Fases
de la investigación criminal
Las fases de la investigación criminal son las
siguientes:
1. Conocimiento del hecho (ciudadano o autoridad).
2. Comprobación del hecho (por lo común, personal
policial).
3. Diligencias preliminares y posteriores al hecho (grupo
interdisciplinario: fiscal, investigadores, criminalistas y técnicos.
4. Formulación de hipótesis (grupo interdisciplinario).
5. Planeación de la investigación (grupo
interdisciplinario).
6. Recopilación y obtención de la información
(investigadores).
7. Fuentes de información (investigadores).
8. Manejo de informantes (investigadores).
9. Entrevistas (expertos).
10. Análisis de la información (grupo interdisciplinario).
11. Esquematización de relaciones (grupo
interdisciplinario e investigadores).
12. Informe y expedientes (autoridad competente).
Fuentes de información
Personas:
figuran
víctimas, testigos, informantes, delatores, sospechosos.
Documentos:
videogramas,
fotografías, libros, publicaciones oficiales, periódicos y revistas, boletines,
facturas, comprobantes, grafitis, panfletos y además documentos de circulación
cerrada de la variable de interés y los medios de comunicación (correos,
apartados aéreos, fax, etc.).
Diligencias
judiciales: inspecciones,
allanamientos, interceptaciones, entrevistas, versión libre y espontánea,
testimonios, peritaje, entre otros.
1) Preservación del lugar.
Resguardo, aislamiento, cuarentena, separación. (Apoyo, Careo, Reparo):
Consiste en identificar plenamente el lugar, ordenar su acordonamiento e
impedir el acceso a personas ajenas a la investigación, así como el
aseguramiento de todas las vías de acceso posibles a éste. El método se
adecuará a las circunstancias y a la naturaleza del lugar, si es cerrado o al
aire libre o dentro de un vehículo, por ejemplo. El propósito de estas acciones
es procurar que el lugar no sea alterado y los vestigios del hecho investigado
se conserven tal cual los haya dejado el autor, o autores. Cualesquier
modificación que se haga a los cuerpos (en su caso), o a los objetos todos del
lugar, dificultará la investigación.
Cuerpo del delito son todas las materialidades relativamente permanentes sobre los cuales o
mediante las cuales se cometió el delito, así como también cualquier otro
objeto que sea efecto inmediato de ese delito o que en otra forma se refiere a
él, de manera que pueda ser utilizado para su prueba. A saber; los medios
materiales que sirvieron para preparar o cometer el delito; las cosas sobre las
que lo cometió; las huellas dejadas por el delito o por el delincuente; las
cosas cuya detentación, fabricación o venta o cuya portación o uso constituye
delito; las cosas que representan el precio o provecho del delito; las cosas
que son el producto del delito, a un indirecto; cualquier otra cosa (no el
hombre viviente) en relación con el cual haya ejercido la actividad delictuosa
o que haya ejercido la actividad delictuosa o que haya sufrido las inmediatas
consecuencias del delito.
La protección tiene por objeto no permitir el ingreso de personas extrañas
que puedan alterar, mover o destruir elementos físicos de prueba (indicios),
rastros, huellas o cualquier otro elemento. Una vez en el lugar del hecho, debe
protegerse el interior y exterior del lugar, mediante el aislamiento de la
escena. Verificar y registrar (sin alterar la escena): ubicación del lugar y
características, hora en que ocurrió, número de víctimas (heridos, muertos),
causa del hecho y una breve descripción de este (tipo de armas, vehículos
implicados), presencia de sospechosos o presunto autor o partícipes capturados
o fugitivos. En éste último caso, método y ruta de huida, rasgos físicos,
características y vestimenta en general, datos que investigativamente pueden
ser útiles. Si es del caso, avisar y coordinar la atención médica, precisar la
situación de seguridad en el sector, necesidad de apoyo y riesgo para su
equipo.
Desalojar a los curiosos y colocar un cordón de protección; para ello, usar
sogas, cinta plástica u objetos que impidan el paso.
Es conveniente seleccionar las áreas por dónde se ha de caminar a fin de no
borrar, contaminar o alterar elementos materiales de prueba que puedan ser
detectados a simple vista; así mismo no mover o tocar nada, ni permitir que se
altere el lugar mientras no haya sido observado y fijado. En ésta fase, el
investigador criminal y el criminalista debe acopiar los elementos físicos de
prueba para la reconstrucción del hecho
2) Observación del lugar.
