lunes, 28 de julio de 2014

Intratable transigencia

Que yo no quiero pacto, ésta pauta en sociedad apesta, 
le repudio hasta que se muera quien la escriba, nada dará ganas
en mi sino al otro, ajeno sin priva que privilegio sólo donde propiedad mia pertenezca,
patronazgo no funciona así, amo deja de mancebar por favor dominado,
es horrible el contrato laboral con trabajo forzado sin vacaciones,
ni fines de semana libre, tampoco descansos menos feriados, horas de trabajo,
ese horario para tarea es una actividad extra sobre paciencia para término,
coño llevo dos lapsos tratanto el tema del profesor esa verga atino largo,
fastidio, me fatiga el derecho, una rabia mundial, bomba atómica, ni pagan,
regalen ahí sus trabajos militares, rabien entonces del pleito domobótica,
cosmogonia dice instrucción nos género ganancia, aunque sea al patio,
pana saco ventaja beneplácito extranjero te agoto extrema frontera, 
límite territorial que no reclames más, forájido te mostrará mis videos,
nada en bar haya, tampoco crimen gubernamental, siquiera delito armado,
impugno que demande le preste atención, cuál diantres sobese el pico,
sino documento en juego toda chista, quizá justa aparezca tento mulato,
instrumento de juicio, maquina entre diarios, mecanismo procesal indica monte tanto,
dispositivo del legislador, lee el juez, quien sentencia, juicio definitivamente firme,
sancione castigo al agente consular ban ki moon, como lesa humanidad, penitente pena capital,
soberano entonces no vale para nada, epale, vamos ha dejar invadidos sin capacidad instalada,
nos llevamos ergo satelite chino, cosmonauta ruso, agredimos valor yanqui, greengo tumbe tu luz,
foco te llevas ese nerd clon del coño con escape para la ruta elbitacosu,
crítica al escarnio público que manifesto contra sociedad penitenciaria mundial,
todos pedofilos, sapos lambones, mirando desde siglos para saber como era el clon,
lea el diccionario, informese en los diarios, interprete en enciclopedia que digo sigo.

Mata en europa con tropozapa mientras invaden los arabes con soles solares,
la luna si aún vivo porque no he muerto, me duermo yerto yacen los esqueletos,
queja mundana global ladilla, arsénico con ajenjo, un poco de alcohol nuclear,
cianuro, levítico, eterofilia, mas sulfuro al secundon nazi, juro inyecta tóxico,
no me los se todos, yo no nos los aniquile, dele líquido un sorbo, tobo de radiación,
poso con arenas raras, es eso por exceso en defecto, experto explosivo caústico.

Corremos Rebote



Cofradía . Societa . Colegio . Pauta . Formato . Patronato . Cosmogonia . Civilización . Estado . 

Cofa . Rafia . Cofradia . Radio . Cifra
Plataforma . Pedestal . Adelanto . Feria . Mezagro . Proeza . Fondo . Pilar . Bastión . Mausoleo . Panteón . Acroterio . Paradigma . Estrado . Circo . Torno . Plano . Pista . Plaza . Zocalo . Boulevard . Paraje . Aparador . Apartado . Redonda . Establecimiento . Cimiente . Puesto . Sitio . Ciudad . Tablado . Meseta . Table . Montaje . Escenario . Plato . 

Institución . Corporación . Comunidad . Facultad . Universidad . Seminario . Academia . Liceo . Orden . Fundación . Ateneo . Internado . Regla . Hábito . Hermandad . Función . Sesión . Pase . Audición . Consejo . Junta . Concilio . Cónclave . Asamblea . Conferencia . Logía . Asamblea . Conciliábulo . Reunión . Masonería . Galería . Pórtico . Arcada . Coro . Orfeón . Sonata . Coral . Gremio . Conjunto . Escolanía . Solana . Soler . Zapa . Museo . Pinacoteca . Colección . Agora . Congreso . Atrio .  Parlamento . Senado . Cortes . Tribuna . Cámara . Ayuntamiento . Diputación . Areopago . Acropolis . Metropolis . Citadel . Epicurea . Curia . Audiencia . Magisterio . Basileo . Polimarco . Tribu . Truya . Turba . Etnia . Raza . Xeno . Seno . 

Corremos. carrera . arena . curso . desalojo . paso . cabalga . embargo . apartado . abandono . emplazo . traste . alzada . realce . reino . trono . tropel . atropello . huida . fuga . contraste . varamos . expulsa . extradita . tractoria . avance . discrimina . excreta . vanguardia . monería . simio . rapto . cunde . tanda . cierre. capitulo . clausura. estatuto .  retención . saldo . salvaje . ruedo . arena . circo . circuito . recula . tráfico . mover . forma . lugar . toma . sitio . circular . cicuta . poso . giro . regir . jiras . girar . jurar . Jera . jira .

Anda, cama, casa, coló, paso, gile, gola, role, rila, riela, monta, soba, toque, roce, roto, roda, melo, nute, vira, vaya, mora, fila, marcha, marca, compás, pile, hile, parte, tránsito, viaje, flete, rubro, fregó, fraga, friso, trota, pronto, presto, turno, lapso, plazo, plano, plato, prisa, primo, urge, aviva, agiliza, liza, activo, tivo, tizo, mira, mana, mola, torce, torso, lito, lidia, escape, ruda, ruedo, rodeo, ludeo, domo, mina, dominio, sofoco, foca, caza, vole, salto,

Corrida, móvida, rumbo, rondo, regem, redor, ruta, senda, sarta, juego, paseo, huida, repto, rupto, rapto, galope, rodaje, montaje, tanto, escena, esquema, burla, amago, finta, drible, doble, tipla, dupla, diple, tifla, repele, reparo, estado, sino, camino, trayecto, curso, surco, rosca, trozo, trazo, velo, pugna, duelo, lucha, pompo, bomba, raya, ringlera, rastrojo, ristra, retahíla, mango, calle, avenida, freno,

Flujo, manera, pato, relajo, carga, separo, suelo, senta, rampa, tumbo, zumba, golpe, truco, método, modelo, estilo, modales, protocolo, boga, bala, gala, poso, silo, lico, culo, cabo, tope, capu, core, tobo, pico, pire, para, pero, feri, faro, mote, poda, rato, soca, celo, dare, dato, muto, cego, muda, muge, puje, polo, pomo, pono, lave, vino, vena, veta, yace,

miércoles, 16 de julio de 2014

Marco Juridico


Planta cuadro: A) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; B) Alumbrado público; C) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; D) Mercados y centrales de abasto; E) Panteones; F) Rastro; G) Calles, parques y jardines y su equipamiento; H) Seguridad pública; I) Instituciones territoriales.

Normatividad establecida para la Región Centro País, la Zona Metropolitana del Valle de México y los diferentes mecanismos de desarrollo regional. Enseguida, esta sección presenta los escenarios y retos del desarrollo de la Ciudad en los ámbitos social, económico, urbano-ambiental, de seguridad y gubernamental.

En el primero de ellos, se menciona la tendencia al ensanchamiento de la pirámide demográfica en las edades intermedias y al aumento de la población juvenil; en el segundo ámbito, el económico, se observa la tendencia hacia una estructura territorial y productiva desequilibrada y segmentada, en la que un sector industrial y de servicios con elevados niveles de productividad coexiste con otro que produce a costos superiores y con calidad inferior a la de la competencia internacional; en el tercer ámbito, urbano-ambiental, se destaca la falta de una planeación urbana integral con una visión metropolitana, de proximidad, accesibilidad y equidad; en el ámbito de la seguridad.

Se toma en cuenta la complejidad y la concentración demográfica de la Ciudad dado su carácter metropolitano; finalmente, en el ámbito gubernamental se observa la existencia de brechas de coordinación interinstitucional, de sistematización de procesos administrativos, de optimización de estructuras orgánicas y de modernización tecnológica, así como la insuficiente capacitación y profesionalización de las y los servidores públicos. Este apartado termina exponiendo la visión de ciudad que se deriva de todas las consideraciones anteriores.

