DELITO, en sentido estricto, es definido como
una conducta, acción u omisión típica (tipificada por la ley), antijurídica
(contraria a Derecho), culpable y punible. Supone una conducta infraccional del
Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.
La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar,
apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley.
La
teoría del delito estudia los presupuestos de hecho y jurídicos que deben concurrir
para establecer la existencia de un delito, es decir, permite resolver cuando
un hecho es calificable de delito. PREMISA, PROGRAMA, DISEÑO, PROYECTO,
CONJETURA, IDEA, QUIZÁ, OJALA, PARADIGMA, PARECER, PLANO, BOCETO, DIBUJO,
LÍNEA, SOFISMA.
Sancionado
en un dispositivo legitimo atendido por la sociedad través su órgano
jurisdiccional de justicia, es un comportamiento que, ya sea por propia
voluntad o por imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley. El
delito, por lo tanto, implica una violación de las normas vigentes, lo que hace
que merezca un castigo o pena.
Clases:
Dolo
(Alevoso, Apo, Cargo, Peso)
Culpa
(Pecado, Yerro, Caída, Fuera)
Daño
(Lesión, Pérdida, Fracaso, Lacra)
Error
(Ruina, Plaga, Sobre, Pifia)
Frustrado
(Rodeo, Evade, Evita, Burla)
Tentativa
(Tanto, Sitúo, Deseo, Ligue)
Azar
(Fortuito, Ocasional, Incidental, Acusatorio)
Intencional
(Maduro, Aposta, Adrede, Lozano)
Comisión
(Gesto, Tarea, Faena, Pasao)
Omitía
(Exclusa, Dejado, Comido, Obvio)
Cidio
(Holocausto, Soso, Fofo, Aniquilación)
Pretérito
(Remoto, Lejano, Vejado, Retiro)
Anticipado
(Augurio, Anuncio, Despeje, Oráculo)
HURTO: Extracción, arrebato, saque, toque, cache. Apoderamiento
ilegítimo de una cosa mueble ajena que, a diferencia del robo, es realizado sin
fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación en las personas. SISA, TIMO, RATA, RAPO, COBA, DOLO, LAZO.
El hurto se considera falta o delito en función del valor económico de lo
hurtado.
Esta
definición del hurto se construye oponiéndola al robo y extorsión. El hurto
requiere siempre apoderamiento, sin usar de formas o modos especiales, como la
fuerza sobre cosas o violencia física en personas, características del robo, intimidación
para obligar entrega: extorsión, perjuicio, lesión, quebranto, percance, evicción,
privación, usurpación, chantaje, defraudación fiasco, desfalco, predación,
pillaje, estrago, disturbio, fechoría.
Con
la ejecución del hurto se viola la posesión de las cosas muebles, considerada
como mero estado de hecho, cualquiera fuere su origen, represente o no el
ejercicio de un derecho subjetivo sobre la cosa misma. No reclama la
legitimidad de la detención por parte de aquel a quién inmediatamente se
sustrae la cosa; basta que el apoderamiento sea ilegítimo. Cualquier posesión
actual y no sólo la civilmente amparada, se protege por la ley penal.
Es
requisito del hurto, como de los demás delitos contra el patrimonio la
existencia de una intención especial del autor, lo que técnicamente se conoce
como elemento subjetivo del injusto que es el ánimo de lucro, la intención de
obtener cualquier enriquecimiento o utilidad con la apropiación, de este modo
es posible diferenciar conductas totalmente lícitas (por ejemplo tomar una cosa
para examinarla) de las que tienen una clara ilicitud.
POSO: Lacra, Resto, Sobre, Mugre, Zurra.
CRIMINOLOGÍA es la disciplina que estudia las
causas del crimen y preconiza los remedios del comportamiento antisocial del
hombre. La criminología es una ciencia interdisciplinaria que basa sus
fundamentos en conocimientos propios de la sociología, psicología y la
antropología, tomando para ello el marco teórico de la medicina y el derecho
penal. Las áreas de investigación criminológicas incluyen la incidencia y las
formas de crimen así como sus causas y consecuencias. También reúnen las
reacciones sociales y las regulaciones gubernamentales respecto al crimen. El
nombre de esta ciencia fue utilizado por primera vez por el antropólogo francés
Paul Topinard. En 1885, el profesor italiano de derecho Rafael Garófalo acuñó
este término.
A
pesar de ser una ciencia reciente y haber sido cuestionada en cuanto a su
autonomía y su independencia disciplinaria, la criminología moderna ha
alcanzado su identidad científica y social a través de:
Diáfano
e integro descriptivo sobre ingeniería cultural de definición ideológica basada
en cosmogonía de sus dos objetos de estudio (conducta desviada y control
social).
Manejo
coherente e integrador de métodos de estudio provenientes de las ciencias
positivas y sociales.
Métodos para conocer qué circunstancias hacen
que una persona cometa un crimen, los cuales son: entendimiento directo con el
delincuente, examen médico, examen psicológico (datos sobre personalidad),
encuesta social (medio en el que se desarrolla la persona).
Conductas Sociales: Las leyes naturales se basan en
valores fundamentales compartidos por muchas culturas. Las leyes naturales
protegen contra daños a personas (por ejemplo, el asesinato, la violación, el
asalto) o propiedad (robo, hurto), y forman la base de los sistemas de derecho
común.
Dispositivos: Estatutos son promulgados por las
legislaturas y reflejan las costumbres culturales actuales, aunque algunas
leyes pueden ser objeto de controversia, por ejemplo, las leyes que prohíben el
consumo de cannabis y el juego.
