Prolegómenos
El Instituto de Previsión Social del Abogado surge como respuesta al
incentivo social que expectaba por introducir una entelequia al mercado de
trabajo dónde conviven los jurisconsultos y leguleyos venezolanos, para ello
orquestra y promulga el Legislativo Nacional la Ley de Abogados y El Reglamento de la Ley de Abogados.
Referidas pautas o regulaciones permiten a través de los órganos que
componen implementar la dinámica organizacional para acreditar, agremiar,
proteger, asegurar, subsidiar, indemnizar o avalar las personas salvaguardadas
por contratos y preceptos celebrados por la institución.
Inpreabogado significa más que Colegio de Abogados o Federación; conjunto
primordial de regimenes para adecentar la profesión, soliviantar requerimientos
de soluciones para beneficio de la existencia de abogados prósperos, sus
labores o funciones como entidad que fomenta la protección social son:
registrar los abogados, carnetizarlos, cobrarles contribuciones o aportaciones,
presupuestar, administrar recursos, recibir partidas del presupuesto nacional,
despachar servicios de aseguración, cubrir a sus miembros y avalar casos de
emergencia sanitaria, funeraria o parental al momento de solicitarse en
organismos afiliados, tramitar documentación o instrumentos para alcanzar
objetivos y alzar el objeto de la Institución.
Sus autoridades deben ser electas cada cierto tiempo como regular la Ley y el Reglamento, en
elecciones o comicios abiertos, públicos, universales entre agremiados, con
derecho al voto directo y secreto; se compondrá con Asamblea General y Consejo
Directivo.
Además la
Institución del Inpreabogado se rige por: Reglamento de protección social del abogado,
Reglamento interno, Reglamento del plan de protección preventiva, Reglamento
sobre préstamos especiales, Reglamento de honorarios mínimos.
Radica instituir la resistencia al cambio,
Voluble el volumen de márgenes que trazamos,
Acredite el abogado ser diáfano,
Sino por tradición mero pacato,
Luchar es trajín por satisfacer deseo,
Para esto trate de edificar fundación,
Así incorpore su profesión,
Conque sustancie el sustento de su propósito.
Inpreabogado o
IPSA: Marca del Instituto de
Previsión Social del Abogado o siglas del Instituto de Previsión Social de la Abogacía; el concepto de
"la barra de abogados" viene siendo la "Federación de Colegios
de Abogados" en la República Bolivariana de Venezuela.
Se diferencia de
colegio, barra, firma, despacho, academia porque esta corporación alienta la
regulación, organización y aseguramiento de los agremiados sin disponer
dinámica de sociedad.
La traducción literal de "IPSA" es: "número de identificación
profesional" O "licencia profesional" de abogado, serían
términos más generales.
Un abogado puede
inscribirse en cuantos Colegios de Abogados quiera o necesite (hay uno por cada
circunscripción judicial en Venezuela, reunidos todos en la Federación de Colegios
de Abogados de Venezuela) y en cada uno de ellos le asignarán un número propio,
lo cual puede causar confusión. Además, cada Colegio comienza la numeración o
matrícula por el #1, razón por la cual pueden haber varios abogados con el
mismo número de inscripción en el Colegio (aunque en Colegios distintos),
conduciría a que la identificación en escritos fuese muy larga.
El IPSA o
Inpreabogado (que es lo mismo: Instituto de Previsión Social del Abogado, según
su denominación oficial) en cambio tiene numeración de inscripción consecutiva
a nivel nacional, razón por la cual cada abogado tiene número de identificación
irrepetible.
Aun cuando la habilitación para ejercer la profesión deriva de la inscripción
en el Colegio, todos los abogados en escritos, libelos e instrumentos usan el
número de Inpreabogado o IPSA.
Es fondo de
previsión social, al mismo tiempo funge de caja de ahorros como de seguro, con
pólizas cubiertas con prima que se paga ante el colegio de abogados dónde éste
inscrito el abogado, para ejercer legalmente hay que estar inscrito en alguno
de ellos, cualquiera que sea, y con ello el abogado puede ejercer en todo el
Territorio Nacional; pero, para ejercer durante más de 30 días en alguna
entidad federal distinta de la originalmente éste inscrito hay que adscribirse
al Colegio de Abogados correspondiente, bien trasladando la inscripción a ese
otro Colegio de Abogados o asociándose al mismo. Se puede estar inscrito en
varios al mismo tiempo, pero hay que pagar las respectivas contribuciones en
cada Colegio.
