Policía.
4.
Establecer los lineamientos administrativos,
funcionales y operativos, conforme a los cuales se organizan los cuerpos de
policía.
5.
Proceder a la intervención y suspensión de los
cuerpos de policía de conformidad con lo previsto en esta Ley.
6.
Fijar, diseñar, implementar, controlar y
evaluar las políticas, estándares, planes, programas y actividades relacionadas
con la prestación del Servicio de Policía.
7.
Adoptar las medidas que considere necesarias, en
atención a las recomendaciones formuladas por el Consejo General de Policía,
para el mejoramiento del desempeño policial.
8.
Velar por la correcta actuación de los cuerpos
de policía en materia de derechos humanos.
9.
Diseñar, supervisar y evaluar, en conjunto con
el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
educación superior, los programas de estudio relacionados con la formación,
capacitación y mejoramiento profesional de los funcionarios y funcionarias
policiales.
10. Establecer
un sistema único de expedición de credenciales a los funcionarios y funcionarias
de los cuerpos de policía.
11. Mantener
un registro actualizado del personal policial, parque de armas, asignación
personal del arma orgánica y equipamiento de los cuerpos de policía.
12. Acopiar
y procesar la información relacionada con los índices de criminalidad,
actuaciones policiales y cualquier otra en materia de seguridad ciudadana, que
deben ser suministradas por los órganos y entes de la Administración Pública en
los distintos ámbitos político-territoriales, y las personas naturales y
jurídicas de derecho privado cuando le sea solicitado.
13. Ejercer
el control de desempeño y evaluación de los cuerpos de policía, de acuerdo con
los estándares que defina el Órgano Rector.
14. Establecer
y supervisar planes operativos especiales para los cuerpos de policía en
circunstancias extraordinarias de desastres, con el fin de enfrentar de forma
efectiva situaciones que comprometan el ejercicio de los derechos ciudadanos,
la paz social y convivencia. Dichos planes se ejecutarán de manera excepcional
y temporal, con estricto apego y respeto a los derechos humanos.
15. Crear
oficinas técnicas para ejercer con carácter permanente funciones de supervisión
y fiscalización de la prestación del Servicio de Policía, de la aplicación de
los estándares y programas de asistencia técnica.
16. Otorgar
la habilitación requerida para formar cuerpos de policía.
17. Dictar
las resoluciones necesarias para el cumplimiento de las disposiciones contenidas
en esta Ley.
18. Cualquier
otra que le atribuyan los reglamentos de esta Ley.
19. Ejecutar las políticas emanadas del órgano rector en
las siguientes áreas del servicio de policía: Fiscalización y aduanas.
Custodia.
20. Diplomática y protección de personalidades,
penitenciaria, migración, marítima, fronteras y antisecuestro y las demás que
determinen las leyes y reglamentos.
21. Brindar a las policías extranjeras la colaboración y
el auxilio de acuerdo con lo establecido en los tratados y acuerdos internacionales
suscritos y ratificados por la república.
22. Proteger y brindar seguridad a los miembros del cuerpo
diplomático acreditado en el país, de conformidad con el ordenamiento jurídico
aplicable en esta materia.
23. Ejercer el servicio de policía en la áreas urbanas,
extra-urbanas y rurales.
24. Promover, desarrollar e implementar estrategias y
procedimientos que garanticen la participación de la comunidad organizada.
INTTT Instituto Nacional de
Transito, y Transporte Terrestre:
Es una dependencia gubernamental que cuenta con un cuerpo de
fiscales de transito, no armados, pero con autoridad para sacar de circulación y
multar a los vehículos que infrinjan la ley Venezolana. Atención necesaria para
realizar cada uno de los trámites en materia vial, entre ellos: expedición,
registro y renovación de licencias de conducir, revisión técnica de vehículos,
homologación vehicular, identificación, permisos de circulación y
principalmente, cuenta con un plan de educación vial para informar a la colectividad
sobre la normativa de Transporte Terrestre y seguridad vial.
Funciones:
·
Multar a los conductores que no estén apegado a
las leyes,
·
Emitir los certificados de origen, del vehiculo
automotor permanente.