Derecho Constituido: Vida, Saber, Trabajo, Cultura, Seguridad, Defensa, Tutela, Justicia, Judicatura, Privacidad, Intimidad, Ciencia, Educación, Razón, Ser, Fornicar, Inventar, Investigar, Datos, Identidad, Ideología, Política, Participación, Voto, Sufragio, Elección, Cargo, Plazo, Dispositivo, Orientación, Operativo, Ordenación, Hogar, Vivienda, Hábitat, Casa, Plato, Lapso, Inmanencia, Constancia, Deporte, Vigor, Memoria, Biografía, Historia, Carrera, Profesión, Oficio, Dispensa, Institución, Entidad, Atención, Instancia, Distinción, Honor, Perciba, Prepararse, Militar, Enlistarse, Armarse, Adiestramiento, Formación, Universidad, Opinar, Pensar, Manifestar, Conciencia, Responso, Riposta, Aplicarse, Funcionar, Realización, Empresa, Tunda, Juego, Baile, Solaz, Esparcimiento, Fomento, Arte, Prestaciones, Pensión, Subsidio, Subvención, Tregua, Pausa, Retiro, Vacación, Jornada, Recreo, Golpe, Rompe, Ejecución, Cirugia, Medicina, Ambulatorio, Dispensario, Sanidad, Salud, Ganas, Patrimonio, Tesoro, Fortuna, Haber, Bagaje, Baluarte, Bastión, Panteón, Pasión, Propiedad, Economía, Finanzas, Banca, Moneda, Mercante, Mercadería, Mecenazgo, Comercio, Tráfico, Encaje, Legalidad, Lícita, Legitima, Promoción, Poseso, Potestad, Potencia, Poder, Imperio, Usufructo, Dominio, Concepto, Objeto, Significado, Lengua, Civilización, Código, Hábito, Clave, Cooperación, Marcha, Libro, Huelga, Reposo, Respiro, Lance, Chance, Oportunidad, Progresividad, Profanación, Magia, Religión, Credo, Relicario, Vestigio, Prueba, Indicio, Evidencia, Convicta, Elementos, Valor, Virtud, Principios, Moral, Respeto, Consideración, Estudios, Luces, Cortesía, Pompa, Mejoras, Expensas, Recursos, Prosperidad, Beneficio, Salario, Contingencia, Atinencia, Pertenencia, Sociedad, Relación, Vindicación, Sindicato, Refino, Culto, Fe, Protección, Estado, Condición, Auspicio, Patrocinio, Refugio, Alimentos, Raigambre, Urdiembre, Ortodoxia, Cosmogonía, Literatura, Tradiciones, Estirpe, Pasaporte, Garantías, Cuidado, Vigilancia, Reserva, Conservación, Bioética, Ecología, Ambiente, Entorno, Guarnición, Puerto, Fortaleza, Padrino, Influencia, Eco, Halo, Respaldo, Ahorros, Bienes, Consumo, Asidero, Apología, Guía, Orden, Consejo, Probidad, Ecuanimidad, Derecho, Escrúpulo, Disciplina, Dedicación, Discreción, Decoro, Tema, Filosofía, Ley, Arbitraje, Juez, Tribunal, Corte, Competencia, Capacitado, Habilitado, Curia, Magistratura, Enseñanza, Dignidad, Secreto, Trato, Temple, Fuente, Fondo, Marco, Patrón, Dogma, Facultades, Experiencia, Pericia, Técnica, Industria, Establecimiento, Ciudadanía, Iniciación, Didáctica, Docencia, Apostolado, Cátedra, Urbanidad, Ruptura, Tolerancia, Tosco, Protesta, Sentido, Comprensión, Inteligencia, Intelecto, Intuición, Intención, Inclinación, Vocación, Designio, Proyección, Madurez, Infancia, Silogismo, Empírica, Metafísica, Cuántica, Elucubración, Peculio, Argucia, Unidad, Entelequia, Forma, Realidad, Naturaleza, Cuerpo, Estar, Existir, Hallarse, Florecer, Germinar, Fecundar, Fertilidad, Yacer, Residencia, Domicilio, Subsistencia, Convención, Innovar, Imaginación, Trazo, Tramo, Personalidad, Partido, Creencia, Oficialidad, Formalidad, Publicidad, Registral, Notoriedad, Gobierno, Concurso, Suscripción, Servicios, Asociación, Alianza, Consorcio, Comunidad, Conglomerado, Corporación, Federación, Símbolos, Signos, Modelos, Ruego, Oración, Conjura, Palabra, Letra, Jurado, Obligación, Ofrenda, Gala, Voz, Oferta, Demanda, Voluntad, Consentimiento, Prevención, Funeral, Luto, Exequias, Epitafio, Obituario, Capilla, Vela, Jardín, Legislatura, Antología, Selección, Preferencia, Clase, Raza, Gananciales, Matrimonio, Noviazgo, Esponsales, Cónyuge, Connubio, Pignoratio, Arras, Activo, Prebenda, Canonjía, Sinecura, Absolución, Deóntica, Gnomotética, Gnómica, Numancia, Nóumeno, Ecuménica, Ecuanimidad, Gnomónica, Genética, Ensamble, Encarnación, Nación, Patria, País, Costumbre, Armonía, Representación, Otorgamiento, Signatura, Cognición, Impresión, Rédito, Débito, Mérito, Lógica, Retórica, Independencia, Soberanía, Emancipación, Redención, Titulo, Alternativa, Democracia, Tiranía, Régimen, Autoridad, Líder, Carácter, Reino, Trono, Corona, Báculo, Capa, Igualdad, Equidad, Organización, Presupuesto, Pronóstico, Prospecto, Decisión, Dirección, Consolidado, Paradigma, Exposición, Comunicación, Declaración, Deliberación, Alabanza, Loa, Rece, Reflexión, Verborrea, Facundia, Persuasión, Elocución, Relato, Pico, Teatro, Libertad, Tablas, Gracia, Elegancia, Aplomo, Presteza, Pudor, Intimación, Escritura, Contrato, Defensoría, Fiscalía, Ministerio, Denominación, Acreditación, Designación, Interlocutoria, Jerarquía, Nulidad, Casación, Interpretación, Revisión, Constitucionalidad, Subsanación, Contencioso, Consulta, Reposición, Invalidación, Reintegro, Escrutinio, Prejuicio, Antipatía, Cosmovisión, Canon, Aje, Bies, Opinión, Parcialidad, Énfasis, Disposición, Signo, Anclaje, Aversión, Descuento, Arrastre, Intransigencia, Coto, Fobia, Manía, Lector, Encuadre, Ilusión, Crisol, Sobriedad, Moderación, Ponderación, Continencia, Parquedad, Templanza, Abstinencia, Comedimiento, Compostura, Circunspección, Decencia, Sensatez, Juicio, Cordura, Frugalidad, Tempero, Atenuar, Mate, Sorna, Ostentación, Desafío, Reto, Duelo, Monta, Cronología, Espacio, Lírica, Sinfonía, Serendipia, Idílico, Obertura, Serenado, Preludio, Exordio, Prolegómeno, Ritornelo, Pasaje, Interludio, Colorido, Mezzo, Rondo, Resemblanza, Presto, Segué, Organistrum, Scherzo, Adagio, Andante, Minueta, Postlude, Sonata, Tremolo, Recital, Suite, Magistral, Bal, Coda, Postrado, Tenor, Peso, Matriz, Arreglo, Composición, Complexion, Margen, Afán, Medida, Talla, Dorso, Tipo, Matiz, Color, Estructura, Producción, Alteración, Tara, Vicio, Pena, Factor, Modelaje, Mesura, Fijación, Mérito, Compás, Reparo, Ejecución, Venganza, Andanza, Reporte, Peripecia, Vivencia, Adenza (Cadencia), Compás (Pazzo), Disminución (Deminutio), Trino (Tríade), Escala (Scala), Género (Genre), Nota (Notio), Ritmo (Rheos), Danza (Peón), Bala (Corea), Orfeo (Orfeum), Destacado (Staccato), Sombra (Silencio), Puntillo (Elongación), Legato (Liga), Signo (Signum), Fraseo, Registro, Celesta (Tecle), Marcato (Acorde), Partitura (Pieza), Score (Rata), Sostenido (Tenuto), Bemol, Becuadro, Tempo, Arco (Tensión), Martelo, Rubato (Recio, Prima, Rondo), Pica (Espacio), Melo (Mimo), Tris (Susurro), Calo (Encaje, Cogite, Corte), Telos (Tenet), Piloto, Apotegma, Digesto, Decálogo, Gazapo, Mística, Esoterismo, Cábala, Primicia, Eminencia, Supremacía, Crédito, Solvencia, Reputación, Fama, Confianza, Mayéutica, Exegeomaitaoteurgia.  

