ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE
CENTRO DE CAPACITACIÓN S.R.L.
Ciudadano
Registrador Mercantil Segundo de Acarigua, Estado Portuguesa
Su Despacho.-
En el día de hoy, Viernes 24 de Marzo de 2014, se reunieron en la
ciudad de Acarigua, Portuguesa, los señores Jenny del Valle Ramírez, Venezolana, Casada, Mayor de edad, Titular
de la Cédula Nº: 13.793.326, Hábil,
Comerciante; José Ernestor Ramírez,
Venezolano, Casado, Mayor de edad, Titular de la Cédula Nº: 7.693.150, Capaz, Comerciante, con el
objeto de constituir una compañía de responsabilidad limitada, asistidos en
éste acto por el abogado: JUAN ERNESTO
RONDON LEON, Venezolano, Mayor de edad, Soltero, Abogado, Civilmente hábil,
Titular de la Cédula Nº: 14980257,
inscrito en el INPREABOGADO bajo el
número: 191802, Colegiado en el
Colegio de Abogados del Estado Portuguesa con la Matricula 3466; en virtud de este documento, con estas disposiciones.
Titulo I: DENOMINACION,
DOMICILIO, OBJETO Y DURACION: acorde al artículo 19
del Código de Comercio. Denominación:
CENTRO DE CAPACITACIÓN SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA (SRL), conforme al artículo 200 del Código de
Comercio Venezolano. Objeto:
Consultoría gerencial, recomendación de profesionales, formación educativa,
asesoría integral (jurídica, económica, eclesiástica, cultural, política,
estética, artística, industrial) y demás actividades conexas, de conformidad
con la Ley, Transacción mercantil, negocio, comercio según el artículo 133 del
Código de Comercio, podrá dedicarse a toda
actividad económica o industria lícito en ejercicio fiscal, ya que la
enumeración descrita o no limitativa de su objeto social. Domicilio: se fija como
dirección de sede principal avenida, calles, cerca, centro comercial, nivel,
piso, establecimiento
principal según articulo 203 del Código de Comercio. Duración: el periodo de tiempo con que
se extiende la existencia de la Sociedad de Responsabilidad Limitada es de
VEINTE (20) años, prorrogables por otro acto en lapso de otros VEINTE (20) años,
La
sociedad comenzará su giro o ejercicio al cumplirse con las formalidades
legales de su inscripción en el Registro de Comercio, si así resolviere la
Asamblea General de Socios.
Titulo II: CUOTAS SOCIALES, CAPITAL, RESPONSABILIDAD, PROCESOS; Representado (tanto monto)
por cuotas sociales de CIEN BOLÍVARES EXACTOS
(Bs. 100,00) cada una. Para un total de 100 Cuotas, repartidas en 50
abonadas por Jenny del Valle Ramirez (antes identificada supra), más 50
abonadas por Jose Ernestor Ramirez (antes identificada supra), Cada cuota de
participación concede a su propietario iguales derechos y obligaciones y da
derecho a un voto en las deliberaciones de las Asambleas. Este capital social ha
sido suscrito y pagado en su totalidad. Capital financiero como
patrimonio inicial de DIEZ MIL BOLIVARES
(Bs. 10.000,00) según articulo 201 del Código de Comercio, garantizadas por su capital
determinado, dividido en cuotas de participación, para cada cual socio, no
serán representadas en ningún caso, ni momento por acciones, tampoco canjeables
como títulos negociables. Responsabilidad: Sociedad limitada al monto del capital. Procesos: la contabilidad operará según
el artículo 32 del Código de Comercio.
