viernes, 10 de enero de 2014

Fases de la investigación criminal



Fases de la investigación criminal
Las fases de la investigación criminal son las siguientes:
1.      Conocimiento del hecho (ciudadano o autoridad).
2.      Comprobación del hecho (por lo común, personal policial).
3.      Diligencias preliminares y posteriores al hecho (grupo interdisciplinario: fiscal, investigadores, criminalistas y técnicos.
4.      Formulación de hipótesis (grupo interdisciplinario).
5.      Planeación de la investigación (grupo interdisciplinario).
6.      Recopilación y obtención de la información (investigadores).
7.      Fuentes de información (investigadores).
8.      Manejo de informantes (investigadores).
9.      Entrevistas (expertos).
10.  Análisis de la información (grupo interdisciplinario).
11.  Esquematización de relaciones (grupo interdisciplinario e investigadores).
12.  Informe y expedientes (autoridad competente).

Fuentes de información

Personas: figuran víctimas, testigos, informantes, delatores, sospechosos.
Documentos: videogramas, fotografías, libros, publicaciones oficiales, periódicos y revistas, boletines, facturas, comprobantes, grafitis, panfletos y además documentos de circulación cerrada de la variable de interés y los medios de comunicación (correos, apartados aéreos, fax, etc.).
Diligencias judiciales: inspecciones, allanamientos, interceptaciones, entrevistas, versión libre y espontánea, testimonios, peritaje, entre otros.

  1) Preservación del lugar. Resguardo, aislamiento, cuarentena, separación. (Apoyo, Careo, Reparo):

Consiste en identificar plenamente el lugar, ordenar su acordonamiento e impedir el acceso a personas ajenas a la investigación, así como el aseguramiento de todas las vías de acceso posibles a éste. El método se adecuará a las circunstancias y a la naturaleza del lugar, si es cerrado o al aire libre o dentro de un vehículo, por ejemplo. El propósito de estas acciones es procurar que el lugar no sea alterado y los vestigios del hecho investigado se conserven tal cual los haya dejado el autor, o autores. Cualesquier modificación que se haga a los cuerpos (en su caso), o a los objetos todos del lugar, dificultará la investigación.

Cuerpo del delito son todas las materialidades relativamente permanentes sobre los cuales o mediante las cuales se cometió el delito, así como también cualquier otro objeto que sea efecto inmediato de ese delito o que en otra forma se refiere a él, de manera que pueda ser utilizado para su prueba. A saber; los medios materiales que sirvieron para preparar o cometer el delito; las cosas sobre las que lo cometió; las huellas dejadas por el delito o por el delincuente; las cosas cuya detentación, fabricación o venta o cuya portación o uso constituye delito; las cosas que representan el precio o provecho del delito; las cosas que son el producto del delito, a un indirecto; cualquier otra cosa (no el hombre viviente) en relación con el cual haya ejercido la actividad delictuosa o que haya ejercido la actividad delictuosa o que haya sufrido las inmediatas consecuencias del delito.

La protección tiene por objeto no permitir el ingreso de personas extrañas que puedan alterar, mover o destruir elementos físicos de prueba (indicios), rastros, huellas o cualquier otro elemento. Una vez en el lugar del hecho, debe protegerse el interior y exterior del lugar, mediante el aislamiento de la escena. Verificar y registrar (sin alterar la escena): ubicación del lugar y características, hora en que ocurrió, número de víctimas (heridos, muertos), causa del hecho y una breve descripción de este (tipo de armas, vehículos implicados), presencia de sospechosos o presunto autor o partícipes capturados o fugitivos. En éste último caso, método y ruta de huida, rasgos físicos, características y vestimenta en general, datos que investigativamente pueden ser útiles. Si es del caso, avisar y coordinar la atención médica, precisar la situación de seguridad en el sector, necesidad de apoyo y riesgo para su equipo.

Desalojar a los curiosos y colocar un cordón de protección; para ello, usar sogas, cinta plástica u objetos que impidan el paso.

