martes, 15 de octubre de 2013

Criminalistica 2


SÍNTESIS HISTORICA DE LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL. (Antecedentes)
Podemos establecer tres momentos en el nacimiento de la policía técnica
v  Primera fase o época primitiva.
Griegos  por sorteo un poliarca en unión de los guardianes de las leyes velaban por el orden callejero
Romanos los ediles mantenimiento del orden, limpieza de las ciudades, seguridad de los caminos.
v  Periodo constructivo: Fase intermedia o de iniciación: en este punto podríamos establecer dos fases:
o   La intuitiva: el pesquisador (sabueso) persona dotada con fina intuición
o   La psicológica y reflexiva: policía psicólogo el que observa y deduce.
Hans Gross padre de la Criminalística.
v  Tercer momento o etapa: periodo científico. Nace la policía científica, surge la profesión  de policía técnica
1911 se adopta la Dactiloscopia como sistema de identificación personal de delincuentes.

Antropometría: ciencia que estudia las medidas del cuerpo humano.
Antropometría judicial: sirve para identificar a las personas mediante la obtención y clasificación de ciertas medidas del cuerpo humano. 

Para el archivo y localización de las fichas se usaba la estantería antropométrica que consta de 243 cajones. Los datos se apuntaban con signos especiales y para su redacción está recomendado que fueran dos funcionarios, téngase en cuenta para reseñar al individuo ha de estar en mangas de camisa, y con los pies descalzos.
Las medidas que analizaban son:
  1. Diámetro cefálico antero-posterior. : se mide tomando el compás de broca.
  2. Diámetro cefálico transversal: se mide tomando el compás de broca también.
  3. Diámetro bicigomático: distancia máxima horizontal comprendida entre ambos zigomas. Arco zigomático prominencia ósea que va desde el pómulo hasta el conducto auditivo.
  4. longitud del pie izquierdo
  5. Longitud del dedo medio de la mano izquierda.
  6. longitud del antebrazo izquierdo
  7. Talla (Altura)
Identificación penal:
  1. identificación criminal empírica:
v  Mutilaciones producir un cambio o alteración en la morfología de un individuo, que sea permanente, y que no deje duda en cuanto a su origen y significado.
v  Marcas: señalar a los delincuentes con una marca hecha a hierro candente. En la edad media “la flor de lis” se cambia por una “v” ladrones no reincidentes, “GAL” reincidente que iba a galeras, “TF” condenados a trabajos forzados.
v  Tatuajes: introducir bajo la epidermis ciertas materias colorantes, con objeto de producir coloraciones o dibujos duraderos. Clases de tatus:
o   Punción: aguja o punzón se dan pinchazos pequeños
o   Cortes: cortando con un cincel o bisturí la piel e introduciendo materia colorante
o   Cicatrices: haciendo cortes profundos sin intervención de colorantes
o   Queloides: cortes o heridas que se mantienen artificialmente abiertas hasta que se formen cicatrices convexas.
v  Fotografía:
Exposición en la picota: la picota era un monumento arquitectónico de la edad media el cual indicaba el sitio donde se realizaba las ejecuciones.
  1. Identificación por la reseña personal técnica.
Alfonso bertillon, con las  curvas de Quelet, las cuales demostraban que las estaturas humanas se distribuyen de acuerdo con un cierto orden. “No había dos hombres bajo el sol cuyos miembros una vez medidos, coincidieran.”

Basándose en esto elaboro un cuadro con 11 medidas que no se alteran en el cuerpo humano, llamó a su sistema antropometría.

Con el objeto de precisar más añadía a las medidas indicadas rasgos descriptivos (tatus, cicatrices etc.) Más adelante ideó la descripción del delincuente por medio de palabras a lo que llamó retrato hablado.

Criminalistica


CRIMINALISTICA

Técnica policial: procedimientos científicos encaminados a la prevención y al descubrimiento e investigación de los delitos y faltas. Es una ciencia considerada preventiva y represiva.

Policía científica: el conjunto de principios y fundamentos doctrinales y científicos, aplicados técnicamente por la policía a la investigación del delito.

Criminalística: conjunto de estudios, trabajos y análisis que se efectúan en los laboratorios, encaminados a la investigación, verificación y valoración  científica de las pruebas, y que han de ser plasmados en la confección del dictamen pericial o peritaje.

