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miércoles, 16 de julio de 2014

Marco Juridico


Planta cuadro: A) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; B) Alumbrado público; C) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; D) Mercados y centrales de abasto; E) Panteones; F) Rastro; G) Calles, parques y jardines y su equipamiento; H) Seguridad pública; I) Instituciones territoriales.

Normatividad establecida para la Región Centro País, la Zona Metropolitana del Valle de México y los diferentes mecanismos de desarrollo regional. Enseguida, esta sección presenta los escenarios y retos del desarrollo de la Ciudad en los ámbitos social, económico, urbano-ambiental, de seguridad y gubernamental.

En el primero de ellos, se menciona la tendencia al ensanchamiento de la pirámide demográfica en las edades intermedias y al aumento de la población juvenil; en el segundo ámbito, el económico, se observa la tendencia hacia una estructura territorial y productiva desequilibrada y segmentada, en la que un sector industrial y de servicios con elevados niveles de productividad coexiste con otro que produce a costos superiores y con calidad inferior a la de la competencia internacional; en el tercer ámbito, urbano-ambiental, se destaca la falta de una planeación urbana integral con una visión metropolitana, de proximidad, accesibilidad y equidad; en el ámbito de la seguridad.

Se toma en cuenta la complejidad y la concentración demográfica de la Ciudad dado su carácter metropolitano; finalmente, en el ámbito gubernamental se observa la existencia de brechas de coordinación interinstitucional, de sistematización de procesos administrativos, de optimización de estructuras orgánicas y de modernización tecnológica, así como la insuficiente capacitación y profesionalización de las y los servidores públicos. Este apartado termina exponiendo la visión de ciudad que se deriva de todas las consideraciones anteriores.

