Derecho de sucesiones:
parte del Derecho privado que regula sucesión mortis causa,
destino de titularidades y relaciones jurídicas tanto activas como pasivas de
persona después de muerte.
Sucesión:
ocupación, la entrada o continuación de una persona en lugar de otra; tanda,
racha, ristra, sarta, serie, retahíla, gama; transmisión legítima a
descendencia o ascendencia de legado sujeto a condición, que manda de cujus,
considerando linaje tras paréntesis de muerte. Subrogación de persona en bienes
y derechos transmisibles dejados a su muerte por otra.
Tipos: Intervivos (abrocatio); Mortis causa
(universitas); Sucesión universal intervivos:
Adrogatio, conventio in manum, reducción a la esclavitud dentro del territorio romano, venta de cosas y derechos concretos por mancipatio,
traditio; Sucesión universal mortis causa: Herencia; Sucesión singular mortis causa: Legado.
Normas
Comunes a la Vías Sucesorias
a)
Al heredero
no pasaban solamente los derechos del difunto, sino, además las obligaciones.
b)
El heredero
en el cumplimiento de las obligaciones del difunto, debía cumplirlas no
solamente con el activo del patrimonio heredado, sino con su patrimonio.
c)
Las
relaciones jurídicas que tenía el difunto pasan al heredero con las mismas
características.
d)
Naturaleza de
las propiedades: créditos, derechos reales y obligaciones, que integran el
patrimonio del difunto, su traspaso al heredero acaece en bloque, derivado de
un único acto.
e)
La sucesión
está ligado al título del heredero, la designación del cual se verifica, o por
la voluntad del causante (sucesión testamentaria), o por la ley (sucesión
intestamentaria).
f)
Ambas formas
de designación de heredero son incompatibles.
g)
un acto
especial de aceptación:
-
Heredes sui:
Personas inmediatamente sometidas al causante por vínculo agnatio
-
Heredes
necessarii: Esclavos del causante
-
Heredes
extranei: Otros que necesitaban aceptar la herencia.
Causante:
Conocido como el fallecido, finado, intestado, heredado, tramítente. Conocido
entre los romanos como defuntus, mortus. Es esta la
persona que transmite los derechos sucesorios al heredero.
Caudal
relicto: creces, hacienda, patrimonio, bienes,
sucesión, heredad, herencia, baluarte, erario, tesoro, riqueza, fortuna,
pecunia, peculio, dote, legado, manda, mejora, quinto, cuarta, partición,
beneficio, pertenencias, acervo, cortijo, bolsa, cotización, capital, joyas,
alhaja, don, reserva, raudal, hucha, valores, fisco, efectos, arcas, fondos,
medra, meca, excedentes, bagaje, valija, cúmulo, pertrechos, exceso, demasía,
vitualla, perciba, provisión, bolsa, predio, granja, rancho, campo, tributo, usufructo,
usucapio, pignoratio, enfiteusis, cesión, foral, regalo, limosna, ofrenda,
caridad, mercedes, gracias, renta, lucro, suma, vivir, cartera, gato, calcetín,
ciclo, siglo, ritmo, tanda, curso, surco, plazo, racha, serie, ristra, sarta,
orden, gama, fila, retahíla, rosario, lista, línea, tirada, legítima,
primogenitura, disfrute, beneficio, ambages, bagaje, menaje, amparo, bastión, barbacana,
talega, pastas, hucha, plata, cajas, hartura, colmo, infinidad, fecunda,
prosperidad, ventura, dispendio, expensa, lujos, faustos, esplendor, deleite,
numerario, moneda, haberes, medios, efectivo,
Asignación:
testamento, concesión, autorización, licencia, matriculación, inscripción,
conscripto, permiso, venia, aprobación, indulgencia, liquidación, cortesía,
beneficio, adjudicación, monopolio, saludo, cumplido, ademán, visita, cortejo,
Destino:
hados, estrellas, vicisitudes, signos, sombras, riesgos, fatalidades, albures,
providencias, ruedas, casualidad, evento, sucesos, vidas, suertes, fenómeno, manifestó,
expresión, dinámica, mecanismo, dispositivo, venturas, dichas, porvenir,
vocación, propósito, drede, designio, intento, aspiración, fin, ende, rueda,
torno, retro, recle, devenir,
Seguro:
fe, garantía, derecho, caución, pignus, endoso, enteca, dedicación, achaque,
serio, cierto, lealtad, fiducia, fidelite, fiel, firmeza, inmunidad, real,