Es conveniente seleccionar las áreas por dónde se ha de caminar a fin de no borrar, contaminar o alterar elementos materiales de prueba que puedan ser detectados a simple vista; así mismo no mover o tocar nada, ni permitir que se altere el lugar mientras no haya sido observado y fijado. En ésta fase, el investigador criminal y el criminalista debe acopiar los elementos físicos de prueba para la reconstrucción del hecho

  2) Observación del lugar. Vigilancia, monitoreo, fijación, contemplación. (Colección, Acotación, Catálogo):

El estudio y análisis de los elementos materiales  de prueba facilitan el conocimiento para establecer la forma y mecanismo de los hechos con todos sus fenómenos, desde el inicio de la primera maniobra hasta el último movimiento que se puso en juego para realizar el hecho; aquí se incluyen las formas de uso de los instrumentos u objetos de ejecución y el registro de sus manifestaciones, movimientos, tocamientos y desplazamientos de cuerpos y objetos efectuados durante la comisión del hecho. Inclusive se puede utilizar extensa variedad de agentes mecánicos, químicos, físicos y biológicos, y pueden surgir también variadas evidencias. Su análisis identificativo, cuantitativo, cualitativo y comparativo necesitará de metodología, tecnología y conocimientos universales de las disciplinas científicas que constituyen la criminalística general, como son: balística forense, explosivos e incendios, Documentoscopia, fotografía forense, hechos de tránsito, sistema de identificación de personas, técnicas forenses de laboratorio y, otras.

La observación criminalística del lugar de los hechos consiste en el escrutinio mental activo, minucioso, completo y metódico que del propio lugar realiza el investigador con el fin de descubrir todos los elementos de evidencia física (material sensible significativo o indicios) y establece la relación que guardan entre sí y con el hecho que se investiga.

Los fines de ésta observación son:
a)      Comprobar la realidad del presunto hecho delictuoso, y
b)      Encontrar suficiente evidencia física que permita, por una parte, identificar al autor o autores y, por otra, conocer las circunstancias de su participación. (Moreno, op.cit, p.47).

Cuidados:
a)      Realizarla en las mejores condiciones posibles, fundamentalmente buena iluminación (natural o artificial); y auxiliarse de instrumentos ópticos (lupa, microscopio, etc).
b)      Practicarla sin dilación, de ser posible en cuanto tenga conocimiento del hecho pues “conforme pasa el tiempo la verdad”, según dice un aforismo criminalístico.
c)      No prescindir de ningún detalle, por nimio que parezca, de primera vista puede parecer insignificante, por la fuerza de las circunstancias puede convertirse en evidencia valiosa.

  3) Fijación. Afianzamiento, consolidación, garantía, instalación. (Reproducción, Grabación, Modelado)
Esta forma parte esencial de las diligencias preliminares y se aplica a todo tipo de delito. Se realiza antes de proceder a levantar, embalar y enviar al laboratorio cualquier elemento físico de prueba. El lugar de los hechos debe ser fijado previamente, luego se procede con las técnicas de recolección y embalaje.

La fijación del lugar de los hechos se basa en cuatro técnicas a saber:
-          La descripción escrita.
-          La fotografía forense.
-          La planimetría forense.
-          El moldeado.

La descripción escrita
Consiste en narrar por escrito utilizando las técnicas de redacción de informes, relacionado lo que en el lugar de los hechos se encuentra características, ubicación geográfica o poblacionales, orientaciones, sus dimensiones y forma, los elementos o muebles que en él existen, la misma distribución en que se hallen, y por supuesto, todo lo atinente al delito investigado incluyendo descripción y ubicación precisa de cada indicio que se encuentre.

Es el más simple y elemental de las medidas de fijación y se halla al alcance de la policía de vigilancia, de la policía judicial (investigadores) del fiscal y de cualquiera autoridad judicial que le compete investigar. Deberá ser una ayuda descriptiva del lugar de los hechos e incluirá:
-Fecha-hora y localización de la búsqueda.
-Tiempo atmosférico y condiciones de luz.
-Identidad de las otras personas participantes.
-Órdenes e instrucciones impartidas al personal.
-Condiciones y posición de los elementos materiales de prueba encontrados.

Cuanta evidencia física sea descrita, siempre se señalará su ubicación, cuando su naturaleza lo permita, también se hará referencia a su posición, orientación, forma, cantidad, etc. Es conveniente señalar que el procedimiento varía según se trate de recintos cerrados o lugares abiertos. En el primer caso, una vez abarcado el conjunto, se fijarán enseguida las vías de acceso (puertas, ventanas, etc.), continuándose con el piso, paredes, techo, muebles, herramientas, armas, proyectiles, casquillos, impactos, manchas y cadáver, si lo hay.