Etimología: Vocablos latinos “Crime” (Ofensa) sino “Crin” (Cabo) e “inis” (Ahí) ora “mina” (Cargo): delito grave. “ista”: ocupación u oficio.

Tanto la policía científica como la Criminalística son ciencias represivas  porque su aplicación está en función de la existencia de un hecho delictivo.
Contenido de la Criminalística: se sirve o utiliza múltiples disciplinas:
v  Antropometría: es la sub-rama de la antropología biológica o física que estudia las medidas del hombre, del cuerpo humano, de la anatomía.
v  Dactiloscopia Examen se basa en la impresión o reproducción de los dibujos formados por las crestas papilares de las yemas de los dedos de las manos.
v  Otometria: Medición del pabellón de la oreja.
v  Oftalmoscopico: Fotografía del fondo del ojo.
v  Venoso: Disposición de las venas al dorso de las manos y de los pies; vena central de la frente y del ante brazo.
v  Lofoscopia: estudio de los dibujos lineales que se presenta en las caras. (Dermatoglifia)
v  Poroscopia: examen de los poros sudoríferos de los dactilogramas.
v  Pelmatoscopia o podoscopia: examen de las crestas papilares de los dedos y plantas de los pies humanos.
v  Balística forense etc.

Materias o disciplinas del estudio criminalistico:
v  Química análisis materia inerte
v  Biología análisis de materia viva
v  Farmacopea estudio de las sustancias medicinales
v  Fotografía operativa y descriptiva
v  Grafocrítica (documentoscopia)
v  Antropología criminal
v  Psicopatologia
v  Medicina Legal
v  Etiología

Padre de la Criminalística Hans Gross. La definió como la ciencia practica del crimen.
La criminología ya sea de la perspectiva clásica o critica, trata fundamentalmente de la personalidad del delincuente y la Criminalística investiga un hecho delictivo y tratar de imputárselo a su autor.

miércoles, 2 de octubre de 2013

Política

Política es ciclo de normas para ordenar mandato conque proveer recado así regular acción en fenómeno cuyo mecanismo incluye que institución procure dispositivo idóneo, totalmente aceptado por la sociedad quien convencionalmente adecua su marco ordinal al legitimo derecho legatario que garantiza la preservación de la existencia de personas eso brinda respaldo positivo al patrimonio conque sobrevive especie cuya articulación propia es deslindar límite de la esfera sino plano en el cual suscribe circunscripción al órgano jurisdiccional, ello plantea la convivencia colectiva al bien común como fin, padrona la participación ciudadana ora padrino auspicio de civilización, son como líneas de gestión pública en cargos para administración del estado legitimo, cuyo campo lícito adjudica quien efectúa la gerencia ejecutiva de los códigos avalados por el soporte civico, los cuales apoyan el régimen con forma de gobierno. 

miércoles, 11 de septiembre de 2013

Trabajo

Justicia titular coto rejira gaje
pago dominio limo cedula opus
opera apoda raya comodo debiro


robe de rito tome dogo

sino merito creo deber redito
donde debito modale tanto monte
animo marca copia tope tino


trampa timo coba holla planta befo

jure promete presta fide lego testo


truco cliche recle tabu pecado delito falta cabo taje

rado mado face tecno dobo frio coce estofo guiso
ingenio faber estilo molde fajo real viso foja coje
paje sayo as sobre pono acto sacro rola base


deseo que tu quieras yo tenga

llevo mi amado su usted llamado
pido usia cuyo animo me cargo
basto soy agapo vos lo ansia

por eso así voy date conmigo
mio saca anda alo eto ara
pro era ahí doy mate contigo
pio sala arda ato epo aca

jaro sino taco le giro miro
vide tiro re paco sido taro
piro jiro se jaco simo paro
cope vaya arma ya roto opte


lego en arena todo gaje forzo

impera mas forja mando ergo hago
recle paga razón pista es dote
paraje paso ordo fijo pero reina


prima al seguro fe creo destaca

alce monte note sepalo ay fatuo
arriba et cierto leí pose relieve
detalle porte cata supeso un hado


reparo cum objeto califica orno facilite

deje decora peladito alegato con depuso
remedio caso capta repudio fino caer
pues ende penado cache cura indemne.