verita, objetivo, verdad, auténtico, original, legitimo, activo, eficiencia,
fuerte, válido, evicción, arras, saneamiento, marchamo, precaución, indemnidad,
rehén, hipoteca, fianza, aval, vale, señal, prenda, depósito, recaudo, abono,
palabra, cautela, cuido, preservado, reservación, mesura, moderado, sigilo,
recato, celo, juicio, tiento, cordura, templo, recámara, trastienda,
Legado:
cesionario, enviado, embajador, comisionado, nuncio, emisario, canciller,
delegado, mandatario, representante,
Transmisión:
sucesión, transferencia, traspaso, entrega, encomienda, tráfico, órbita,
corriente, permiso, abdicación, difusión, paso, circulación, proyección,
conjunción, prospección, comunicación, propagación, tradición, adquisición,
procesión, traslado, embrague, engranaje, compraventa, recepción,
Resguardo:
soporte, apoyo, sustento, suplicio, suplemento, surtido, suministro,
protección, salvaguarda, patrocinio, lenocinio, auspicio, confianza,
Gravamen:
obligación, impuesto, tributo, carga, pecha, contribución, canon, servidumbre,
censo, arbitrio, derrama, subsidio, hipótesis, fisco, gabela, consumo, gastos,
costa, monte, derechos, tasa, pasaje, pago, bala, fardo, bulto, tiro, lio,
fardel, paquete, embalaje, flete, barco, estiba, acarreo, fabricado, barcaza,
Género:
concepto, importe, articulo, efecto, producto, mercadería, mercancía,
sobrecarga, sobrepeso, carro, recargo, pacotilla, viaje, orden, envío, volumen,
espacio,
Exención:
displicente, licencia, privilegiado, prerrogativa, gratitud, hazaña, proeza,
prodigio, clarea, exoneración, eximente, tolerancia, vacío,
Incidencia:
emergencia, urgencia, episodio, capitulo, eventualidad, acontecimiento,
acaecer,
Puesto:
plaza, tarea, empleo, ocupación, oficio, deber, cargo, grado, rango, gusto,
gratitud, utilidad, uso, habito, orden, condición, número, situación, estado,
circunstancia, clase, curso, catedra, salón, calidad, ralea, índole, esencia,
estofo, jaez, calaña, pelaje, ministerio, vacante, función, aplicación,
encargo, cometido, misión, vista, tiro, cuje, pujo, obra, operación, concertó,
intervención, cirugía, indicación, ánimo,
Pacto:
trato, código, ley, norma, estándar, estipulación, estatuto, average, crónica,
record, score, canón, glosa, cuenta, peso, mil, rata, fato, moleste, contrato,
convención, ajuste, promete, jurado, préstamo, brindis, oferta, gala, boga,
consulta, reparo, asesoría, cruce, coyunda, ejecución, ejercicio, acuerdo,
arreglo, avenido, concordia, paz, resolución, composición, amistad, acto,
firma, alianza, contacto, letra, signo, carácter, regla, carta, pauta, cédula,
precepto, cofte, mando, dato, mandato, clave, nota, titulo, digesto, decálogo,
catalogo, decreto, edicto, voto, deje, pide, sanción, método.
Plan:
medida, política, criterio, modelo, patrón, ejemplo, módulo, plantilla,
falsilla, horma, escuadra, principio, formula, máxima, formalismo, línea, lema,
pie, piomonte, receta, vía, procedimiento, table, índice, guía, gobierno,
orientación, programa, mira, idea, proyecto, esbozo, bosquejo, diseño, esquema,
croquis, trazo, argumento, alegato, apelado, plano, guión, libreto, borrador,
minuta, lista, apunte, síntesis, extracto, esqueleto, maqueta, borrón,
cuestionario, planta, plato, circo, arena, campo, pista, mundo, confín, finado,
Régimen:
sistema
Clinica:
práctica, táctica, estrategia, proceso, modal, códice, rito, modo, conducta,
actuación, instrucción, tramite, diligencia, proceder, empresa, ensayo, combinación,
maquinación, intriga, maniobra, conjuro, ardid, fable, confabulación, plantación,
afinado, recado, mandado, gestión, servicio, favor, surtido, cuidado,
Ceremonia:
protocolo, etiqueta, solemnidad, sacramento,
Heredero:
Una vez fallecido el causante, debe haber ya sea por disposición legal, o
disposición testamentaria una persona que ocupe el puesto, esta persona que
recibe los bienes del difunto recibe el nombre de heredero, adquiriente,
sucesor, causahabiente. Conocido entre romanos como delfín, mayorazgo,
legatario.
