martes, 15 de octubre de 2013

Criminalistica (Prueba)


PRUEBA SU EVOLUCION Y CLASES.
La prueba acción desarrollada por el órgano jurisdiccional o las partes involucradas en el mismo, al objeto de demostrar la veracidad y el grado de participación de cada uno de los sujetos en el hecho objeto de proceso.

Conclusiones:
1.      determinada (no toda) actividad policial (la represiva de la administración) ha de estar encaminada a la aportación de elemento o medios de prueba a practicar en el juicio oral
2.      Las pruebas, sean del tipo que fueren han de convencer al órgano juzgador.
3.      Todas las pruebas tienen por objeto confirmar o desvirtuar el derecho fundamental que asiste a toda persona de presunción de inocencia.


Pruebas las razones en que se fundamente una aseveración.

Medios de prueba: los elementos en que se sustentan esos razonamientos.

Clasificación de los medios de pruebas: 
1. testifícales: declaraciones de los acusados, víctimas, testigos, deposiciones, expurgos, acusaciones, testimonios, juramentos, confesiones, explicaciones, denuncias.
2. documentales
: pruebas basadas en documentos, libros, actas, cartas, memos, facsimiles, papeles. 
3. periciales: las pericias medico-legales, lofoscópicas, documentocópicas, biológicas, tecnicas, muestreo, rateo, pesaje, escalado. 
4. De propio conocimiento: El reconocimiento judicial.









Pruebadel latín probo, bueno, honesto y probandum, recomendar, aprobar, experimentar, patentizar, hacer fe. Demostración de verdad en cosa u esencia, por definición del manifesto fenómeno que proyecta medida circunstancial de datos conque cargo percepción en estudio criminal. 

Certificar asunto confrontando ejemplar con razón suficiente provisto al asunto preciso factor que concreto así suceso ocurre, donde legitimar materia o existencia alegada es su fin. 

Examen o tanteo para patentizar el buen funcionamiento de alguna cosa o su adecuación a determinado fin acreditado u apostillado.  

Operación que se ejecuta para averiguar la exactitud en acuse sino mecanismo. 

Degustación que justifica argumento esgrimido como corresponde alegoría lógica en axioma cuyo fundamento goce carácter de válido entre autoridad porqué entelequia ausculta con que sentido se proporcionó para garantizar impresión sobre caso. 

Hecho utilizado para demostrar: acción u obra, tesis o teoría, omisión e dimisión. Proceso para revelar contenido o composición de causa y recursos que avalan situación enunciada en replica por diatriba.

CARGA: prueba recae sobre quien alega, alegata et probata. El que afirma algo debe acreditar lo que afirma mediante un hecho positivo, si se trata de un hecho negativo el que afirma deberá acreditarlo mediante un hecho positivo. Podrá promocionarse, evacuarse, expurgarse, deponerse, cotejarse y refutarse sólo mediante elemento de convicción válido y obtenido lícitamente, sin viciar como lo establece la doctrina del fruto del árbol envenenado. Peirano sostiene que la prueba recae sobre ambas partes, se trate o no de un hecho positivo. Si no, puede recaer sobre quien esté en mejores condiciones de probar. Aquí se produce una distribución de la carga de la prueba. Razonamiento progresivo que formula postulado, base: sistema, procedimiento, proposición, indicador material.

Tipos de prueba: solemne, probable, extemporánea, impertinente, simple, calificada, diligenciada, habilitada, deducida, inferida, percibida, irrita, nula, judicial, jurisdiccional, legal, verbal, escrita, grabada, material.

TestimonioDeclaración que hace una persona para demostrar o asegurar un hecho. Documento legal que da fe o notifica acierto, afirmación que refrenda posesión de: juicio, razón, convicción, coartada, fiducia y datos. Declaración pública ante órgano jurisdiccional instruido por autoridad competente que indaga sobre autenticidad, propiedad, y verdad en caso puesto en discusión.

Elementos: criterio, parámetros, efectividad, convicción, insinuación o sugestión, ambages o rodeo, 

Objeto del testimonio: prueba CIRCUNSTANCIAL, es decir que el testigo conoce los hechos de “MODO ACCIDENTAL”, “OCASIONAL” y “NO DE PROPÓSITO”, testigo corriente y no al que interviene con “determinada significación probatoria” como ocurre con testigos Instrumentales.

