jueves, 27 de febrero de 2014

Delito, criminologia


DELITO, en sentido estricto, es definido como una conducta, acción u omisión típica (tipificada por la ley), antijurídica (contraria a Derecho), culpable y punible. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley. La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley.

La teoría del delito estudia los presupuestos de hecho y jurídicos que deben concurrir para establecer la existencia de un delito, es decir, permite resolver cuando un hecho es calificable de delito. PREMISA, PROGRAMA, DISEÑO, PROYECTO, CONJETURA, IDEA, QUIZÁ, OJALA, PARADIGMA, PARECER, PLANO, BOCETO, DIBUJO, LÍNEA, SOFISMA.

Sancionado en un dispositivo legitimo atendido por la sociedad través su órgano jurisdiccional de justicia, es un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley. El delito, por lo tanto, implica una violación de las normas vigentes, lo que hace que merezca un castigo o pena.

Clases:
Dolo (Alevoso, Apo, Cargo, Peso)
Culpa (Pecado, Yerro, Caída, Fuera)
Daño (Lesión, Pérdida, Fracaso, Lacra)
Error (Ruina, Plaga, Sobre, Pifia)
Frustrado (Rodeo, Evade, Evita, Burla)
Tentativa (Tanto, Sitúo, Deseo, Ligue)
Azar (Fortuito, Ocasional, Incidental, Acusatorio)
Intencional (Maduro, Aposta, Adrede, Lozano)
Comisión (Gesto, Tarea, Faena, Pasao)
Omitía (Exclusa, Dejado, Comido, Obvio)
Cidio (Holocausto, Soso, Fofo, Aniquilación)
Pretérito (Remoto, Lejano, Vejado, Retiro)
Anticipado (Augurio, Anuncio, Despeje, Oráculo)

HURTO: Extracción, arrebato, saque, toque, cache. Apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble ajena que, a diferencia del robo, es realizado sin fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación en las personas. SISA, TIMO, RATA, RAPO, COBA, DOLO, LAZO. El hurto se considera falta o delito en función del valor económico de lo hurtado.

Esta definición del hurto se construye oponiéndola al robo y extorsión. El hurto requiere siempre apoderamiento, sin usar de formas o modos especiales, como la fuerza sobre cosas o violencia física en personas, características del robo, intimidación para obligar entrega: extorsión, perjuicio, lesión, quebranto, percance, evicción, privación, usurpación, chantaje, defraudación fiasco, desfalco, predación, pillaje, estrago, disturbio, fechoría.

Con la ejecución del hurto se viola la posesión de las cosas muebles, considerada como mero estado de hecho, cualquiera fuere su origen, represente o no el ejercicio de un derecho subjetivo sobre la cosa misma. No reclama la legitimidad de la detención por parte de aquel a quién inmediatamente se sustrae la cosa; basta que el apoderamiento sea ilegítimo. Cualquier posesión actual y no sólo la civilmente amparada, se protege por la ley penal.

Es requisito del hurto, como de los demás delitos contra el patrimonio la existencia de una intención especial del autor, lo que técnicamente se conoce como elemento subjetivo del injusto que es el ánimo de lucro, la intención de obtener cualquier enriquecimiento o utilidad con la apropiación, de este modo es posible diferenciar conductas totalmente lícitas (por ejemplo tomar una cosa para examinarla) de las que tienen una clara ilicitud.

POSO: Lacra, Resto, Sobre, Mugre, Zurra.

CRIMINOLOGÍA es la disciplina que estudia las causas del crimen y preconiza los remedios del comportamiento antisocial del hombre. La criminología es una ciencia interdisciplinaria que basa sus fundamentos en conocimientos propios de la sociología, psicología y la antropología, tomando para ello el marco teórico de la medicina y el derecho penal. Las áreas de investigación criminológicas incluyen la incidencia y las formas de crimen así como sus causas y consecuencias. También reúnen las reacciones sociales y las regulaciones gubernamentales respecto al crimen. El nombre de esta ciencia fue utilizado por primera vez por el antropólogo francés Paul Topinard. En 1885, el profesor italiano de derecho Rafael Garófalo acuñó este término.