Vigilancia, monitoreo, fijación, contemplación. (Colección, Acotación,
Catálogo):
El estudio y análisis de los elementos materiales de prueba facilitan el conocimiento para
establecer la forma y mecanismo de los hechos con todos sus fenómenos, desde el
inicio de la primera maniobra hasta el último movimiento que se puso en juego
para realizar el hecho; aquí se incluyen las formas de uso de los instrumentos
u objetos de ejecución y el registro de sus manifestaciones, movimientos,
tocamientos y desplazamientos de cuerpos y objetos efectuados durante la
comisión del hecho. Inclusive se puede utilizar extensa variedad de agentes
mecánicos, químicos, físicos y biológicos, y pueden surgir también variadas
evidencias. Su análisis identificativo, cuantitativo, cualitativo y comparativo
necesitará de metodología, tecnología y conocimientos universales de las
disciplinas científicas que constituyen la criminalística general, como son: balística
forense, explosivos e incendios, Documentoscopia, fotografía forense, hechos de
tránsito, sistema de identificación de personas, técnicas forenses de
laboratorio y, otras.
La observación criminalística del lugar de los hechos consiste en el escrutinio
mental activo, minucioso, completo y metódico que del propio lugar realiza el
investigador con el fin de descubrir todos los elementos de evidencia física (material sensible significativo o indicios)
y establece la relación que guardan entre sí y con el hecho que se
investiga.
Los fines de ésta observación son:
a)
Comprobar la
realidad del presunto hecho delictuoso, y
b)
Encontrar
suficiente evidencia física que permita, por una parte, identificar al autor o
autores y, por otra, conocer las circunstancias de su participación. (Moreno, op.cit, p.47).
Cuidados:
a)
Realizarla
en las mejores condiciones posibles, fundamentalmente buena iluminación
(natural o artificial); y auxiliarse de instrumentos ópticos (lupa,
microscopio, etc).
b)
Practicarla
sin dilación, de ser posible en cuanto tenga conocimiento del hecho pues “conforme pasa el tiempo la verdad”,
según dice un aforismo criminalístico.
c) No prescindir de ningún detalle, por nimio que parezca, de primera vista
puede parecer insignificante, por la fuerza de las circunstancias puede
convertirse en evidencia valiosa.
3) Fijación. Afianzamiento,
consolidación, garantía, instalación. (Reproducción, Grabación, Modelado)
Esta forma parte esencial de las diligencias preliminares y se aplica a
todo tipo de delito. Se realiza antes de proceder a levantar, embalar y enviar
al laboratorio cualquier elemento físico de prueba. El lugar de los hechos debe
ser fijado previamente, luego se procede con las técnicas de recolección y
embalaje.
La fijación del lugar de los hechos se basa en cuatro técnicas a saber:
-
La descripción escrita.
-
La fotografía forense.
-
La planimetría forense.
-
El moldeado.
La descripción escrita
Consiste en narrar por escrito utilizando las técnicas de redacción de
informes, relacionado lo que en el lugar de los hechos se encuentra
características, ubicación geográfica o poblacionales, orientaciones, sus
dimensiones y forma, los elementos o muebles que en él existen, la misma
distribución en que se hallen, y por supuesto, todo lo atinente al delito
investigado incluyendo descripción y ubicación precisa de cada indicio que se
encuentre.
Es el más simple y elemental de las medidas de fijación y se halla al
alcance de la policía de vigilancia, de la policía judicial (investigadores)
del fiscal y de cualquiera autoridad judicial que le compete investigar. Deberá
ser una ayuda descriptiva del lugar de los hechos e incluirá:
-Fecha-hora y localización de la búsqueda.
-Tiempo atmosférico y condiciones de luz.
-Identidad de las otras personas participantes.
-Órdenes e instrucciones impartidas al personal.
-Condiciones y posición de los elementos materiales de prueba encontrados.
Cuanta evidencia física sea descrita, siempre se señalará su ubicación,
cuando su naturaleza lo permita, también se hará referencia a su posición,
orientación, forma, cantidad, etc. Es conveniente señalar que el procedimiento
varía según se trate de recintos cerrados o lugares abiertos. En el primer
caso, una vez abarcado el conjunto, se fijarán enseguida las vías de acceso
(puertas, ventanas, etc.), continuándose con el piso, paredes, techo, muebles,
herramientas, armas, proyectiles, casquillos, impactos, manchas y cadáver, si
lo hay.