Derecho Constituido: Vida, Saber, Trabajo, Cultura, Seguridad, Defensa, Tutela, Justicia, Judicatura, Privacidad, Intimidad, Ciencia, Educación, Razón, Ser, Fornicar, Inventar, Investigar, Datos, Identidad, Ideología, Política, Participación, Voto, Sufragio, Elección, Cargo, Plazo, Dispositivo, Orientación, Operativo, Ordenación, Hogar, Vivienda, Hábitat, Casa, Plato, Lapso, Inmanencia, Constancia, Deporte, Vigor, Memoria, Biografía, Historia, Carrera, Profesión, Oficio, Dispensa, Institución, Entidad, Atención, Instancia, Distinción, Honor, Perciba, Prepararse, Militar, Enlistarse, Armarse, Adiestramiento, Formación, Universidad, Opinar, Pensar, Manifestar, Conciencia, Responso, Riposta, Aplicarse, Funcionar, Realización, Empresa, Tunda, Juego, Baile, Solaz, Esparcimiento, Fomento, Arte, Prestaciones, Pensión, Subsidio, Subvención, Tregua, Pausa, Retiro, Vacación, Jornada, Recreo, Golpe, Rompe, Ejecución, Cirugia, Medicina, Ambulatorio, Dispensario, Sanidad, Salud, Ganas, Patrimonio, Tesoro, Fortuna, Haber, Bagaje, Baluarte, Bastión, Panteón, Pasión, Propiedad, Economía, Finanzas, Banca, Moneda, Mercante, Mercadería, Mecenazgo, Comercio, Tráfico, Encaje, Legalidad, Lícita, Legitima, Promoción, Poseso, Potestad, Potencia, Poder, Imperio, Usufructo, Dominio, Concepto, Objeto, Significado, Lengua, Civilización, Código, Hábito, Clave, Cooperación, Marcha, Libro, Huelga, Reposo, Respiro, Lance, Chance, Oportunidad, Progresividad, Profanación, Magia, Religión, Credo, Relicario, Vestigio, Prueba, Indicio, Evidencia, Convicta, Elementos, Valor, Virtud, Principios, Moral, Respeto, Consideración, Estudios, Luces, Cortesía, Pompa, Mejoras, Expensas, Recursos, Prosperidad, Beneficio, Salario, Contingencia, Atinencia, Pertenencia, Sociedad, Relación, Vindicación, Sindicato, Refino, Culto, Fe, Protección, Estado, Condición, Auspicio, Patrocinio, Refugio, Alimentos, Raigambre, Urdiembre, Ortodoxia, Cosmogonía, Literatura, Tradiciones, Estirpe, Pasaporte, Garantías, Cuidado, Vigilancia, Reserva, Conservación, Bioética, Ecología, Ambiente, Entorno, Guarnición, Puerto, Fortaleza, Padrino, Influencia, Eco, Halo, Respaldo, Ahorros, Bienes, Consumo, Asidero, Apología, Guía, Orden, Consejo, Probidad, Ecuanimidad, Derecho, Escrúpulo, Disciplina, Dedicación, Discreción, Decoro, Tema, Filosofía, Ley, Arbitraje, Juez, Tribunal, Corte, Competencia, Capacitado, Habilitado, Curia, Magistratura, Enseñanza, Dignidad, Secreto, Trato, Temple, Fuente, Fondo, Marco, Patrón, Dogma, Facultades, Experiencia, Pericia, Técnica, Industria, Establecimiento, Ciudadanía, Iniciación, Didáctica, Docencia, Apostolado, Cátedra, Urbanidad, Ruptura, Tolerancia, Tosco, Protesta, Sentido, Comprensión, Inteligencia, Intelecto, Intuición, Intención, Inclinación, Vocación, Designio, Proyección, Madurez, Infancia, Silogismo, Empírica, Metafísica, Cuántica, Elucubración, Peculio, Argucia, Unidad, Entelequia, Forma, Realidad, Naturaleza, Cuerpo, Estar, Existir, Hallarse, Florecer, Germinar, Fecundar, Fertilidad, Yacer, Residencia, Domicilio, Subsistencia, Convención, Innovar, Imaginación, Trazo, Tramo, Personalidad, Partido, Creencia, Oficialidad, Formalidad, Publicidad, Registral, Notoriedad, Gobierno, Concurso, Suscripción, Servicios, Asociación, Alianza, Consorcio, Comunidad, Conglomerado, Corporación, Federación, Símbolos, Signos, Modelos, Ruego, Oración, Conjura, Palabra, Letra, Jurado, Obligación, Ofrenda, Gala, Voz, Oferta, Demanda, Voluntad, Consentimiento, Prevención, Funeral, Luto, Exequias, Epitafio, Obituario, Capilla, Vela, Jardín, Legislatura, Antología, Selección, Preferencia, Clase, Raza, Gananciales, Matrimonio, Noviazgo, Esponsales, Cónyuge, Connubio, Pignoratio, Arras, Activo, Prebenda, Canonjía, Sinecura, Absolución, Deóntica, Gnomotética, Gnómica, Numancia, Nóumeno, Ecuménica, Ecuanimidad, Gnomónica, Genética, Ensamble, Encarnación, Nación, Patria, País, Costumbre, Armonía, Representación, Otorgamiento, Signatura, Cognición, Impresión, Rédito, Débito, Mérito, Lógica, Retórica, Independencia, Soberanía, Emancipación, Redención, Titulo, Alternativa, Democracia, Tiranía, Régimen, Autoridad, Líder, Carácter, Reino, Trono, Corona, Báculo, Capa, Igualdad, Equidad, Organización, Presupuesto, Pronóstico, Prospecto, Decisión, Dirección, Consolidado, Paradigma, Exposición, Comunicación, Declaración, Deliberación, Alabanza, Loa, Rece, Reflexión, Verborrea, Facundia, Persuasión, Elocución, Relato, Pico, Teatro, Libertad, Tablas, Gracia, Elegancia, Aplomo, Presteza, Pudor, Intimación, Escritura, Contrato, Defensoría, Fiscalía, Ministerio, Denominación, Acreditación, Designación, Interlocutoria, Jerarquía, Nulidad, Casación, Interpretación, Revisión, Constitucionalidad, Subsanación, Contencioso, Consulta, Reposición, Invalidación, Reintegro, Escrutinio, Prejuicio, Antipatía, Cosmovisión, Canon, Aje, Bies, Opinión, Parcialidad, Énfasis, Disposición, Signo, Anclaje, Aversión, Descuento, Arrastre, Intransigencia, Coto, Fobia, Manía, Lector, Encuadre, Ilusión, Crisol, Sobriedad, Moderación, Ponderación, Continencia, Parquedad, Templanza, Abstinencia, Comedimiento, Compostura, Circunspección, Decencia, Sensatez, Juicio, Cordura, Frugalidad, Tempero, Atenuar, Mate, Sorna, Ostentación, Desafío, Reto, Duelo, Monta, Cronología, Espacio, Lírica, Sinfonía, Serendipia, Idílico, Obertura, Serenado, Preludio, Exordio, Prolegómeno, Ritornelo, Pasaje, Interludio, Colorido, Mezzo, Rondo, Resemblanza, Presto, Segué, Organistrum, Scherzo, Adagio, Andante, Minueta, Postlude, Sonata, Tremolo, Recital, Suite, Magistral, Bal, Coda, Postrado, Tenor, Peso, Matriz, Arreglo, Composición, Complexion, Margen, Afán, Medida, Talla, Dorso, Tipo, Matiz, Color, Estructura, Producción, Alteración, Tara, Vicio, Pena, Factor, Modelaje, Mesura, Fijación, Mérito, Compás, Reparo, Ejecución, Venganza, Andanza, Reporte, Peripecia, Vivencia, Adenza (Cadencia), Compás (Pazzo), Disminución (Deminutio), Trino (Tríade), Escala (Scala), Género (Genre), Nota (Notio), Ritmo (Rheos), Danza (Peón), Bala (Corea), Orfeo (Orfeum), Destacado (Staccato), Sombra (Silencio), Puntillo (Elongación), Legato (Liga), Signo (Signum), Fraseo, Registro, Celesta (Tecle), Marcato (Acorde), Partitura (Pieza), Score (Rata), Sostenido (Tenuto), Bemol, Becuadro, Tempo, Arco (Tensión), Martelo, Rubato (Recio, Prima, Rondo), Pica (Espacio), Melo (Mimo), Tris (Susurro), Calo (Encaje, Cogite, Corte), Telos (Tenet), Piloto, Apotegma, Digesto, Decálogo, Gazapo, Mística, Esoterismo, Cábala, Primicia, Eminencia, Supremacía, Crédito, Solvencia, Reputación, Fama, Confianza, Mayéutica, Exegeomaitaoteurgia.  

Gobierno Instalado: Poder Público, Órgano Jurisdiccional, Sede del poder, Plataforma ingenieril, Estructura Social, Obra de Construcción Civil, Preparado Mecanismo, Proceso Calificado, Legitima Administración, Operativo Logístico, Articulación Defensiva, Tecnología Militar, Patrimonio Institucional, Historial Patente Categórico, Catálogo Protocolar, Solemne Sacramento, Cosmogonía formal, Código habitual, Norma climática.

Marco Jurídico: Son muchos los problemas con que se encuentran las empresas por no tener definido y adecuado su MARCO JURÍDICO (MJ). Conjunto de compromisos, valores, derechos, privilegios, obligaciones, excepciones, facultades, contraídos con nuestros socios, proveedores, clientes, personal, instituciones, mercados, posiciones, patrimonios.