A pesar de ser una ciencia reciente y haber sido cuestionada en cuanto a su autonomía y su independencia disciplinaria, la criminología moderna ha alcanzado su identidad científica y social a través de:

Diáfano e integro descriptivo sobre ingeniería cultural de definición ideológica basada en cosmogonía de sus dos objetos de estudio (conducta desviada y control social).
Manejo coherente e integrador de métodos de estudio provenientes de las ciencias positivas y sociales.

Métodos para conocer qué circunstancias hacen que una persona cometa un crimen, los cuales son: entendimiento directo con el delincuente, examen médico, examen psicológico (datos sobre personalidad), encuesta social (medio en el que se desarrolla la persona).

Conductas Sociales: Las leyes naturales se basan en valores fundamentales compartidos por muchas culturas. Las leyes naturales protegen contra daños a personas (por ejemplo, el asesinato, la violación, el asalto) o propiedad (robo, hurto), y forman la base de los sistemas de derecho común.

Dispositivos: Estatutos son promulgados por las legislaturas y reflejan las costumbres culturales actuales, aunque algunas leyes pueden ser objeto de controversia, por ejemplo, las leyes que prohíben el consumo de cannabis y el juego.

Mecanismos: Justicia, Judicatura, Tribunalicio, Dogmática, Legislatura, Administración, Contencioso, Ecuánime, Magisterio, Audiencia, Supremacía, Cancillería, Diplomacia, Institución, Guerrilla, Pandilla, Hampa, Mafia, Cartel, Ganga, Bazar, Bloque, Banda, Tropa, Horda, Turba, Momia, Mina, Feria, Lonja, Cube, Galón, Friso, Clan, Murga, Réten.

Leyes: Penal, Eclesiástica, Canónica, Inquisitoria, Inquilinato, Criminal, Cruzada, Empresarial, Mercantil, Comercial, Negocial,  Financiera, Monetaria, Cambiaria, Tributaria, Capital, Banco, Punitiva, Disciplinaria, Penitenciaria, Correccional, Prioritaria, Diácono, Pastoral, Vicaria, Prelado, Abate, Marcial, Castrense, Bélica, Oficial.
ROBO es un delito contra el patrimonio, preterintencional por premeditado, armado pues carga un calce quien comete la falta ya tipificada dentro código penal vigente, consistente en tome de bienes ajenos, para lucrarse, así tuyo fuero indica al genio hayo consistente conseguir bien jurídico tutelado del otro aquel privilegio posesorio garantizo derecho imperial dentro reino que pacto pauta, empleando para ello fuerza en las cosas, violencia (física, psicológica, social, humana, mental, verbal), intimidación en la persona (acoso, hostigamiento, persecución, allanamiento, intimación, exigencia, descargo, censura, sentencia, fuga, huida, rescate, escape, . Son precisamente estas dos modalidades de ejecución de la conducta las que la diferencia del hurto, que exige únicamente el acto de apoderamiento.

La mayor peligrosidad del robo, por el uso de esta fuerza o intimidación, justifica que la pena sea superior a la que se establece por el hurto.

Dentro del robo hay dos modalidades distintas, una que se distingue por el empleo de la fuerza en las cosas y otra por la violencia o intimidación en las personas.

El primero es aquel en el que se utiliza una fuerza, una violencia para acceder al lugar donde se encuentra la cosa. En ocasiones, también se definen como robo aquellas acciones en las que, a pesar de no mediar fuerza o intimidación, existe algún otro elemento que lo distingue del mero hurto. Por ejemplo, es posible definir como robo a aquel que se produce mediante el uso de una llave falsa o ganzúa. Esta aplicación se hace por la similitud entre la utilización de una llave falsa con la fuerza que se puede emplear para romper esa barrera (la puerta) que protege del robo.

El robo con violencia o intimidación en las personas es aquel caracterizado porque se ejerce una fuerza vis física o una intimidación vis compulsiva para vencer la resistencia del dueño o poseedor de las cosas a su entrega.

Circunstancias siguientes en la ejecución del hecho:
1.- Escalamiento
2.- Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
3.- Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
4.- Uso de llaves falsas. Ganzúas u otros instrumentos análogos. Tarjetas, magnéticas o perforadas, Mandos, remotos, controles, instrumentos de apertura a distancia.
5.- Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.