·
Emisión de placas nuevas, hurtadas y
actualización,
·
Liberación de reserva,
·
Registro originales y duplicados,
·
Títulos de propiedad y traspasos,
·
Cambio de características de los vehículos, tanto
para vehículos particulares, transporte público y de carga.
·
También es el encargado de la emisión y
renovación de licencias de conducir a personas naturales.
Ministerio Público MP (Ministerio Fiscal, Fiscalía General o Procuraduría
General) Fiscalia del Ministerio Público: es un organismo público, común,
generalmente estatal, al que se atribuye, dentro de un estado de Derecho
democrático, la representación de los intereses de la sociedad en vindicta
pública a través del órgano jurisdiccional de la Corte o Tribunales, mediante
el ejercicio de las facultades de dirección de la investigación de los hechos
que revisten los caracteres de delito, de protección a las víctimas y testigos,
y de titularidad y sustento de la acción penal pública.
Principios de su actuación
política:
- Principio de legalidad: que lo rige como a cualquier órgano público. Éste tiene las siguientes manifestaciones, a lo menos: la necesidad de perseguir todas y cada una de las conductas delictivas, y el respeto al cuerpo completo de las normas que conforman el ordenamiento jurídico: tratados internacionales, la Constitución, las leyes, los reglamentos administrativos, etc.
- Principio de oportunidad: que morigera la aplicación del principio de legalidad, permitiéndole no iniciar una persecución penal o abandonar la ya iniciada, bajo ciertos parámetros objetivos.
- Principio de objetividad: consiste en que, en el ejercicio de sus facultades, debe adecuarse a un criterio objetivo, velando únicamente por la correcta aplicación del derecho. Se le impone así la obligación de investigar con igual celo no sólo los antecedentes que permiten sustentar la persecución o acusación, sino también los antecedentes que permitan apoyar la defensa del imputado o acusado (es decir, el material rosario y la evidencia brady, respectivamente, del sistema estadounidense).
- Principio de responsabilidad: que constituye el equilibrio necesario a las importantes competencias, atribuciones y facultades que ejerce. En general, se concibe a sus funcionarios como responsables civil, penal y administrativamente y al órgano como civilmente responsable, por las actuaciones en el ejercicio de sus funciones.
- Principio de indivisibilidad: en el sentido de que la institución es única e indivisible, puesto que los fiscales actúan exclusivamente en su nombre. Ello obliga a éstos a actuar como un sólo cuerpo, tanto en la actuación material como en las decisiones jurídicas que adopten, por seguridad jurídica.
- Principio de respeto de los actos propios: por las expectativas legítimas que genera su conducta, los fiscales, que lo representan, deben respetar sus actos propios en juicio o judiciales, sus propias instrucciones fiscales y órdenes de los mandos superiores del Ministerio Público en favor de los ciudadanos, en protección de la seguridad jurídica. Esto implica la oponibilidad en favor de los ciudadanos, no en contra, de dichos actos, instrucciones y órdenes, siendo efectivos ante los tribunales de justicia. La sanción de la conducta en contrario se da, en general, mediante una solución procesal: la inadmisibilidad del medio, acción o recurso procesal.
Funciones:
·
Órgano perteneciente al Poder Ciudadano, tiene
carácter autónomo e independiente.
·
Está bajo la dirección del Fiscal General de la
República que es elegido por la Asamblea Nacional para un período de 7 años.
·
El artículo 285 de la Constitución de Venezuela
dice que el Ministerio Público se encarga de garantizar el respeto de los
derechos y garantías constitucionales en los procesos judiciales, además de los
tratados, convenios y acuerdos internacionales del cual sea parte el Estado
venezolano.
·
La representación de los intereses de la
sociedad mediante el ejercicio de las facultades de dirección de la
investigación de los hechos que revisten los caracteres de delito.
·
Protección a las víctimas y testigos, y de
titularidad y sustento de la acción penal pública.
·
Contribuir al establecimiento de los criterios
de la política criminal o persecución penal dentro del Estado, a la luz de los
principios orientadores del derecho penal moderno.
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