Gobierno Instalado: Poder Público, Órgano Jurisdiccional, Sede del poder, Plataforma ingenieril, Estructura Social, Obra de Construcción Civil, Preparado Mecanismo, Proceso Calificado, Legitima Administración, Operativo Logístico, Articulación Defensiva, Tecnología Militar, Patrimonio Institucional, Historial Patente Categórico, Catálogo Protocolar, Solemne Sacramento, Cosmogonía formal, Código habitual, Norma climática.

Marco Jurídico: Son muchos los problemas con que se encuentran las empresas por no tener definido y adecuado su MARCO JURÍDICO (MJ). Conjunto de compromisos, valores, derechos, privilegios, obligaciones, excepciones, facultades, contraídos con nuestros socios, proveedores, clientes, personal, instituciones, mercados, posiciones, patrimonios.

OBJETIVO: el principal objetivo es el de establecer y clarificar las relaciones, definiendo los  limites y las condiciones en que deben desenvolverse todas las actuaciones de la empresa.

COMPATIBLE CON EL NEGOCIO: Marcha del negocio. Su enfoque debe ir en la dirección de facilitar las practicas comerciales y no incurrir en el error de representar una barrera a la agilidad y necesidades diarias.

CLARO: Debe estar enfocado a su aplicación diaria por eso debe ser claro, tanto en  sus  contenidos como en sus expresiones. Es el lugar de referencia y de consulta.

PARTICIPACIÓN: En su elaboración son distintos los elementos que deben estar presentes. Indudablemente los representantes legales de la compañía, pero tan importante como la presencia de los expertos legales son los responsables de las distintas áreas que deben colaborar en la definición y alcance de los contenidos.

CONTENIDO: Debe ser amplio, sin que adolezca de redundancias y complicaciones. Deberán estar contenidas y definidas todas las relaciones de la empresa, Institucionales, Militares, Societarias, Cívicas, Políticas, Voluntariado, Operativas, Mercantiles, Panteístas, Religiosas, Organizacionales, ya sea con los proveedores, clientes, Bancos, empleados, colaboradores, y cualquier relación que requiera de una normativa u organización. Contratos.

CONOCIDO: Todo el personal de la compañía debe estar instruido de los contenidos que le sean necesarios. Tan pronto como se detecte un cambio en las relaciones empresariales debe ser comunicado a los elementos que puedan verse afectados. A mayor conocimiento de las normas que regulan las relaciones, mejores resultados de las practicas de negocio.

NECESARIO: En un entorno empresarial en continuo cambio, ayuda conocer, anticiparse sobre posibles problemas.

ALCANCE POPULAR: es la herramienta de definición de relaciones donde se regulan los compromisos y obligaciones de la empresa, así como los derechos y privilegios en relación con terceros, por eso debe estar incluido en la página web de la empresa, con acceso restringido a cada uno de las áreas de competencia.

CONSTITUCIÓN: Verificación tal patente a derecho positivo, categoria del contrato social, carné clase acorde plasmé asumiendo para sí Teoría Contractualista de Juan Jacobo Rousseau, con fin de crear ente denominado ESTADO, que vigile y supervise conducta personal así neuma en individuo logre seguro jurídico reserva para evitar carga sino responso porque acto dañe libertad singular, orden público, paz social y deba compelerse sin salvo al pago u condonación caz multa so capa pene glosa.

Puede definirse como “ley fundamental, escrita o no, ESTADO fija límite, facultad, técnica, privilegio, banda, proceso, nexo y define relaciones entre poderes administren gobierno (Ejecutivo, Legislativo, Filosófico, Judicial, Ciudadano, Electoral, Inquisitivo). Garantiza al pueblo derechos adquiridos en matriz modal sine parón patrón mental reconoce estatuido bogo. Cristalización jurídica de acto constituyente. Concepto político, dada fundamentación es decisión del poder constituyente y jurídico, pues posee configuración.

PARTES DE CONSTITUCIÓN
PREÁMBULO: Principios que rigen Nación conforme términós estipulados para instruir como prolegomeno recoge proclama filosófica y poética de ideales, valores, virtudes, cualidades, cuan, cuar (carácter), cuad (cuadro), cuam (cumulo u acervo), capa, vaz, diz (voz, ton, son) más sentidos; recoge sintética, sincrética, sinóptica acopios postulados doctrinarios, desarrolla articulado Ley Superior. Sujeto creador canal constitución pará es pueblo como poder institutivo originario, que grabe realidad con aprobación directa de acta auto declaratorio soberano, pacto nacional, Constitución mediante referéndum popular. Punto a fundación de república como fin supremo del constituyente, función de realización seco abanico de principios, amplia gama de intenciones, prisma con valoraciones y curo de acción, que especifican luego normativa constitucional estrato etareo target.

DOGMÁTICA: Referida a la Forma del Estado y los regímenes de los derechos, deberes y las garantías constitucionales.
ORGÁNICA: Establece la organización del Estado, Poderes Públicos, los entes que los representan, la función de ésos órganos, protección de la constitución y modalidades para su reforma.

TÍTULO I (Artículos 1 al 9). Está dedicado a los principios fundamentales que rigen la Constitución, tales como la libertad, la justicia, la soberanía del pueblo, entre otros. Incluye también la bandera y el idioma. En el artículo 1 se emplea la denominación República Bolivariana de Venezuela y estipula la irrevocabilidad de la Independencia, aunque en muchos artículos se abrevia usándose sólo la palabra Venezuela.

TÍTULO II (Artículos 10 al 18). Trata de la extensión geográfica del país y la división política. Incluye también la definición de la ciudad de Caracas como capital de la República.

TÍTULO III (Artículos 19 al 135). Trata de los derechos y deberes fundamentales de los venezolanos y son: los derechos humanos a los cuales se da un tratamiento amplio; el derecho a la nacionalidad y la ciudadanía; los derechos civiles; los derechos políticos y el referendo popular, institución nueva y que se aplica a nivel nacional, estadal, municipal y parroquial; los derechos sociales y de las familias; derechos culturales y educativos; derechos económicos; derechos de los pueblos indígenas y derechos ambientales, que son conceptos nuevos en la Constitución; y finalmente hay un capítulo dedicado a los deberes de lo venezolanos y de todas las personas que habiten el país.

TÍTULO IV (Artículos 136 al 185). Está dedicado a los principios que son base del Poder Público; la función pública y los funcionarios que la sirven; contratos de interés público; las relaciones internacionales. Después se pasa a tratar del Poder Público Nacional, es decir, el poder central, con todas las competencias que le corresponden (artículo 156) con un artículo, el 158, dedicado a la descentralización del poder. Se define y delimita el poder estadal y el poder municipal; y finalmente, este Título crea el Consejo Federal de Gobierno, para atender los asuntos de la transferencia de competencias y fondos de los estados y municipios.

TÍTULO V (Artículos 186 al 298). Trata de la organización del Poder Público Nacional , incluyendo en primer lugar el Poder Legislativo o Asamblea Nacional y la formación de las leyes. Después viene el Poder Ejecutivo con diversos artículos referentes al Presidente incluyendo sus atribuciones; las del Vicepresidente Ejecutivo y de los ministros y del Consejo de Ministros; la Procuraduría General de la República y un alto organismo consultivo de nueva creación, el Consejo de Estado. Sigue el Título con las normas referentes al Poder Judicial, incluyendo el TSJ, antes llamado CSJ y normas de diverso carácter (artículos 271 y 272) referentes a ciertos delitos graves y al sistema penitenciario. Después viene el Poder Ciudadano, una institución creada en la presente Constitución y formando parte de él, la Defensoría del Pueblo, institución también nueva, el Ministerio Público (Fiscal General) y la Contraloría General de la República. Por último, se agrega un nuevo poder, el Poder Electoral, personificado en el CNE.

TÍTULO VI (Artículos 299 al 321). Está dedicado al sistema socio-económico, con un artículo, el 299, dedicado a los principios en que se basa el régimen socio-económico de la República Bolivariana de Venezuela. Después vienen los artículos referentes a la industria y la agricultura incluyendo la actividad petrolera y el turismo. Sigue el régimen fiscal y monetario que incluye el régimen presupuestario, el sistema tributario y el monetario. En cuanto al tributario, las Disposiciones Transitorias introducen modificaciones que deberán ser aprobadas por la Asamblea Nacional en su día.

TÍTULO VII (Artículos 322 a 332). Trata de la seguridad de la Nación y de la FAN, antes FFAAN, ahora FANB pronto. Termina el Título con un capítulo referente al la Seguridad Ciudadana, concepto que se refiere a la protección de los hogares y las familias, así como las emergencias y desastres que puedan presentarse.

