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miércoles, 15 de enero de 2014

PODER ESPECIAL

JUAN RONDON
Abogado
INPREABOGADO Nº: 191802
 
 



Yo, GREYFRANT JOSEPT PERÉZ ROJAS, Venezolano, Mayor de edad, de estado civil SOLTERO, funcionario público, identificado con la cédula de identidad nº: 14.426.685, domiciliado en San Rafael de Onoto, confiero poder al ciudadano: JUAN ERNESTO RONDON PERÉZ, Venezolano, Abogado, de éste domicilio, Titular de la cédula de identidad Nº: 4239791, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO, bajo el Nº: 61292, quien en uso del presente mandato podrá realizar todas las gestiones necesarias para la mejor defensa de mis derechos e intereses, en especial podrá negociar, convenir, desistir, transigir, recibir: cantidades de dinero, otorgando los correspondientes recibos o finiquitos, fijar plazos, intereses y formas de pago con cláusulas o condiciones que tengan a bien sin límite o con reservas; Demandar la nulidad ante el tribunal del trabajo por su competencia y jurisdicción laboral al efecto de: REMOCIÓN del cargo como JEFE de SISTEMA en la Alcaldía SAN RAFAEL DE ONOTO, Resolución 100-2013, de fecha 13 de diciembre del año 2013; en fin podrá realizar toda gestión lícita en mi representación, pues las facultades aquí otorgadas, son sólo enunciativas y no taxativas. Araure, en la fecha de su autenticación.







JUAN RONDON
Abogado
INPREABOGADO Nº: 191802
 
 



Yo, GREYMHIRT JOSELINE PERÉZ ROJAS, Venezolano, Mayor de edad, de estado civil SOLTERO, funcionario público, identificado con la cédula de identidad nº: 15.869.847, domiciliado en San Rafael de Onoto, confiero poder al ciudadano: JUAN ERNESTO RONDON PERÉZ, Venezolano, Abogado, Domiciliado en el Municipio Paéz, Acarigua, Estado Portuguesa, Titular de la cédula de identidad Nº: 4239791, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO, bajo el Nº: 61292, quien en uso del presente mandato podrá realizar todas las gestiones necesarias para la mejor defensa de mis derechos e intereses, en especial podrá negociar, convenir, desistir, transigir, recibir: cantidades de dinero, otorgando los correspondientes recibos o finiquitos, fijar plazos, intereses y formas de pago con cláusulas o condiciones que tengan a bien sin límite o con reservas; Demandar la nulidad ante el tribunal del trabajo por su competencia y jurisdicción laboral al efecto de: REMOCIÓN del cargo como JEFA de REGISTRO CIVIL en la Alcaldía SAN RAFAEL DE ONOTO, Resolución 117-2013, de fecha 13 de diciembre del año 2013; en fin podrá realizar toda gestión lícita en mi representación, pues las facultades aquí otorgadas, son sólo enunciativas y no taxativas. Araure, en la fecha de su autenticación.






JUAN RONDON
Abogado
INPREABOGADO Nº: 191802
 
 



Yo, ARELIS YORLANE PERÉZ MORAN, Venezolano, Mayor de edad, de estado civil SOLTERO, funcionario público, identificado con la cédula de identidad nº: 12.266.484, domiciliado en San Rafael de Onoto, confiero poder al ciudadano: JUAN ERNESTO  RONDON PERÉZ, Venezolano, de éste domicilio, Titular de la cédula de identidad Nº: 4239791, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO, bajo el Nº: 61292, quien en uso del presente mandato podrá realizar todas las gestiones necesarias para la mejor defensa de mis derechos e intereses, en especial podrá negociar, convenir, desistir, transigir, recibir: cantidades de dinero, otorgando los correspondientes recibos o finiquitos, fijar plazos, intereses y formas de pago con cláusulas o condiciones que tengan a bien sin límite o con reservas; Demandar la nulidad ante el tribunal del trabajo por su competencia y jurisdicción laboral al efecto de: REMOCIÓN del cargo como ASISTENTE de ATENCIÓN al CIUDADANO en la Alcaldía SAN RAFAEL DE ONOTO, Resolución 115-2013, de fecha 13 de diciembre del año 2013; en fin podrá realizar toda gestión lícita en mi representación, pues las facultades aquí otorgadas, son sólo enunciativas y no taxativas. Araure, en la fecha de su autenticación.



jueves, 4 de abril de 2013

Orden

norma crimes castigo pago ora venganza límite
mecánica clásica base formulación de precepto
describe través ley conducta física aparente
opera vigor en rije magnitud mil
aspecto formal rutina con método pensado
ejemplo sobre canon al concepto estático
eido imaginario planta creencia por sensación
defecto ergo aplicación falta función logo
claro rece mendaz argo falacia ficto
sofismo rádica quien egloga defe referencia
siga premisa llame juicio sin razón
congruo aduce término mente analisis ecualice
dialecto inducido seguro sujeto ensayo crisol
muestra campo dinámico trance trajin entero
principio paradoja conjunto así prolegomene máxima
substrae unificar criterio subjetivo condiciona estado
consiste número corresponde pica toque punto
pero tecla abarca golpe lato tope
éste censor seco pose paso monte
ofrenda deje saca ande caso jure
proceso justo apela órgano auto régimen
ordo escala cómo poco era testa
móvil pista cuadro base cinto venia
coarte gaje labro foja modelo concerto.
 
 

lunes, 17 de diciembre de 2012

Desplazados

se discriminan en éste mundo por naturaleza
los desplazados se condenan de muerte letal
abandono relega cómo clase social aparato hasta
ningún término vaya incumpliendo ora debate consigo
indefensión con libertad restringida por orden judicial
me venga esclavo porqué medió óntico planeamiento
califico tal raza de etnia oprobe rezagada
estado xenofobo no decreta cumplir leyes impresas
acata doctrina del ministerio público vigente extraordinariamente
aún tribunal tramita jurisprudencia drede gire subterfugio
ergo procede dónde permita licencia que injusticia
el ingenuo pase en causa de razón
también explota sino expolian ambas naciones unidas
asilado nunca incluye dentro sistema judicial internacional
las instituciones cómo embajadas así consulados ignoran
con silencio administrativo hecho punible lesivo humanidad
cuya sustanciación inocula sin miramiento imparcial objeto
método de apelaciones en cortes inquiere reposiciones
interpela el defensor bajo coacción testimonial promocional
instancia impugna porqué réplica ejerció competencia alzada
refugie es campos de concentración declarados confidencialmente
por secreto de estado los militares expectativos
interrogan cuál oposición al juicio contestado admiten
descalifica rechazo subrayado lo inadmisible por veto
causa alerta quizá emociona disputa controversia litigio
demandada refuta demandante con libelo tráfica negociación
vence parte ganada otra cualquiera siquiera condone
deuda intimada en obligación dispendiosa rebeldía acuerdo
opere legajo práctica judicial cuánto inspección amerite
sentencia máxima con fuerza definitivamente firme anunció
casación se aplica tal acción recurso medió.

lunes, 12 de noviembre de 2012

Alerta

hay libertades de hacer
para omitir sino dejar pasar
pero condición el medio imperante
cuál opción así racionalmente elegir
asumen voto de noble integridad
quienes proceden en gajes ocupados
prudente obra realiza aquel interesado
en orden progresivo ergo evolucionar
por propensión biológico con genes
qué adaptan preparado al entorno
porqué escena límite producción efectiva
su rendimiento asegure cuyo desempeño
vaya aplicando función lógica nata
osea inherente sobre preciso objeto
idean alternativa quisque cómo involucra
trascendencia aún incurso bajo vorágine
tendiendo experimentalmente al relajo licencioso
díficil despertad inmerso en vertientes
tan variables del asidero cultural
entonces preferencia marca línea acatable
sin desprenderse de identidad propia
tampoco denegándose la oportunidad primordial
de solventar necesidades adoptando plagio
todos emulando los ingenios creativos
del confluente dentro trayecto poseso
cómo ruega antojo procurar provecho
cuanto destino abastece para proseguir.