martes, 25 de febrero de 2014

Sociedad de Responsabilidad Limitada



Cuadro de texto: Juan Rondon
Inpreabogado Nº: 191802
 

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE

CENTRO DE CAPACITACIÓN S.R.L.

Ciudadano

Registrador Mercantil Segundo de Acarigua, Estado Portuguesa     

Su Despacho.-

En el día de hoy, Viernes 24 de Marzo de 2014, se reunieron en la ciudad de Acarigua, Portuguesa, los señores Jenny del Valle Ramírez, Venezolana, Casada, Mayor de edad, Titular de la Cédula Nº: 13.793.326, Hábil, Comerciante; José Ernestor Ramírez, Venezolano, Casado, Mayor de edad, Titular de la Cédula Nº: 7.693.150, Capaz, Comerciante, con el objeto de constituir una compañía de responsabilidad limitada, asistidos en éste acto por el abogado: JUAN ERNESTO RONDON LEON, Venezolano, Mayor de edad, Soltero, Abogado, Civilmente hábil, Titular de la Cédula Nº: 14980257, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número: 191802, Colegiado en el Colegio de Abogados del Estado Portuguesa con la Matricula 3466; en virtud de este documento, con estas disposiciones.

Titulo I: DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO Y DURACION: acorde al artículo 19 del Código de Comercio. Denominación: CENTRO DE CAPACITACIÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SRL), conforme al artículo 200 del Código de Comercio Venezolano. Objeto: Consultoría gerencial, recomendación de profesionales, formación educativa, asesoría integral (jurídica, económica, eclesiástica, cultural, política, estética, artística, industrial) y demás actividades conexas, de conformidad con la Ley, Transacción mercantil, negocio, comercio según el artículo 133 del Código de Comercio, podrá dedicarse a toda actividad económica o industria lícito en ejercicio fiscal, ya que la enumeración descrita o no limitativa de su objeto social. Domicilio: se fija como dirección de sede principal avenida, calles, cerca, centro comercial, nivel, piso, establecimiento principal según articulo 203 del Código de Comercio. Duración: el periodo de tiempo con que se extiende la existencia de la Sociedad de Responsabilidad Limitada es de VEINTE (20) años, prorrogables por otro acto en lapso de otros VEINTE (20) años, La sociedad comenzará su giro o ejercicio al cumplirse con las formalidades legales de su inscripción en el Registro de Co­mercio, si así resolviere la Asamblea General de Socios.

Titulo II: CUOTAS SOCIALES, CAPITAL, RESPONSABILIDAD, PROCESOS; Representado (tanto monto) por cuotas sociales de  CIEN BOLÍ­VARES EXACTOS (Bs. 100,00) cada una. Para un total de 100 Cuotas, repartidas en 50 abonadas por Jenny del Valle Ramirez (antes identificada supra), más 50 abonadas por Jose Ernestor Ramirez (antes identificada supra), Cada cuota de participación con­cede a su propietario iguales derechos y obligaciones y da derecho a un voto en las deliberaciones de las Asambleas. Este capital social ha sido suscrito y pagado en su totalidad. Capital financiero como patrimonio inicial de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) según articulo 201 del Código de Comercio, garantizadas por su capital determinado, dividido en cuotas de participación, para cada cual socio, no serán representadas en ningún caso, ni momento por acciones, tampoco canjeables como títulos negociables. Responsabilidad: Sociedad limitada al monto del capital. Procesos: la contabilidad operará según el artículo 32 del Código de Comercio.