Herencia:
La sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y
obligaciones que no se extinguen por la muerte.
Herencia vacante es aquélla que no tiene derecho
posible, ni testamentario ni legítimo; el patrimonio de la “hereditas vacans”,
conforme a las leyes “caducarias”, correspondía al “aerarium”, y de acuerdo con
el derecho imperial pertenecía al “fiscus”, naturalmente que sin perjuicio de
los acreedores hereditarios.
Herencia yacente es aquélla que carece de
titular (“Sine dominio”); lo que ocurría cuando después de la muerte del “de
cujus”, el heredero voluntario no la había aceptado mediante la adición
correspondiente.
Albacea:
custodio o fiduciario.
Interventor:
tercero, medianero, revisor.
Acreedor
de patrimonio: fiador, consignatario.
Deudor
de herencia: moroso, comprometido
Vocación:
(o vocatio, del verbo latino, vocare - llamar-),
puede conferirse mediante testamento, por ley o incluso por virtud de contrato
(heredamiento). En la sucesión intestada, por ejemplo, están llamados a la
herencia -tienen vocación- todos los parientes vivos del difunto hasta los
colaterales de cuarto grado y el cónyuge, si lo hubiere.
Delación:
(o delatio, que procede de deferre -ofrecer-)
otorga al llamado el ius delationis -derecho a aceptar o
repudiar la herencia-. Si éste muere sin haber aceptado o repudiado, transmite
tal derecho a sus herederos (ius transmissionis). Repugna, impugne,
rechazo, repulsión
Usurpación:
furtum del patrimonio al mortus, por despojo de caudal relicto como acto rapaz
del potentado a sustraer botín.
Supuestos
del derecho hereditario: Muerte del autor de la herencia;
testamento; parentesco, el matrimonio y el concubinato; capacidad de goce de
herederos y legatarios; aceptación de herederos y legatarios; no repudiación de
la herencia o del legado; toma de posesión de los bienes.
Testamento:
deriva de las expresiones latinas “testacio mentis”, que significan testimonio
de la voluntad. Memoria, protocolo, trasmisión, donación, dejación, oferta,
promesa, herencia, sucesoral, declaración, evocación, mención, repaso, acuerdo,
recuerdo, presencia, informe, escrito, relación, detalle, estudio, historia,
anales, cronología, crucigrama, calendario, bitácora, recado, elogio.
- Testamentum calatis comitis. Se celebraba dos veces al año (El 24
de marzo y el 24 de mayo), tenía lugar ante el pueblo reunido en comicios
curiados.
- Testamentum in procinctu. Se hacía ante el ejército antes de
salir a batalla.
- Testamentum per aes et libram o mancipatorio. Quien sentía que la
muerte se aproximaba y no había hecho testamento, acudía a un amigo a
quien le vendía ficticiamente sus bienes, rogándole que dispusiera de
ellos como él dictaba. El adquirente (familiae emptor) adquiría los bienes
en propiedad a través de la mancipatio; de esta práctica, se desarrolló el
testamentum per aes et libram, o mancipatorio, que se hacía ante cinco
testigos.
- Bonorum possessio secundum tabulas. Llamado testamento pretorio,
podía ser invalidado por el ius civile si los herederos leítimos reclamaban.
- Testamentu tripartutum. Deriva de tres fuentes y consta de tres
partes: El derecho civil antiguo, el derecho pretorio y de las
constituciones imperiales y en el cual además del texto, debe contener la
declaración expresa de siete testigos.
- Testamentum apud acta. Testamento oral o nuncupativo, que
requiere solamente que el testador manifieste ante testigos su voluntad.
- Testamentum principie. Presentado ante el príncipe.
- Testamentos extraordinari. Se permite testar sin formalidad a
personas que se encuentran en condiciones especiales. Del ciego, celebrado
en el campo, hecho en época de peste, del padre a favor de los hijos, a
favor de la Iglesia o de las piae causa.