OBJETIVO: el principal objetivo es el de establecer y clarificar las relaciones, definiendo los  limites y las condiciones en que deben desenvolverse todas las actuaciones de la empresa.

COMPATIBLE CON EL NEGOCIO: Marcha del negocio. Su enfoque debe ir en la dirección de facilitar las practicas comerciales y no incurrir en el error de representar una barrera a la agilidad y necesidades diarias.

CLARO: Debe estar enfocado a su aplicación diaria por eso debe ser claro, tanto en  sus  contenidos como en sus expresiones. Es el lugar de referencia y de consulta.

PARTICIPACIÓN: En su elaboración son distintos los elementos que deben estar presentes. Indudablemente los representantes legales de la compañía, pero tan importante como la presencia de los expertos legales son los responsables de las distintas áreas que deben colaborar en la definición y alcance de los contenidos.

CONTENIDO: Debe ser amplio, sin que adolezca de redundancias y complicaciones. Deberán estar contenidas y definidas todas las relaciones de la empresa, Institucionales, Militares, Societarias, Cívicas, Políticas, Voluntariado, Operativas, Mercantiles, Panteístas, Religiosas, Organizacionales, ya sea con los proveedores, clientes, Bancos, empleados, colaboradores, y cualquier relación que requiera de una normativa u organización. Contratos.

CONOCIDO: Todo el personal de la compañía debe estar instruido de los contenidos que le sean necesarios. Tan pronto como se detecte un cambio en las relaciones empresariales debe ser comunicado a los elementos que puedan verse afectados. A mayor conocimiento de las normas que regulan las relaciones, mejores resultados de las practicas de negocio.

NECESARIO: En un entorno empresarial en continuo cambio, ayuda conocer, anticiparse sobre posibles problemas.

ALCANCE POPULAR: es la herramienta de definición de relaciones donde se regulan los compromisos y obligaciones de la empresa, así como los derechos y privilegios en relación con terceros, por eso debe estar incluido en la página web de la empresa, con acceso restringido a cada uno de las áreas de competencia.

CONSTITUCIÓN: Verificación tal patente a derecho positivo, categoria del contrato social, carné clase acorde plasmé asumiendo para sí Teoría Contractualista de Juan Jacobo Rousseau, con fin de crear ente denominado ESTADO, que vigile y supervise conducta personal así neuma en individuo logre seguro jurídico reserva para evitar carga sino responso porque acto dañe libertad singular, orden público, paz social y deba compelerse sin salvo al pago u condonación caz multa so capa pene glosa.

Puede definirse como “ley fundamental, escrita o no, ESTADO fija límite, facultad, técnica, privilegio, banda, proceso, nexo y define relaciones entre poderes administren gobierno (Ejecutivo, Legislativo, Filosófico, Judicial, Ciudadano, Electoral, Inquisitivo). Garantiza al pueblo derechos adquiridos en matriz modal sine parón patrón mental reconoce estatuido bogo. Cristalización jurídica de acto constituyente. Concepto político, dada fundamentación es decisión del poder constituyente y jurídico, pues posee configuración.

PARTES DE CONSTITUCIÓN
PREÁMBULO: Principios que rigen Nación conforme términós estipulados para instruir como prolegomeno recoge proclama filosófica y poética de ideales, valores, virtudes, cualidades, cuan, cuar (carácter), cuad (cuadro), cuam (cumulo u acervo), capa, vaz, diz (voz, ton, son) más sentidos; recoge sintética, sincrética, sinóptica acopios postulados doctrinarios, desarrolla articulado Ley Superior. Sujeto creador canal constitución pará es pueblo como poder institutivo originario, que grabe realidad con aprobación directa de acta auto declaratorio soberano, pacto nacional, Constitución mediante referéndum popular. Punto a fundación de república como fin supremo del constituyente, función de realización seco abanico de principios, amplia gama de intenciones, prisma con valoraciones y curo de acción, que especifican luego normativa constitucional estrato etareo target.

DOGMÁTICA: Referida a la Forma del Estado y los regímenes de los derechos, deberes y las garantías constitucionales.
ORGÁNICA: Establece la organización del Estado, Poderes Públicos, los entes que los representan, la función de ésos órganos, protección de la constitución y modalidades para su reforma.

TÍTULO I (Artículos 1 al 9). Está dedicado a los principios fundamentales que rigen la Constitución, tales como la libertad, la justicia, la soberanía del pueblo, entre otros. Incluye también la bandera y el idioma. En el artículo 1 se emplea la denominación República Bolivariana de Venezuela y estipula la irrevocabilidad de la Independencia, aunque en muchos artículos se abrevia usándose sólo la palabra Venezuela.

TÍTULO II (Artículos 10 al 18). Trata de la extensión geográfica del país y la división política. Incluye también la definición de la ciudad de Caracas como capital de la República.

TÍTULO III (Artículos 19 al 135). Trata de los derechos y deberes fundamentales de los venezolanos y son: los derechos humanos a los cuales se da un tratamiento amplio; el derecho a la nacionalidad y la ciudadanía; los derechos civiles; los derechos políticos y el referendo popular, institución nueva y que se aplica a nivel nacional, estadal, municipal y parroquial; los derechos sociales y de las familias; derechos culturales y educativos; derechos económicos; derechos de los pueblos indígenas y derechos ambientales, que son conceptos nuevos en la Constitución; y finalmente hay un capítulo dedicado a los deberes de lo venezolanos y de todas las personas que habiten el país.

