Amparo constitucional: forma distinguida de tutela jurisdiccional de los derechos y garantías constitucionales presta caución al titular frente violación, amenaza, conculcación, o perjuicio infringido que coarte continúo goce y ejercicio de facultades y prerrogativas, así otorga órgano competente remedio y restituye situación jurídica lesionada, evite la materialización o permanencia del hecho lesivo y efectos.
Características: oral, público, breve y sumario, gratuito, no sujeto a formalidad, restablecedor de situaciones jurídicas subjetivas, inquisitivo, jurisdiccional, universal, bilateral.
Fases del Procedimiento de Amparo:
- Interposición de demanda según artículos 16 y 18 LOADGC (Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales).
- Demanda debe ser escrita u oral.
- Promoción, Evacuación, Analisis y Valoración de la prueba conforme sana crítica, según artículos 1.359, 1.360 y 1.363 del Código Civil Venezolano.
- Subsanación artículos 17 y 19 de LOADGC.
- Admisión o desestimación de demanda.
- Cita del agraviante y notificación al Ministerio público
- Audiencia oral dentro de 96 horas.
- Declaración de confeso según artículo 23 LOADGC.
- Aceptación de orden público artículo 11 Código de Procedimiento Civil (CPC) y artículo 14 LOADGC.
- Evacuación de pruebas.
- Decisión (términos dispositivos del fallo)
- Publicación dentro de 5 días siguientes.
- Efectos acorde artículo 24 LOADGC (Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales)
- Apelación dentro de 3 días siguientes.
- Sentencia (30 días) Grabado y Registro de actuaciones en auto según artículo 189 CPC.
Recursos ordinarios:
- Reconsideración: dispone vía gubernativa ante mismo funcionario público para modificar o revocar procedimiento.
- Jerárquico: establece subordinación de alzada en reparto de licencias.
- Revisión: opera contra actos firmes, aparecen pruebas esenciales no disponibles en lapso de tramitación del expediente.
- Antejuicio administrativo: condición de control de defensa del estado para solucionar pleito con administración pública en sede gubernativa.
- Contencioso de nulidad: anular decisión impugnada sin pronunciarse sobre otros aspectos.
- Contencioso de plena jurisdicción: juicio del fondo en asunto, sustituye el juez o reforma fallos al ser ilegales; restaura, restituye, repara, restablece: contractual, fiscal, responsabilidad administrativa, funcionarial, electoral.
- Contencioso de interpretación y apreciación de la legalidad: comprobación y reenvío que define sentido de acto o situación.
- Contencioso de represión: conoce infracciones y aplica sanción al culpable: controversia vial y control jurisdiccional de sanciones administrativas.
Órganos de jurisdicción contencioso-administrativa:
- Tribunales contenciosos administrativos generales:
· Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa
· Sala Electoral
· Corte Contencioso Tributario y Aduanero
· Corte primera y segunda de lo Contencioso Administrativo
· Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo regionales
- Tribunales contenciosos administrativos especiales:
· Permanentes
1. Tribunales Superiores en lo Contencioso Tributario
2. Tribunales Superiores Agrarios
3. Tribunales Agrarios de Primera Instancia
· Ocasionales
1. Juzgados de Municipio
2. Juzgados de Primera Instancia
3. Tribunales Penales
Principio de Legalidad: primacia jurídica somete actividad administrativa al ordenamiento jurisdiccional vigente, cómo control de responsabilidad e debito a impelar.
Principio de Separación de poderes: criterio de división, colaboración y delegación de cargas en funciones canalizando edictos y ordenando procedimientos, orientando competencias, separando operaciones habituales.
Principio de Cooperación: forma de coadyuvar conducente adecuación para consecución de fines del Estado según preconiza Ley y Constitución.
Principio de Jerarquía y Coordinación: entes ordenados y relacionados supervisándose entre sí materia correspondiente con instrucciones escalonadas de instancias supeditadas.
Intéres legitimo: califica facultado dado preponderancia legal porqué le afecta asunto de importancia para persona frente administración.
Principio de respeto a situaciones jurídicas subjetivas de administrados: mecanismo para respeto de tutela, derechos e intereses agraviados.
Principio de responsabilidad de la administración: relación de causalidad de potencia pública para resarcir y encargarse de casos dónde impele considerar inconveniente o traba u error imputable al estado, ejerce grave perjuicio en acto sancionado por Ley, distinguiendo el sacrificio ante carga pública, controla comportamiento obligatorio, sin excusar ni dejar eludir con subterfugios actos administrativos de carácter contencioso.
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