Titulo III: DE LAS ASAMBLEAS, AUTORIDAD, REUNIÓN, DELIBERACIÓN Y QUÓRUM. Asamblea: General: todos socios asisten según orden del día aprobado por consejo directivo, sino junta general acuerdos adoptados en el curso de la reunión serán incluidos en el acta de la reunión, puede ser: ordinaria (citaciones y quórum), extraordinaria (emergente y accidental), accionistas (plenos y suscritos), conjunta (morosos y nuevos), constitutiva (fundadores y patronos), restitutiva, adhesoria, consorcial, (marcha de la empresa, elección del Consejo de Administración, distribución de dividendos, asimilación del establecimiento, monto de la remuneración de los directores, disolución, fusión, transformación y división de la sociedad, Reforma de los estatutos sociales, captación de clientes, consumidores, mercados). Autoridad: así dirección de la sociedad está en manos de la Asamblea General de Socios, legalmente constitui­da, en forma ordinaria o extraordinaria. Sus decisiones acordadas res­petando los límites y facultades legales y estatutarias, son obligatorias para todos los socios, inclusive para los que no hubieren asistido a ella, quedando a éstos los derechos, privilegios y recursos legales pertinentes. Reunión: La Asamblea Ordinaria de Socios se reunirá cada año dentro de los dos meses siguientes al cierre del ejercicio económico y la Asamblea Extraordinaria se reunirá cuando los intereses de la Compa­ñía así lo requieran, teniendo que ser convocada por la Junta Directi­va a solicitud del Comisario de la Sociedad o de un número de socios que represente no menos del treinta por ciento (30 %) del capital so­cial. Ambas Asambleas, se reunirán, previa convocatoria por la prensa con cinco (5) días de anticipación por lo menos, a la fecha fijada para la reunión, no obstante será válida la Asamblea que se haya reunido sin convocatoria previa, siempre que en ella se encontrare representada la totalidad del capital social. Los socios podrán hacerse representar en la Asamblea por Apoderados constituidos por documento autenti­cado, por telegrama o cablegrama. Deliberación y Quórum: La Asamblea de Socios, Ordinaria o Extraordinaria, se considerarán válidamente constituidas para deliberar, cuando estén representadas en ella, por lo menos el Cincuenta  porciento (50 %) de las cuotas que componen el capital social y sus decisiones se considerarán válidamente adoptadas, cuando fueren aprobadas por un número de votos que represente por lo menos el Setenta y cinco  porciento (75 %) del capital social. Cuando a pesar de la convocatoria no concurra a la Asamblea un número de so­cios que represente por lo menos la proporción antes señalada, se proce­derá conforme a las Normas del Código de Comercio que rigen esta ma­teria. No obstante, ni aún en segunda Convocatoria, podrá instalarse váli­damente la Asamblea, si en ella no está representada por lo menos el Cuarenta por ciento (40 %) del capital social, requiriéndose para la validez de sus decisiones la aprobación de un número de votos que re­presente el Cincuenta por ciento (50 %) del capital social. La represen­tación y la mayoría convenida en esta cláusula se requerirán para cualquier objeto sometido a la Asamblea de Socios, inclusive los previstos por el Artículo 280 del Código de Comercio.

Titulo IV: JUNTA DIRECTIVA, ATRIBUCIONES: Presidente: La Asamblea de Socios será presidida por el Presidente quien es:                                         y en su ausencia por el suplente, quien se designe al efecto. Secretario: La Asamblea de Socios redactará, sus estatutos y actas por designación del compositor como Secretario quien será:                                              y en su ausencia se declarará un suplente o interino. Comisario: un Abogado o Contador Colegiado que verifique la situación legal de la institución, según el código de comercio, leyes mercantiles, civiles y tributarias, vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. Atribuciones de la Asam­blea Ordinaria: a) Elegir la Junta Directiva y su Suplente, el Comisario y su Suplente y fijarles sus remuneraciones. b) Discutir y aprobar o modificar el Balance General de la compañía y estado de Ganancias y Pérdidas con base en el Informe del Comisario. c) Decidir con respec­to al reparto de Dividendos y a la constitución del fondo de reservas especiales. d) Cualesquiera otras atribuciones que la Ley le fije.

Titulo V: DE LA CONTABILIDAD, BALANCE Y UTILIDADES ARTICULO DECIMO QUINTO: La contabilidad de la sociedad se lle­vará conforme a la Ley. La Junta Directiva y el Comisario cuidarán de que ella se adapte a las normas establecidas en la Legislación Venezo­lana. El día 31 de diciembre de cada año se liquidarán y cortarán las cuentas y se procederá a la elaboración del Balance correspondiente, pasándose dicho recaudo al Comisario con un (1) mes de anticipación a la Reunión de la Asamblea General de Socios. Verificado como haya sido el Balance y estado de pérdidas y ganancias, las utilidades líquidas obtenidas se repartirán así: a) Un cinco por ciento (5%) para la formación de un fondo de reserva hasta alcanzar un monto equivalente al diez por ciento (10 %) del capital social. b) El remanente quedará a disposición de la Asamblea de Socios para ser dis­tribuido en la forma que ésta resuelva, después de oída la Junta Direc­tiva sobre el dividendo que deba repartirse a los socios. Los dividendos que no fueren cobrados en la fecha de su exigibilidad no devengarán interés alguno.

Para usted esta participación, en cumplimiento del Código de Comercio, a los fines de su registro, fijación y publicación. Solicito se me expida copia certifi­cada de esta participación y del acto que sobre ella recaiga. Pido muy respetuosamente al ciudadano Registrador, tomar nota de la presente manifestación, ordenar su inserción en los Libros de Registro respectivos llevados por ese Registro Mercantil, fijar los carteles que ordena el Código de Comercio y expedirme copia certificada de lo actuado para su publicación de Ley en un periódico local. Justicia a la fecha de su protocolización.

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