A fin de descubrir la evidencia que pudo haber sido ocultada por el autor o autores, se revisarán los servicios higiénicos, despensas y sitios oscuros. En el igual caso (lugares abiertos), a partir de hacer un examen minucioso del propio sitio, es aconsejable hacer lo mismo con los alrededores, aplicando los procedimientos de rastreo criminalísticos que para éstos casos están señalados.

La fotografía forense
La fotografía es la constante revelación de lo que el investigador vio e incluso, a veces de lo que se dejo ver, pues la placa fotográfica registra lo que pasó desapercibido al ojo humano. El documento gráfico significa que en cualquier momento  nos recordará de una manera fiel en el lugar de los hechos y como se encontraba: cadáver, armas, manchas, huellas, etc.

En virtud que el lugar de los hechos puede sufrir cambios significativos conforme pasa el tiempo, bien sea por la acción de factores cosmotelúricos  principalmente lluvia; bien por la intervención de personas ajenas a la investigación, entre otros, familiares, amigos, curiosos; por errores de investigadores descuidados o inexpertos, la primera medida en el inicio de la investigación será sacar fotografías, para que de éste modo quede un registro de cómo fue encontrado el escenario de los hechos. Para que la fotografía del lugar de los hechos sea útil desde el punto de vista criminalístico debe cumplir con dos condiciones principales: exactitud y nitidez. El documento, por lo tanto debe reproducir fielmente el lugar fotografiado, tanto los grandes como los pequeños detalles.

Las fotografías en el lugar de los hechos ayudan a captar y mostrar el estado original del mismo y sirve como registro permanente de los detalles, para que quién posteriormente las observe adquiera una percepción clara del lugar de los hechos y las disposiciones de los objetivos; además, actúan como una especie de memoria artificial. Asimismo la documentación fotográfica ofrece registros tangibles y corroborativos para la validez de las pruebas en la comisión de un delito. Es un recurso aplicable y utilizable en el futuro, con el cual el investigador podrá apreciar circunstancias o detalles que en las primeras diligencias pudieron omitirse, pero que en el transcurso de las averiguaciones podrán rescatarse con ayuda de la fotografía.

La planimetría forense
La planimetría se encarga de estudiar, evaluar y representar gráficamente la forma y precisión con se encuentra el cuerpo (occiso) y cada uno de los diferentes elementos materiales de prueba encontrados en el sitio mediante el empleo de técnicas de medición que darán vida al croquis inicial y posteriormente al plano final a escala, el cual aportará información gráfica y brindará al funcionario del lugar, contorno, ubicación de muebles e inmuebles, objetos, elementos materiales de prueba y posición final del cadáver, entre otras.

Entre las principales funciones del planimetrista, se tienen las siguientes:
1.      Realizar la fijación de sitios y sucesos por medio de planos, croquis y dibujos.
2.      Efectuar el diseño manual y técnico de las características del lugar, sitio y otros elementos encontrados en el lugar de los hechos.
3.      Elaborar los croquis, según la naturaleza o escenario dónde se produjo el suceso.
4.      Proyectar en otras dimensiones las diferentes trayectorias de proyectiles (según el caso).
5.      Interpretar con un diseño a escala los objetos incriminados.
6.      Elaborar reproducciones de objetos y otras especies materiales del delito, con base en las descripciones de testigos.
7.      Confeccionar retratos hablados de personas buscadas con apoyo de descripciones.

El moldeado
En ocasiones se encontrarán en el lugar de los hechos, ciertos indicios consistentes en huellas negativas consistentes en huellas negativas impresas sobre superficies blandas, como: lodo, arena, tierra suelta, nieve, etc., producidas por pisadas calzadas o descalzas, así como por neumáticos, bastones, muletas, patas de animal, etc., para lo cual será necesario recurrir a la técnica del moldeado de huellas, a fin de levantarlas y estudiarlas comparativamente de molde contra molde. (Montiel, op.cit, p.172).
Cuando en terreno blando se encuentran huellas de pisadas o de vehículos, o bien en soportes sólidos se aprecian huellas de fractura, aparte de describirlas, fotografiarlas y dibujarlas, es conveniente sacarle el respectivo molde, pues éste complementa valiosamente los procedimientos referidos. Es conveniente no olvidarse que se debe hacer un molde tanto de las huellas encontradas en el lugar de los hechos como de las producidas con el objeto sospechoso, para proceder posteriormente al confrontar molde con molde.