Mecanismos: Justicia, Judicatura, Tribunalicio,
Dogmática, Legislatura, Administración, Contencioso, Ecuánime, Magisterio,
Audiencia, Supremacía, Cancillería, Diplomacia, Institución, Guerrilla, Pandilla,
Hampa, Mafia, Cartel, Ganga, Bazar, Bloque, Banda, Tropa, Horda, Turba, Momia,
Mina, Feria, Lonja, Cube, Galón, Friso, Clan, Murga, Réten.
Leyes: Penal, Eclesiástica, Canónica, Inquisitoria, Inquilinato,
Criminal, Cruzada, Empresarial, Mercantil, Comercial, Negocial, Financiera, Monetaria, Cambiaria, Tributaria, Capital,
Banco, Punitiva, Disciplinaria, Penitenciaria, Correccional, Prioritaria,
Diácono, Pastoral, Vicaria, Prelado, Abate, Marcial, Castrense, Bélica,
Oficial.
ROBO es un delito contra el patrimonio, preterintencional por
premeditado, armado pues carga un calce quien comete la falta ya tipificada
dentro código penal vigente, consistente en tome de bienes ajenos, para
lucrarse, así tuyo fuero indica al genio hayo consistente conseguir bien
jurídico tutelado del otro aquel privilegio posesorio garantizo derecho
imperial dentro reino que pacto pauta, empleando para ello fuerza en las cosas,
violencia (física, psicológica, social, humana, mental, verbal), intimidación
en la persona (acoso, hostigamiento, persecución, allanamiento, intimación,
exigencia, descargo, censura, sentencia, fuga, huida, rescate, escape, . Son
precisamente estas dos modalidades de ejecución de la conducta las que la
diferencia del hurto, que exige únicamente el acto de apoderamiento.
La
mayor peligrosidad del robo, por el uso de esta fuerza o intimidación,
justifica que la pena sea superior a la que se establece por el hurto.
Dentro
del robo hay dos modalidades distintas, una que se distingue por el empleo de
la fuerza en las cosas y otra por la violencia o intimidación en las personas.
El
primero es aquel en el que se utiliza una fuerza, una violencia para acceder al
lugar donde se encuentra la cosa. En ocasiones, también se definen como robo
aquellas acciones en las que, a pesar de no mediar fuerza o intimidación,
existe algún otro elemento que lo distingue del mero hurto. Por ejemplo, es
posible definir como robo a aquel que se produce mediante el uso de una llave
falsa o ganzúa. Esta aplicación se hace por la similitud entre la utilización
de una llave falsa con la fuerza que se puede emplear para romper esa barrera
(la puerta) que protege del robo.
El
robo con violencia o intimidación en las personas es aquel caracterizado porque
se ejerce una fuerza vis física o una intimidación vis compulsiva para vencer
la resistencia del dueño o poseedor de las cosas a su entrega.
Circunstancias
siguientes en la ejecución del hecho:
1.-
Escalamiento
2.-
Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
3.-
Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o
sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para
sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
4.-
Uso de llaves falsas. Ganzúas u otros instrumentos análogos. Tarjetas,
magnéticas o perforadas, Mandos, remotos, controles, instrumentos de apertura a
distancia.
5.-
Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.
Daño es el detrimento, perjuicio o menoscabo causado por culpa
de otro en el patrimonio o la persona. En Derecho civil, la palabra
"daño" significa el detrimento, perjuicio o menoscabo que una persona
sufre a consecuencia de la acción u omisión de otra, y que afecta a sus bienes,
derechos o intereses. Se cobra en forma de indemnización, reparo, justa,
medida, remedio, refuerzo, condonación, legado, supletorio, vindicación, reconvención,
expiación, fianza, multa, gravamen, compensación, enmienda, alivio, aliciente,
alícuota, devolución, descuento, estimulo, sustitución, arreglo, abrigo, protección,
resguardo, parapeto, saneo, retoque, corrección, ayuda, auspicio,
rectificación, composición, honra, cabal, probo, legal.
ESTAFA es un delito contra la propiedad o el
patrimonio. Consiste en el engaño. TIMO, MENTIRA, COBA, BLASFEMIA, INJURIA,
INFAMIA, INSULTO, DENUESTO, DICTERIO, FALACIA, FALSEO, BURLA, OFENSA, LLAMADA,
CALOTE, CELADA, FICCIÓN, FINGIDO, SIMULACIÓN, DESFALCO, DEFRAUDACIÓN, FRAUDE,
FIASCO, HURTO, GATAZO, TRAMPA, EMBUSTE, TRETA, EMBAUCA, DESPOJO, USURPACIÓN,
LATIGAZO, CAMELO, TRUCO, SISA, LISONJA, HALAGO, JABÓN, ROSCA, RASCA, LACRA, CURDA,
BEODO, PEA, PEDO, CHASCO, RAPTO, PASMO, BOMBA, TACO, TERNO, PULLA,
TRANSIGENCIA, BALDÓN, OPROBIO, AFRENTA, LADRÓN, CALUMNIA, GROSERÍA, ABUSO,
EXCESO, SUBIDA, COSTO, LUJO, ALZADA, AUMENTO, MOFA, BEFO, BOFE, MUGE, BUFA,
MOMO, GUASA, BROMA, ZUMBA, VAYA, MUECA, PIFIA, MASCO, CRUJO. El sujeto activo del delito se hace entregar
un bien patrimonial, por medio del engaño; es decir, haciendo creer la
existencia de algo que en realidad no existe.
El
bien jurídico protegido es el patrimonio o propiedad. Modernamente se considera
que el término más apropiado es el de patrimonio, que consiste en una
universalidad de derecho (universitas iuris), que se constituye por activos y
pasivos. En términos generales, cuando como consecuencia de un engaño se produce
la disminución del patrimonio por la aparición súbita de un pasivo en desmedro
del activo, se ha lesionado el bien jurídico por medio de una estafa.
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