miércoles, 4 de septiembre de 2013

Sucesiones

Derecho de sucesiones: parte del Derecho privado que regula sucesión mortis causa, destino de titularidades y relaciones jurídicas tanto activas como pasivas de persona después de muerte.

Sucesión: ocupación, la entrada o continuación de una persona en lugar de otra; tanda, racha, ristra, sarta, serie, retahíla, gama; transmisión legítima a descendencia o ascendencia de legado sujeto a condición, que manda de cujus, considerando linaje tras paréntesis de muerte. Subrogación de persona en bienes y derechos transmisibles dejados a su muerte por otra.

Tipos: Intervivos (abrocatio); Mortis causa (universitas); Sucesión universal intervivos: Adrogatio, conventio in manum, reducción a la esclavitud dentro del territorio romano, venta de cosas y derechos concretos por mancipatio, traditio; Sucesión universal mortis causa: Herencia; Sucesión singular mortis causa: Legado.

Normas Comunes a la Vías Sucesorias 
a)      Al heredero no pasaban solamente los derechos del difunto, sino, además las obligaciones.
b)      El heredero en el cumplimiento de las obligaciones del difunto, debía cumplirlas no solamente con el activo del patrimonio heredado, sino  con su patrimonio.
c)       Las relaciones jurídicas que tenía el difunto pasan al heredero con las mismas características.
d)      Naturaleza de las propiedades: créditos, derechos reales y obligaciones, que integran el patrimonio del difunto, su traspaso al heredero acaece en bloque, derivado de un único acto.
e)      La sucesión está ligado al título del heredero, la designación del cual se verifica, o por la voluntad del causante (sucesión testamentaria), o por la ley (sucesión intestamentaria).
f)       Ambas formas de designación de heredero son incompatibles.
g)      un acto especial de aceptación:
-          Heredes sui: Personas inmediatamente sometidas al causante por vínculo agnatio
-          Heredes necessarii: Esclavos del causante
-          Heredes extranei: Otros que necesitaban aceptar la herencia.

Causante: Conocido como el fallecido, finado, intestado, heredado, tramítente. Conocido entre los romanos como defuntusmortus. Es esta la persona que transmite los derechos sucesorios al heredero.

Caudal relicto: creces, hacienda, patrimonio, bienes, sucesión, heredad, herencia, baluarte, erario, tesoro, riqueza, fortuna, pecunia, peculio, dote, legado, manda, mejora, quinto, cuarta, partición, beneficio, pertenencias, acervo, cortijo, bolsa, cotización, capital, joyas, alhaja, don, reserva, raudal, hucha, valores, fisco, efectos, arcas, fondos, medra, meca, excedentes, bagaje, valija, cúmulo, pertrechos, exceso, demasía, vitualla, perciba, provisión, bolsa, predio, granja, rancho, campo, tributo, usufructo, usucapio, pignoratio, enfiteusis, cesión, foral, regalo, limosna, ofrenda, caridad, mercedes, gracias, renta, lucro, suma, vivir, cartera, gato, calcetín, ciclo, siglo, ritmo, tanda, curso, surco, plazo, racha, serie, ristra, sarta, orden, gama, fila, retahíla, rosario, lista, línea, tirada, legítima, primogenitura, disfrute, beneficio, ambages, bagaje, menaje, amparo, bastión, barbacana, talega, pastas, hucha, plata, cajas, hartura, colmo, infinidad, fecunda, prosperidad, ventura, dispendio, expensa, lujos, faustos, esplendor, deleite, numerario, moneda, haberes, medios, efectivo,

Asignación: testamento, concesión, autorización, licencia, matriculación, inscripción, conscripto, permiso, venia, aprobación, indulgencia, liquidación, cortesía, beneficio, adjudicación, monopolio, saludo, cumplido, ademán, visita, cortejo,

Destino: hados, estrellas, vicisitudes, signos, sombras, riesgos, fatalidades, albures, providencias, ruedas, casualidad, evento, sucesos, vidas, suertes, fenómeno, manifestó, expresión, dinámica, mecanismo, dispositivo, venturas, dichas, porvenir, vocación, propósito, drede, designio, intento, aspiración, fin, ende, rueda, torno, retro, recle, devenir,