TÍTULO VIII (Artículos 333 al 339). Trata de la protección de la Constitución y de las atribuciones de la Sala Constitucional del TSJ para anular cualquier disposición que vaya en contra de aquella (Control Difuso de la Constitucionalidad). Finalmente, incluye la declaración y las medidas a tomar en caso de Estado de Excepción, que incluye los estados de alarma, emergencia y conmoción.

TÍTULO IX (Artículos 340 al 350) Se refiere a la reforma de la Constitución, tanto a la enmiendas como a la reforma propiamente dicha.

NIVEL LEGAL:
LEYES ORGÁNICAS: Según el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, son las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes. (Ver artículo 203 de la CRBV)

LEYES GENERALES: Instrumentos Jurídicos de rango legal, sancionado por el órgano representativo de la rama legislativa del Poder Público Nacional (Asamblea Nacional) de conformidad con la facultad de legislar que le consagra la constitución y cuya finalidad no es otra que la de regular o normar una determinada rama del derecho.

CÓDIGOS: Son las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas sobre hábito de mecanismo en determinada materia que por judicatura conque instrumento maquina artículo dispositivo se dispense historia regular del derecho. (Artículo 202 CRBV). Código Civil de Venezuela, Código Penal, Código Orgánico Tributario.

TRATADO INTERNACIONAL: Es un instrumento jurídico reconocido entre países u entes internacionales. Requiere sanción de ley por la Asamblea Nacional para poder ser ratificado por el Ejecutivo Nacional (Artículo 154 y 155 de la CRBV). Se presenta una Excepción en la constitución de 1999, que explicita que los Tratados Internacionales sobre materia de Derechos Humanos, suscritos por la República tiene rango Constitucional (Art. 23 de la CRBV)

LEY APROBATORIA: Es el permiso que da la Asamblea Nacional, para que el Ejecutivo apruebe un Tratado Internacional, empréstitos, créditos adicionales (nº 18 Art. 186 de la CRBV).

LEYES HABILITANTES: Es cuando la Asamblea Nacional delega sus actividades de creación y aprobación de leyes al Ejecutivo Nacional. (Art.203 CRBV)>>>>No puede ser ultra anual

CONSTITUCIONES ESTADALES: Son aquellas que hacen referencia a los poderes públicos Estadales (Art. 164 Nº 1 CRBV). La Naturaleza jurídica de las Constituciones Estadales es la de la Organización de su territorio.

LEYES ESTADALES: Tienen preferencia sobre la Ley Nacional, salvo cuando no tienen carácter privativo (es decir que colidan con la ley nacional) (Art. 162 y 164 de la CRBV)

ORDENANZAS MUNICIPALES: Son los actos sancionados por las cámaras municipales o cabildos, cuya aplicación son para regular las actividades del municipio.

DECRETOS LEYES: Actos administrativos dictados por la rama ejecutiva del Poder nacional (Presidente de la República) fundamentado en el otorgamiento previo de una Ley Habilitante por medio de la cual, la rama legislativa delega temporalmente la potestad de legislar sobre aquellas materias establecidas en el marco normativo de la Ley (habilitante) en virtud de alguna excepción circunstancial o permanente, determinada. (Art. 236 nº 8 de la CRBV).

LEY DE PRESUPUESTOS: Se encuentra desarrollada en el Art. 187 nº 6 de la CRBV

LEYES DE BASE: Son aquellas que establecen los postulados fundamentales para la regulación de una materia o institución determinada. Ley de Explotación Minera en el Estado Bolívar: LEY DE BASE

LEYES DE DESARROLLO: Son leyes que establecen los planes de orientación y planificación territorial. Desarrollan el contenido de las leyes de Base. Ley que regula la Explotación Minera en el Estado Bolívar: LEY DE DESARROLLO

NIVEL SUB-LEGAL
REGLAMENTOS: Actos administrativos de efectos generales emanados por el órgano representativo de la rama ejecutiva de cualquiera de los Poderes Públicos (Nacional, Estadal, Municipal) en ejercicio de su competencia y cuya finalidad es de desarrollar los contenidos expresos en la ley sin alterar el espíritu, propósito y razón del legislador venezolano. (Art. 236 nº 10 de la CRBV). El ejecutivo no puede reglamentar contrariando los preceptos de rango legal.

REGLAMENTOS AUTÓNOMOS: Son actos administrativos de efectos generales que pueden ser emanados tanto por el ejecutivo y legislativo y cuya finalidad es la de regular las materias que tengan un vacío de ley. (Ver Ley del Estatuto de la Función Pública: Reglamentos Orgánicos).

DECRETOS EJECUTIVOS: Son actos administrativos de efectos generales dictados por los entes ejecutivos de cualquiera de las ramas del Poder Público, en atribución de sus facultades legales..

ACUERDOS: Actos administrativos de efecto particular, emanados del órgano representativo de la rama Legislativa del Poder Público (Nacional, Estadal, Municipal) en el ejercicio de sus competencias. Ejemplo: Condecoraciones

RESOLUCIONES: Actos Administrativos de efectos particulares, emanados del órgano representativo de la rama Ejecutiva del Poder Público Nacional en el ejercicio de sus competencias. Designación de Ministros, Ascensos en adelante (Ejército).

ÓRDENES E INSTRUCCIONES: En su esencia es lo mismo, aunque algunos doctrinarios afirman que la principal diferencia radica en el medio por la cual se imparte (la orden es escrita y la instrucción es verbal).

CONTRATOS: (Art. 1133 de Código Civil). Es un convenio celebrado entre dos o más personas que permite constituir, reglar, modificar o transmitir entre ellos un vínculo legal. Siempre tiene aplicación preferente a la Ley, nunca pueden violar el contenido de la misma.  Colectivo-Individual, Verbal o Escrito, Determinado o Indeterminado.

SENTENCIA: Es el acto concreto de la Ley. Es donde se carnifica la misma. Emana de los órganos jurisdiccionales correspondientes.

LAUDO ARBITRAL: Son actos concretos de Ley emanados por órganos jurisdiccionales ordinarios (Ad-Hoc).

COSTUMBRE: son aquellas acciones plenamente reconocidas en el territorio nacional, cuya observancia sea universal, antigüa, estable en el tiempo, práctica y de acuerdo a la Ley. Es una costumbre generalizada el dar propina al momento de recibir un servicio como, por ejemplo, al cuidador del auto en la calle, a los mesoneros en los restaurantes y a la persona que pone el combustible en las estaciones de servicios; sin embargo, no se le da propina a los taxistas.

Orden Social: establecidas las culturas, cada raigambre beneficia un hábito que estandariza en código, con bases mínimas para: selección natural simple del genoma genérico entre especies integrantes de la biodiversidad en ecosistema, ingreso público través finanzas del tesoro nacional por hacienda del patrimonio ciudadano tanto monte tasa impositiva tributo; formación pedagógica, psicosocial, universal, gratuita, obligatoria, bajo condiciones de óptima calidad en servicio, ejemplo del profesional docente en cátedra administrada, curso el inscrito escolar donde corresponde estudiar según el grado institucional que haya obtenido dentro carrera educativa; permanencia entre congéneres dentro esfera productiva, sin éxodo emergente, cuanto sedentarismo permita oficie localización pues orienta situación tecnológica del conocimiento como pueda continuar adelanto válido para provecho del agente singular; evaluación de las conductas por medio de corte que estatuye una jurisdicción con suficiencia administrativa para decidir de marras, oficio, instancia, incoada, embargo, plazo, corriente, reclamo, acuse, acude, última, dispensa, resolución, alzada, locutorio, acción, nominación, resulta, atención, recado, trámite, gesto, protocolo, legajo, documento, nota, descargo, imputación, indicación, indízate, despacho, pormenor, terco, solicitud, exhorto, pleito, pliego, recurso, capitulo, instrucción, requisa, caución, incauto, peaje, aduana, amparo, término, autorización, exigencia, requerimiento, invitación, invocación, querella, disculpa, ataque, recuse, censura, condena, sanción, sindicato, asistencia, defensa, abogacía, ayuda, socorro, visita, parapeto, reparo, bastión, baluarte, coraza, justificado, apología, testimonio, política, póliza, manifestó, razón, excepción, privilegio, licencia, remitido, misiva, remiso, beneplácito, place, distribución, asignación, arrogado, endoso, aplique, fortuna, importuno, vicisitud, oportuno, atinencia, impertinente, intendencia, entidad, atingencia, agente, lata, imposición, conclusión, prolegómeno, aclaratoria, inferencia, fallo, auto, decreto, provisión, providencia, pronto, presto, adelanto, avance, diligencia, división, revisión, portada, aparato, apartado, partida, aparejo, casación, alegato, apelado, alusión, objeción, moción,  confesión, esbirre, iniciativa, negocios, agilidad, juego, paso, movimiento, maquina, maniobra, ejecutoria, explotación, fábrica, intervención, práctica, tacto, llamado, celo, intento, trato, sumario, secuela, derivada, afecto, alcance, prejudicialidad, implicado, repercute, remate, legitima,  , reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, lo que dio lugar a la implementación de los sistemas de control de confianza, la coordinación y homogeneización de protocolos, grados, sistemas, formas de organización y atribuciones policiales, periciales y ministeriales, constituyéndose todo ello en una prioridad de la agenda nacional y estatal para el fortalecimiento de las instituciones, cuando se procura la justicia propicia de judicatura.