Modalidades de empleo: ocupa tuyo tiempo en adiestrarte para suministrar gestión como gesto instrucción acordó mantenga según término por ley obra en código social que habito concibe forme acepción mera tal señal conque indica arma vocación al pedido así fortalece construcción funcionario

miércoles, 4 de septiembre de 2013

Sucesiones

Derecho de sucesiones: parte del Derecho privado que regula sucesión mortis causa, destino de titularidades y relaciones jurídicas tanto activas como pasivas de persona después de muerte.

Sucesión: ocupación, la entrada o continuación de una persona en lugar de otra; tanda, racha, ristra, sarta, serie, retahíla, gama; transmisión legítima a descendencia o ascendencia de legado sujeto a condición, que manda de cujus, considerando linaje tras paréntesis de muerte. Subrogación de persona en bienes y derechos transmisibles dejados a su muerte por otra.

Tipos: Intervivos (abrocatio); Mortis causa (universitas); Sucesión universal intervivos: Adrogatio, conventio in manum, reducción a la esclavitud dentro del territorio romano, venta de cosas y derechos concretos por mancipatio, traditio; Sucesión universal mortis causa: Herencia; Sucesión singular mortis causa: Legado.

Normas Comunes a la Vías Sucesorias 
a)      Al heredero no pasaban solamente los derechos del difunto, sino, además las obligaciones.
b)      El heredero en el cumplimiento de las obligaciones del difunto, debía cumplirlas no solamente con el activo del patrimonio heredado, sino  con su patrimonio.
c)       Las relaciones jurídicas que tenía el difunto pasan al heredero con las mismas características.
d)      Naturaleza de las propiedades: créditos, derechos reales y obligaciones, que integran el patrimonio del difunto, su traspaso al heredero acaece en bloque, derivado de un único acto.
e)      La sucesión está ligado al título del heredero, la designación del cual se verifica, o por la voluntad del causante (sucesión testamentaria), o por la ley (sucesión intestamentaria).
f)       Ambas formas de designación de heredero son incompatibles.
g)      un acto especial de aceptación:
-          Heredes sui: Personas inmediatamente sometidas al causante por vínculo agnatio
-          Heredes necessarii: Esclavos del causante
-          Heredes extranei: Otros que necesitaban aceptar la herencia.

Causante: Conocido como el fallecido, finado, intestado, heredado, tramítente. Conocido entre los romanos como defuntusmortus. Es esta la persona que transmite los derechos sucesorios al heredero.

Caudal relicto: creces, hacienda, patrimonio, bienes, sucesión, heredad, herencia, baluarte, erario, tesoro, riqueza, fortuna, pecunia, peculio, dote, legado, manda, mejora, quinto, cuarta, partición, beneficio, pertenencias, acervo, cortijo, bolsa, cotización, capital, joyas, alhaja, don, reserva, raudal, hucha, valores, fisco, efectos, arcas, fondos, medra, meca, excedentes, bagaje, valija, cúmulo, pertrechos, exceso, demasía, vitualla, perciba, provisión, bolsa, predio, granja, rancho, campo, tributo, usufructo, usucapio, pignoratio, enfiteusis, cesión, foral, regalo, limosna, ofrenda, caridad, mercedes, gracias, renta, lucro, suma, vivir, cartera, gato, calcetín, ciclo, siglo, ritmo, tanda, curso, surco, plazo, racha, serie, ristra, sarta, orden, gama, fila, retahíla, rosario, lista, línea, tirada, legítima, primogenitura, disfrute, beneficio, ambages, bagaje, menaje, amparo, bastión, barbacana, talega, pastas, hucha, plata, cajas, hartura, colmo, infinidad, fecunda, prosperidad, ventura, dispendio, expensa, lujos, faustos, esplendor, deleite, numerario, moneda, haberes, medios, efectivo,

Asignación: testamento, concesión, autorización, licencia, matriculación, inscripción, conscripto, permiso, venia, aprobación, indulgencia, liquidación, cortesía, beneficio, adjudicación, monopolio, saludo, cumplido, ademán, visita, cortejo,

Destino: hados, estrellas, vicisitudes, signos, sombras, riesgos, fatalidades, albures, providencias, ruedas, casualidad, evento, sucesos, vidas, suertes, fenómeno, manifestó, expresión, dinámica, mecanismo, dispositivo, venturas, dichas, porvenir, vocación, propósito, drede, designio, intento, aspiración, fin, ende, rueda, torno, retro, recle, devenir,