Seguro: fe, garantía, derecho, caución, pignus, endoso, enteca, dedicación, achaque, serio, cierto, lealtad, fiducia, fidelite, fiel, firmeza, inmunidad, real, verita, objetivo, verdad, auténtico, original, legitimo, activo, eficiencia, fuerte, válido, evicción, arras, saneamiento, marchamo, precaución, indemnidad, rehén, hipoteca, fianza, aval, vale, señal, prenda, depósito, recaudo, abono, palabra, cautela, cuido, preservado, reservación, mesura, moderado, sigilo, recato, celo, juicio, tiento, cordura, templo, recámara, trastienda,

Legado: cesionario, enviado, embajador, comisionado, nuncio, emisario, canciller, delegado, mandatario, representante,

Transmisión: sucesión, transferencia, traspaso, entrega, encomienda, tráfico, órbita, corriente, permiso, abdicación, difusión, paso, circulación, proyección, conjunción, prospección, comunicación, propagación, tradición, adquisición, procesión, traslado, embrague, engranaje, compraventa, recepción,

Resguardo: soporte, apoyo, sustento, suplicio, suplemento, surtido, suministro, protección, salvaguarda, patrocinio, lenocinio, auspicio, confianza,

Gravamen: obligación, impuesto, tributo, carga, pecha, contribución, canon, servidumbre, censo, arbitrio, derrama, subsidio, hipótesis, fisco, gabela, consumo, gastos, costa, monte, derechos, tasa, pasaje, pago, bala, fardo, bulto, tiro, lio, fardel, paquete, embalaje, flete, barco, estiba, acarreo, fabricado, barcaza,

Género: concepto, importe, articulo, efecto, producto, mercadería, mercancía, sobrecarga, sobrepeso, carro, recargo, pacotilla, viaje, orden, envío, volumen, espacio,

Exención: displicente, licencia, privilegiado, prerrogativa, gratitud, hazaña, proeza, prodigio, clarea, exoneración, eximente, tolerancia, vacío,

Incidencia: emergencia, urgencia, episodio, capitulo, eventualidad, acontecimiento, acaecer,

Puesto: plaza, tarea, empleo, ocupación, oficio, deber, cargo, grado, rango, gusto, gratitud, utilidad, uso, habito, orden, condición, número, situación, estado, circunstancia, clase, curso, catedra, salón, calidad, ralea, índole, esencia, estofo, jaez, calaña, pelaje, ministerio, vacante, función, aplicación, encargo, cometido, misión, vista, tiro, cuje, pujo, obra, operación, concertó, intervención, cirugía, indicación, ánimo,

Pacto: trato, código, ley, norma, estándar, estipulación, estatuto, average, crónica, record, score, canón, glosa, cuenta, peso, mil, rata, fato, moleste, contrato, convención, ajuste, promete, jurado, préstamo, brindis, oferta, gala, boga, consulta, reparo, asesoría, cruce, coyunda, ejecución, ejercicio, acuerdo, arreglo, avenido, concordia, paz, resolución, composición, amistad, acto, firma, alianza, contacto, letra, signo, carácter, regla, carta, pauta, cédula, precepto, cofte, mando, dato, mandato, clave, nota, titulo, digesto, decálogo, catalogo, decreto, edicto, voto, deje, pide, sanción, método.

Plan: medida, política, criterio, modelo, patrón, ejemplo, módulo, plantilla, falsilla, horma, escuadra, principio, formula, máxima, formalismo, línea, lema, pie, piomonte, receta, vía, procedimiento, table, índice, guía, gobierno, orientación, programa, mira, idea, proyecto, esbozo, bosquejo, diseño, esquema, croquis, trazo, argumento, alegato, apelado, plano, guión, libreto, borrador, minuta, lista, apunte, síntesis, extracto, esqueleto, maqueta, borrón, cuestionario, planta, plato, circo, arena, campo, pista, mundo, confín, finado,

Régimen: sistema

Clinica: práctica, táctica, estrategia, proceso, modal, códice, rito, modo, conducta, actuación, instrucción, tramite, diligencia, proceder, empresa, ensayo, combinación, maquinación, intriga, maniobra, conjuro, ardid, fable, confabulación, plantación, afinado, recado, mandado, gestión, servicio, favor, surtido, cuidado,

Ceremonia: protocolo, etiqueta, solemnidad, sacramento,

Heredero: Una vez fallecido el causante, debe haber ya sea por disposición legal, o disposición testamentaria una persona que ocupe el puesto, esta persona que recibe los bienes del difunto recibe el nombre de heredero, adquiriente, sucesor, causahabiente. Conocido entre romanos como delfín, mayorazgo, legatario.