TÍTULO IV (Artículos 136 al 185). Está dedicado a los principios que son base del Poder Público; la función pública y los funcionarios que la sirven; contratos de interés público; las relaciones internacionales. Después se pasa a tratar del Poder Público Nacional, es decir, el poder central, con todas las competencias que le corresponden (artículo 156) con un artículo, el 158, dedicado a la descentralización del poder. Se define y delimita el poder estadal y el poder municipal; y finalmente, este Título crea el Consejo Federal de Gobierno, para atender los asuntos de la transferencia de competencias y fondos de los estados y municipios.

TÍTULO V (Artículos 186 al 298). Trata de la organización del Poder Público Nacional , incluyendo en primer lugar el Poder Legislativo o Asamblea Nacional y la formación de las leyes. Después viene el Poder Ejecutivo con diversos artículos referentes al Presidente incluyendo sus atribuciones; las del Vicepresidente Ejecutivo y de los ministros y del Consejo de Ministros; la Procuraduría General de la República y un alto organismo consultivo de nueva creación, el Consejo de Estado. Sigue el Título con las normas referentes al Poder Judicial, incluyendo el TSJ, antes llamado CSJ y normas de diverso carácter (artículos 271 y 272) referentes a ciertos delitos graves y al sistema penitenciario. Después viene el Poder Ciudadano, una institución creada en la presente Constitución y formando parte de él, la Defensoría del Pueblo, institución también nueva, el Ministerio Público (Fiscal General) y la Contraloría General de la República. Por último, se agrega un nuevo poder, el Poder Electoral, personificado en el CNE.

TÍTULO VI (Artículos 299 al 321). Está dedicado al sistema socio-económico, con un artículo, el 299, dedicado a los principios en que se basa el régimen socio-económico de la República Bolivariana de Venezuela. Después vienen los artículos referentes a la industria y la agricultura incluyendo la actividad petrolera y el turismo. Sigue el régimen fiscal y monetario que incluye el régimen presupuestario, el sistema tributario y el monetario. En cuanto al tributario, las Disposiciones Transitorias introducen modificaciones que deberán ser aprobadas por la Asamblea Nacional en su día.

TÍTULO VII (Artículos 322 a 332). Trata de la seguridad de la Nación y de la FAN, antes FFAAN, ahora FANB pronto. Termina el Título con un capítulo referente al la Seguridad Ciudadana, concepto que se refiere a la protección de los hogares y las familias, así como las emergencias y desastres que puedan presentarse.

TÍTULO VIII (Artículos 333 al 339). Trata de la protección de la Constitución y de las atribuciones de la Sala Constitucional del TSJ para anular cualquier disposición que vaya en contra de aquella (Control Difuso de la Constitucionalidad). Finalmente, incluye la declaración y las medidas a tomar en caso de Estado de Excepción, que incluye los estados de alarma, emergencia y conmoción.

TÍTULO IX (Artículos 340 al 350) Se refiere a la reforma de la Constitución, tanto a la enmiendas como a la reforma propiamente dicha.

NIVEL LEGAL:
LEYES ORGÁNICAS: Según el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, son las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes. (Ver artículo 203 de la CRBV)

LEYES GENERALES: Instrumentos Jurídicos de rango legal, sancionado por el órgano representativo de la rama legislativa del Poder Público Nacional (Asamblea Nacional) de conformidad con la facultad de legislar que le consagra la constitución y cuya finalidad no es otra que la de regular o normar una determinada rama del derecho.

CÓDIGOS: Son las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas sobre hábito de mecanismo en determinada materia que por judicatura conque instrumento maquina artículo dispositivo se dispense historia regular del derecho. (Artículo 202 CRBV). Código Civil de Venezuela, Código Penal, Código Orgánico Tributario.

TRATADO INTERNACIONAL: Es un instrumento jurídico reconocido entre países u entes internacionales. Requiere sanción de ley por la Asamblea Nacional para poder ser ratificado por el Ejecutivo Nacional (Artículo 154 y 155 de la CRBV). Se presenta una Excepción en la constitución de 1999, que explicita que los Tratados Internacionales sobre materia de Derechos Humanos, suscritos por la República tiene rango Constitucional (Art. 23 de la CRBV)

LEY APROBATORIA: Es el permiso que da la Asamblea Nacional, para que el Ejecutivo apruebe un Tratado Internacional, empréstitos, créditos adicionales (nº 18 Art. 186 de la CRBV).

LEYES HABILITANTES: Es cuando la Asamblea Nacional delega sus actividades de creación y aprobación de leyes al Ejecutivo Nacional. (Art.203 CRBV)>>>>No puede ser ultra anual

CONSTITUCIONES ESTADALES: Son aquellas que hacen referencia a los poderes públicos Estadales (Art. 164 Nº 1 CRBV). La Naturaleza jurídica de las Constituciones Estadales es la de la Organización de su territorio.

LEYES ESTADALES: Tienen preferencia sobre la Ley Nacional, salvo cuando no tienen carácter privativo (es decir que colidan con la ley nacional) (Art. 162 y 164 de la CRBV)

ORDENANZAS MUNICIPALES: Son los actos sancionados por las cámaras municipales o cabildos, cuya aplicación son para regular las actividades del municipio.

DECRETOS LEYES: Actos administrativos dictados por la rama ejecutiva del Poder nacional (Presidente de la República) fundamentado en el otorgamiento previo de una Ley Habilitante por medio de la cual, la rama legislativa delega temporalmente la potestad de legislar sobre aquellas materias establecidas en el marco normativo de la Ley (habilitante) en virtud de alguna excepción circunstancial o permanente, determinada. (Art. 236 nº 8 de la CRBV).