A fin de descubrir la evidencia que pudo haber sido ocultada por el autor o
autores, se revisarán los servicios higiénicos, despensas y sitios oscuros. En
el igual caso (lugares abiertos), a partir de hacer un examen minucioso del
propio sitio, es aconsejable hacer lo mismo con los alrededores, aplicando los
procedimientos de rastreo criminalísticos que para éstos casos están señalados.
La fotografía forense
La fotografía es la constante revelación de lo que el investigador vio e
incluso, a veces de lo que se dejo ver, pues la placa fotográfica registra lo
que pasó desapercibido al ojo humano. El documento gráfico significa que en
cualquier momento nos recordará de una
manera fiel en el lugar de los hechos y como se encontraba: cadáver, armas,
manchas, huellas, etc.
En virtud que el lugar de los hechos puede sufrir cambios significativos
conforme pasa el tiempo, bien sea por la acción de factores cosmotelúricos principalmente lluvia; bien por la
intervención de personas ajenas a la investigación, entre otros, familiares,
amigos, curiosos; por errores de investigadores descuidados o inexpertos, la
primera medida en el inicio de la investigación será sacar fotografías, para
que de éste modo quede un registro de cómo fue encontrado el escenario de los
hechos. Para que la fotografía del lugar de los hechos sea útil desde el punto
de vista criminalístico debe cumplir con dos condiciones principales: exactitud
y nitidez. El documento, por lo tanto debe reproducir fielmente el lugar
fotografiado, tanto los grandes como los pequeños detalles.
Las fotografías en el lugar de los hechos ayudan a captar y mostrar el
estado original del mismo y sirve como registro permanente de los detalles,
para que quién posteriormente las observe adquiera una percepción clara del
lugar de los hechos y las disposiciones de los objetivos; además, actúan como
una especie de memoria artificial. Asimismo la documentación fotográfica ofrece
registros tangibles y corroborativos para la validez de las pruebas en la
comisión de un delito. Es un recurso aplicable y utilizable en el futuro, con
el cual el investigador podrá apreciar circunstancias o detalles que en las
primeras diligencias pudieron omitirse, pero que en el transcurso de las
averiguaciones podrán rescatarse con ayuda de la fotografía.
La planimetría forense
La planimetría se encarga de estudiar, evaluar y representar gráficamente
la forma y precisión con se encuentra el cuerpo (occiso) y cada uno de los
diferentes elementos materiales de prueba encontrados en el sitio mediante el
empleo de técnicas de medición que darán vida al croquis inicial y
posteriormente al plano final a escala, el cual aportará información gráfica y
brindará al funcionario del lugar, contorno, ubicación de muebles e inmuebles,
objetos, elementos materiales de prueba y posición final del cadáver, entre
otras.
Entre las principales funciones del planimetrista, se tienen las
siguientes:
1.
Realizar la
fijación de sitios y sucesos por medio de planos, croquis y dibujos.
2.
Efectuar el
diseño manual y técnico de las características del lugar, sitio y otros
elementos encontrados en el lugar de los hechos.
3.
Elaborar los
croquis, según la naturaleza o escenario dónde se produjo el suceso.
4.
Proyectar en
otras dimensiones las diferentes trayectorias de proyectiles (según el caso).
5.
Interpretar
con un diseño a escala los objetos incriminados.
6.
Elaborar
reproducciones de objetos y otras especies materiales del delito, con base en
las descripciones de testigos.
7. Confeccionar retratos hablados de personas buscadas con apoyo de
descripciones.
El moldeado
En ocasiones se encontrarán en el lugar de los hechos, ciertos indicios
consistentes en huellas negativas consistentes en huellas negativas impresas
sobre superficies blandas, como: lodo, arena, tierra suelta, nieve, etc.,
producidas por pisadas calzadas o descalzas, así como por neumáticos, bastones,
muletas, patas de animal, etc., para lo cual será necesario recurrir a la
técnica del moldeado de huellas, a fin de levantarlas y estudiarlas
comparativamente de molde contra molde. (Montiel,
op.cit, p.172).
Cuando en terreno blando se encuentran huellas de pisadas o de vehículos, o
bien en soportes sólidos se aprecian huellas de fractura, aparte de
describirlas, fotografiarlas y dibujarlas, es conveniente sacarle el respectivo
molde, pues éste complementa valiosamente los procedimientos referidos. Es
conveniente no olvidarse que se debe hacer un molde tanto de las huellas
encontradas en el lugar de los hechos como de las producidas con el objeto
sospechoso, para proceder posteriormente al confrontar molde con molde.