Herencia: La sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.

Herencia vacante es aquélla que no tiene derecho posible, ni testamentario ni legítimo; el patrimonio de la “hereditas vacans”, conforme a las leyes “caducarias”, correspondía al “aerarium”, y de acuerdo con el derecho imperial pertenecía al “fiscus”, naturalmente que sin perjuicio de los acreedores hereditarios.

Herencia yacente es aquélla que carece de titular (“Sine dominio”); lo que ocurría cuando después de la muerte del “de cujus”, el heredero voluntario no la había aceptado mediante la adición correspondiente.

Albacea: custodio o fiduciario.

Interventor: tercero, medianero, revisor.

Acreedor de patrimonio: fiador, consignatario.

Deudor de herencia: moroso, comprometido

Vocación: (o vocatio, del verbo latino, vocare - llamar-), puede conferirse mediante testamento, por ley o incluso por virtud de contrato (heredamiento). En la sucesión intestada, por ejemplo, están llamados a la herencia -tienen vocación- todos los parientes vivos del difunto hasta los colaterales de cuarto grado y el cónyuge, si lo hubiere.

Delación: (o delatio, que procede de deferre -ofrecer-) otorga al llamado el ius delationis -derecho a aceptar o repudiar la herencia-. Si éste muere sin haber aceptado o repudiado, transmite tal derecho a sus herederos (ius transmissionis). Repugna, impugne, rechazo, repulsión

Usurpación: furtum del patrimonio al mortus, por despojo de caudal relicto como acto rapaz del potentado a sustraer botín.

Supuestos del derecho hereditario: Muerte del autor de la herencia; testamento; parentesco, el matrimonio y el concubinato; capacidad de goce de herederos y legatarios; aceptación de herederos y legatarios; no repudiación de la herencia o del legado; toma de posesión de los bienes.

Testamento: deriva de las expresiones latinas “testacio mentis”, que significan testimonio de la voluntad. Memoria, protocolo, trasmisión, donación, dejación, oferta, promesa, herencia, sucesoral, declaración, evocación, mención, repaso, acuerdo, recuerdo, presencia, informe, escrito, relación, detalle, estudio, historia, anales, cronología, crucigrama, calendario, bitácora, recado, elogio.

  • Testamentum calatis comitis. Se celebraba dos veces al año (El 24 de marzo y el 24 de mayo), tenía lugar ante el pueblo reunido en comicios curiados.
  • Testamentum in procinctu. Se hacía ante el ejército antes de salir a batalla.
  • Testamentum per aes et libram o mancipatorio. Quien sentía que la muerte se aproximaba y no había hecho testamento, acudía a un amigo a quien le vendía ficticiamente sus bienes, rogándole que dispusiera de ellos como él dictaba. El adquirente (familiae emptor) adquiría los bienes en propiedad a través de la mancipatio; de esta práctica, se desarrolló el testamentum per aes et libram, o mancipatorio, que se hacía ante cinco testigos.
  • Bonorum possessio secundum tabulas. Llamado testamento pretorio, podía ser invalidado por el ius civile si los herederos leítimos reclamaban.
  • Testamentu tripartutum. Deriva de tres fuentes y consta de tres partes: El derecho civil antiguo, el derecho pretorio y de las constituciones imperiales y en el cual además del texto, debe contener la declaración expresa de siete testigos.
  • Testamentum apud acta. Testamento oral o nuncupativo, que requiere solamente que el testador manifieste ante testigos su voluntad.
  • Testamentum principie. Presentado ante el príncipe.
  • Testamentos extraordinari. Se permite testar sin formalidad a personas que se encuentran en condiciones especiales. Del ciego, celebrado en el campo, hecho en época de peste, del padre a favor de los hijos, a favor de la Iglesia o de las piae causa.
  • Testamentum militis. régimen especial a los otros testamentos, excepciones y privilegios:
El filius familias militar, puede testar válidamente respecto a su peculium castrense.
El militar puede testar a favor de los peregrinos, latinos, etc.
El militar puede disponer en su testamento de sólo parte de sus bienes y dejar que el resto pase a sus herederos por vía legítima.
El militar puede testar bajo condición resolutoria o a término.
El militar no esta obligado a instituir formalmente al heredero.
Los legados dispuestos en el testamento no están sujetos a las reducciones que marcaba la Lex Falcidia.