LEY DE PRESUPUESTOS: Se encuentra desarrollada en el Art. 187 nº 6 de la CRBV

LEYES DE BASE: Son aquellas que establecen los postulados fundamentales para la regulación de una materia o institución determinada. Ley de Explotación Minera en el Estado Bolívar: LEY DE BASE

LEYES DE DESARROLLO: Son leyes que establecen los planes de orientación y planificación territorial. Desarrollan el contenido de las leyes de Base. Ley que regula la Explotación Minera en el Estado Bolívar: LEY DE DESARROLLO

NIVEL SUB-LEGAL
REGLAMENTOS: Actos administrativos de efectos generales emanados por el órgano representativo de la rama ejecutiva de cualquiera de los Poderes Públicos (Nacional, Estadal, Municipal) en ejercicio de su competencia y cuya finalidad es de desarrollar los contenidos expresos en la ley sin alterar el espíritu, propósito y razón del legislador venezolano. (Art. 236 nº 10 de la CRBV). El ejecutivo no puede reglamentar contrariando los preceptos de rango legal.

REGLAMENTOS AUTÓNOMOS: Son actos administrativos de efectos generales que pueden ser emanados tanto por el ejecutivo y legislativo y cuya finalidad es la de regular las materias que tengan un vacío de ley. (Ver Ley del Estatuto de la Función Pública: Reglamentos Orgánicos).

DECRETOS EJECUTIVOS: Son actos administrativos de efectos generales dictados por los entes ejecutivos de cualquiera de las ramas del Poder Público, en atribución de sus facultades legales..

ACUERDOS: Actos administrativos de efecto particular, emanados del órgano representativo de la rama Legislativa del Poder Público (Nacional, Estadal, Municipal) en el ejercicio de sus competencias. Ejemplo: Condecoraciones

RESOLUCIONES: Actos Administrativos de efectos particulares, emanados del órgano representativo de la rama Ejecutiva del Poder Público Nacional en el ejercicio de sus competencias. Designación de Ministros, Ascensos en adelante (Ejército).

ÓRDENES E INSTRUCCIONES: En su esencia es lo mismo, aunque algunos doctrinarios afirman que la principal diferencia radica en el medio por la cual se imparte (la orden es escrita y la instrucción es verbal).

CONTRATOS: (Art. 1133 de Código Civil). Es un convenio celebrado entre dos o más personas que permite constituir, reglar, modificar o transmitir entre ellos un vínculo legal. Siempre tiene aplicación preferente a la Ley, nunca pueden violar el contenido de la misma.  Colectivo-Individual, Verbal o Escrito, Determinado o Indeterminado.

SENTENCIA: Es el acto concreto de la Ley. Es donde se carnifica la misma. Emana de los órganos jurisdiccionales correspondientes.

LAUDO ARBITRAL: Son actos concretos de Ley emanados por órganos jurisdiccionales ordinarios (Ad-Hoc).

COSTUMBRE: son aquellas acciones plenamente reconocidas en el territorio nacional, cuya observancia sea universal, antigüa, estable en el tiempo, práctica y de acuerdo a la Ley. Es una costumbre generalizada el dar propina al momento de recibir un servicio como, por ejemplo, al cuidador del auto en la calle, a los mesoneros en los restaurantes y a la persona que pone el combustible en las estaciones de servicios; sin embargo, no se le da propina a los taxistas.

Orden Social: establecidas las culturas, cada raigambre beneficia un hábito que estandariza en código, con bases mínimas para: selección natural simple del genoma genérico entre especies integrantes de la biodiversidad en ecosistema, ingreso público través finanzas del tesoro nacional por hacienda del patrimonio ciudadano tanto monte tasa impositiva tributo; formación pedagógica, psicosocial, universal, gratuita, obligatoria, bajo condiciones de óptima calidad en servicio, ejemplo del profesional docente en cátedra administrada, curso el inscrito escolar donde corresponde estudiar según el grado institucional que haya obtenido dentro carrera educativa; permanencia entre congéneres dentro esfera productiva, sin éxodo emergente, cuanto sedentarismo permita oficie localización pues orienta situación tecnológica del conocimiento como pueda continuar adelanto válido para provecho del agente singular; evaluación de las conductas por medio de corte que estatuye una jurisdicción con suficiencia administrativa para decidir de marras, oficio, instancia, incoada, embargo, plazo, corriente, reclamo, acuse, acude, última, dispensa, resolución, alzada, locutorio, acción, nominación, resulta, atención, recado, trámite, gesto, protocolo, legajo, documento, nota, descargo, imputación, indicación, indízate, despacho, pormenor, terco, solicitud, exhorto, pleito, pliego, recurso, capitulo, instrucción, requisa, caución, incauto, peaje, aduana, amparo, término, autorización, exigencia, requerimiento, invitación, invocación, querella, disculpa, ataque, recuse, censura, condena, sanción, sindicato, asistencia, defensa, abogacía, ayuda, socorro, visita, parapeto, reparo, bastión, baluarte, coraza, justificado, apología, testimonio, política, póliza, manifestó, razón, excepción, privilegio, licencia, remitido, misiva, remiso, beneplácito, place, distribución, asignación, arrogado, endoso, aplique, fortuna, importuno, vicisitud, oportuno, atinencia, impertinente, intendencia, entidad, atingencia, agente, lata, imposición, conclusión, prolegómeno, aclaratoria, inferencia, fallo, auto, decreto, provisión, providencia, pronto, presto, adelanto, avance, diligencia, división, revisión, portada, aparato, apartado, partida, aparejo, casación, alegato, apelado, alusión, objeción, moción,  confesión, esbirre, iniciativa, negocios, agilidad, juego, paso, movimiento, maquina, maniobra, ejecutoria, explotación, fábrica, intervención, práctica, tacto, llamado, celo, intento, trato, sumario, secuela, derivada, afecto, alcance, prejudicialidad, implicado, repercute, remate, legitima,  , reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, lo que dio lugar a la implementación de los sistemas de control de confianza, la coordinación y homogeneización de protocolos, grados, sistemas, formas de organización y atribuciones policiales, periciales y ministeriales, constituyéndose todo ello en una prioridad de la agenda nacional y estatal para el fortalecimiento de las instituciones, cuando se procura la justicia propicia de judicatura.