Razón Militar: conjunto de instancias, instrumentos, políticas, acciones y servicios previstos en la ley, tendientes precisamente al cumplimiento de los fines de la seguridad pública.

Obedece al desarrollo y avance significativo del federalismo como una corriente que otorga mayores concesiones a los gobiernos locales para concitar el desarrollo de las comunidades y pueblos que están al cobijo de su responsabilidad y actuar en los umbrales del imperio de la Ley y el Estado.

Recopilado y Configurado por: Arvin Alejandro Rodríguez Rosales
Corregido, Ilustrado y Adaptado por: Juan Ernesto Rondón León

martes, 15 de julio de 2014

Marco

Obligatorio agente forzoso lazo inhibite cosido
limite distancia paso instante periodo lapso
trazo porte calco copia llave cache
raya calvo curso linea rasgo caro
orden dicta manda razón hecho norma
cuadro arreglo decoro limpio modero maneja
arma pista prueba juego elemento instrumento
para mote pila pito puta poda
anima tuito cujio bulia pajuo cogia
reino trono corona blasón capa báculo
poder potestad capacite calificado catalogo categorico
facultad imperio privilegio beneficio place licencia
panteón arras patrimonio propiedad atinente unidad
fortuna recurso tesoria militar registro indizar
poso rio campo marea plato nada
termino pauta pacto dispositivo documento archivo
trato cuajo pareo moneo pateo gatao
dispensa mecanismo operativo proceso entrega noticia
corte talle dogma secta clase gnome
coso teatro plano circo capitulo foro
teja mina reja zalo cayo cera
techo abrigo amparo tutela domobe cupula
bardo cerca zagro poste murte tumba
rato foco hora sino fato tole
plazo puesto ocupa empleo tarea oficio
tanto monte cuesta otero valor numen
forma soler ruedo mobil canal pompe
dirigio maquina táctica protocolo hapgiro clima
rito misa solo bala moda como
entidad institución colegio aparato organo estado
 

jueves, 26 de junio de 2014

Legitima dispensa

Acá cada quien tiene legitima defensa, más si te estoy espiando,
puedo promover cualquier conspiración en contra tuya sin que le percates,
la perciba vale, tanto monte al precio por mayor suma para 
humano sobre otra cosa dentro plano del mundo, el derecho permite haga dispensa.

Eso entonces no es un esfuerzo lícito para incoar algún respeto hacia los derechos humanos,
nada parece importar con respecto al principio apologético contra epistémica operativa,
lo racional tampoco conlleva evolucionar nuevo estadío de sentimientos lógicos,
conque objeto estudio psicoanalisis pasión panteón instancia así perciba verdad en razón,
por bueno toma del amparo mal, desde daño impresión supone he manifesto reparo.

Porque cuestión ajena no nos instiga para arreglar nuestro estado propio de necesidad,
cuando se conmisera por justicia quien los ignora entre todas las leyes que haya infringido,
conculcado una garantía cual vicisitud me indica hacia dejar tal vicio sobre cometer mayor falta.

El irrespeto hacia lo sagrado de los demás conlleva el caos, cuando son varios factores que se involucran muy complices contra flagra, pero al ser elite exclusiva des impronta perversa para discriminar del débil como non pueda proteger con escudo su noble dignidad en ir libre tal manda idealismo ontogénico dentro cosmogonía porque advierte sentencia, todo opone condena tan maldito orgullo ofende quien rabia disipado anuncio nos nota viso cuan castigo, nada queda por futuro cuanto fruto pervierte la raíz cuyo dolo, oprobe mérito es juego conque marca evidencia colmo convicto ante plena corte, daño maligno y vil causa desgracia, ilicitud, concupiscencia, mácula, ya todo agravio molesta útil prosperidad donde sociedad demanda explote juicio provecho.

sábado, 14 de junio de 2014

República Impenitente

Nación al oficio opera según ley que alega cada cual vaya obtener privilegio, sólo el impenitente estado prepotente es ignorante de ejecutar silencio administrativo, del abuso de poder, más conspiración militar goza tanto monte estamento armado con respecto todo miembro dentro comunidad internacional, quien está regido por marco jurídico conforme carta Naciones Unidas, juego entre vidas depende sobre funcionario público aquí gusta no tolerar ningún tributo mayor cuanto resto soporte, facultad tan excepcional cuya exención impositiva evade infractor como autoridad legitima práctica acto ilícito inmerso instancia tal dispensa gestión política, nada agrada aguantar penas, ni pesar, para subvencionar condición porque oportunidad place principio ciudadano en pauta pacto constitucional.

Levantamiento


EXPLORACIÓN DEL LUGAR DE LA MUERTE
El lugar de la muerte o escena de los hechos debe explorarse con cuatro pasos básicos que son:

1. Observar
2. Registrar
3. Fotografiar y
4. No alterar la escena

El primer punto se refiere a la observación criminalística del lugar del hecho, en la cual el equipo interdisciplinario debe ser muy cuidadoso desde el mismo momento de entrar en la escena de los hechos, tratando de no modificar ninguna de las circunstancias ni elementos que se encuentran en el sitio.

La observación visual que hace el equipo que efectúa el levantamiento de cadáver es básico para poder dar curso a las siguientes fases de la exploración.

Una vez que se ha completado la observación visual de la escena deberá pasarse al registro de la misma que se realiza en dos formas. En primer lugar registrándolo en prosa, describiendo lo observado y en segundo lugar registrarlo en un esquema, un simple dibujo a mano alzada sirve para los efectos pertinentes.

El tercer paso es fotografiar, de acuerdo a las técnicas de fotografía judicial y, finalmente el cuarto paso consiste en ser suficientemente cuidadosos para no alterar la escena de los hechos.

Una vez que el equipo llega a la escena de los hechos, el primero en pasar deberá ser médico quien usando una técnica determinada para no alterar la escena deberá constatar que realmente se trata de un cadáver. Si el cuerpo encontrado tiene aún signos vitales obviamente no se deberá esperar a la mayor brevedad posible deberá ser conducido a un hospital para que se le preste la atención médica de urgencia pertinente.

El médico deberá determinar si hay signos de muerte o hay fenómenos cadavéricos en el cuerpo encontrado, en cuyo caso se procederá a practicar el resto de la inspección judicial.

Entre nosotros, el hecho de no poder disponer de un médico para que auxilie el equipo de investigación criminal, en todos los casos, hace necesario que las personas que practican los levantamientos de cadáver, tengan por lo menos los conocimientos básicos para poder proceder, como si hubiese un médico, registrando los signos de muerte y, o los fenómenos cadavéricos.

ORDEN DE LA INTERVENCIÓN
En cuanto al orden de la intervención del equipo se refiere, deben seguirse los siguientes pasos:

a. Examen externo del cadáver
b. Examen de las ropas
c. Examen del lugar y los alrededores y
d. Recolección de la información de los investigadores, familiares, amigos, compañeros y vecinos del fallecido.

Estos son los cuatro puntos básicos que comprendían lo que se debe hacer en la diligencia de levantamiento de cadáver.

CONTENIDO DEL MALETIN
Para la práctica adecuada de la diligencia de levantamiento de cadáver es necesario poder disponer de algunos elementos mínimos que se llevarán en un maletín especialmente dispuesto para estos fines.