- Testamentum militis. régimen especial a los otros testamentos,
excepciones y privilegios:
El filius familias militar, puede testar
válidamente respecto a su peculium castrense.
El militar puede testar a favor de los
peregrinos, latinos, etc.
El militar puede disponer en su testamento de
sólo parte de sus bienes y dejar que el resto pase a sus herederos por vía
legítima.
El militar puede testar bajo condición
resolutoria o a término.
El militar no esta obligado a instituir
formalmente al heredero.
Los legados dispuestos en el testamento no están
sujetos a las reducciones que marcaba la Lex Falcidia.
Hereditas
damnosa: Si la herencia contaba con deudas, les hacían
frente hasta con su patrimonio; pero tratándose de los sui, el
pretor les concedía un beneficio.
Beneficium
abstinendi: para abstenerse de la herencia y
no responder de las deudas del causante.
Favor
testamentis: nemo pro parte testatus pro parte intestatus
decedere potest. Ninguna parte deje testar para beneficio de parte
intestada que decide dominio.
Domus: Atribuciones conferidas al pater familiae.
Nulidad del testamento.
Podía ser nulo desde un principio testamentum
nullum, cuando no se tuviera la testamenti factio, cuando no se
hubiera observado la forma exigida o cuando adoleciera de algún defecto en su
contenido.
Un testamento válido en su origen podía ser invalidado por:
* Por la capitis deminutio del testador (testamentum
irritum). Porque ninguno de los herederos instituidos llegara a adquirir la
herencia (testamentum destitutum). Por nacimiento de un postumus suus que no
hubiera sido tomado en cuenta, ya fuera para instituirlo o para
desheredarlo.
Revocación del Testamento. El autor de
un testamento podía revocarlo en cualquier momento antes de su muerte, y se
establecieron varias formas para hacerlo.
Legado:
se puede definir como una libertad a cargo de la herencia dispuesta en el
testamento a favor de una persona determinada, el legatario, concediéndosele
ciertas cosas o derechos. El legado podía estar sujeto a condición, término o
modo.
- Legado per vindicationem o legado vindicatorio.- Redactado con la
forma “doy y lego”, transfería al legatario la propiedad quiritaria del
objeto; por lo tanto, lo convertía en titular de un derecho real.
- Legado per damnationem o damnatorio.- Cuya forma era “Que mi
heredero esté obligado a transmitir”, obligaba al heredero frente al
legatario dando lugar a un derecho de crédito tutelado por una acción
personal, la actio ex testamento.
- Legado sinendi modo o de permisión.- Se hacía diciendo “Que mi
heredero quede obligado a permitir”, también otorgaba un derecho de
crédito al legatario y el heredero tenía la obligación de permitir que
aquél dispusiera de la cosa legada.
- Legado per praeceptionem o de precepción.- Cuya forma establecía
que el legatario podía “apoderarse con preferencia”, autorizaba al
legatario, que era uno de los herederos, a tomar algo de la herencia antes
de su división y con preferencia a los demás.
In
iure cessio: modo de adquirir o transmitir
la propiedad. Por atributio o addictio. Proceso legis actio.
In
iure cessio hereditatis: Cesión de la herencia llevada a cabo
por el heredero a favor de un tercero utilizando las formas de la in iure
cessio. En el derecho clásico el heredero ab intestato podía hacer cesión de la
herencia, tanto a título oneroso como gratuito, a cuyo efecto el cesionario
ejercitaba ficticiamente la acción de petición de herencia, hereditatis
petitio, y el heredero se allanaba a ella in iure. Los efectos eran totales si
se hacía antes de la aceptación, no así después, en que ya estaban interesados
los acreedores del difunto, por cuyas deudas respondía el heredero aceptante.
In iure cessio servitutis: Cesión de herencia en servidumbre por plazo,
mediante vindicatio servitutis el actor allana al demandado para reconocimiento
y consideración del magistrado.
In iure cessio tutelae: forma de ceder la tutela por parte del tutor.
In iure cessio usufructus: forma de conceder derecho de usufructo, goce y
provecho de cosas o bienes.
Ussucapio pro herede: forma de usucapión excepcional que tenía lugar, cuando alguien se
apodere de bienes de herencia yacente, posea de buena fe como heres durante un
año. No hereditas, su integridad se restringe.
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