  4) Levantamiento y embalaje de indicios. Peritaje, Hallazgo, Indagatoria, Averiguación. (Cata, Tasa, Data)

Por levantamiento deben entenderse como aquella operación que nos permita recoger la evidencia del sitio del suceso. El embalaje es aquella maniobra que se realiza para guardar, inmovilizar y lograr la protección de un indicio y el etiquetado es la operación final que se realiza con el fin de obtener una reseña del lugar de procedencia de la evidencia material sometida a estudio. En ésta operación cada indicio es individualizado, adjuntándose una etiqueta. (Arburola, 1992, págs. 46-47). Luego se trasladará el cuerpo del delito al laboratorio de ciencias forenses del Organismo de Investigación Judicial, con la solicitud de dictamen criminalístico, para efectos de emisión de  la respectiva prueba pericial.

Para no alterar las huellas y conservar las que están, se indican algunas técnicas para la colección adecuada de los indicios en el escenario del suceso a fin de conservarlos primitivamente como las dejó el autor después de la consumación del hecho que se investiga. La colección de indicios se efectúa después de haber observado y fijado el lugar de los hechos y, se lleva a cabo con tres operaciones fundamentales que son: Levantamiento. Embalaje. Etiquetado.

Levantamiento
Es aquella operación que permite recoger la evidencia del sitio del suceso. (Arburola, 1992, p.46).
El manejo inadecuado de la evidencia física conduce a su contaminación, deterioro o destrucción, siendo ésta la causa más frecuente que impide su ulterior examen en el laboratorio. Por ésta razón, cuando llegue el momento de proceder a su levantamiento, se realizará con la debida técnica a fin de evitar tan lamentables consecuencias.

Reglas.
a)      Levantar toda evidencia física, siendo preferible pecar por exceso que por defecto.
b)      Manejarla solamente lo estrictamente necesario a fin de no alterarla o contaminarla.
c)      Evitar el contaminarla con los instrumentos que se utilizan para su levantamiento, los cuales deberán ser lavados meticulosamente antes y después de su uso.
d)     Levantarla por separado, evitando mezclarla.
e)      Marcarla en aquellos sitios que no ameriten estudio ulterior.
f)       Embalarla individualmente, procurando que se mantenga la integridad de su naturaleza.

Embalaje
Se entiende por embalaje aquella maniobra que se realiza para guardar, inmovilizar y lograr la protección de un indicio. (Arburola, 1992, p.46).

El objeto principal de embalar un indicio consiste en  individualizar y garantizar la integridad del elemento probatorio, y por tanto después de haber levantado los indicios, es necesario protegerlos en recipientes propios a efectos de que lleguen sin contaminación ni alteración al laboratorio y los resultados de sus análisis sean auténticos y confiables.

Los principales componentes del embalaje de la evidencia son:

1.      El embalaje interno, cuya finalidad es proteger directamente al indicio de contaminación, derrames y pérdida de características de interés desde el punto de vista pericial.

2.      El embalaje externo, que como su nombre lo indica, será el embalaje final, el cual debe encontrarse debidamente lacrado para garantizar la integridad  legal del indicio.

3.      Sellado o lacrado, que garantiza la integridad del indicio contenido en el recipiente, evitando su alteración, sustitución o extracción. Consiste en la operación de sellado del embalaje externo; este se debe realizar con una cinta adhesiva que permita escritura sobre ella, colocada en cada una de las aberturas del recipiente (bolsa, caja, sobre, etc.) que lo contiene. Sobre ésta cinta se consigna el nombre de la persona responsable del levantamiento de la evidencia. Se debe hacer de forma que la escritura atraviese la cinta y parte del recipiente de embalaje. Una buena medida de seguridad, es colocar sobre el nombre un trozo de cinta adhesiva trasparente de modo que la escritura quede protegida de factores externos que la pueden dañar, y para asegurar que el empaque no puede ser violentado.

Etiquetado
Es la operación final que se efectúa con el objeto de reseñar el lugar de procedencia del indicio en cuestión. El etiquetado debe llevarse a cabo en todos los casos, separando un indicio de otro, es decir individualizándolos y adjuntándoles una etiqueta que mencione lo siguiente: a) El número de acta o averiguación previa; b) El lugar de los hechos; c) La hora de intervención; d) La clase de indicio; e) El lugar preciso de dónde se recogió; f) Las huellas o características que presenta; h) la fecha, nombre y firma del investigador que lo descubrió y que lo suministraba al laboratorio.