Seguro: fe, garantía, derecho, caución, pignus, endoso, enteca, dedicación, achaque, serio, cierto, lealtad, fiducia, fidelite, fiel, firmeza, inmunidad, real, verita, objetivo, verdad, auténtico, original, legitimo, activo, eficiencia, fuerte, válido, evicción, arras, saneamiento, marchamo, precaución, indemnidad, rehén, hipoteca, fianza, aval, vale, señal, prenda, depósito, recaudo, abono, palabra, cautela, cuido, preservado, reservación, mesura, moderado, sigilo, recato, celo, juicio, tiento, cordura, templo, recámara, trastienda,

Legado: cesionario, enviado, embajador, comisionado, nuncio, emisario, canciller, delegado, mandatario, representante,

Transmisión: sucesión, transferencia, traspaso, entrega, encomienda, tráfico, órbita, corriente, permiso, abdicación, difusión, paso, circulación, proyección, conjunción, prospección, comunicación, propagación, tradición, adquisición, procesión, traslado, embrague, engranaje, compraventa, recepción,

Resguardo: soporte, apoyo, sustento, suplicio, suplemento, surtido, suministro, protección, salvaguarda, patrocinio, lenocinio, auspicio, confianza,

Gravamen: obligación, impuesto, tributo, carga, pecha, contribución, canon, servidumbre, censo, arbitrio, derrama, subsidio, hipótesis, fisco, gabela, consumo, gastos, costa, monte, derechos, tasa, pasaje, pago, bala, fardo, bulto, tiro, lio, fardel, paquete, embalaje, flete, barco, estiba, acarreo, fabricado, barcaza,

Género: concepto, importe, articulo, efecto, producto, mercadería, mercancía, sobrecarga, sobrepeso, carro, recargo, pacotilla, viaje, orden, envío, volumen, espacio,

Exención: displicente, licencia, privilegiado, prerrogativa, gratitud, hazaña, proeza, prodigio, clarea, exoneración, eximente, tolerancia, vacío,

Incidencia: emergencia, urgencia, episodio, capitulo, eventualidad, acontecimiento, acaecer,

Puesto: plaza, tarea, empleo, ocupación, oficio, deber, cargo, grado, rango, gusto, gratitud, utilidad, uso, habito, orden, condición, número, situación, estado, circunstancia, clase, curso, catedra, salón, calidad, ralea, índole, esencia, estofo, jaez, calaña, pelaje, ministerio, vacante, función, aplicación, encargo, cometido, misión, vista, tiro, cuje, pujo, obra, operación, concertó, intervención, cirugía, indicación, ánimo,

Pacto: trato, código, ley, norma, estándar, estipulación, estatuto, average, crónica, record, score, canón, glosa, cuenta, peso, mil, rata, fato, moleste, contrato, convención, ajuste, promete, jurado, préstamo, brindis, oferta, gala, boga, consulta, reparo, asesoría, cruce, coyunda, ejecución, ejercicio, acuerdo, arreglo, avenido, concordia, paz, resolución, composición, amistad, acto, firma, alianza, contacto, letra, signo, carácter, regla, carta, pauta, cédula, precepto, cofte, mando, dato, mandato, clave, nota, titulo, digesto, decálogo, catalogo, decreto, edicto, voto, deje, pide, sanción, método.

Plan: medida, política, criterio, modelo, patrón, ejemplo, módulo, plantilla, falsilla, horma, escuadra, principio, formula, máxima, formalismo, línea, lema, pie, piomonte, receta, vía, procedimiento, table, índice, guía, gobierno, orientación, programa, mira, idea, proyecto, esbozo, bosquejo, diseño, esquema, croquis, trazo, argumento, alegato, apelado, plano, guión, libreto, borrador, minuta, lista, apunte, síntesis, extracto, esqueleto, maqueta, borrón, cuestionario, planta, plato, circo, arena, campo, pista, mundo, confín, finado,

Régimen: sistema

Clinica: práctica, táctica, estrategia, proceso, modal, códice, rito, modo, conducta, actuación, instrucción, tramite, diligencia, proceder, empresa, ensayo, combinación, maquinación, intriga, maniobra, conjuro, ardid, fable, confabulación, plantación, afinado, recado, mandado, gestión, servicio, favor, surtido, cuidado,

Ceremonia: protocolo, etiqueta, solemnidad, sacramento,

Heredero: Una vez fallecido el causante, debe haber ya sea por disposición legal, o disposición testamentaria una persona que ocupe el puesto, esta persona que recibe los bienes del difunto recibe el nombre de heredero, adquiriente, sucesor, causahabiente. Conocido entre romanos como delfín, mayorazgo, legatario.