Razón Militar: conjunto de instancias, instrumentos, políticas, acciones y servicios previstos en la ley, tendientes precisamente al cumplimiento de los fines de la seguridad pública.

Obedece al desarrollo y avance significativo del federalismo como una corriente que otorga mayores concesiones a los gobiernos locales para concitar el desarrollo de las comunidades y pueblos que están al cobijo de su responsabilidad y actuar en los umbrales del imperio de la Ley y el Estado.

Recopilado y Configurado por: Arvin Alejandro Rodríguez Rosales
Corregido, Ilustrado y Adaptado por: Juan Ernesto Rondón León

miércoles, 11 de diciembre de 2013

Intimidad

Es un sentimiento de seguridad, o sea, entendimiento que privacidad dentro de la esfera social será respetada por la ciudadanía sino por la persona natural que convive en tu entorno civico.

Confianza de protección por parte del órgano de seguridad del estado que atenderá en caso de amenaza, peligro, riesgo derivado del trato social cuanto se pueda comunicar, interactuar, dinamizar, manifestar en voluntades de sujetos de derecho, consentimientos e intenciones de por medio, que nos permiten vivir una vida equilibrada, tranquila, sin efectos perjudiciales, perjuicios, guerras, variante del conflicto entre bandos, grupos políticos, rencillas culturales, rituales étnicos; bajo el esquema cuantos puedan más quien los apadrine les será bienvenido por ser mayoría, en historia cada relato sobre vulneración del derecho al honor, la intimidad, la privacidad, como bien público jurídico tutelado; nos recuerda cuan frágiles los debiles jurídicos frente a los demás.

Oficio del lapidario que actor no encuentre sosiego, ni paz pública en lo cotidiano, porque nos agrava la legitimidad como agentes de expresión, interrumpe nuestra buena fe, la sana cordialidad presente en el recinto domiciliario, es atacada constantemente por quienes logran superarse según preceptos de competencia desleal, anarquico epiteto que nos excusa, aquí todo el mundo lucha como se pueda arreglar frente al privilegio de otro que obtuvo de manera legal, lícita, veridica su prestigio, posesión, patrimonio, peculio, civilización.

¿Es un exabrupto la violación a la intimidad?
El parecer de la realidad, la apreciación de los fenómenos que se materializan dentro urbe sino orbe depende cuanto suponemos sobre lógica adquiridad tras estudio educativo bien formal, preparado no siempre vaya pensar como alguien con menor ventaja ora impediente para trascender, desarrollar libremente su personalidad, sin otro obstaculo que la efectividad progresiva de los derechos propios, el respeto a los deberes, la consagración y protección de las garantías constitucionales, y el voto adoptado con respecto la responsabilidad sobre actuación pública, así violación de la intimidad con ataques, acosos, hostigamiento, vejamenes, intimaciones, difamaciones, injurias, infamias, procrean una sociedad alcahueta, banal, parasita, que desecha lo bueno para adoptar lo malo como actitud que propende al mantenimiento de lo apercibido ilegitimamente sino enrriquecimiento ilícito del ciudadano que vió en la exclusión social su mayor aliado para tomar posiciones económicas, sociales, políticas, culturales, ideales, conforme ideologia preponderante, el más apto, que recibe más lisonjas del medio imperante, gana más que aquel que deshonra el oprobio que le hacemos pasar para nuestra mejor felicidad por naturaleza.

En criminologia, los criminales cobardes, aberrantes delincuentes, maleantes maldicentes operan así: quien comete un daño contra otro oculta con subterfugios, tergiversiones, adulteraciones, chantajes, montajes cualquier cosa que hayan descubierto; aquel ominoso cuyo complice es leal siempre y cuando obtengan un beneficio mutuo de joder al semejante, prospera cautivando plantas, inculcando imposturas dentro la sociedad para redundar en el circulo vicioso de la corrupción; el vandalo sólo opera sin conocimiento de causa, por mera adicción al lujo, lo bueno es considerado aquello que estafó, defraudó, sacó, arrebató, extrajó de alguien.

Por tanto, los científicos concuerdan que la razón de ser de la educación está viciada desde raiz, pues el criterio de los aparatos gubernamentales para manejar el orden público ha sido alimentado por ineptitud, ineficiencia, ilegalidad, simulación, aguante, tolerancia; el descalabro social se debe al régimen político del Estado, que no atiende las necesidades primarias para sí mismo, y se conforma con un desorden cultural afin a sus pretensiones discriminatorias obvias desde tiempos ancestrales; cuando la esclavitud alcanzó su sacro nombre inexistente en los claustros universitarios, en la escuela pública, en cualquier academia o institución; cuya misión intenta aprovecharse de la mala crianza como espiritu económico para fomentar siga existiendo el dominio de los armados, desvaleciendo al necesitado por ser minoria, infante o ignorante.

martes, 29 de octubre de 2013

Seguridad Industrial

EXÁMENES ESPECIALES: audiometrías, espirometrías, estudios radiográficos, electrocardiogramas, electroencefalograma.
Según el resultado de las evaluaciones de puestos de trabajo realizadas por el Servicio de Seguridad de Salud en el Trabajo de cada empresa se toma la decisión (criterio médico) de indicar este tipo de pruebas especiales.

Medicina Laboral de Venezuela C.A. garantiza a sus afiliados la fidedignidad y rapidez en la realización de estos exámenes especiales.