4) Levantamiento y embalaje de
indicios. Peritaje, Hallazgo, Indagatoria, Averiguación. (Cata, Tasa, Data)
Por levantamiento deben entenderse como aquella operación que nos permita
recoger la evidencia del sitio del suceso. El embalaje es aquella maniobra que
se realiza para guardar, inmovilizar y lograr la protección de un indicio y el
etiquetado es la operación final que se realiza con el fin de obtener una
reseña del lugar de procedencia de la evidencia material sometida a estudio. En
ésta operación cada indicio es individualizado, adjuntándose una etiqueta. (Arburola, 1992, págs. 46-47). Luego se
trasladará el cuerpo del delito al laboratorio de ciencias forenses del
Organismo de Investigación Judicial, con la solicitud de dictamen
criminalístico, para efectos de emisión de
la respectiva prueba pericial.
Para no alterar las huellas y conservar las que están, se indican algunas
técnicas para la colección adecuada de los indicios en el escenario del suceso
a fin de conservarlos primitivamente como las dejó el autor después de la
consumación del hecho que se investiga. La colección de indicios se efectúa
después de haber observado y fijado el lugar de los hechos y, se lleva a cabo
con tres operaciones fundamentales que son: Levantamiento.
Embalaje. Etiquetado.
Levantamiento
Es aquella operación que permite recoger la evidencia del sitio del suceso.
(Arburola, 1992, p.46).
El manejo inadecuado de la evidencia física conduce a su contaminación,
deterioro o destrucción, siendo ésta la causa más frecuente que impide su
ulterior examen en el laboratorio. Por ésta razón, cuando llegue el momento de
proceder a su levantamiento, se realizará con la debida técnica a fin de evitar
tan lamentables consecuencias.
Reglas.
a)
Levantar
toda evidencia física, siendo preferible pecar por exceso que por defecto.
b)
Manejarla
solamente lo estrictamente necesario a fin de no alterarla o contaminarla.
c)
Evitar el
contaminarla con los instrumentos que se utilizan para su levantamiento, los
cuales deberán ser lavados meticulosamente antes y después de su uso.
d)
Levantarla
por separado, evitando mezclarla.
e)
Marcarla en
aquellos sitios que no ameriten estudio ulterior.
f)
Embalarla
individualmente, procurando que se mantenga la integridad de su naturaleza.
Embalaje
Se entiende por embalaje aquella
maniobra que se realiza para guardar, inmovilizar y lograr la protección de un
indicio. (Arburola, 1992, p.46).
El objeto principal de embalar un indicio consiste en individualizar y garantizar la integridad del
elemento probatorio, y por tanto después de haber levantado los indicios, es
necesario protegerlos en recipientes propios a efectos de que lleguen sin
contaminación ni alteración al laboratorio y los resultados de sus análisis
sean auténticos y confiables.
Los principales componentes del embalaje de la evidencia son:
1. El embalaje
interno, cuya finalidad es proteger
directamente al indicio de contaminación, derrames y pérdida de características
de interés desde el punto de vista pericial.
2. El embalaje
externo, que como su nombre lo indica,
será el embalaje final, el cual debe encontrarse debidamente lacrado para
garantizar la integridad legal del
indicio.
3. Sellado o
lacrado, que garantiza la integridad
del indicio contenido en el recipiente, evitando su alteración, sustitución o
extracción. Consiste en la operación de sellado del embalaje externo; este se
debe realizar con una cinta adhesiva que permita escritura sobre ella, colocada
en cada una de las aberturas del recipiente (bolsa, caja, sobre, etc.) que lo
contiene. Sobre ésta cinta se consigna el nombre de la persona responsable del
levantamiento de la evidencia. Se debe hacer de forma que la escritura atraviese
la cinta y parte del recipiente de embalaje. Una buena medida de seguridad, es
colocar sobre el nombre un trozo de cinta adhesiva trasparente de modo que la
escritura quede protegida de factores externos que la pueden dañar, y para
asegurar que el empaque no puede ser violentado.
Etiquetado
Es la operación final que se efectúa con el objeto de reseñar el lugar de
procedencia del indicio en cuestión. El etiquetado debe llevarse a cabo en
todos los casos, separando un indicio de otro, es decir individualizándolos y
adjuntándoles una etiqueta que mencione lo siguiente: a) El número de acta o
averiguación previa; b) El lugar de los hechos; c) La hora de intervención; d)
La clase de indicio; e) El lugar preciso de dónde se recogió; f) Las huellas o
características que presenta; h) la fecha, nombre y firma del investigador que
lo descubrió y que lo suministraba al laboratorio.