Herencia: La sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.

Herencia vacante es aquélla que no tiene derecho posible, ni testamentario ni legítimo; el patrimonio de la “hereditas vacans”, conforme a las leyes “caducarias”, correspondía al “aerarium”, y de acuerdo con el derecho imperial pertenecía al “fiscus”, naturalmente que sin perjuicio de los acreedores hereditarios.

Herencia yacente es aquélla que carece de titular (“Sine dominio”); lo que ocurría cuando después de la muerte del “de cujus”, el heredero voluntario no la había aceptado mediante la adición correspondiente.

Albacea: custodio o fiduciario.

Interventor: tercero, medianero, revisor.

Acreedor de patrimonio: fiador, consignatario.

Deudor de herencia: moroso, comprometido

Vocación: (o vocatio, del verbo latino, vocare - llamar-), puede conferirse mediante testamento, por ley o incluso por virtud de contrato (heredamiento). En la sucesión intestada, por ejemplo, están llamados a la herencia -tienen vocación- todos los parientes vivos del difunto hasta los colaterales de cuarto grado y el cónyuge, si lo hubiere.

Delación: (o delatio, que procede de deferre -ofrecer-) otorga al llamado el ius delationis -derecho a aceptar o repudiar la herencia-. Si éste muere sin haber aceptado o repudiado, transmite tal derecho a sus herederos (ius transmissionis). Repugna, impugne, rechazo, repulsión

Usurpación: furtum del patrimonio al mortus, por despojo de caudal relicto como acto rapaz del potentado a sustraer botín.

Supuestos del derecho hereditario: Muerte del autor de la herencia; testamento; parentesco, el matrimonio y el concubinato; capacidad de goce de herederos y legatarios; aceptación de herederos y legatarios; no repudiación de la herencia o del legado; toma de posesión de los bienes.

Testamento: deriva de las expresiones latinas “testacio mentis”, que significan testimonio de la voluntad. Memoria, protocolo, trasmisión, donación, dejación, oferta, promesa, herencia, sucesoral, declaración, evocación, mención, repaso, acuerdo, recuerdo, presencia, informe, escrito, relación, detalle, estudio, historia, anales, cronología, crucigrama, calendario, bitácora, recado, elogio.

  • Testamentum calatis comitis. Se celebraba dos veces al año (El 24 de marzo y el 24 de mayo), tenía lugar ante el pueblo reunido en comicios curiados.
  • Testamentum in procinctu. Se hacía ante el ejército antes de salir a batalla.
  • Testamentum per aes et libram o mancipatorio. Quien sentía que la muerte se aproximaba y no había hecho testamento, acudía a un amigo a quien le vendía ficticiamente sus bienes, rogándole que dispusiera de ellos como él dictaba. El adquirente (familiae emptor) adquiría los bienes en propiedad a través de la mancipatio; de esta práctica, se desarrolló el testamentum per aes et libram, o mancipatorio, que se hacía ante cinco testigos.
  • Bonorum possessio secundum tabulas. Llamado testamento pretorio, podía ser invalidado por el ius civile si los herederos leítimos reclamaban.
  • Testamentu tripartutum. Deriva de tres fuentes y consta de tres partes: El derecho civil antiguo, el derecho pretorio y de las constituciones imperiales y en el cual además del texto, debe contener la declaración expresa de siete testigos.
  • Testamentum apud acta. Testamento oral o nuncupativo, que requiere solamente que el testador manifieste ante testigos su voluntad.
  • Testamentum principie. Presentado ante el príncipe.
  • Testamentos extraordinari. Se permite testar sin formalidad a personas que se encuentran en condiciones especiales. Del ciego, celebrado en el campo, hecho en época de peste, del padre a favor de los hijos, a favor de la Iglesia o de las piae causa.
  • Testamentum militis. régimen especial a los otros testamentos, excepciones y privilegios:
El filius familias militar, puede testar válidamente respecto a su peculium castrense.
El militar puede testar a favor de los peregrinos, latinos, etc.
El militar puede disponer en su testamento de sólo parte de sus bienes y dejar que el resto pase a sus herederos por vía legítima.
El militar puede testar bajo condición resolutoria o a término.
El militar no esta obligado a instituir formalmente al heredero.
Los legados dispuestos en el testamento no están sujetos a las reducciones que marcaba la Lex Falcidia.