Hereditas damnosa: Si la herencia contaba con deudas, les hacían frente hasta con su patrimonio; pero tratándose de los sui, el pretor les concedía un beneficio.

Beneficium abstinendi: para abstenerse de la herencia y no responder de las deudas del causante.

Favor testamentis: nemo pro parte testatus pro parte intestatus decedere potest. Ninguna parte deje testar para beneficio de parte intestada que decide dominio.

Domus: Atribuciones conferidas al pater familiae.

Nulidad del testamento.
Podía ser nulo desde un principio testamentum nullum, cuando no se tuviera la testamenti factio, cuando no se hubiera observado la forma exigida o cuando adoleciera de algún defecto en su contenido.
            Un testamento válido en su origen podía ser invalidado por:
            * Por la capitis deminutio del testador (testamentum irritum). Porque ninguno de los herederos instituidos llegara a adquirir la herencia (testamentum destitutum).  Por nacimiento de un postumus suus que no hubiera sido tomado en cuenta, ya fuera para instituirlo o para desheredarlo.

Revocación del Testamento. El autor de un testamento podía revocarlo en cualquier momento antes de su muerte, y se establecieron varias  formas para hacerlo.

Legado: se puede definir como una libertad a cargo de la herencia dispuesta en el testamento a favor de una persona determinada, el legatario, concediéndosele ciertas cosas o derechos. El legado podía estar sujeto a condición, término o modo.

  • Legado per vindicationem o legado vindicatorio.- Redactado con la forma “doy y lego”, transfería al legatario la propiedad quiritaria del objeto; por lo tanto, lo convertía en titular de un derecho real.
  • Legado per damnationem o damnatorio.- Cuya forma era “Que mi heredero esté obligado a transmitir”, obligaba al heredero frente al legatario dando lugar a un derecho de crédito tutelado por una acción personal, la actio ex testamento.
  • Legado sinendi modo o de permisión.- Se hacía diciendo “Que mi heredero quede obligado a permitir”, también otorgaba un derecho de crédito al legatario y el heredero tenía la obligación de permitir que aquél dispusiera de la cosa legada.
  • Legado per praeceptionem o de precepción.- Cuya forma establecía que el legatario podía “apoderarse con preferencia”, autorizaba al legatario, que era uno de los herederos, a tomar algo de la herencia antes de su división y con preferencia a los demás.

In iure cessio: modo de adquirir o transmitir la propiedad. Por atributio o addictio. Proceso legis actio.

In iure cessio hereditatis: Cesión de la herencia llevada a cabo por el heredero a favor de un tercero utilizando las formas de la in iure cessio. En el derecho clásico el heredero ab intestato podía hacer cesión de la herencia, tanto a título oneroso como gratuito, a cuyo efecto el cesionario ejercitaba ficticiamente la acción de petición de herencia, hereditatis petitio, y el heredero se allanaba a ella in iure. Los efectos eran totales si se hacía antes de la aceptación, no así después, en que ya estaban interesados los acreedores del difunto, por cuyas deudas respondía el heredero aceptante.

In iure cessio servitutis: Cesión de herencia en servidumbre por plazo, mediante vindicatio servitutis el actor allana al demandado para reconocimiento y consideración del magistrado.

In iure cessio tutelae: forma de ceder la tutela por parte del tutor.

In iure cessio usufructus: forma de conceder derecho de usufructo, goce y provecho de cosas o bienes.


Ussucapio pro herede: forma de usucapión excepcional que tenía lugar, cuando alguien se apodere de bienes de herencia yacente, posea de buena fe como heres durante un año. No hereditas, su integridad se restringe.

No hay comentarios:

Publicar un comentario