5) Cadena de custodia.
Retención, Secuestro, Deposito, Decomiso. (Embargo, Amparo, Intimación)
Secuestro
judicial es una medida de carácter procesal dictada por un juez
o tribunal de justicia que tiene por objeto sustraer del dominio de los
particulares un bien mueble o inmueble que es objeto de litigio entre partes en
un procedimiento que se está sustanciando y dejarlo jurídicamente en manos del
juez. No es necesario ensayar una definición de esta excepcional medida de
garantía, desde que basta con aprender su concepto para llenar esa finalidad. Consiste,
esencialmente, en depositar por orden judicial la cosa litigiosa, sean bienes
muebles, o semovientes, en manos de un tercero para asegurar la ejecución
forzosa o establecer a quien pertenecen. En sentido estricto, denomínase
secuestró la medida cautelar en cuya virtud se desapodera a una persona de un
bien, sobre el cual se litiga o se ha de litigar; o de un documento necesario
para deducir una pretensión procesal.
Embargo es una orden judicial que individualiza un bien
determinado del deudor, afectándolo al pago del crédito en razón del cual se ha
trabado el embargo. El embargo sobre cosas inmuebles se trata mediante la anotación
de la orden judicial en el registro de la propiedad. En cambio, si lo embargado
es una cosa mueble, el embargo practica por el secuestro de la cosa que es
puesta bajo depósito judicial. Es bastante frecuente que se designe depositario
al propio dueño, pero en ese caso queda modificado el título de la tenencia
material, que ya no se realiza en carácter de propietario, sino de depositario,
con las responsabilidades consiguientes.
El embargo
puede ser preventivo, ejecutivo y ejecutorio. Es embargo preventivo el que se
traba para evitar que resulte ilusoria una futura sentencia judicial, e impide
que el deudor, durante la tramitación de un pleito, se desprenda de bienes, y con
ello se torne insolvente.
INCAUTACION,
DECOMISO, SECUESTRO, DEVOLUCIÓN, DEPÓSITO Y
DESTRUCCIÓN
DE EVIDENCIAS.
Incautación.
Es la
recolección de objetos o documentos relacionados con la comisión de un hecho delictivo
y que pueden servir como medios de prueba. El fiscal ordenará el decomiso de la
evidencia incautada en los casos siguientes: 1.Cuando sean nocivos para la
salud (Medicinas vencidas o que no cumplan con los registros). 2. De tenencia
prohibida o peligrosa (Drogas, alcohol adulterado). 3. De comercio no
autorizado. (Armas de uso exclusivo de las fuerzas armadas). 4. De ilícita
procedencia (objetos robados (Receptación), contrabando, etc.). 5. Evidencia de
la cual no existan o no se puedan ejercer derechos patrimoniales.
Incautación de evidencias.
Cuando los
objetos incautados afecten derechos patrimonial es el fiscal solicitará al juez
competente su secuestro en el período de 48 horas. En casos urgentes la
incautación la hará la policía informando al fiscal dentro de las 8 horas siguientes
para que éste ordene su decomiso, solicite el secuestro u ordene su devolución.
Los objetos secuestrados o decomisados serán enviados al depósito de
evidencias, los documentos quedarán a la orden del juez.
Decomiso de evidencias.
Cosas materiales:
1. Objetos del
delito: aquellos sobre los que se realiza la conducta que constituye el delito
o cuando su tenencia es en sí misma la que la configura (dinero robado, armas no
registrada etc.)
2.
Los instrumentos del delito: las cosas que sirvieron
para la ejecución del hecho (Cuchillo con el cual se lesionó, vehículo con el
que se atropelló)
3.
Los efectos del delito: son los objetos producidos u
obtenidos en virtud de la conducta delictiva (bienes obtenidos por la venta de
drogas)
4. Los
elementos o documentos sobre los cuales se puedan encontrar rastros, huellas de
la comisión del delito.
Excepciones.
Quedan
excluidos del secuestro las cosas o documentos que se envíen o entreguen a los
defensores o los que posean en las oficinas de éstos para el desempeño del
cargo (Para probar arraigos, informes de antecedentes penales), salvo que sean instrumentos
o productos del delito (armas, documentos alterados)
Secuestro de Evidencias
Los objetos
incautados por la policía o la fiscalía que afecten derechos patrimoniales tendrán
la calidad de secuestro y para ello el fiscal del caso de manera fundada solicitara
al juez competente el secuestro de los mismos, los cuales pasaran al depósito judicial.