Testigo: persona capaz extraña al juicio que debe exponer convicción de elementos, llamada a declarar sobre hechos bajo el dominio de sus sentidos.

Tipos de testigo: técnico, único, excluido, foráneos (domiciliados fuera del lugar de asiento del juzgado),

Deberes del testigo
a)       El deber de comparecer
b)       El deber de declarar
c)        Deber de decir verdad

Citación del testigo: Cualquier sujeto citado como testigo se coerce a comparecer ante el Tribunal, teniendo derecho cuando preste servicios en relación de dependencia a faltar a sus tareas. Obligación a declarar como testigo en un juicio y concurrir a audiencia que tribunal señale con ese objeto, siempre que sea hábil. No es un favor, sino carga que pesa sobre toda persona, compele el Estado.

Inasistencia justificada
Oposición
Audiencia

Interrogatorio:

1º Concentrar su contra interrogatorio a puntos básicos. El fiscal no debe pretender tocar todos los puntos del testimonio sino sólo aquellos que vayan a ser relevantes. Temas preparados previamente.

2º No repetir el interrogatorio directo: solo de sospechar que testigo va a variar respuestas o reforzar punto crucial de tesis. Posible objeción de la defensa.

3º Conocer la respuesta antes de hacer las preguntas: El testigo suele ser hostil a la fiscalía y va a aprovechar cualquier opción para perjudicar su tesis.

4º Escuchar detenidamente las respuestas.

5º No discutir con el testigo. Pues ese conflicto de interes genera tacha sino objeción.

6º Dominar al testigo. El fiscal ha de analizar que actitud tomar con el testigo. Será el fiscal en cada debate y con cada testigo que decida cual es la actitud a tomar. El fiscal no debe permitir que el testigo le falte al respeto.

7º Limitarse a los fines del contra interrogatorio. Cuando tras el contra interrogatorio un testigo ha quedado absolutamente desacreditado, no es conveniente continuar ("no hacer leña del árbol caído"). Por una parte existe la posibilidad de que el testigo pueda "recuperarse", y por otra, el fiscal debe limitarse a lograr su objetivo para el proceso concreto.

Preguntas: declarativas, sugestivas, peyorativas, enumerativas.  
Forma de las respuestas:redundantes, soterradas, merodeantes, acusativas, indiferentes.
Interrupción de la declaración
Careo. Falso testimonio. Apreciación de la prueba
Idoneidad: cualidad de convincente, apto, adecuado del presentador.

Tacha del testigo: es dejar sin efecto declaraciones testimoniales.  Las partes podrán alegar y probar la idoneidad del testigo dentro del periodo de prueba.  

Confesión: declaración que parte hace, en perjuicio de sí misma.

Juramento Decisorio: narración que vínculo hechos con derechos de modo irrefutable y define obligación en juicio.

Presunción: actividad razonadora de que se vale el Juez para descubrir cierto hecho que no aparecen demostrados en el proceso. Premisa, Sofisma, Silogismo, Razonamiento.

Indicio: “rastro”, “vestigio”, “huella” o “circunstancia”, y en general todo hecho conocido o comprobado que puede llevarnos por la vía de interferencia al conocimiento de otro hecho desconocido.

Conjetura: “deducir” pero sin eficacia, porque los datos de que se parte son inciertos, con perspectivas no legítimas ni seguras. Inducción sino inferencia que hacemos por descarte sobre fenómeno señalado por la ciencia como normal por código social, así logramos por elementos de convicción, reglas de la experiencia determinar una descripción somera del asunto que esta en cuestión por dicotomia entre partes en conflicto.

PistaSeñal o código que sirve para descubrir una cosa o para llegar a una conclusión. Conjunto de contraseñas y caracteres que pueden conducir a la averiguación de algo, indicios que relacionan caso en proceso cuando verifica certidumbre de suceso. Pequeña ayuda que se le presta a alguien, que no es capaz de responder. Debe ser algo que se pueda relacionar de alguna manera para que la persona recuerde o adivine la respuesta, alegoría que se alude por atisbo.

