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lunes, 10 de noviembre de 2014

De lo que no tengo pruebas

De lo que no tengo pruebas, será declarado con perjurio, maldito en sanción se aclara un punto distancia, adjudico al tipo decirle lo condenó por ello, según derecho habido, es iniuria, bueno disfruta ganatelos, con tu propio fuero privado, tuyo ánimo se arrima, para qué carajo, ahí tema jurídico nos indica, del incidente indicio sea como probatorio dejó proceso al procedimiento descargar acorde asume incoada prevalezca forma de concebir en concreto que concepto admisible catalogo dentro patente categórico, allí rindió artículo por ley he dispensa, ahí hacia legitima me falta con ofensa intelectual, cuan inteligencia erradica quien, conque objeto cubre al poderoso que sólo comete fallo, juicio al criminal cobarde, encubre todo hecho material de fenómeno sobre particular lazo condicionante tal orden ontonato, destino fatuo, place, veme bareme tan juzga juez su corte, mira visó tanto error artificial logró erigir exigencia social, dentro salón recital, monte ende tribunal alzado puesto asignación mecum código alarde evige, pos evicción, evilo tales fatiga fustigo urgido paciente, pero reconozca entre desconocidos, no vale, también tiene oportunidad económica del tio salió, sino su madre iconoclasta, chao, antecesor precedente, constancia plena desde sentencia autoridad plasmé planta del organismo acepción término por pauta pacto; 

martes, 15 de octubre de 2013

Criminalistica (Prueba)


PRUEBA SU EVOLUCION Y CLASES.
La prueba acción desarrollada por el órgano jurisdiccional o las partes involucradas en el mismo, al objeto de demostrar la veracidad y el grado de participación de cada uno de los sujetos en el hecho objeto de proceso.

Conclusiones:
1.      determinada (no toda) actividad policial (la represiva de la administración) ha de estar encaminada a la aportación de elemento o medios de prueba a practicar en el juicio oral
2.      Las pruebas, sean del tipo que fueren han de convencer al órgano juzgador.
3.      Todas las pruebas tienen por objeto confirmar o desvirtuar el derecho fundamental que asiste a toda persona de presunción de inocencia.


Pruebas las razones en que se fundamente una aseveración.

Medios de prueba: los elementos en que se sustentan esos razonamientos.

Clasificación de los medios de pruebas: 
1. testifícales: declaraciones de los acusados, víctimas, testigos, deposiciones, expurgos, acusaciones, testimonios, juramentos, confesiones, explicaciones, denuncias.
2. documentales
: pruebas basadas en documentos, libros, actas, cartas, memos, facsimiles, papeles. 
3. periciales: las pericias medico-legales, lofoscópicas, documentocópicas, biológicas, tecnicas, muestreo, rateo, pesaje, escalado. 
4. De propio conocimiento: El reconocimiento judicial.









Prueba: del latín probo, bueno, honesto y probandum, recomendar, aprobar, experimentar, patentizar, hacer fe. Demostración de verdad en cosa u esencia, por definición del manifesto fenómeno que proyecta medida circunstancial de datos conque cargo percepción en estudio criminal. 

Certificar asunto confrontando ejemplar con razón suficiente provisto al asunto preciso factor que concreto así suceso ocurre, donde legitimar materia o existencia alegada es su fin. 

Examen o tanteo para patentizar el buen funcionamiento de alguna cosa o su adecuación a determinado fin acreditado u apostillado.  

Operación que se ejecuta para averiguar la exactitud en acuse sino mecanismo. 

Degustación que justifica argumento esgrimido como corresponde alegoría lógica en axioma cuyo fundamento goce carácter de válido entre autoridad porqué entelequia ausculta con que sentido se proporcionó para garantizar impresión sobre caso. 

Hecho utilizado para demostrar: acción u obra, tesis o teoría, omisión e dimisión. Proceso para revelar contenido o composición de causa y recursos que avalan situación enunciada en replica por diatriba.

CARGA: prueba recae sobre quien alega, alegata et probata. El que afirma algo debe acreditar lo que afirma mediante un hecho positivo, si se trata de un hecho negativo el que afirma deberá acreditarlo mediante un hecho positivo. Podrá promocionarse, evacuarse, expurgarse, deponerse, cotejarse y refutarse sólo mediante elemento de convicción válido y obtenido lícitamente, sin viciar como lo establece la doctrina del fruto del árbol envenenado. Peirano sostiene que la prueba recae sobre ambas partes, se trate o no de un hecho positivo. Si no, puede recaer sobre quien esté en mejores condiciones de probar. Aquí se produce una distribución de la carga de la prueba. Razonamiento progresivo que formula postulado, base: sistema, procedimiento, proposición, indicador material.

Tipos de prueba: solemne, probable, extemporánea, impertinente, simple, calificada, diligenciada, habilitada, deducida, inferida, percibida, irrita, nula, judicial, jurisdiccional, legal, verbal, escrita, grabada, material.

Testimonio: Declaración que hace una persona para demostrar o asegurar un hecho. Documento legal que da fe o notifica acierto, afirmación que refrenda posesión de: juicio, razón, convicción, coartada, fiducia y datos. Declaración pública ante órgano jurisdiccional instruido por autoridad competente que indaga sobre autenticidad, propiedad, y verdad en caso puesto en discusión.