  5) Cadena de custodia. Retención, Secuestro, Deposito, Decomiso. (Embargo, Amparo, Intimación)

Secuestro judicial es una medida de carácter procesal dictada por un juez o tribunal de justicia que tiene por objeto sustraer del dominio de los particulares un bien mueble o inmueble que es objeto de litigio entre partes en un procedimiento que se está sustanciando y dejarlo jurídicamente en manos del juez. No es necesario ensayar una definición de esta excepcional medida de garantía, desde que basta con aprender su concepto para llenar esa finalidad. Consiste, esencialmente, en depositar por orden judicial la cosa litigiosa, sean bienes muebles, o semovientes, en manos de un tercero para asegurar la ejecución forzosa o establecer a quien pertenecen. En sentido estricto, denomínase secuestró la medida cautelar en cuya virtud se desapodera a una persona de un bien, sobre el cual se litiga o se ha de litigar; o de un documento necesario para deducir una pretensión procesal.

Embargo es una orden judicial que individualiza un bien determinado del deudor, afectándolo al pago del crédito en razón del cual se ha trabado el embargo. El embargo sobre cosas inmuebles se trata mediante la anotación de la orden judicial en el registro de la propiedad. En cambio, si lo embargado es una cosa mueble, el embargo practica por el secuestro de la cosa que es puesta bajo depósito judicial. Es bastante frecuente que se designe depositario al propio dueño, pero en ese caso queda modificado el título de la tenencia material, que ya no se realiza en carácter de propietario, sino de depositario, con las responsabilidades consiguientes.

El embargo puede ser preventivo, ejecutivo y ejecutorio. Es embargo preventivo el que se traba para evitar que resulte ilusoria una futura sentencia judicial, e impide que el deudor, durante la tramitación de un pleito, se desprenda de bienes, y con ello se torne insolvente.

INCAUTACION, DECOMISO, SECUESTRO, DEVOLUCIÓN, DEPÓSITO Y
DESTRUCCIÓN DE EVIDENCIAS.
Incautación.
Es la recolección de objetos o documentos relacionados con la comisión de un hecho delictivo y que pueden servir como medios de prueba. El fiscal ordenará el decomiso de la evidencia incautada en los casos siguientes: 1.Cuando sean nocivos para la salud (Medicinas vencidas o que no cumplan con los registros). 2. De tenencia prohibida o peligrosa (Drogas, alcohol adulterado). 3. De comercio no autorizado. (Armas de uso exclusivo de las fuerzas armadas). 4. De ilícita procedencia (objetos robados (Receptación), contrabando, etc.). 5. Evidencia de la cual no existan o no se puedan ejercer derechos patrimoniales.

Incautación de evidencias.
Cuando los objetos incautados afecten derechos patrimonial es el fiscal solicitará al juez competente su secuestro en el período de 48 horas. En casos urgentes la incautación la hará la policía informando al fiscal dentro de las 8 horas siguientes para que éste ordene su decomiso, solicite el secuestro u ordene su devolución. Los objetos secuestrados o decomisados serán enviados al depósito de evidencias, los documentos quedarán a la orden del juez.

Decomiso de evidencias.
Cosas materiales:
1.      Objetos del delito: aquellos sobre los que se realiza la conducta que constituye el delito o cuando su tenencia es en sí misma la que la configura (dinero robado, armas no registrada etc.)
2.      Los instrumentos del delito: las cosas que sirvieron para la ejecución del hecho (Cuchillo con el cual se lesionó, vehículo con el que se atropelló)
3.      Los efectos del delito: son los objetos producidos u obtenidos en virtud de la conducta delictiva (bienes obtenidos por la venta de drogas)
4.      Los elementos o documentos sobre los cuales se puedan encontrar rastros, huellas de la comisión del delito.

Excepciones.
Quedan excluidos del secuestro las cosas o documentos que se envíen o entreguen a los defensores o los que posean en las oficinas de éstos para el desempeño del cargo (Para probar arraigos, informes de antecedentes penales), salvo que sean instrumentos o productos del delito (armas, documentos alterados)

Secuestro de Evidencias
Los objetos incautados por la policía o la fiscalía que afecten derechos patrimoniales tendrán la calidad de secuestro y para ello el fiscal del caso de manera fundada solicitara al juez competente el secuestro de los mismos, los cuales pasaran al depósito judicial.