Daño es el detrimento, perjuicio o menoscabo causado por culpa de otro en el patrimonio o la persona. En Derecho civil, la palabra "daño" significa el detrimento, perjuicio o menoscabo que una persona sufre a consecuencia de la acción u omisión de otra, y que afecta a sus bienes, derechos o intereses. Se cobra en forma de indemnización, reparo, justa, medida, remedio, refuerzo, condonación, legado, supletorio, vindicación, reconvención, expiación, fianza, multa, gravamen, compensación, enmienda, alivio, aliciente, alícuota, devolución, descuento, estimulo, sustitución, arreglo, abrigo, protección, resguardo, parapeto, saneo, retoque, corrección, ayuda, auspicio, rectificación, composición, honra, cabal, probo, legal.

ESTAFA es un delito contra la propiedad o el patrimonio. Consiste en el engaño. TIMO, MENTIRA, COBA, BLASFEMIA, INJURIA, INFAMIA, INSULTO, DENUESTO, DICTERIO, FALACIA, FALSEO, BURLA, OFENSA, LLAMADA, CALOTE, CELADA, FICCIÓN, FINGIDO, SIMULACIÓN, DESFALCO, DEFRAUDACIÓN, FRAUDE, FIASCO, HURTO, GATAZO, TRAMPA, EMBUSTE, TRETA, EMBAUCA, DESPOJO, USURPACIÓN, LATIGAZO, CAMELO, TRUCO, SISA, LISONJA, HALAGO, JABÓN, ROSCA, RASCA, LACRA, CURDA, BEODO, PEA, PEDO, CHASCO, RAPTO, PASMO, BOMBA, TACO, TERNO, PULLA, TRANSIGENCIA, BALDÓN, OPROBIO, AFRENTA, LADRÓN, CALUMNIA, GROSERÍA, ABUSO, EXCESO, SUBIDA, COSTO, LUJO, ALZADA, AUMENTO, MOFA, BEFO, BOFE, MUGE, BUFA, MOMO, GUASA, BROMA, ZUMBA, VAYA, MUECA, PIFIA, MASCO, CRUJO.  El sujeto activo del delito se hace entregar un bien patrimonial, por medio del engaño; es decir, haciendo creer la existencia de algo que en realidad no existe.

El bien jurídico protegido es el patrimonio o propiedad. Modernamente se considera que el término más apropiado es el de patrimonio, que consiste en una universalidad de derecho (universitas iuris), que se constituye por activos y pasivos. En términos generales, cuando como consecuencia de un engaño se produce la disminución del patrimonio por la aparición súbita de un pasivo en desmedro del activo, se ha lesionado el bien jurídico por medio de una estafa.


Programa curso de criminología


Tema I Derecho, Penal, Criminalística, Criminología, Ciencias, Investigación
Tema II Principios Criminológicos, Factores Criminógenos, Objeto Criminal, Crimen
Tema III Delito, Pena, Tabú, Veto, Sociedad, Delincuente, Sanción, Castigo, Verdugo
Tema IV Levantamiento, Inspección, Hallazgo, Indagatoria, Peritaje, Allanamiento
Tema V Fases de la Investigación Criminal, Balística, Forense, Muerte, Ausencia
Tema VI Cuerpos Armados de Seguridad, CICPC, Proceso Judicial, CPNB, MP, DP
Tema VII Cuerpo del Delito, Prueba, Testimonio, Documento, Instrucción, Pista
Tema VIII Objetivo de la investigación criminal, campo analítico, método criminalístico
Tema IX Vehículo, Canal, Agente, Balas, Municiones, Arma, Ley Criminal
Tema X Patrón de conducta, psicología, sociología, conductismo, intimación, morbo
Tema XI Elementos biológicos, genética, taxonomía, atavismo, tara, cultura, eto
Tema XII Clon, Manipulación genética, invitro, androide, portadora, embrión, parto
Tema XIII Huellas, Probatorio, Detectivesco, Dactiloscopia, Podologia, Lofoscopia
Tema XIV Manual técnico, Impacto societario, Dispositiva urbana, Cortesía, Protocolo
Tema XV Infracción, falta, Criminales cobardes, Penitenciaria, victima, indicación
Tema XVI Personalidad, Criminogenesis, Lombroso, Ferri, Garofalo,

Profesor: Juan Rondon
Cédula: 14980257
Abogado Inpreabogado: 191802

martes, 25 de febrero de 2014

Sociedad de Responsabilidad Limitada



Cuadro de texto: Juan Rondon
Inpreabogado Nº: 191802
 

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE

CENTRO DE CAPACITACIÓN S.R.L.