Coartada: Prueba que presenta un acusado para demostrar que no se encontraba en el lugar del delito a la hora en que sucedió. Disculpa, razón que se da o causa que se alega para explicar o justificar un comportamiento, un fallo o un error. Disimular u ocultar las faltas ajenas para que no haya castigo. Argumento de defensa con el que un acusado prueba no haber estado presente en el lugar del delito en el momento en que se cometió.

Hallazgo: Revelación, invento o coincidencia de escaramuza que se coje al rastrear, acción de hallar o conseguir ver o saber dónde está una cosa o persona que se quería obtener o recuperar. Levantamiento in situ de los objetos relacionados con crimen sino ocurrencia incidental. 

Encuentro casual de cosa mueble ajena que no sea tesoro oculto. Zona arqueológica, arena, lugar o terreno acotado y cercado donde se realizan distintos tipos de actos, fiestas o exhibiciones. Fórmula científica de un nuevo producto o creación de una cosa nueva. Observación novedosa u original de algún aspecto de la realidad, normalmente un fenómeno natural; encuentro, yacimiento o manifestación de lo que estaba oculto y secreto o era desconocido por serendipia. Cúmulo significativo de materiales geológicos.

Criminalistica 4


HUELLAS DACTILARES, CRESTILARES, PAPILARES EN EL LUGAR DEL SUCESO.
En nuestro ordenamiento jurídico constituye un medio de prueba que obra con mucha fuerza o eficacia, sin tener el valor absoluto por eso.

Lofoscópia el estudio e identificación de estas clases de huellas. Estudia las crestas en general ya que las que se encuentran localizadas en las yemas de los dedos, en las palmas de las manos o en las plantas de los pies, recibe el nombre particular de Dactiloscopia, ¨Quiroscopia y Pelmatoscopia o podoscopia, respectivamente.

Lofograma encontramos:
1.      natural: tenemos producido de forma genética
2.      latente: (también llamado invisible) su  origen se debe a las excreciones cutáneas
3.      artificial: se debe su origen al previo entintamiento (DNI O CEDULA)

ORIGEN:
Para que el dibujo se reproduzca y quede sobre el soporte tiene que reunir las siguientes condiciones:
Estampadas: marcadas por agente que estimulo impresión de caracteres.
1.      Que estén suficientemente impregnadas de sudor y de materia sebácea, para que se adhieran al soporte.
2.      que  se encuentren manchadas de cualquier materia susceptible de quedar depositada sobre la superficie que toque
3.      Que sin estar manchadas, se haga presión con ellas sobre soportes blandos.
Descubiertas: Las huellas que se pueden descubrir son de dos clases.
1.      artificiales o visibles
2.      latentes o invisibles
Hallazgos: por tanto podremos encontrarnos con
1.      huellas lofoscópicas estampadas
2.      huellas lofoscópicas moldeadas
3.      Huellas lofoscópicas posadas o por sustracción.

SOPORTEN PARA REPRODUCIR Y CONSERVA  ESTA CLASE DE HUELLAS.
No todas las superficies o soportes son aptos para recibir huellas latentes
1.      que sean lisas
2.      que estén limpias
3.      que sean pulimentadas o sea bruñidas
4.      La superficie del soporte sea suficiente para que el Lofograma o fragmento del mismo quede reproducido en cantidad suficiente para que tenga valor identificativo. (este punto no todo el mundo lo considera como tal)

Entre los mejores soportes el cristal  y el vidrio. En los tejidos es difícil excepto los almidonados.

DÓNDE BUSCAR Y COMO PROCEDER A SU LOCALIZACIÓN.
Pretender detallar dónde han de encontrarse huellas es poco menos que imposible, pero entre otras cosas, se tiende a establecer los lugares por donde halla estado y manipulado el delincuente, pues estos serán los idóneos para la búsqueda de huellas.

MANIPULACIÓN Y EMBALAJE DE OBJETOS PARA SU TRASLADO Y ESTUDIO.
Regla general: coger los objetos por donde supuestamente no ha sido tocado por el delincuente.
Una buena media es cogerlos por las aristas o partes que estén labradas a dibujo menudo o constituidas por materiales no aptos para el asiento de esta clase de huellas. Los papeles cogerse con pinzas.
Para el transporte se recomienda no envolverlo, si ha de empaquetarse se acondicionará una caja de madera, cartón u otro material similar  e inmoviliza dentro por listones o tacos. Jamás se introducirá virutas, papeles, paja etc.