Aparte de ello el
abogado debe inscribirse en el Inpreabogado y obtener número de registro, el
que es obligatorio. Sin él no se puede ejercer en parte alguna del país. El
Inpreabogado se concibió como organismo gremial destinado a la previsión
social; pero, en la normativa, cuando se fundó, se estableció el requerimiento
obligatorio de la inscripción en él y la carnetización.
Para poder llevar
un registro organizado de los miembros y atenderles en los casos en que prevé
el estatuto debe brindarle servicio o asistencia al abogado. En todo Tribunal
exigen al abogado la presentación de ambos carnéts para actuar. En el
Inpreabogado también hay que cotizar; y, además, pagar montos obligatorios para
disfrutar de su seguro.
Estructura
organizacional: Asamblea General
(cinco representantes de cada colegio de abogado), Delegados, Consejo Directivo
del Instituto (Presidente, Primer Vice-Presidente, Segundo Vice-Presidente,
Secretario, Subsecretario, Tesorero y Subtesorero), Consejo Directivo del
Montepío, Oficina de Finanzas, Caja Principal.
Fundamentos o
bases legales:
Ley de abogados.
Reglamento de la Ley de abogados.
Reglamento de
protección social del abogado.
Reglamento
interno.
Reglamento del
plan de protección preventiva.
Reglamento sobre
préstamos especiales.
Reglamento de
honorarios mínimos.
Reglamento interno
de los tribunales disciplinarios de los colegios de abogados de la República. Reglamento
de la Federación
de Colegios de Abogados de Venezuela.
La Ley de abogados contempla amplias normativas sobre el ejercicio del
derecho como abogados apegados al ordenamiento jurídico, debe ser instituida la
corporación del Instituto de Previsión Social del Abogado según establece:
Artículo 7. Quien haya obtenido el título de Abogado de la República, de
conformidad con la Ley,
deberá inscribirse en un Colegio de Abogados y en el Instituto de Previsión
Social del Abogado para dedicarse a la actividad profesional.
Marca éste regulación la obligatoriedad
de adscribirse o registrarse como abogado ante el Instituto para ejercer
libremente la profesión.
Artículo 18. Los abogados están obligados a cumplir los
reglamentos, acuerdos, resoluciones y demás decisiones de la Federación de Colegios
de Abogados, de los Colegios en cuya jurisdicción ejerzan su profesión y del
Instituto de Previsión Social del Abogado.
Restricción que impele al jurisconsulto
para acatar y velar el cumplimiento de los preceptos y orientaciones
preconizados por la autoridad de la Federación, Colegio o Instituto del abogado.
Artículo 21. Los abogados deben estar solventes en el pago de las
contribuciones reglamentarias con el respectivo Colegio de Abogados y con el
Instituto de Previsión Social del Abogado.
Reclamación de solvencia y
consideración de la mora como excepción fuera de la Ley sobre cuotas de
participación para desarrollo institucional en favor del abogado.
Artículo 75. Todo lo relativo a la previsión social del abogado se
regirá por la presente Ley, por el Reglamento de ésta y por los reglamentos
internos que dicten los organismos competentes, los cuales se publicarán en la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA.
Verifica que sólo lo contemplado por
regulaciones sobre la materia regirán el orden público para incidencias
sobrevenidas o procesos habituales entre colegas.
Artículo 76. Se crea el
Instituto de Previsión Social del Abogado, con personalidad jurídica y
patrimonio propio.
Índica la personería jurídica del
instituto además composición y régimen patrimonial.
Artículo 77. El Instituto tiene por objeto procurar el bienestar
social y económico de los profesionales del derecho y a sus familiares y en tal
sentido, deberá asegurarles medios idóneos de protección social frente a las
eventualidades derivadas de la muerte, enfermedad o incapacidad de aquel,
fomentar el ahorro entre sus miembros y propiciar la adquisición de viviendas
propias y en general, cualesquiera otras actividades encaminadas a cumplir el
objeto esencial de su existencia. En tal virtud el instituto podrá promover la
constitución y funcionamiento de otras entidades que coadyuven al mejor logro
de sus fines.