Hereditas damnosa: Si la herencia contaba con deudas, les hacían frente hasta con su patrimonio; pero tratándose de los sui, el pretor les concedía un beneficio.

Beneficium abstinendi: para abstenerse de la herencia y no responder de las deudas del causante.

Favor testamentis: nemo pro parte testatus pro parte intestatus decedere potest. Ninguna parte deje testar para beneficio de parte intestada que decide dominio.

Domus: Atribuciones conferidas al pater familiae.

Nulidad del testamento.
Podía ser nulo desde un principio testamentum nullum, cuando no se tuviera la testamenti factio, cuando no se hubiera observado la forma exigida o cuando adoleciera de algún defecto en su contenido.
            Un testamento válido en su origen podía ser invalidado por:
            * Por la capitis deminutio del testador (testamentum irritum). Porque ninguno de los herederos instituidos llegara a adquirir la herencia (testamentum destitutum).  Por nacimiento de un postumus suus que no hubiera sido tomado en cuenta, ya fuera para instituirlo o para desheredarlo.

Revocación del Testamento. El autor de un testamento podía revocarlo en cualquier momento antes de su muerte, y se establecieron varias  formas para hacerlo.

Legado: se puede definir como una libertad a cargo de la herencia dispuesta en el testamento a favor de una persona determinada, el legatario, concediéndosele ciertas cosas o derechos. El legado podía estar sujeto a condición, término o modo.

  • Legado per vindicationem o legado vindicatorio.- Redactado con la forma “doy y lego”, transfería al legatario la propiedad quiritaria del objeto; por lo tanto, lo convertía en titular de un derecho real.
  • Legado per damnationem o damnatorio.- Cuya forma era “Que mi heredero esté obligado a transmitir”, obligaba al heredero frente al legatario dando lugar a un derecho de crédito tutelado por una acción personal, la actio ex testamento.
  • Legado sinendi modo o de permisión.- Se hacía diciendo “Que mi heredero quede obligado a permitir”, también otorgaba un derecho de crédito al legatario y el heredero tenía la obligación de permitir que aquél dispusiera de la cosa legada.
  • Legado per praeceptionem o de precepción.- Cuya forma establecía que el legatario podía “apoderarse con preferencia”, autorizaba al legatario, que era uno de los herederos, a tomar algo de la herencia antes de su división y con preferencia a los demás.

In iure cessio: modo de adquirir o transmitir la propiedad. Por atributio o addictio. Proceso legis actio.

In iure cessio hereditatis: Cesión de la herencia llevada a cabo por el heredero a favor de un tercero utilizando las formas de la in iure cessio. En el derecho clásico el heredero ab intestato podía hacer cesión de la herencia, tanto a título oneroso como gratuito, a cuyo efecto el cesionario ejercitaba ficticiamente la acción de petición de herencia, hereditatis petitio, y el heredero se allanaba a ella in iure. Los efectos eran totales si se hacía antes de la aceptación, no así después, en que ya estaban interesados los acreedores del difunto, por cuyas deudas respondía el heredero aceptante.

In iure cessio servitutis: Cesión de herencia en servidumbre por plazo, mediante vindicatio servitutis el actor allana al demandado para reconocimiento y consideración del magistrado.

In iure cessio tutelae: forma de ceder la tutela por parte del tutor.

In iure cessio usufructus: forma de conceder derecho de usufructo, goce y provecho de cosas o bienes.


Ussucapio pro herede: forma de usucapión excepcional que tenía lugar, cuando alguien se apodere de bienes de herencia yacente, posea de buena fe como heres durante un año. No hereditas, su integridad se restringe.

lunes, 17 de junio de 2013

No necesito arreglarles su planeta quedenselo

Eso sí no te antojes de molestar por derechos habidos en tu territorio sobre cuestiones sino fabricaciones hechos en casa que alguien espió sobre algo intimo del profesional ora científico, peor militar que vaya defender la patria ¿Cuál?

Fresa . torno . forja . talla . monte . porte . sico .
brega . frega . labra . aro . fara . brete . modo .
preso . prensa . prez . posto . opera . opuso . foja . 
paso . empleo . ocupe . graba . trabe . travis . jalo .
trave . efugio . remo . rume . jere . bojo . pele .