ACOTAMIENTO Y PROTECCIÓN DE HUELLAS EN GENERAL
Para proteger las pruebas bastará con acotarlas para señalar el lugar que ocupan, se puede hacer con jaboncillo, tiras de papel auto adherente, etc.
Los exteriores, ofrecen mayores dificultades, si son ventanas o cristales se desmontarán y se colocarán en lugares resguardados.
También requiere de cámara fotográfica con la cual dejar registro histórico leal donde se escontró la evidencia posible, sino cargar en grabación de video por medio de cinematografo la escena.

Criminalistica 3


LEVANTAMIENTO: INSPECCIÓN OCULAR TÉCNICO-PERICIAL EN EL LUGAR DEL DELITO.
ORIGEN Y OBJETO.
Origen en el acto de reconocimiento del lugar del suceso, misión atribuida desde muy antiguo a los jueces de instrucción como medio personal de comprobación de los delitos y averiguación de los delincuentes.
Hoy en día son los de la policía científica y su objetivo es buscar pruebas que incriminan ha una persona de un delito (indicios)
Inspección ocular (ir a ver): conjunto de observaciones, comprobaciones y operaciones técnico periciales que se realizan en el lugar de un suceso a efectos de su investigación.
Fines:
v  Comprobar la realidad del delito o accidente
v  Identificar al autor o autores (determinar la autoría)
v  Demostrar su culpabilidad y circunstancias que han concurrido en los hechos.

PRINCIPIOS QUE RIGEN EN TODA INSPECCION OCULAR.
Requisito indispensable es la necesidad de expresarse con exactitud y precisión por escrito, ya se trate del acta de inspección ocular  o el informe pericial, determinar cuál haya podido ser el móvil.
Para el éxito de la inspección ocular  es practicarla inmediatamente desde que se conoce el suceso.

No se encontrarán dos casos iguales


ORDEN  DE LA INSPECCIÓN OCULAR:         
  1. Actuaciones previas:
    1. Información previa del suceso: obtenida de testigos presénciales, personas que hubieran descubierto el delito.
    2. Precauciones iniciales y medidas preventivas encaminadas a evitar la producción de pruebas, vestigios e indicios falsos.
  2. Practica de la inspección ocular (hacemos las operaciones)
    1. Reconocimiento general y rápido del lugar del suceso, búsqueda de la victima o objeto del delito, armas etc.
    2. Determinación delos actos realizados por el delincuente y examen de los alrededores del lugar del suceso.
    3. Búsqueda de pruebas fehaciente e indiciarias.
    4. Inspección detenida de la víctima e identificación necroscópica si procede.
  3. Actuaciones complementarias ( algunas de ellas fundamentales)
    1. fotografías y planos, croquis
    2. Aseguramiento del sospechoso y examen de su indumentaria y efectos de su pertenencia.
    3. Determinación de la fecha y hora
    4. Reconstrucción teórica  del suceso y circunstancias
    5. Recogida y acondicionamiento de los objetos y pruebas relacionados con el delito
    6. Redacción del acta e informe (muy importante)
Las actuaciones señaladas es trabajo de captación de pruebas materiales relacionadas con el delito y delincuente mientras que la pesquisa policial o indagaciones  es una técnica diferente.

ESPECIAL REFERENCIA A LA REDACCIÓN DEL ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR.
El acta de inspección ocular técnico pericial ha de quedar estampada toda su ejecución.
Ha de constar.
v  Fecha
v  Lugar
v  Hora de comienzo
v  Datos relativos al hecho
v  Datos de la victima – denunciante o testigos
v  Bienes jurídicos lesionados.
v  Datos de las personas actuantes y la calidad en que actúan.
v  Se hace constar la autoridad judicial que ordenó.
v  Se debe concluir con la hora de la misma y firma de todos los actuantes e intervinientes.
v  Deben quedar clara las maniobras realizadas para la consecución de una determinada prueba, materiales, instrumentos, lugar exacto donde se encontraba.
En el campo de la lofoscópia, es necesario hacer constar el revelador utilizado.
MATERIAL NECESARIO: maletines de inspecciones oculares. Para la recogida de datos de cadáveres se llama maletines post mortem o de necroseña.