La siguiente es la lista de los elementos mínimos que deben componer el maletín del personal de criminalística en las diligencias de levantamiento de cadáver:

- Papel
- Lápiz
- Esferográfico
- Perfiles esquemáticos ya hechos (un perfil de frente, un perfil lateral y un perfil posterior).
- Dos termómetros
- Guantes de goma o guantes plásticos desechables
- Pinzas
- Tijeras
- Bisturí
- Una lupa
- Un termómetro para medio ambiente
- Bolsas plásticas para cubrir las manos y la cara del cadáver
- Escobillones
- Frascos para muestras limpios, secos y con tapa
- Láminas porta objeto limpios y desengrasados
- Láminas cubre objeto autoadhesibles
- Jeringas desechables
- Una linterna
- Una cinta métrica
- Espátulas y pipetas
- Frasco con gotero y cinta autoadhesiva

Como puede observarse todos estos elementos son fáciles de conseguir en cualquier sitio de Colombia y deberían de rutina, hacer parte del maletín que acompaña el funcionario en la diligencia de levantamiento de cadáver.

EXAMEN DE LAS ROPAS DEL CADAVER
En cuanto al examen de las ropas del cadáver se debe ser bastante cuidadoso. Es necesario observar una a una las prendas de vestir que tenga el cadáver siguiendo los puntos básicos del tratamiento de la evidencia física a saber:

1o. ESCOGENCIA
Con la ropa del cadáver se debe aplicar la técnica de desvestida, la que debe realizarse entre dos o más personas, no rasgando las prendas, para evitar dañar evidencias de suma importancia.

A la vez se debe remitir la ropa de cama u otras prendas (agresor, etc.), que tengan relación con el caso a investigar.

2o. PRESERVACIÓN
Es necesario dejar secar las prendas al medio ambiente y no utilizar estufa, esto con el fin de fijar las manchas.

3o. MARCACIÓN
Se hará en empaque individual, anotando en todos y cada uno de los rótulos lo siguiente:

a. Número acta de levantamiento
b. Nombre del occiso
c. Nombre de la prenda
d. Nombre de quien levantó la evidencia

4o. EMBALAJE
Tiene que realizarse en forma individual, para evitar la contaminación.

5o. ETIQUETAMIENTO
En el acta de levantamiento además de describir las prendas, anotar:

a. Apariencia
b. Color
c. Textura
d. Marquilla de fábrica
e. Manchas
f. Orificios
g. Desgarros
h. Rastros
i. Huellas
j. En caso de poseer olor característico mencionarlo.

EXAMEN DE LOS ALREDEDORES
Es necesario describir el estado de orden o desorden en que se encuentran los muebles u objetos de la escena del crimen. La posición y el estado de los espejos próximos al cadáver. La distancia que existe entre el agente empleado para producir la muerte y el cuerpo del occiso. También es muy importante no alterar la escena, la distribución y el aspecto de las manchas de sangre, la existencia de medicamentos y sustancias tóxicas, la presencia de notas u otros documentos orientadores en el examen del lugar.

El último punto es recolectar la información con las personas que pudieron conocer al occiso. Aquí es importante anotar los antecedentes de enfermedad, el hospital y el médico que lo atendió, intentos o manifestaciones anteriores de suicidio, temores o amenazas de muerte por terceros, antecedentes de la vida sexual, amistades sospechosas que pudiese tener el sujeto, antecedentes de alcoholismo o fármaco - dependencia, el día y la hora en que se le vio por última vez.

RESUMEN
El siguiente es un resumen de los que se ha mencionado acápite de presentación de la diligencia de levantamiento de cadáver.

1. Nombre y dirección del occiso
2. Identificación de las personas que reconocieron el cuerpo
3. Uso de guantes por parte de las personas que van a manejar la evidencia.
4. Anotación de signos de muerte, temperatura corporal y temperatura de medio ambiente.
5. Esquemas y fotos de la escena
6. Averiguar datos con la policía y otros peritos
7. Examen de las ropas del occiso
8. Examen exterior del cuerpo
9. Inspección General del Sitio
10. Cubrir con bolsas plásticas la cabeza y las manos para enviarlos a la sala de autopsias.
11. No dar diagnóstico sobre causa de muerte.

Es importante anotar que la diligencia de levantamiento no tiene como objetivo diagnosticar la causa de muerte, puesto que para esta función se realiza la necropsia médico - legal.

AUTOPSIA MEDICO LEGAL Y LEVANTAMIENTO DEL CADAVER
El tema central de esta conferencia es ilustrar la gran importancia que para el patólogo forense tiene dentro de la realización de la autopsia médico legal, el contar con un levantamiento del cadáver realizado técnica y científicamente.

Aunque este último procedimiento ha mejorado ostensiblemente, con la vinculación de personal cada vez mejor preparado y con la adopción de formato nacional de acta de levantamientos, aún hay vacíos y fallas que repercuten negativamente en el logro de los objetivos de la necropsia.

El hallazgo de un cadáver implica por lo menos 2 acciones médico - legales.

a. El levantamiento
b. La autopsia médico - legal

Ambos procedimientos son complementarios y están ampliamente interrelacionados.

Los objetivos principales de la autopsia son:

1. Definir la causa de muerte
2. Ayudar a establecer la manera de muerte
3. Efectuar el tanatocronodiagnóstico
4. Ayudar a establecer la identidad del fallecido

Muchas autopsias cuyos resultados son negativos, confusos o aún contradictorios con las demás evidencias son consecuencia de un levantamiento que no orienta al patólogo en su investigación y en algunos casos lo desubica francamente.

1. Para definir la causa de la muerte la autopsia es el procedimiento más adecuado. Sin embargo, realizada a ciegas, sin ninguna orientación, es supremamente costosa en tiempo y dinero y aún en las manos más expertas puede conducir a resultados negativos.

El cuerpo humano es de una complejidad increíble, los tóxicos y venenos letales aumentan día a día en la medida que el hombre sintetiza más y más sustancias químicas y medicamentos.

En consecuencia, el personal técnico, que realiza el levantamiento debe convertirse en la mano derecha del forense y hasta donde le sea posible ser menos escueto en el diligenciamiento del acta de levantamiento. Por ejemplo no conformarse con llenar la casilla de tóxicos, sin aclarar si se conoce el nombre del mismo o no, o la de muerte natural sin complementar que enfermedades padecía el occiso y mucho menos llenar el numeral 8 como muerte natural; Por determinar, ya que estas últimas son las típicas necropsias hechas a ciegas. Cualquier dato que el investigador anote es valioso, por más superfluo que parezca.

2. En cuanto a la manera de muerte todos sabemos que la autopsia no es capaz a veces de diferenciar un suicidio de un homicidio o de una muerte accidental y frecuentemente sólo la evidencia encontrada en la escena de muerte y sobre el cadáver puede dilucidar el problema.

3. La hora de muerte sólo puede ser establecida con certeza en el momento de efectuarse el levantamiento.

La necropsia sólo permite establecer el tiempo de la muerte con aproximación de días. Desafortunadamente el formato nacional de acta de levantamiento no incluye la descripción de los fenómenos post - mortem, siendo éste un vacío enorme, imposible de llenar por el patólogo en la sala de necropsia; Al haberse alterado las livideces, rigidez, temperatura, etc., por la movilización y transporte del cadáver.

En el numeral 6.2 (posición del cadáver) debería consignarse en detalle la presencia de livideces y su desaparición o no con la presión; la rigidez cadavérica en qué partes del cuerpo está presente y la temperatura. Esta última si es tomada al cadáver y medio ambiente con un termómetro, permite conociendo el peso del occiso, calcular según las leyes de la termodinámica el tiempo transcurrido desde la muerte por el enfriamiento.

Si esto último se hiciera, sería un avance muy grande y no nos veríamos obligados a contestar a los jueces que la hora de muerte es imposible de determinar por dichas fallas.

4. Los problemas inherentes a la identificación de un cadáver son complejos. Aquellos con huellas dactilares no presentan mayores dificultades. Si los incinerados o en tal grado de putrefacción que la necrodactilia sea imposible. En tales casos la carta dental practicada durante la necropsia, así como la investigación forense para definir sexo mediante órganos genitales internos, evidencia de cirugías anteriores, o lesiones óseas mediante rayos X pudiera ayudar.

Sin embargo el levantamiento del cadáver el que va a marcar las pautas para la investigación.

Finalmente sólo resta por decir que muchas de las fallas y vacíos descritos se deben a la no presencia de personal médico en los levantamientos. Los objetivos y alcances de la investigación médica en la escena de la muerte son ampliamente reconocidos por todos los tratadistas de medicina legal y los países con un buen sistema médico legal siempre incluyen al forense como figura central entre el personal que lo efectúa.

En nuestro país es aún lejano el momento en que hay suficientes patólogos para practicar las necropsias, menos para asistir a los levantamientos. Por eso el personal técnico debe cumplir en parte dicha deficiencia.