Elementos: criterio, parámetros, efectividad, convicción, insinuación o sugestión, ambages o rodeo, 

Objeto del testimonio: prueba CIRCUNSTANCIAL, es decir que el testigo conoce los hechos de “MODO ACCIDENTAL”, “OCASIONAL” y “NO DE PROPÓSITO”, testigo corriente y no al que interviene con “determinada significación probatoria” como ocurre con testigos Instrumentales.

Testigo: persona capaz extraña al juicio que debe exponer convicción de elementos, llamada a declarar sobre hechos bajo el dominio de sus sentidos.

Tipos de testigo: técnico, único, excluido, foráneos (domiciliados fuera del lugar de asiento del juzgado),

Deberes del testigo
a)       El deber de comparecer
b)       El deber de declarar
c)        Deber de decir verdad

Citación del testigo: Cualquier sujeto citado como testigo se coerce a comparecer ante el Tribunal, teniendo derecho cuando preste servicios en relación de dependencia a faltar a sus tareas. Obligación a declarar como testigo en un juicio y concurrir a audiencia que tribunal señale con ese objeto, siempre que sea hábil. No es un favor, sino carga que pesa sobre toda persona, compele el Estado.

Inasistencia justificada
Oposición
Audiencia

Interrogatorio:

1º Concentrar su contra interrogatorio a puntos básicos. El fiscal no debe pretender tocar todos los puntos del testimonio sino sólo aquellos que vayan a ser relevantes. Temas preparados previamente.

2º No repetir el interrogatorio directo: solo de sospechar que testigo va a variar respuestas o reforzar punto crucial de tesis. Posible objeción de la defensa.

3º Conocer la respuesta antes de hacer las preguntas: El testigo suele ser hostil a la fiscalía y va a aprovechar cualquier opción para perjudicar su tesis.

4º Escuchar detenidamente las respuestas.

5º No discutir con el testigo. Pues ese conflicto de interes genera tacha sino objeción.

6º Dominar al testigo. El fiscal ha de analizar que actitud tomar con el testigo. Será el fiscal en cada debate y con cada testigo que decida cual es la actitud a tomar. El fiscal no debe permitir que el testigo le falte al respeto.

7º Limitarse a los fines del contra interrogatorio. Cuando tras el contra interrogatorio un testigo ha quedado absolutamente desacreditado, no es conveniente continuar ("no hacer leña del árbol caído"). Por una parte existe la posibilidad de que el testigo pueda "recuperarse", y por otra, el fiscal debe limitarse a lograr su objetivo para el proceso concreto.

Preguntas: declarativas, sugestivas, peyorativas, enumerativas.  
Forma de las respuestas:redundantes, soterradas, merodeantes, acusativas, indiferentes.
Interrupción de la declaración
Careo. Falso testimonio. Apreciación de la prueba
Idoneidad: cualidad de convincente, apto, adecuado del presentador.

Tacha del testigo: es dejar sin efecto declaraciones testimoniales.  Las partes podrán alegar y probar la idoneidad del testigo dentro del periodo de prueba.  

Confesión: declaración que parte hace, en perjuicio de sí misma.

Juramento Decisorio: narración que vínculo hechos con derechos de modo irrefutable y define obligación en juicio.

Presunción: actividad razonadora de que se vale el Juez para descubrir cierto hecho que no aparecen demostrados en el proceso. Premisa, Sofisma, Silogismo, Razonamiento.

Indicio: “rastro”, “vestigio”, “huella” o “circunstancia”, y en general todo hecho conocido o comprobado que puede llevarnos por la vía de interferencia al conocimiento de otro hecho desconocido.

Conjetura: “deducir” pero sin eficacia, porque los datos de que se parte son inciertos, con perspectivas no legítimas ni seguras. Inducción sino inferencia que hacemos por descarte sobre fenómeno señalado por la ciencia como normal por código social, así logramos por elementos de convicción, reglas de la experiencia determinar una descripción somera del asunto que esta en cuestión por dicotomia entre partes en conflicto.

Pista: Señal o código que sirve para descubrir una cosa o para llegar a una conclusión. Conjunto de contraseñas y caracteres que pueden conducir a la averiguación de algo, indicios que relacionan caso en proceso cuando verifica certidumbre de suceso. Pequeña ayuda que se le presta a alguien, que no es capaz de responder. Debe ser algo que se pueda relacionar de alguna manera para que la persona recuerde o adivine la respuesta, alegoría que se alude por atisbo.

Coartada: Prueba que presenta un acusado para demostrar que no se encontraba en el lugar del delito a la hora en que sucedió. Disculpa, razón que se da o causa que se alega para explicar o justificar un comportamiento, un fallo o un error. Disimular u ocultar las faltas ajenas para que no haya castigo. Argumento de defensa con el que un acusado prueba no haber estado presente en el lugar del delito en el momento en que se cometió.

Hallazgo: Revelación, invento o coincidencia de escaramuza que se coje al rastrear, acción de hallar o conseguir ver o saber dónde está una cosa o persona que se quería obtener o recuperar. Levantamiento in situ de los objetos relacionados con crimen sino ocurrencia incidental. 

Encuentro casual de cosa mueble ajena que no sea tesoro oculto. Zona arqueológica, arena, lugar o terreno acotado y cercado donde se realizan distintos tipos de actos, fiestas o exhibiciones. Fórmula científica de un nuevo producto o creación de una cosa nueva. Observación novedosa u original de algún aspecto de la realidad, normalmente un fenómeno natural; encuentro, yacimiento o manifestación de lo que estaba oculto y secreto o era desconocido por serendipia. Cúmulo significativo de materiales geológicos.