A continuación se detallan algunos ejemplos al respecto
  • Puesto de teleoperador: es requisito indispensable para garantizar la salud de estos trabajadores la realización de una audiometría siguiendo la Norma COVENIN 1565:1995 junto con un Programa de Conservación Auditiva inmerso en el Programa de Salud de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Trabajadores expuestos a ruido: realización de una audiometría siguiendo la Norma COVENIN 1565:1995 junto con un Programa de Conservación Auditiva inmerso en el Programa de Salud de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Puesto de soldador (soldadura de arco): es requisito según la Norma COVENIN 2267:2001 adicional a la evaluación médica la realización de un estudio radiográfico de tórax, perfil básico de laboratorio y según normativas internacionales espirometría, electrocardiograma y evaluación oftalmológica periódica (que incluya lámpara de hendidura).
  • Puesto de oficina: evaluación médica y examen general de laboratorio (por ejemplo, un perfil 20 es suficiente).
  • Trabajadores expuestos a partículas de algodón (textileras, grandes almacenes de ropa), almacenes de ropa y todo centro de trabajo que represente un riesgo para el aparato respiratorio:  espirometría y radiografía de tórax.

De esa manera debe evaluarse cada puesto de trabajo en conformidad con los resultados de los factores y situaciones de riesgo y peligro que se evidencien en el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Evaluación de puestos de trabajo (Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo), también conocidas como evaluaciones de riesgos

Medicina Laboral de Venezuela C.A. cuenta con sus propios equipos y Laboratorio de Higiene y un especialista en ergonomía para la realización de los estudios de puestos y centros de trabajo. La evaluación del puesto de trabajo consiste en clasificar, verificar, catalogar, medir condiciones del medio ambiente donde proceden a ejecutar sus tareas los trabajadores al servicio de un patrono: ergonómicos, lumínicos, sónicos, temperamentales, atmosféricos, fisiátricos, mecánicos, instrumentales, industriales, factoriles.

Declaración de Accidente Inmediato 
Artículo 83 del Reglamento de la Lopcymat. El deber de informar inmediatamente de los accidentes de trabajo.
El patrono, patrona, cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, debe informar y notificar la ocurrencia de los accidentes de trabajo de forma inmediata ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el comité de seguridad y salud laboral y el sindicato.
La notificación al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales deberá realizarse dentro de los sesenta (60) minutos siguientes a la ocurrencia del accidente y, la del comité de seguridad y salud laboral y el sindicato deberá realizarse dentro de las doce (12) horas siguientes. La notificación al Instituto podrá ser escrita o, realizarse a través de su portal Web, vía telefónica o fax.

Lopcymat - Artículo 73: "El empleador o empleadora debe informar de la ocurrencia del accidente de trabajo de FORMA INMEDIATA ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales."

Notificación de Accidente en Línea
Lopcymat - Artículo 74: "podrán notificar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales la ocurrencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, el propio trabajador o trabajadora, sus familiares, el Comité de Seguridad y Salud Laboral, otro trabajador o trabajadora, o el sindicato."

Declaración de Enfermedades Ocupacionales
El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo debe realizar la investigación de origen de enfermedad dentro de los quince (15) días continuos al diagnóstico de la patología, a fin de garantizar y proteger los derechos de las trabajadoras y los trabajadores en relación a la seguridad y salud en el trabajo, cuando se trate de enfermedades que se encuentren clasificadas dentro de la lista de enfermedades ocupacionales y en aquellos casos que no se encuentren en dicha lista se realizara dentro de los treinta (30) días continuos siguientes al diagnostico clínico, después de lo cual  la empleadora o empleador debe declarar formalmente las enfermedades ocupacionales  dentro  de las veinticuatro (24) horas siguientes al diagnostico de presunto origen ocupacional, consignando adjunto el Informe de Investigación de Origen de Enfermedad, con sus anexos en sobre cerrado.

Estudios de Ergonomía Ocupacional
Medicina Laboral de Venezuela C.A. cuenta con un especialista en ergonomía capacitado en una universidad extranjera (debido a que no existen universidades que impartan esta especialidad en Venezuela de momento) para realizar los estudios de ergonomía en los centros de trabajo.

Para realizar los estudios de ergonomía el especialista aplica técnicas participativas como lo establece la NT-01-2008. El ergónomo que realiza los estudios presenta posibles soluciones ergonómicas que debe discutir el comité de seguridad y salud en el trabajo para su posterior implementación. En base al concepto de ergonomía sobre el cual se fundamenta nuestro marco legal (el estudio de la actividad de trabajo para lograr un mejor confort en los puestos de trabajo), el ergónomo puede resolver situaciones de conflicto en el marco de la ergonomía física, factores de riesgos psicosociales y disyuntivas en valores de higiene (como el calor o estrés térmico).

Es necesario también que la empresa contratante conozca esta información:
-En países con más experiencia en la ergonomía, se ha podido constatar que las evaluaciones ergonómicas no son suficientes para lograr cambios en los grandes centros de trabajo. Mientras más empleados tenga un centro de trabajo, mayor es la posibilidad de que surjan enfermedades músculo esqueléticas. De manera que han surgido soluciones a este problema: en Estados Unidos se han planteado los programas de ergonomía (al estilo de la ISO 9001 y la NT-01-2008) para lograr cambios paulatinamente. En España se ha planteado hacer énfasis en la ergonomía participativa e implementar programas de ergonomía, uno de los cuales ha tenido mucho éxito y se denomina ERGOPAR. Para cualquiera de las dos alternativas nuestro especialista en ergonomía tiene experiencia.

