jueves, 27 de febrero de 2014

Delito, criminologia


DELITO, en sentido estricto, es definido como una conducta, acción u omisión típica (tipificada por la ley), antijurídica (contraria a Derecho), culpable y punible. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley. La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley.

La teoría del delito estudia los presupuestos de hecho y jurídicos que deben concurrir para establecer la existencia de un delito, es decir, permite resolver cuando un hecho es calificable de delito. PREMISA, PROGRAMA, DISEÑO, PROYECTO, CONJETURA, IDEA, QUIZÁ, OJALA, PARADIGMA, PARECER, PLANO, BOCETO, DIBUJO, LÍNEA, SOFISMA.

Sancionado en un dispositivo legitimo atendido por la sociedad través su órgano jurisdiccional de justicia, es un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley. El delito, por lo tanto, implica una violación de las normas vigentes, lo que hace que merezca un castigo o pena.

Clases:
Dolo (Alevoso, Apo, Cargo, Peso)
Culpa (Pecado, Yerro, Caída, Fuera)
Daño (Lesión, Pérdida, Fracaso, Lacra)
Error (Ruina, Plaga, Sobre, Pifia)
Frustrado (Rodeo, Evade, Evita, Burla)
Tentativa (Tanto, Sitúo, Deseo, Ligue)
Azar (Fortuito, Ocasional, Incidental, Acusatorio)
Intencional (Maduro, Aposta, Adrede, Lozano)
Comisión (Gesto, Tarea, Faena, Pasao)
Omitía (Exclusa, Dejado, Comido, Obvio)
Cidio (Holocausto, Soso, Fofo, Aniquilación)
Pretérito (Remoto, Lejano, Vejado, Retiro)
Anticipado (Augurio, Anuncio, Despeje, Oráculo)

HURTO: Extracción, arrebato, saque, toque, cache. Apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble ajena que, a diferencia del robo, es realizado sin fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación en las personas. SISA, TIMO, RATA, RAPO, COBA, DOLO, LAZO. El hurto se considera falta o delito en función del valor económico de lo hurtado.

Esta definición del hurto se construye oponiéndola al robo y extorsión. El hurto requiere siempre apoderamiento, sin usar de formas o modos especiales, como la fuerza sobre cosas o violencia física en personas, características del robo, intimidación para obligar entrega: extorsión, perjuicio, lesión, quebranto, percance, evicción, privación, usurpación, chantaje, defraudación fiasco, desfalco, predación, pillaje, estrago, disturbio, fechoría.

Con la ejecución del hurto se viola la posesión de las cosas muebles, considerada como mero estado de hecho, cualquiera fuere su origen, represente o no el ejercicio de un derecho subjetivo sobre la cosa misma. No reclama la legitimidad de la detención por parte de aquel a quién inmediatamente se sustrae la cosa; basta que el apoderamiento sea ilegítimo. Cualquier posesión actual y no sólo la civilmente amparada, se protege por la ley penal.

Es requisito del hurto, como de los demás delitos contra el patrimonio la existencia de una intención especial del autor, lo que técnicamente se conoce como elemento subjetivo del injusto que es el ánimo de lucro, la intención de obtener cualquier enriquecimiento o utilidad con la apropiación, de este modo es posible diferenciar conductas totalmente lícitas (por ejemplo tomar una cosa para examinarla) de las que tienen una clara ilicitud.

POSO: Lacra, Resto, Sobre, Mugre, Zurra.

CRIMINOLOGÍA es la disciplina que estudia las causas del crimen y preconiza los remedios del comportamiento antisocial del hombre. La criminología es una ciencia interdisciplinaria que basa sus fundamentos en conocimientos propios de la sociología, psicología y la antropología, tomando para ello el marco teórico de la medicina y el derecho penal. Las áreas de investigación criminológicas incluyen la incidencia y las formas de crimen así como sus causas y consecuencias. También reúnen las reacciones sociales y las regulaciones gubernamentales respecto al crimen. El nombre de esta ciencia fue utilizado por primera vez por el antropólogo francés Paul Topinard. En 1885, el profesor italiano de derecho Rafael Garófalo acuñó este término.

A pesar de ser una ciencia reciente y haber sido cuestionada en cuanto a su autonomía y su independencia disciplinaria, la criminología moderna ha alcanzado su identidad científica y social a través de:

Diáfano e integro descriptivo sobre ingeniería cultural de definición ideológica basada en cosmogonía de sus dos objetos de estudio (conducta desviada y control social).
Manejo coherente e integrador de métodos de estudio provenientes de las ciencias positivas y sociales.

Métodos para conocer qué circunstancias hacen que una persona cometa un crimen, los cuales son: entendimiento directo con el delincuente, examen médico, examen psicológico (datos sobre personalidad), encuesta social (medio en el que se desarrolla la persona).

Conductas Sociales: Las leyes naturales se basan en valores fundamentales compartidos por muchas culturas. Las leyes naturales protegen contra daños a personas (por ejemplo, el asesinato, la violación, el asalto) o propiedad (robo, hurto), y forman la base de los sistemas de derecho común.

Dispositivos: Estatutos son promulgados por las legislaturas y reflejan las costumbres culturales actuales, aunque algunas leyes pueden ser objeto de controversia, por ejemplo, las leyes que prohíben el consumo de cannabis y el juego.