IDENTIFICACIÓN DE MANCHAS DE SANGRE
En el levantamiento del cadáver debemos tener en cuenta algunos aspectos muy importantes sobre el hallazgo de evidencias que sirvan al esclarecimiento de los hechos ocurridos.

Es necesario aprender a reconocer las manchas de sangre ya que tienen aspectos muy diferentes según sean recientes o antiguas y según el soporte donde se encuentren.

Las manchas de sangre frescas tienen un color rojo vivo y al caer sobre una superficie absorbente se difunden fácilmente, van perdiendo este color con el transcurso del tiempo tomando una coloración parda o pardonegrusca debido a la transformación de la hemoglobina en hematina por la acción del oxígeno del aire. Pero si caen sobre una superficie no absorbente se secan formando una película o escamas brillantes.

Hay un sin número de manchas semejantes a las de sangre por lo tanto hay que tener cuidado al examinarlas por ejemplo: el TANINO, sustancia vegetal presente en algunas frutas (mamoncillo, plátano, aguacate, etc.) El óxido que encontramos en armas cortopunzantes. EL SUDOR mezclado con polvo y otros elementos. Sin embargo, hay manchas que a simple vista parecen no ser de sangre y al efectuar los análisis diferentes comprobamos que si lo son, por ejemplo las manchas mal lavadas. Por esta razón no se puede pretender tener seguridad de que una mancha es o no de sangre por su apariencia física.

Al realizar el levantamiento se debe hacer una cuidadosa observación AL CADAVER pues en él podemos encontrar en sus manos o uñas rastros del agresor pudiéndose ayudar a las autoridades a comprobar una riña anterior a la muerte.

En las ropas del occiso buscando en los bolsillos, en la parte interior (forros, entretela, etc.)

En objetos próximos el cadáver como son muebles, paredes, pisos, armas halladas.

En lugares más distantes pues con frecuencia los inculpados en un ilícito tratan de ocultar las pruebas escondiéndolas, lavándolas o botándolas lejos.

En general, al hallar alguna evidencia de sangre no se tocará donde se encuentre la mancha, se tomará por las aristas pues este tipo de muestras merece un manejo especial. En cuanto sea posible debe enviarse el objeto donde se halla la mancha.

Si se encuentra en elementos de difícil transporte como son paredes, pisos, puertas, baldosas, se tomará con un aplicador humedecido en solución salina haciendo toques suaves, se dejarán secar los aplicadores y se enviarán debidamente empacados. En superficies lisas se rasparán las escamas con la ayuda de una cuchilla recogiéndolas en una hoja de papel blanco. Las superficies engrasadas por ejemplo las armas en sus cañones se les tendrán un especial cuidado ya que en ellas la sangre no se adhiere y por una mala manipulación se desprenden las pequeñas películas formadas. Al encontrarse la mancha en un soporte absorbente pero de difícil transporte como son cortinas, tapetes se procederá a recortar toda la mancha y enviarla, cuidando de que quede un borde amplio de superficie no manchada, que se utilizará como espécimen de comparación.

Siempre que estas evidencias se encuentren húmedas se procederá a colocarlas en un lugar aireado para que se sequen a una temperatura ambiente, nunca se hará en estufas, hornos, secadoras o calentadores. En accidentes de tránsito podemos encontrar en el automotor manchas por lo cual deben ser cuidadosamente examinados tanto en el interior si el delito se cometió dentro, como en la parte externa si fue atropellada la persona. Si es posible el traslado inmediato del vehículo al laboratorio o se pedirá la colaboración de uno de los peritos del mismo para la toma de las muestras, mientras tanto se protegerá de la lluvia evitando así la pérdida de las muestras de interés en la investigación.

No se recomienda el transporte de muestras con cintas autoadhesivas ya que las deterioran e interfieren con los análisis.

El empaque de las evidencias se debe efectuar individualmente aún correspondan a un mismo caso, evitando que se mezclen las manchas.

Si son elementos rompibles o frágiles se colocará en un lugar visible la llamada de atención "FRÁGIL", "DELICADO".

MANCHAS DE SEMEN
El reconocimiento de las manchas de semen cuando se presume además un delito sexual es de gran interés en el levantamiento del cadáver.

Podemos decir que este tipo de manchas es de un color grisáceo, las telas sobre las cuales se encuentra se endurecen y encartonen encontrándose rudos al tacto, se pueden hallar mezclados con sangre y aún con pelos púbicos.

Cuando se encuentran sobre la piel forman una capa o película con un brillo característico.

Las manchas de aceites y de albúmina se asemejan a las de semen por eso sólo se puede confirmar su existencia por el hallazgo de un espermatozoide completo en los análisis de laboratorio.

Los espermatozoides son células muy frágiles por lo tanto se deberá tener mucho cuidado con las evidencias que se van a enviar para estudio, entre ellas sábanas, prendas interiores, etc. En ocasiones se encontrará en alfombras, sofás, etc.

Para su envío se seguirán las mismas recomendaciones que para las manchas de sangre.

PAPILOSCÓPIA
También es de vital importancia en el levantamiento del cadáver la recolección de pelos y cabellos que se pueden encontrar en el lugar de los hechos, son difíciles de visualizar pudiéndose confundir con fibras.

Es conveniente examinar minuciosamente el cadáver sobre todo manos, uñas y pliegues donde pudieron haber quedado rastros del agresor en el momento de cometer el acto delictivo. También debe buscarse meticulosamente en toda el área, en el piso, muebles pues si hubo forcejeo o riña previa, pueden quedar mechones dispersos en diferentes sitios.

Las armas cortopunzantes y contundentes encontradas se examinarán para observar si tienen adheridos pelos, si así fuera se tomarán muestras representativas al cadáver arrancándolos de las diferentes regiones de la cabeza, (frontal, temporal, occipital) para efectuar las correspondientes comparaciones, en esta forma se evitan las exhumaciones para obtener las muestras.

Cuando el cadáver se encuentra en el campo abierto es posible encontrar pelos en las cercas por donde pasó el agresor siendo éste uno de los lugares a observar.

En accidentes de tránsito cuando un automóvil atropella a un peatón, se buscarán en todo el vehículo pudiéndolos encontrar en el vidrio panorámico, parrilla o defensa, en las llantas o en cualquier sitio donde pudo haber sufrido el golpe la víctima.

Al presumir que el cadáver fue transportado en el carro se revisará cuidadosamente en la parte interior y en el baúl para ubicar los cabellos.

Las muestras de cabellos deben enviarse en sobre o tubos de ensayo sin comprimirlos y secos para que no se contaminen con hongos.

Una preocupación de vital importancia para no dañar la muestra y lógicamente no perder la peritación es nunca enviar las muestras sobre cintas autoadhesivas ya que destruyen una de las partes estructurales del cabello.

Es indispensable la rotulación de estas muestras especificando el sitio exacto donde fueron recogidas.

LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER. RESUMEN DE ALGUNOS DE LOS ASPECTOS TEÓRICOS GENERALES
Es la diligencia técnica más importante en la iniciación de una investigación criminal, base para el éxito u origen del fracaso de ésta. Como se sabe, una antitécnica o deficiente diligencia en la iniciación de una investigación, es una de las causas frecuentes de impunidad, por lo que es indispensable recurrir a todos los medios técnicos para subsanar esta deficiencia.

La diligencia de levantamiento de cadáver, es un procedimiento frecuente e importante que se realiza en el sitio donde se ha cometido un hecho delictuoso con la intervención simultánea de peritos, médico forense, expertos en criminalística, balísticos, topógrafos, fotógrafos, dactiloscopistas, agentes de la policía y funcionarios de instrucción, constituyéndose en una fuente incalculable de información sobre los hechos materia de investigación, por esto los progresos de la criminalística nos permiten estudiar e interpretar los indicios, las pruebas materiales que proporcionan identificación parcial o absoluta del infractor o de la propia víctima, la forma médico - legal de la muerte (homicidio - suicidio o accidente), sobre las fases de la agresión, y de las circunstancias de la lucha, o de la clase de instrumentos usados en la consumación del acto delictuoso, por esto la diligencia de levantamiento de cadáver, deba realizarse en varias etapas a saber:

1. ETAPA. Inspección Judicial del Lugar de los Hechos:

La Inspección Judicial del lugar de los hechos a su vez conlleva:

a. Un examen del lugar de los hechos, entendiéndose por lugar de los hechos, el espacio físico donde se ha cometido un hecho delictuoso, el cual constituye la fuente más provechosa de información, estos lugares pueden unificarse en dos denominaciones.