Devolución, depósito y destrucción de objetos
1.      La devolución la puede hacer el juez o el fiscal,
2.      Se devolverán a la víctima, al propietario o a las personas en cuyo poder se encontraban
3.      Su devolución opera para aquellos que no están sometidos a comiso (pérdidas a favor del Estado por condena penal) o embargo.

Depósito.
El depósito se hará cuando pueda surgir la necesidad posterior de practicar diligencias o controversias sobre el mismo.

Destrucción de objetos
Si los objetos decomisados o secuestrados son nocivos a la salud, de tenencia prohibida, peligrosa o de comercio no autorizado, fiscal o juez ordenarán su destrucción cuando ya no sean útiles al proceso.

Cadena de custodia
Es un sistema de aseguramiento de los medios de prueba a fin de garantizar su autenticidad. En este sistema de aseguramiento intervienen personas (recolectores, peritos, custodios, etc.), lugares (escenas de los hechos, laboratorios de criminalística o de Medicina Legal, almacén de evidencias), procesos y procedimientos para la ubicación, fijación, identificación, recolección, embalaje, transporte, análisis y guarda de la evidencia y normas (CPP, leyes especiales), documentos (hoja de identificación de evidencia, rótulos, hoja de ruta de la evidencia, etc.).

Es el procedimiento encaminado a garantizar la autenticidad de las evidencias, de tal manera que pueda establecerse con toda certeza que las muestras, rastros u objetos sometidos al análisis pericial e incorporados legalmente al proceso penal, a través de los diferentes medios de prueba, son los mismos que se recolectaron en el lugar de los hechos o que fueron aportados por testigos, imputados u otros intervinientes o se recolectaron a través de otras fuentes.

La cadena de custodia como método de autenticación de evidencias físicas solo se aplica sobre aquellos elementos que no tengan características particulares que los hagan objetivamente diferenciables de otros de la misma naturaleza o cuando sea necesario recoger y analizar rastros o huellas sobre ellos.

  6) Estudio de laboratorio. Análisis, Tratado, Curso, Examen. (Muestreo, Rateo, Sondeo)

Análisis clínico o prueba de laboratorio se le llama comúnmente a la exploración complementaria solicitada al laboratorio clínico por un médico para confirmar o descartar un diagnóstico. Brinda un resultado objetivo que puede ser tanto cuantitativo (un número, como en el caso de la cifra de glucosa) o cualitativo (positivo o negativo).

El resultado de un análisis clínico se interpreta a la luz de valores de referencia establecidos para cada población y requiere de una interpretación médica. No deben confundirse ambos conceptos ya que hablamos de dos cosas diferentes, por un lado está la prueba diagnóstica realizada y su resultado, y por el otro, la interpretación que el médico en cuestión dé a esos resultados. Lo más importante es que al realizar un análisis, siempre se deben tener en cuenta ciertas características propias de una prueba diagnóstica. Algunos de estos aspectos clave son: la especificidad, la sensibilidad, el valor predictivo, la exactitud, precisión y validez (analítica, clínica y útil de dicha prueba), así como la preparación y recogida de la muestra o el rango de referencia.

Instrumentos:
automatizados, mecánicos, computarizados y especializados.

Campos analíticos: hematología, hemograma, bioquímica clínica, urianálisis, microbiología, y genética, radiología, cardiograma, encefalograma entre otras. Los exámenes electrónicos, de radioinmunoanálisis, y métodos enzimáticos han permitiendo dosificar con gran exactitud cantidades pequeñas como nanogramos, microgramos o picogramos, esto hace posible la determinación de marcadores tumorales, identificación de anticuerpos, y dosificaciones hormonales.

Objetivos de la investigación criminal, son los siguientes:
1.      Investigar los hechos consignados en denuncia o querella.
2.      Determinar si se ha cometido o no un hecho punible tipificado en las normas penales.
3.      Recolectar y conservar las pruebas intangibles (por lo general, las tangibles le competen al criminalista).
4.      Identificar con base en los análisis de resultados técnico científicos los responsables del hecho criminal.
5.      Captura del indicado.
6.      Aportar pruebas y participar en todas las etapas del proceso penal.

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