El objeto o fin principal del instituto
es intentar, abastecer y expender utilidad y valor social para los abogados y
parientes; conservando recursos pertinentes para la protección y seguridad
social; dónde emergencias por: deceso, dolencias, discapacidades sucedan;
promociona el régimen de peculio; procesa adquisición y transferencia de
propiedades; disciplina el fomento de la industria legal; coopera con otras
entidades.
Artículo 78. Son miembros del
Instituto de Previsión Social del Abogado todos los Abogados de la República que se hayan
inscrito en un Colegio de Abogados, de conformidad con el Artículo 7 de la
presente Ley.
Formula de agremiación o adhesión al
sistema del Instituto y regla para inscripción.
Artículo 79. El Instituto tendrá su domicilio en Caracas y cada
Colegio del interior de la
República es una Delegación nata de él y tendrá las
atribuciones que le fijen los Reglamentos.
Fijación del domicilio judicial,
dirección fiscal, y sede financiera, aparte de las delegaciones que le integren
con sus atribuciones y funciones respectivas.
Artículo 80. Los órganos del instituto son:
1.
La Asamblea General que estará integrada hasta por cinco representantes
de cada Colegio de Abogados.
2.
El Consejo Directivo
formado por siete miembros, que se denominarán: Presidente, Primer
Vice-Presidente, Segundo Vice-Presidente, Secretario, Subsecretario, Tesorero y
Subtesorero. El Instituto funcionará de acuerdo con lo que al efecto
establezcan la presente Ley, el Reglamento Ejecutivo de ésta y sus Reglamentos
Internos. El Presidente del Consejo Directivo ejercerá la representación
jurídica del Instituto. Las faltas absolutas o temporales del Presidente, las
llenarán las Vice-Presidentes en orden sucesivo.
Parágrafo Primero. Los Reglamentos del Instituto determinarán las atribuciones
de cada uno de sus órganos y la fecha en que habrá de reunirse la Asamblea General,
en la cual cada Delegación de Colegio de Abogados, tendrá un voto, decidido por
la mayoría de sus integrantes. El Consejo Directivo tendrá voto en los asuntos
que no versen sobre su gestión.
Parágrafo Segundo. Los miembros del
Consejo Directivo del Instituto, serán designados por la Asamblea General
del mismo, deberán estar domiciliados en el área metropolitana de Caracas y
durarán dos años en el ejercicio de sus funciones.
Forma de los órganos dirigir sus
labores, distribución de la
Asamblea General, estructura y formación del Consejo
Directivo, formulación de Reglamento Directivo y orquestra de Reglamento
Interno; relación de voz y voto en asuntos, cuestiones u ordenes que ameriten
decisión; designación e investidura como miembro del Consejo Directivo,
requisitos para serlo.
Artículo 81. El patrimonio del
Instituto estará integrado:
a) Por los bienes que pertenezcan al Montepío de Abogados.
b) Por las cuotas de inscripción y los aportes ordinarios y extraordinarios de
sus miembros.
c) Por los aportes anuales que haga el Estado para cubrir sus gastos de
administración, a cuyo efecto, el Consejo Directivo enviará anualmente la
estimación al ministerio de Justicia, a fin de que incluya la partida
correspondiente en la Ley
de Presupuesto.
d) Por los aportes que le hagan las
entidades públicas o privadas.
e) Por un cinco por ciento del monto de las cantidades recaudadas mensualmente
por concepto de arancel y contribuciones que será también deducido por el
funcionamiento receptor, cuando haga el balance a que se refiere el Artículo 38
de la Ley de
Arancel Judicial.
Parágrafo Único. Los bienes a que se refiere la letra a) comprenden los
créditos que el Montepío de Abogados tenga a su favor y a cargo de sus
asociados, provenientes del no pago de las cuotas previstas en la Ley de Montepío de Abogados
como de las decretadas por resoluciones del Consejo Directivo.