Devolución, depósito y destrucción de objetos
1. La devolución
la puede hacer el juez o el fiscal,
2.
Se devolverán a la víctima, al propietario o a las personas
en cuyo poder se encontraban
3. Su
devolución opera para aquellos que no están sometidos a comiso (pérdidas a favor
del Estado por condena penal) o embargo.
Depósito.
El depósito
se hará cuando pueda surgir la necesidad posterior de practicar diligencias o
controversias sobre el mismo.
Destrucción de objetos
Si los
objetos decomisados o secuestrados son nocivos a la salud, de tenencia prohibida,
peligrosa o de comercio no autorizado, fiscal o juez ordenarán su destrucción
cuando ya no sean útiles al proceso.
Cadena de custodia
Es un
sistema de aseguramiento de los medios de prueba a fin de garantizar su autenticidad.
En este sistema de aseguramiento intervienen personas (recolectores, peritos,
custodios, etc.), lugares (escenas de los hechos, laboratorios de
criminalística o de Medicina Legal, almacén de evidencias), procesos y
procedimientos para la ubicación, fijación, identificación, recolección,
embalaje, transporte, análisis y guarda de la evidencia y normas (CPP, leyes
especiales), documentos (hoja de identificación de evidencia, rótulos, hoja de ruta
de la evidencia, etc.).
Es el
procedimiento encaminado a garantizar la autenticidad de las evidencias, de tal
manera que pueda establecerse con toda certeza que las muestras, rastros u
objetos sometidos al análisis pericial e incorporados legalmente al proceso
penal, a través de los diferentes medios de prueba, son los mismos que se
recolectaron en el lugar de los hechos o que fueron aportados por testigos,
imputados u otros intervinientes o se recolectaron a través de otras fuentes.
La cadena de
custodia como método de autenticación de evidencias físicas solo se aplica
sobre aquellos elementos que no tengan características particulares que los hagan
objetivamente diferenciables de otros de la misma naturaleza o cuando sea necesario
recoger y analizar rastros o huellas sobre ellos.
6) Estudio de laboratorio.
Análisis, Tratado, Curso, Examen. (Muestreo, Rateo, Sondeo)
Análisis clínico o prueba
de laboratorio se le llama comúnmente a la exploración complementaria
solicitada al laboratorio clínico por un médico para confirmar o descartar un diagnóstico.
Brinda un resultado objetivo que puede ser tanto cuantitativo (un número, como
en el caso de la cifra de glucosa) o cualitativo (positivo o negativo).
El resultado de un análisis clínico se
interpreta a la luz de valores de referencia establecidos para cada población y
requiere de una interpretación médica. No deben confundirse ambos conceptos ya
que hablamos de dos cosas diferentes, por un lado está la prueba diagnóstica
realizada y su resultado, y por el otro, la interpretación que el médico en
cuestión dé a esos resultados. Lo más importante es que al realizar un
análisis, siempre se deben tener en cuenta ciertas características propias de
una prueba diagnóstica. Algunos de estos aspectos clave son: la especificidad,
la sensibilidad, el valor predictivo, la exactitud, precisión y validez
(analítica, clínica y útil de dicha prueba), así como la preparación y recogida
de la muestra o el rango de referencia.
Instrumentos:
automatizados, mecánicos, computarizados y
especializados.
Campos
analíticos: hematología, hemograma, bioquímica clínica, urianálisis,
microbiología, y genética, radiología, cardiograma, encefalograma entre otras.
Los exámenes electrónicos, de radioinmunoanálisis, y métodos enzimáticos han
permitiendo dosificar con gran exactitud cantidades pequeñas como nanogramos,
microgramos o picogramos, esto hace posible la determinación de marcadores
tumorales, identificación de anticuerpos, y dosificaciones hormonales.
Objetivos de la
investigación criminal, son los siguientes:
1.
Investigar los hechos consignados en denuncia
o querella.
2.
Determinar si se ha cometido o no un hecho
punible tipificado en las normas penales.
3.
Recolectar y conservar las pruebas intangibles
(por lo general, las tangibles le competen al criminalista).
4.
Identificar con base en los análisis de resultados
técnico científicos los responsables del hecho criminal.
5.
Captura del indicado.
6.
Aportar pruebas y participar en todas las
etapas del proceso penal.
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