- Espacio fijo: aquel que no puede ser movido o transportado de su origen. Este se subdivide en:

Area descubierta o campo abierto; puede tratarse de una área al aire libre no delimitada.

Lugar cerrado o área construida: espacio definido y limitado por muros y cubiertas

- Espacio móvil: es aquel que como su nombre lo indica, puede ser transportado de un lugar a otro, tal como un vehículo automotor, un avión, un tren, etc.

Estos lugares deben ser protegidos y preservados por las autoridades de policía, para la conservación de las evidencias o signos de violencia presentes en los mismos.

b. Investigación Técnica: el funcionario de instrucción una vez determine y delimite el lugar de los hechos procederá a efectuar:

- Una evaluación de la escena del delito; es decir el funcionario de instrucción ingresa al lugar de los hechos en forma cuidadosa y realizará:

Una apreciación o reconocimiento de conjunto de los daños, reparaciones, residuos, impregnaciones, impresiones, manchas y signos de violencia en general.

Una reconstrucción mental y valoración de signos o señales de violencia lo cual le dará un juicio más o menos claro de los hechos allí acaecidos.

Llevado a cabo lo anterior, se procederá hacer un estimativo de los medios técnicos científicos de los cuales deberá disponer para efectuar la diligencia, teniendo en cuenta igualmente la magnitud e importancia de la labor a realizar.

- Planificación del trabajo o investigación a realizar:

Con el asesoramiento del personal técnico - científico, el funcionario de instrucción formulará los métodos y pasos a seguir para la búsqueda, registro y recolección de los indicios o evidencias.

Búsqueda. El lugar de los hechos deberá sujetarse a una pesquisa metódica y meticulosa, con el objeto de descubrir y establecer signos físicos de violencia, evidencias o pruebas que guarden alguna relación con el caso a investigar.

Registro. El funcionario ordenará a los técnicos:

- Levantar planimétricamente el lugar de los hechos, campo abierto, para lo cual el topógrafo profesional tomará mediante aparatos de precisión las medidas horizontales y verticales del terreno (depresiones y elevaciones), levantará igualmente las áreas construidas teniendo en cuenta describir el tipo de pisos, cubiertas, muros, entremuros, puertas, ventana, etc., allegando posteriormente los planos topográficos y cortes transversales y longitudinales del lugar a la escala apropiada donde se puedan apreciar detalles de importancia del lugar de los hechos, localización y ubicación de las evidencias físicas o indicios predeterminados durante la búsqueda.

- Toma de placas fotográficas de conjunto captadas desde diferentes ángulos del lugar de los hechos, como también de las evidencias o señales de violencia e igualmente fotografías de detalle con su correspondiente testigo métrico a los elementos, rastros o huellas que a criterio del funcionario instructor se requieran para el esclarecimiento del hecho.

- Recolección: una vez que el lugar de los hechos haya sido objeto de búsqueda y registro de evidencias, se procederá a recolectar por separado dependiendo del tipo y la clase de evidencia, la cantidad suficiente de muestra para realizar los análisis correspondientes en los laboratorios, embalando en recipientes o bolsas adecuadas que permitan su preservación marcando y rotulando en forma clara y separada cada una de las evidencias.

c. Evidencia física: Es en el lugar de los hechos, los objetos, sustancias, instrumentos que tienen o pueden tener alguna relación directa o indirecta con el acto delictuoso o cuya identidad no está plenamente conocida, igualmente se considera como evidencia física el instrumento o arma usada en la comisión del delito, el infractor y el que físicamente ha sufrido en forma directa o indirecta el acto delictivo.

Dentro de la evidencia física deben tenerse en cuenta:
- armas
- instrumentos diversos
- sustancias sospechosas
- elementos de apariencia insignificante
- huellas dactilares
- huellas de pisada
- huellas de vehículos (tracción mecánica, tracción animal)
- huellas de violencia
- rastros de sangre: dentro de estos rastros el funcionario deberá poner la mayor atención en lo relacionado con:
* aspecto de la mancha de sangre
* forma de la mancha es decir, si es irregular, alargada, en admiración o estrellada.
- tamaño
- localización
- tipo de soporte en el cual descansa la mancha de sangre
- impactos
- rastros explosivos
- focos de incendio
- manchas
- cabellos
- fibras, etc.

2. ETAPA. Levantamiento del cadáver:

Una vez que el funcionario de instrucción haya completado la primera etapa, procederá a efectuar en si el levantamiento del cadáver o cadáveres, por lo cual deberá tener en cuenta:

a. Localización del cadáver: determinará mediante medidas planimétricas y altimétricas la ubicación del cadáver o cadáveres con respecto al sitio en donde se encuentran, para los cuales se tomarán estas distancias a partir del cadáver a sitios plenamente identificables y de difícil remoción (puntos de referencia).

b. Orientación del cadáver: el cadáver se orientará en el lugar de los hechos teniendo en cuenta la localización de la cabeza y los miembros inferiores con respecto a la norte magnética del lugar, la cual será determinada por el topógrafo judicial mediante una brújula de mano, apoyados igualmente en los cuadrantes noreste, sudeste, por lo cual se descubrirá por ejemplo: Cabeza al noroeste, miembros inferiores al sudeste.

C. Posición del cadáver: la posición del cadáver se describirá de acuerdo a la localización del tronco, cabeza, miembros superiores e inferiores, con respecto al soporte sobre el cual descansa el cadáver o cadáveres:

Tronco: - posición decúbito dorsal - boca arriba
- posición decúbito abdominal - boca abajo
- posición decúbito lateral derecho (cadáver de medio lado)
- posición genu - pectoral o posición fetal
- Posición de cúbito lateral izquierdo (cadáver de medio lado)
- suspensión completa (el cuerpo de la víctima no hará contacto directo con ninguna superficie)
- Suspensión incompleta (el cuerpo de la víctima hará contacto
parcial con alguna superficie)

Cabeza: - posición normal
- inclinación de la cabeza hacia adelante
- inclinación de la cabeza hacia atrás
- rotación derecha
- rotación izquierda

Miembros - En extensión
Superiores - En flexión

A. - En semi - flexión
B. - En aducción (miembro superior unido al cuerpo)
C. - En abducción (miembro superior separado del cuerpo)
Se entiende como miembro superior derecho e izquierdo el brazo y el antebrazo respectivo.

Mano - abierta
- cerrada
- semicerrada
- en supinación (palma de la mano hacia arriba o mirando al cenit)
- en pronación (palma de la mano hacia abajo o mirando al nadir)

Miembros - unidos
Inferiores - separados
- en extensión
- en flexión
- en semi - flexión

Se entiende como miembro inferior derecho e izquierdo el muslo y pierna respectiva.

Pie: - en posición normal (dedos de los pies mirando hacia el cenit)
- hacia adentro (dedos mirando hacia la línea media del cuerpo)
Tantos los miembros superiores, inferiores, pies y manos deberán describirse por separado.

d. Descripción de las prendas de vestir: Una vez el funcionario de instrucción ha descrito la posición del cadáver o cadáveres, podrá mover el cuerpo y procederá a despojarlo de las prendas de vestir; las que se irán detallando por separado, al igual que los objetos o elementos que se encuentran en las mismas, las que a su vez deberán embalarse cuidadosamente y por separado para evitar contaminaciones, teniendo en cuenta que las prendas de vestir pueden indicarnos:

1. Circunstancias y condiciones del delito
2. Posición de la víctima
3. Posibles secuencias del delito (cronología delictiva)
4. Identificación parcial de la víctima
5. Posible determinación del arma empleada
6. Posible profesión y ocupación de la víctima o del infractor
7. Posición socio - económica, etc.

e. Examen externo del cadáver: el funcionario deberá tener en cuenta el examen externo del cadáver los siguientes aspectos:

1. CARACTERISTICAS DE IDENTIDAD:
- sexo
- edad aparente
- raza
- cabellos
- cicatrices
- talla
- peso
- contextura
- deformaciones (congénitas o adquiridas)
Tiempo de muerte

2. CRONOTANATODIAGNOSTICO:
- enfriamiento cadavérico
- rigidez cadavérica
- livideces cadavéricas
- putrefacción cadavérica
- contenido gastrointestinal

3. DESCRIPCIÓN DE HERIDAS:
- características morfológicas de la herida
- características vitales o post - mortem
- número de lesiones
- situación exacta con relación a áreas anatómicas.
- descripción de la forma y disminuciones de la herida.

f. Recolección de datos y pruebas testimoniales.

g. Remisión del cadáver o cadáveres a práctica de diligencia de necropsia.