Titulo III: DE LAS ASAMBLEAS, AUTORIDAD, REUNIÓN, DELIBERACIÓN Y
QUÓRUM. Asamblea: General: todos socios asisten según orden del día aprobado
por consejo directivo, sino junta general acuerdos adoptados en el curso de la reunión serán incluidos en el acta
de la reunión, puede ser: ordinaria (citaciones
y quórum), extraordinaria (emergente y accidental), accionistas (plenos
y suscritos), conjunta (morosos y nuevos), constitutiva (fundadores
y patronos), restitutiva, adhesoria, consorcial, (marcha de la empresa, elección
del Consejo de Administración, distribución de dividendos, asimilación del
establecimiento, monto de la remuneración de los directores, disolución,
fusión, transformación y división de la sociedad, Reforma de los estatutos
sociales, captación de clientes, consumidores, mercados). Autoridad: así dirección
de la sociedad está en manos de la Asamblea General de Socios, legalmente
constituida, en forma ordinaria o extraordinaria. Sus decisiones acordadas respetando
los límites y facultades legales y estatutarias, son obligatorias para todos
los socios, inclusive para los que no hubieren asistido a ella, quedando a
éstos los derechos, privilegios y recursos legales pertinentes. Reunión:
La Asamblea Ordinaria de Socios se reunirá cada año dentro de los dos meses
siguientes al cierre del ejercicio económico y la Asamblea Extraordinaria se
reunirá cuando los intereses de la Compañía así lo requieran, teniendo que ser
convocada por la Junta Directiva a solicitud del Comisario de la Sociedad o de
un número de socios que represente no menos del treinta por ciento (30 %)
del capital social. Ambas Asambleas, se reunirán, previa convocatoria por la
prensa con cinco (5) días de anticipación por lo menos, a la fecha
fijada para la reunión, no obstante será válida la Asamblea que se haya reunido
sin convocatoria previa, siempre que en ella se encontrare representada la
totalidad del capital social. Los socios podrán hacerse representar en la
Asamblea por Apoderados constituidos por documento autenticado, por telegrama
o cablegrama. Deliberación y Quórum: La Asamblea de Socios, Ordinaria o
Extraordinaria, se considerarán válidamente constituidas para deliberar, cuando
estén representadas en ella, por lo menos el Cincuenta porciento (50 %) de las cuotas que componen
el capital social y sus decisiones se considerarán válidamente adoptadas,
cuando fueren aprobadas por un número de votos que represente por lo menos el
Setenta y cinco porciento (75 %) del
capital social. Cuando a pesar de la convocatoria no concurra a la Asamblea un
número de socios que represente por lo menos la proporción antes señalada, se
procederá conforme a las Normas del Código de Comercio que rigen esta materia.
No obstante, ni aún en segunda Convocatoria, podrá instalarse válidamente la
Asamblea, si en ella no está representada por lo menos el Cuarenta por ciento (40
%) del capital social, requiriéndose para la validez de sus decisiones la
aprobación de un número de votos que represente el Cincuenta por ciento (50 %)
del capital social. La representación y la mayoría convenida en esta cláusula
se requerirán para cualquier objeto sometido a la Asamblea de Socios, inclusive
los previstos por el Artículo 280 del Código de Comercio.
Titulo IV: JUNTA DIRECTIVA, ATRIBUCIONES: Presidente: La Asamblea de Socios será
presidida por el Presidente quien es: y en su ausencia por el suplente, quien se
designe al efecto. Secretario: La
Asamblea de Socios redactará, sus estatutos y actas por designación del
compositor como Secretario quien será: y
en su ausencia se declarará un suplente o interino. Comisario: un Abogado o Contador Colegiado que verifique la
situación legal de la institución, según el código de comercio, leyes
mercantiles, civiles y tributarias, vigentes en la República Bolivariana de
Venezuela. Atribuciones de la
Asamblea Ordinaria: a) Elegir la Junta Directiva y su Suplente, el Comisario y
su Suplente y fijarles sus remuneraciones. b) Discutir y aprobar o modificar el
Balance General de la compañía y estado de Ganancias y Pérdidas con base en el
Informe del Comisario. c) Decidir con respecto al reparto de Dividendos y a la
constitución del fondo de reservas especiales. d) Cualesquiera otras
atribuciones que la Ley le fije.
Titulo V: DE LA CONTABILIDAD, BALANCE
Y UTILIDADES ARTICULO DECIMO QUINTO: La
contabilidad de la sociedad se llevará conforme a la Ley. La Junta Directiva y
el Comisario cuidarán de que ella se adapte a las normas establecidas en la
Legislación Venezolana. El día 31 de
diciembre de cada año se liquidarán y cortarán las cuentas y se procederá a la
elaboración del Balance correspondiente, pasándose dicho recaudo al Comisario
con un (1) mes de anticipación a la Reunión de la Asamblea General de Socios.
Verificado como haya sido el Balance y estado de pérdidas y ganancias, las
utilidades líquidas obtenidas se repartirán así: a) Un cinco por ciento (5%) para la formación de un
fondo de reserva hasta alcanzar un monto equivalente al diez por ciento (10 %)
del capital social. b) El remanente quedará a disposición de la Asamblea de
Socios para ser distribuido en la forma que ésta resuelva, después de oída la
Junta Directiva sobre el dividendo que deba repartirse a los socios. Los
dividendos que no fueren cobrados en la fecha de su exigibilidad no devengarán
interés alguno.
Para usted esta participación, en cumplimiento del Código de Comercio, a
los fines de su registro, fijación y publicación. Solicito se me expida copia
certificada de esta participación y del acto que sobre ella recaiga. Pido muy respetuosamente al
ciudadano Registrador, tomar nota de la presente manifestación, ordenar su
inserción en los Libros de Registro respectivos llevados por ese Registro
Mercantil, fijar los carteles que ordena el Código de Comercio y expedirme
copia certificada de lo actuado para su publicación de Ley en un periódico
local. Justicia a la fecha de su protocolización.
Firma Firma
Firma Firma
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