Si su empresa cuenta con médicos ocupacionales, enfermeros ocupacionales, ingenieros, arquitectos o algún otro profesional en una rama afín a la salud ocupacional que desee profundizar en esta materia, podemos ofrecerle cursos y diplomados a través de nuestro centro de formación profesional: la Fundación IUNETE. La capacitación incluye la formación de programas de ergonomía y la implementación del método ERGOPAR.

¿INPSASEL?
“El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, es un organismo autónomo adscrito al Ministerio del Trabajo, creado según lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, promulgada en el año 1986”, cuya misión es la de ser una “Institución comprometida con el diseño y la ejecución de la política nacional en materia de promoción, prevención y atención de la salud y la seguridad laboral, garantizando el cumplimiento de la normativa legal en el área, así como, óptimas condiciones de trabajo a todos los trabajadores y trabajadoras”.

¿Cuáles son las funciones generales del INPSASEL?
  • Vigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas
  • Prestar asistencia técnica a empleadores y trabajadores
  • Substanciar informes técnicos
  • Promoción, educación e investigación en materia de salud ocupacional

Funciones asignadas por la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y la Ley de Sistema de Seguridad Social.
  • Ejecutar la Política Nacional en materia de Prevención, Salud y Seguridad en el Trabajo
  • Asesorar a empleadores y trabajadores en el área de la salud ocupacional
  • Dictar las Normas Técnicas que regulan la materia
  • Aplicar las sanciones a los que violen la Ley en esta materia
  • Gestionar el nuevo régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Fuente: http://www.inpsasel.gob.ve/moo_medios/sec_inpsasel.html. 25/11/11

Infracciones a la LOPCYMAT
Capítulo II. De las Infracciones.

Infracciones administrativas en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 118: Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de hasta veinticinco unidades tributarias (25 U.T) por cada trabajador expuesto cuando:
•Elabore sin la participación de los trabajadores el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
•No coloque de forma pública y visible en el centro de trabajo los registros actualizados de los índices de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.

De las infracciones graves.
Artículo 119:
Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de veintiséis (26) a setenta y cinco (75) unidades tributarias (U.T) por cada trabajador expuesto cuando:
•No cree o mantenga actualizado un sistema de información de prevención, seguridad y salud laborales en correspondencia con el Sistema de Información de la Seguridad Social de conformidad con esta Ley, su Reglamento ó las normas técnicas.
•No diseñe o implemente una política de Seguridad y Salud en el Trabajo de conformidad con esta Ley, su Reglamento ó las normas técnicas.
·   No elabore, implemente o evalúe los programas de seguridad y salud en el trabajo. 
·   No presente, para su aprobación ante el INPSASEL, el proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

·   No realice periódicamente a los trabajadores y trabajadoras exámenes de salud preventivos, niegue el acceso a la información contenida en los mismos de conformidad con esta Ley, su Reglamento ó las normas técnicas.
•No desarrolle o mantenga un sistema de vigilancia epidemiológica de accidentes y enfermedades ocupacionales
•No informe por escrito a los trabajadores y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de los principios y de las condiciones peligrosas del centro de trabajo.

De las infracciones muy graves.
Infracciones muy graves
Artículo 120: sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionara al empleador o empleadora con multas de setenta y seis (76) a cien (100) unidades tributarias (U.T) por cada trabajador expuesto cuando:
·   No organice, registre o acredite un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo propio o mancomunado de conformidad con esta Ley, su Reglamento ó las normas técnicas.
·   Infrinja las normativas relativas a la duración máxima de la jornada de trabajo y al trabajo nocturno, o las disposiciones relativas a los días hábiles.
•No informe la ocurrencia de los accidentes de trabajo de forma inmediata al INPSASEL y al Comité de Seguridad y Salud Laboral.
·   No informe a los trabajadores y las trabajadoras sobre su condición de salud, de conformidad con esta Ley, su Reglamento ó las normas técnicas.
·   No constituya, registre o mantenga en funcionamiento el Comité de Seguridad y Salud Laboral de conformidad con esta Ley, su Reglamento ó las normas técnicas.
•No incorpore o reingrese al trabajador que se haya recuperado de su discapacidad al trabajo que desempeñaba con anterioridad a la ocurrencia de la contingencia, o en otro de similar naturaleza.
•No reingrese o reubique al trabajador en un puesto compatible con sus capacidades residuales cuando se haya calificado la discapacidad total permanente para el trabajo habitual.
•En los casos previstos en este artículo procederá según la gravedad de la infracción el cierre de la empresa, establecimiento, explotación o faena, hasta por 48 horas. Durante el cierre de las empresas por el INPSASEL, el patrono deberá pagar todos los salarios como si los trabajadores hubiesen cumplido efectivamente su jornada de trabajo.
Fuente: LOPCYMAT. GO Nº 38.236. 26/07/2005.

MARCO LEGAL (INPSASEL)

Convenios Internacionales
Síntesis de los Convenios Internacionales de Trabajo Ratificados por Venezuela.

Constitución Nacional
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Leyes Orgánicas
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. (LOPCYMAT).
Ley Orgánica del Trabajo.
Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

Leyes Ordinarias
Ley del Seguro Social.
Ley sobre sustancias, materiales y desechos peligrosos.

Reglamentos
Reglamento de la LOPCYMAT.
Reforma Parcial del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Normas Técnicas
Norma Técnica para Declaración de Enfermedad Ocupacional.
Norma Técnica del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Normas COVENIN
Norma COVENIN 2249-93. Iluminancias en tareas y áreas de trabajo.
Norma COVENIN 2254-95. Calor y Frío. Límites máximos permisibles de exposición en lugares de trabajo (1º revisión).
Norma COVENIN 2237-89. Ropa, Equipos y Dispositivos de Protección Personal.

Otras Leyes
Gaceta Oficial Nº 38.394 Ley de Bandera Nacional, Himno Nacional y Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela.