jueves, 13 de noviembre de 2014

Alimento



La necesidad es definitivamente el móvil más inconmensurable que tiene cada Ser Humano a la hora de fijarse ¿De qué carece? y ¿Cuales son los recursos indispensables para subsistir, según sus convicciones internas, su acervo cultural, su grado de progreso como parte de una civilización?; pues han cambiado a través del tiempo, tanto las formas, como los procedimientos para obtener esos bienes y servicios valorados, bien sea por su utilidad, como por su belleza, la jerarquía ontológica de ser (bueno o malo).



Todo comenzó dentro de la misma estructura familiar, donde unen lazos sanguíneos y fraternos. Así el hombre halló colaboradores para la caza, la pesca, la recolección de frutos silvestres y para la producción de utensilios primitivos. También consiguió apoyo en la guerra, pues él mismo era una fiera contra sus semejantes. Y más temerarios que las hienas de las grutas, y más impío que la serpiente de las selvas.



De todas formas, la asociación se realizó con relativa simplicidad, porque la especie humana, como especie superior era sexual. Vivía al menos en parejas, con ello iban mujer (concibiendo) y hombre (fecundando) procreando una familia con la gracia del Ser Supremo (creando el alma, espíritu, mente).



El amor sexual por un lado, y la protección a la prole por otro, se combinaron con la necesidad, y de ahí surgieron las primeras comunidades. La coexistencia de varios individuos puso límites, en el gentilicio del grupo, al egoísmo de cada uno. Estos límites determinaron normas de conducta.



Ello determina la incorporación al trabajo productivo de la mayoría de las personas, al llegar a la edad en que pueden ofrecer su fuerza laboral, o, desempeñar una habilidad, aptitud, o saber que sea susceptible de ser remunerado. De manera que hay un ingreso constante al mercado de trabajo, principal o informal, de personas en la búsqueda de un salario, que cubra las necesidades que genera su propio mantenimiento, y de los seres que, por una u otra razón, dependan de ellas.



La principal dependencia proviene de los lazos familiares, pues en la mayoría de los casos, los hijos están económicamente subordinados a los padres, los ascendientes ancianos dependen de los hijos, y cualquier relación nacida en la filiación. De todas las relaciones de parentesco indudablemente la más importante es la que vincula a una persona con sus ascendientes o antepasados.



Es menester hacer la diferenciación entre éste concepto y el de la consanguinidad y la relación en sentido más amplio que se refiere tanto a los vínculos de procreación (géniteur, génitrice y progenitura) que los vínculos más puramente sociales y culturales de los status padre, madre, hijo e hija.



Y fueron creadas Leyes que propendieron a regular cada relación causal entre personas, o las cosas con las personas, o la inmanente necesidad de estipular, procesar y sancionar cualquier contravención a lo que se tiene como cierto, justo y amparable; todo ello dentro del contrato que por común se da cada pueblo.



Es obvio al hablar de carencias de los Seres Humanos, aunque nos empeñemos en crear limitaciones a los términos empleados, y a las necesidades mismas, nos estamos refiriendo, a la alimentación, vivienda, alojamiento, habitación, educación ética, formación moral e instrucción (cuando sea menor el alimentista y aún después de cumplida su mayoría de edad, si no ha terminado su formación, por causa que no le sea imputable), vestido, asistencia médica, medicamentos, gastos de embarazo y parto, sino están cubiertos de otro modo, gastos médicos, transporte y hasta, entretenimiento y recreación (ocio sano) en cierta medida.



Todo ello en cuantía proporcional al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe. Todo en procura de mantener las condiciones de vida adecuadas a su edad, salud, y es exigible por medio de la Acción Alimentaria. La designación de la filiación produce una multitud de efectos entre los padres y los hijos.



Los lazos de parentesco producen diversos efectos en todo el Derecho Civil: impedimentos matrimoniales, llamamientos a cargos tutelares, idoneidad para ser testigo, llamamientos en la herencia intestada a falta de descendientes y ascendientes, y otros. Se destaca la obligación de alimentos entre parientes.



Con éste prolegómeno se ha deseado dejar claro que el derecho de alimentos se extiende al universo de las necesidades básicas del Ser Humano, sin que ello implique estridencias o lujos superfluos.





Alimentos es una institución jurídica que establece que la prestación en dinero o en especies que una persona indigente puede reclamar de otra, entre las señaladas por la Ley, para su mantenimiento y subsistencia.



Es pues todo aquello que, por determinación del Ordenamiento Jurídico o resolución judicial una persona (impedida, necesitada, imposibilitada, carente o insuficiente de medios o recursos económicos) tiene derecho a exigir a otra persona. Así los alimentos son exigibles desde que los necesitare para subsistir el alimentista y están obligados recíprocamente a darlos los cónyuges, los ascendientes y descendientes y los hermanos (cuando se necesitaren por cualquier causa, que no sea imputable al alimentista).



El derecho a recibir alimentos es irrenunciable, imprescriptible e intransmisible. Puede satisfacerse a elección del obligado, pagando una pensión o recibiendo o manteniendo en casa, al que tiene derecho a ellos, salvo que en una resolución judicial se determine con quién ha de convivir éste. Además del fallecimiento del alimentante o del alimentista, o cambios de fortuna que impidan prestarlos, cesa también la obligación cuando el alimentista pueda ejercer trabajo, de modo que no le sean necesarios, haya incidido en falta las que dan lugar de desheredación.



Queda excluido de la patria potestad y alimentos, y no ostenta derechos legales respecto del hijo o de sus descendientes o en sus herencias, el progenitor cuando haya sido condenado a causa de las relaciones a que obedezca la generación (por ejemplo, el padre violador), o cuando la filiación haya sido judicialmente determinada contra su oposición. En estos supuestos, el hijo tampoco ostentará el apellido del progenitor, salvo que lo solicite él mismo o su representante legal.



Orden Jurídico Venezolano se puede mencionar que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala en sus Artículos 365 y 368 lo relativo al tema in comento. Disposiciones del Código Civil Venezolano vigente concordantes con la Institución de Los Alimentos: Artículos 165 (Cargas de la Comunidad Conyugal), 181, 191 y 192 (Disolución de la comunidad conyugal), Todo el Título VIII del Libro Primero del Código Civil Venezolano, así como los Artículos 830 (Sucesiones), 911 (Legados), 1870 (Privilegios sobre todos los Bienes Muebles) 1950 y 1951 (Beneficio de Competencia) del Código Civil.



Normativa Constitucional que también garantiza la obligación alimenticia entre parientes, está preestablecido el Artículo 76 (Énfasis a la obligación de los hijos para con los padres y fija la extensión de la obligación alimentaría por Ley) y las normas sobre los Derechos Sociales y de las Familias (Capítulo V) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


Inferencia: Así, poco a poco, a la par de la técnica, surgió la ética humana. La lógica, la técnica y la ética humanas se formaron en virtud de la continua repetición de reacciones semejantes, a través de generaciones innumerables. Estas reacciones estribaban en una serie de movimientos más o menos constantes y rítmicos.
C.O. Bunge



Concentración: Es el pilar fundamental del Derecho de Familia, por ser la base de la organización familiar, al contrario del matrimonio que sólo constituye la familia organizada. J. Leclerq



Prolificate: Desde un punto de vista biológico, la paternidad es la relación que existe entre un padre (entendiendo por tal al progenitor masculino) y sus hijos biológicos. En este ámbito, el concepto paternidad se utiliza también de forma extensiva en el reino animal. Desde la óptica jurídica, aplicable únicamente a las personas, la paternidad es sinónimo de filiación (y en ocasiones sólo de la paterna o por parte de padre).



Maternidad es elementalmente es la forma más sublime de perpetuación de la especie, examinada desde el ángulo de la mamá es la relación materno-filial, visto del lado del hijo es filiación con la madre a través de un lazo. Es un hecho natural que no se presume y es generador de derechos y obligaciones. La mujer otorga de pleno derecho al hijo concebido y nacido vivo, sus propios apellidos en los términos previstos en el Código Civil.



Ya verá uno que doloroso es tener que discutir con una contraparte, si el recibo de luz eléctrica de la vivienda de sus hijos menores, debe o no ser estimado en el monto a pagar por el padre que pasa una pensión de alimentos, pues generalmente el padre es quien abandona el hogar, porque se sobreentiende que los alimentos deben ser dispensados en un local, no importa si es de lujo o no, será simplemente cónsone con el status familiar. No podemos caer en situaciones donde el criterio nos exija analizar si la vivienda cubre o no, el uso de energía, o el consumo de agua potable, porque esas son innegables.



Cuando las condiciones de edad, falta de capacidad o, la presencia de otros fenómenos; impiden a la persona (Según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua: (Del lat. persōna, máscara de actor, personaje teatral, este del etrusco phersu, y este del gr. πρσωπον). f. Individuo de la especie humana. // Der. Sujeto de derecho. Puede ser: Física o Natural, Jurídica o Moral) el acceso a esos recursos que garantizan la subsistencia surge lo que se conoce como el Derecho de Alimentos, que no es otra cosa que el deber de quien puede socorrer al necesitado, y el derecho de quien necesita recibir el auxilio de quien puede dárselo. Sin embargo, en el sentido estricto que nos impone el Derecho de Familia, hay que tomar en cuenta la concepción misma de la familia como asociación natural creadora de vínculos que generan derechos y obligaciones entre sus miembros. El Derecho de Alimentos es recíproco.



Nutriente: toda aquella sustancia que bioquímicamente es esencial para el mantenimiento de los organismos vivos. La vida es sostenida por alimentos, sustancias contenidas en bucólicas de las cuales depende la vida son los puntales. Estos proporcionan la energía y materiales de construcción para innumerables migas que son esenciales para el crecimiento, supervivencia, estabilidad, duración, persistencia, longa, de los organismos vivos.



Vitaminas son compuestos químicos en general muy complejos, de distinta naturaleza, pero que tienen en común que cantidades asombrosamente pequeñas son imprescindibles para el funcionamiento del organismo.



Dieta: balance de sustento para alimentación concorde especialista indica esto ayuda conservar la salud en temporada donde excepciones al privanza se limite con intimo consumo sobre fomento nutritivo. Basa su función en cuan eficaz el régimen provee reparo ante pábulo, cada suministro tal sopa nos jugó entre suculento hacia proporción física esculenta, apetito marca cuan completo, cuaja colación quien ayuno sustituye pele suyo sostén, malo conque cría refuerza figura del humano cuanto equipo guarnición. Rozo, papas, mesa, maná, posta, manjar, vianda, plato, víveres, nutro, cebo, trago, zampo, como, tupo.

Abogado Juan Ernesto Rondon Leon Dirigio Regiore 0219088174 Venezolano 14980257 Acarigua Araure

Pasión Panteón Poso Pono Pomo Polo Poyo Poto Poro Pozo



Pater Noster, qui es in caelis, sanctificétur nomen Tuum, adveniat Regnum Tuum, fiat volúntas tua, sicut in caelo et in terra. Panem nostrum cotidiánum da nobis hódie, et dimitte nobis débita nostra, sicut et nos debitóribus dimitte nostris; et ne nos indúcas in tentationem, sed libera nos malo et per seculam au Semper, qui tuo est regem poter et sheol (cello glorieau calum aesfearae suarga moksha ama vati devas). Amén.



Our Father, Who art in heaven, allowed by Thy name, Thy kingdom come, Thy will be done on earth as it is in heaven. Give us this day our daily bread; and forgive our trespasses as we forgive those who trespassed against us. And lead us not into temptation, but deliver us from evil, cause yours is reign, power and glory. Amen



Padre nuestro, Que estas en los cielos, santificado sea tu nombre, venga a nosotros tu reino, así en la tierra como es en los cielos. El pan nuestro de cada día danóslo hoy; y perdonad nuestras ofensas como también nosotros perdonamos a quienes nos ofenden. Y no nos dejes caer en tentación, más libranos del mal. Amen Dar fiw nor ala trono arxhe huri nabo biya


Cereales (de Ceres, el nombre en latín de la diosa de la agricultura) son gramíneas, herbáceas cuyos granos o semillas están en la base de la alimentación.


Los cereales contienen almidón, que es el componente principal de los alimentos humanos. El germen de la semilla contiene lípidos en proporción variable que permite la extracción de aceite vegetal de ciertos cereales. La semilla está envuelta por una cáscara formada sobre todo por la celulosa, componente fundamental de la fibra dietética. Algunos cereales contienen una proteína, el gluten, indispensable para que se forme el pan. Las proteínas de los cereales son escasas en aminoácidos esenciales como la lisina.



Fermento, fécula, fibra, folio, magro, afrecho, salvado, grano, levadura, masera, tela, pepsina, enzima, pasta, harina, molicie, polvo, hidrato, almidón, cernido, gluten, gofio, fina, cerda, torzal, fideo, cáscara, preservativo, hollejo, fárfara, película, semilla, fruto, ázida, gaje, miga, pepita, piñón, haba, polen, binza, pomo, tito, nuez, almácigo, resina, diastasa, catálisis, converso, matizado, azimo, síntesis, artesa, tramo, capa, membrana, membrillo, casimir, tallarin, sémola, galleta, macarrón, masa, mazacote, natilla, pulpa, engrudo, goma, tamo, triza, lima, pavesa, apresto, zara, raspa, coca, paju, erizo, tobe, costra, corteza, carapacho, túnica, coraza, piel, conservante, profiláctico, destilado, galvanizado, germen, judía, alubia, legumbre, leguminosa, tubérculo, cardo, carne, cuero, tajo, áloe, savia, ámbar, bálsamo, celere, baza, hebra, colación, potaje, compota, atole, troce, trace, copo, mijo, torta, gachas.


Pomo o melónide (del latín pomum, fruto con hueso o pepitas o pomus, fruto en general y también árbol frutal) es un tipo de fruto producido por plantas con flor de la subtribu Malinae de la familia de las rosáceas. Son muy usados en alimentación humana, pues resultan ser frutas muy nutritivas.


es un seudofruto carnoso compuesto de uno o más carpelos (comúnmente cinco) rodeados por tejido accesorio que algunos especialistas consideran extensión del receptáculo y lo llaman, pues, córtex de la fruta. Otros opinan que es un hipanto fusionado, toroide.

Aunque el epicarpio, mesocarpio y endocarpio de algunos otros tipos de fruto se parecen mucho a piel, carne y corazón de un pomo respectivamente, son partes del carpelo. Sin embargo, al observar en el esquema del pomo de dentro hacia afuera, puede verse que los carpelos se fusionan en lo que comúnmente se llama corazón:

el endocarpio forma un estuche correoso o endurecido alrededor de las semillas (los pomos con endocarpio más endurecido que correoso se conocen como seudodrupas);
el epicarpio y el mesocarpio de un pomo puede ser carnoso y difícil de distinguir uno de otro y del tejido hipantial;
el hipanto se ha engrosado y vuelto carnoso, siendo la parte más comestible del fruto;
el veces pueden verse restos marchitos de sépalos, estambres, estilos, tallo, ovario, flores, ínfero.

 

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