Establece el patrimonio, composición,
régimen financiero, propiedades, aportaciones, partida presupuestaria erogada
por la Nación,
donaciones y legados adquiridos, aranceles judiciales y créditos, recargos y
amonestaciones.
Artículo 82. El Consejo
Directivo del Instituto queda facultado para reglamentar internamente la
estructura y funcionamiento del Instituto.
Licencia que otorga la Ley de Abogados para el
Consejo Directivo asumir resoluciones, reglamentar y estatuir sus procesos,
estructuras y funciones.
Artículo 83. El Consejo
Directivo deberá presentar anualmente a la Asamblea General,
Memoria y Cuenta de su actuación en el año inmediatamente anterior, a los fines
de su estudio y resolución.
Rendición de cuentas con balances y
saldos sobre prácticas ejecutadas en ejercicio fiscal.
Artículo 84.- Se mantendrá la actual posición de la Junta Directiva de
los Colegios de Abogados y de la
Federación de Colegios de Abogados, hasta tanto se realice
una nueve elección. Aquellos Colegios que no hayan elegido Tribunal
Disciplinario procederán a su elección en un plazo de no mayor de treinta días
a contar de la vigencia de esta Ley.
Disposiciones transitorias para
sustentar y adjudicar posiciones de Directivos de Colegios de Abogados y
miembros de la Federación
de Colegios de Abogados, mandato para elegir el Tribunal Disciplinario a los
Colegios deudores del sistema.
Artículo 85.- Los abogados y procuradores de la República deberán
inscribirse en el Instituto de Previsión Social del Abogado dentro de los seis
meses siguientes a la fecha de promulgación de la presente Ley.
Orden particular que compele
inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado.
Artículo 86.- Mientras el Ejecutivo Nacional dicta el Reglamento de
esta Ley, la Federación,
los Colegios de Abogados y el Instituto de Previsión Social del Abogado se
regirán por los suyos internos.
Ínterin que
accidentalmente deben asumir los órganos que administran el gremio de abogados.
Reglamento de la Ley de Abogados
Regula la
competencia y asunción de mecánica estándar para instituir Organismos
profesionales:
TITULO V - De los Organismos Profesionales, Colegios y
Delegaciones, Asamblea General, Sistema de Elecciones, Federación de Colegios
de Abogados, Tribunales Disciplinarios.
TITULO VI - Previsión Social del Abogado, Nombre, Objeto y
Domicilio, Miembro del Instituto, Órganos del instituto, Asamblea General,
Consejo Directivo, Patrimonio, Memoria, Cuenta y Presupuesto, Colegios de
Abogados.
Término
Exordio a las autoridades nacionales para herramienta de un reglamento
para el montepío, las leyes que rigen la materia no están actualizadas, debería
haber codificación al respecto como todo en la Nación Venezolana.
Consecuencia de la instauración o fundación del Instituto de Previsión
Social del Abogado: el abogado se permite la licencia de ser servido por atento
personal en cualquier clínica que esté afiliada con el Inpreabogado para
cuestiones como: hospitalización, cirugía y maternidad; es sentir común en los
abogados de estar asegurado por un organismo eficiente en el manejo de los
recursos que le provengan de diversas fuentes; apropiación de espacios
destinados antes para otros propósitos; interacción de la entelequia con los
miembros inscritos debidamente y solventes.
Corolario el Instituto de Previsión Social del Abogado dirige y marca
pauta sobre materia de protección para los Abogados y Abogadas de la República.
Colofón el presente ensayo nos caló en la medula del asunto, influyó
nuestro acerbo cultural e inclina a la reflexión como estudiantes de Derecho
sobre el modo para orientar nuestra profesión ora culminada la carrera al tiempo
límite establecido.
Nota inspiracional:
mientras de Leyes aprendemos, conocemos nuestra dilección por la integridad que
temple carácter nato que tenemos, para manifestar el espíritu de la justicia,
en todas su dimensiones, esperamos obrar conforme al bien ontológico de los
seres, y sea la bondad ejercicio dedicado por vocación hasta consagrar la
equidad, como conversión proporcional del acto desinente, de la síntesis de
materias que desenvolvimiento tope, propio para cuestionar esa filosofía con la
cual se enfoca universitario.