Mecanismos: Justicia, Judicatura, Tribunalicio, Dogmática, Legislatura, Administración, Contencioso, Ecuánime, Magisterio, Audiencia, Supremacía, Cancillería, Diplomacia, Institución, Guerrilla, Pandilla, Hampa, Mafia, Cartel, Ganga, Bazar, Bloque, Banda, Tropa, Horda, Turba, Momia, Mina, Feria, Lonja, Cube, Galón, Friso, Clan, Murga, Réten.

Leyes: Penal, Eclesiástica, Canónica, Inquisitoria, Inquilinato, Criminal, Cruzada, Empresarial, Mercantil, Comercial, Negocial,  Financiera, Monetaria, Cambiaria, Tributaria, Capital, Banco, Punitiva, Disciplinaria, Penitenciaria, Correccional, Prioritaria, Diácono, Pastoral, Vicaria, Prelado, Abate, Marcial, Castrense, Bélica, Oficial.
ROBO es un delito contra el patrimonio, preterintencional por premeditado, armado pues carga un calce quien comete la falta ya tipificada dentro código penal vigente, consistente en tome de bienes ajenos, para lucrarse, así tuyo fuero indica al genio hayo consistente conseguir bien jurídico tutelado del otro aquel privilegio posesorio garantizo derecho imperial dentro reino que pacto pauta, empleando para ello fuerza en las cosas, violencia (física, psicológica, social, humana, mental, verbal), intimidación en la persona (acoso, hostigamiento, persecución, allanamiento, intimación, exigencia, descargo, censura, sentencia, fuga, huida, rescate, escape, . Son precisamente estas dos modalidades de ejecución de la conducta las que la diferencia del hurto, que exige únicamente el acto de apoderamiento.

La mayor peligrosidad del robo, por el uso de esta fuerza o intimidación, justifica que la pena sea superior a la que se establece por el hurto.

Dentro del robo hay dos modalidades distintas, una que se distingue por el empleo de la fuerza en las cosas y otra por la violencia o intimidación en las personas.

El primero es aquel en el que se utiliza una fuerza, una violencia para acceder al lugar donde se encuentra la cosa. En ocasiones, también se definen como robo aquellas acciones en las que, a pesar de no mediar fuerza o intimidación, existe algún otro elemento que lo distingue del mero hurto. Por ejemplo, es posible definir como robo a aquel que se produce mediante el uso de una llave falsa o ganzúa. Esta aplicación se hace por la similitud entre la utilización de una llave falsa con la fuerza que se puede emplear para romper esa barrera (la puerta) que protege del robo.

El robo con violencia o intimidación en las personas es aquel caracterizado porque se ejerce una fuerza vis física o una intimidación vis compulsiva para vencer la resistencia del dueño o poseedor de las cosas a su entrega.

Circunstancias siguientes en la ejecución del hecho:
1.- Escalamiento
2.- Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
3.- Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
4.- Uso de llaves falsas. Ganzúas u otros instrumentos análogos. Tarjetas, magnéticas o perforadas, Mandos, remotos, controles, instrumentos de apertura a distancia.
5.- Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.

Daño es el detrimento, perjuicio o menoscabo causado por culpa de otro en el patrimonio o la persona. En Derecho civil, la palabra "daño" significa el detrimento, perjuicio o menoscabo que una persona sufre a consecuencia de la acción u omisión de otra, y que afecta a sus bienes, derechos o intereses. Se cobra en forma de indemnización, reparo, justa, medida, remedio, refuerzo, condonación, legado, supletorio, vindicación, reconvención, expiación, fianza, multa, gravamen, compensación, enmienda, alivio, aliciente, alícuota, devolución, descuento, estimulo, sustitución, arreglo, abrigo, protección, resguardo, parapeto, saneo, retoque, corrección, ayuda, auspicio, rectificación, composición, honra, cabal, probo, legal.

ESTAFA es un delito contra la propiedad o el patrimonio. Consiste en el engaño. TIMO, MENTIRA, COBA, BLASFEMIA, INJURIA, INFAMIA, INSULTO, DENUESTO, DICTERIO, FALACIA, FALSEO, BURLA, OFENSA, LLAMADA, CALOTE, CELADA, FICCIÓN, FINGIDO, SIMULACIÓN, DESFALCO, DEFRAUDACIÓN, FRAUDE, FIASCO, HURTO, GATAZO, TRAMPA, EMBUSTE, TRETA, EMBAUCA, DESPOJO, USURPACIÓN, LATIGAZO, CAMELO, TRUCO, SISA, LISONJA, HALAGO, JABÓN, ROSCA, RASCA, LACRA, CURDA, BEODO, PEA, PEDO, CHASCO, RAPTO, PASMO, BOMBA, TACO, TERNO, PULLA, TRANSIGENCIA, BALDÓN, OPROBIO, AFRENTA, LADRÓN, CALUMNIA, GROSERÍA, ABUSO, EXCESO, SUBIDA, COSTO, LUJO, ALZADA, AUMENTO, MOFA, BEFO, BOFE, MUGE, BUFA, MOMO, GUASA, BROMA, ZUMBA, VAYA, MUECA, PIFIA, MASCO, CRUJO.  El sujeto activo del delito se hace entregar un bien patrimonial, por medio del engaño; es decir, haciendo creer la existencia de algo que en realidad no existe.

El bien jurídico protegido es el patrimonio o propiedad. Modernamente se considera que el término más apropiado es el de patrimonio, que consiste en una universalidad de derecho (universitas iuris), que se constituye por activos y pasivos. En términos generales, cuando como consecuencia de un engaño se produce la disminución del patrimonio por la aparición súbita de un pasivo en desmedro del activo, se ha lesionado el bien jurídico por medio de una estafa.


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