martes, 15 de octubre de 2013

Criminalistica 3


LEVANTAMIENTO: INSPECCIÓN OCULAR TÉCNICO-PERICIAL EN EL LUGAR DEL DELITO.
ORIGEN Y OBJETO.
Origen en el acto de reconocimiento del lugar del suceso, misión atribuida desde muy antiguo a los jueces de instrucción como medio personal de comprobación de los delitos y averiguación de los delincuentes.
Hoy en día son los de la policía científica y su objetivo es buscar pruebas que incriminan ha una persona de un delito (indicios)
Inspección ocular (ir a ver): conjunto de observaciones, comprobaciones y operaciones técnico periciales que se realizan en el lugar de un suceso a efectos de su investigación.
Fines:
v  Comprobar la realidad del delito o accidente
v  Identificar al autor o autores (determinar la autoría)
v  Demostrar su culpabilidad y circunstancias que han concurrido en los hechos.

PRINCIPIOS QUE RIGEN EN TODA INSPECCION OCULAR.
Requisito indispensable es la necesidad de expresarse con exactitud y precisión por escrito, ya se trate del acta de inspección ocular  o el informe pericial, determinar cuál haya podido ser el móvil.
Para el éxito de la inspección ocular  es practicarla inmediatamente desde que se conoce el suceso.

No se encontrarán dos casos iguales


ORDEN  DE LA INSPECCIÓN OCULAR:         
  1. Actuaciones previas:
    1. Información previa del suceso: obtenida de testigos presénciales, personas que hubieran descubierto el delito.
    2. Precauciones iniciales y medidas preventivas encaminadas a evitar la producción de pruebas, vestigios e indicios falsos.
  2. Practica de la inspección ocular (hacemos las operaciones)
    1. Reconocimiento general y rápido del lugar del suceso, búsqueda de la victima o objeto del delito, armas etc.
    2. Determinación delos actos realizados por el delincuente y examen de los alrededores del lugar del suceso.
    3. Búsqueda de pruebas fehaciente e indiciarias.
    4. Inspección detenida de la víctima e identificación necroscópica si procede.
  3. Actuaciones complementarias ( algunas de ellas fundamentales)
    1. fotografías y planos, croquis
    2. Aseguramiento del sospechoso y examen de su indumentaria y efectos de su pertenencia.
    3. Determinación de la fecha y hora
    4. Reconstrucción teórica  del suceso y circunstancias
    5. Recogida y acondicionamiento de los objetos y pruebas relacionados con el delito
    6. Redacción del acta e informe (muy importante)
Las actuaciones señaladas es trabajo de captación de pruebas materiales relacionadas con el delito y delincuente mientras que la pesquisa policial o indagaciones  es una técnica diferente.

ESPECIAL REFERENCIA A LA REDACCIÓN DEL ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR.
El acta de inspección ocular técnico pericial ha de quedar estampada toda su ejecución.
Ha de constar.
v  Fecha
v  Lugar
v  Hora de comienzo
v  Datos relativos al hecho
v  Datos de la victima – denunciante o testigos
v  Bienes jurídicos lesionados.
v  Datos de las personas actuantes y la calidad en que actúan.
v  Se hace constar la autoridad judicial que ordenó.
v  Se debe concluir con la hora de la misma y firma de todos los actuantes e intervinientes.
v  Deben quedar clara las maniobras realizadas para la consecución de una determinada prueba, materiales, instrumentos, lugar exacto donde se encontraba.
En el campo de la lofoscópia, es necesario hacer constar el revelador utilizado.
MATERIAL NECESARIO: maletines de inspecciones oculares. Para la recogida de datos de cadáveres se llama maletines post mortem o de necroseña.

No hay comentarios:

Publicar un comentario