Ciudadano

Registrador Mercantil Segundo de Acarigua, Estado Portuguesa     

Su Despacho.-

En el día de hoy, Viernes 24 de Marzo de 2014, se reunieron en la ciudad de Acarigua, Portuguesa, los señores Jenny del Valle Ramírez, Venezolana, Casada, Mayor de edad, Titular de la Cédula Nº: 13.793.326, Hábil, Comerciante; José Ernestor Ramírez, Venezolano, Casado, Mayor de edad, Titular de la Cédula Nº: 7.693.150, Capaz, Comerciante, con el objeto de constituir una compañía de responsabilidad limitada, asistidos en éste acto por el abogado: JUAN ERNESTO RONDON LEON, Venezolano, Mayor de edad, Soltero, Abogado, Civilmente hábil, Titular de la Cédula Nº: 14980257, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número: 191802, Colegiado en el Colegio de Abogados del Estado Portuguesa con la Matricula 3466; en virtud de este documento, con estas disposiciones.

Titulo I: DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO Y DURACION: acorde al artículo 19 del Código de Comercio. Denominación: CENTRO DE CAPACITACIÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SRL), conforme al artículo 200 del Código de Comercio Venezolano. Objeto: Consultoría gerencial, recomendación de profesionales, formación educativa, asesoría integral (jurídica, económica, eclesiástica, cultural, política, estética, artística, industrial) y demás actividades conexas, de conformidad con la Ley, Transacción mercantil, negocio, comercio según el artículo 133 del Código de Comercio, podrá dedicarse a toda actividad económica o industria lícito en ejercicio fiscal, ya que la enumeración descrita o no limitativa de su objeto social. Domicilio: se fija como dirección de sede principal avenida, calles, cerca, centro comercial, nivel, piso, establecimiento principal según articulo 203 del Código de Comercio. Duración: el periodo de tiempo con que se extiende la existencia de la Sociedad de Responsabilidad Limitada es de VEINTE (20) años, prorrogables por otro acto en lapso de otros VEINTE (20) años, La sociedad comenzará su giro o ejercicio al cumplirse con las formalidades legales de su inscripción en el Registro de Co­mercio, si así resolviere la Asamblea General de Socios.

Titulo II: CUOTAS SOCIALES, CAPITAL, RESPONSABILIDAD, PROCESOS; Representado (tanto monto) por cuotas sociales de  CIEN BOLÍ­VARES EXACTOS (Bs. 100,00) cada una. Para un total de 100 Cuotas, repartidas en 50 abonadas por Jenny del Valle Ramirez (antes identificada supra), más 50 abonadas por Jose Ernestor Ramirez (antes identificada supra), Cada cuota de participación con­cede a su propietario iguales derechos y obligaciones y da derecho a un voto en las deliberaciones de las Asambleas. Este capital social ha sido suscrito y pagado en su totalidad. Capital financiero como patrimonio inicial de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) según articulo 201 del Código de Comercio, garantizadas por su capital determinado, dividido en cuotas de participación, para cada cual socio, no serán representadas en ningún caso, ni momento por acciones, tampoco canjeables como títulos negociables. Responsabilidad: Sociedad limitada al monto del capital. Procesos: la contabilidad operará según el artículo 32 del Código de Comercio.

Titulo III: DE LAS ASAMBLEAS, AUTORIDAD, REUNIÓN, DELIBERACIÓN Y QUÓRUM. Asamblea: General: todos socios asisten según orden del día aprobado por consejo directivo, sino junta general acuerdos adoptados en el curso de la reunión serán incluidos en el acta de la reunión, puede ser: ordinaria (citaciones y quórum), extraordinaria (emergente y accidental), accionistas (plenos y suscritos), conjunta (morosos y nuevos), constitutiva (fundadores y patronos), restitutiva, adhesoria, consorcial, (marcha de la empresa, elección del Consejo de Administración, distribución de dividendos, asimilación del establecimiento, monto de la remuneración de los directores, disolución, fusión, transformación y división de la sociedad, Reforma de los estatutos sociales, captación de clientes, consumidores, mercados). Autoridad: así dirección de la sociedad está en manos de la Asamblea General de Socios, legalmente constitui­da, en forma ordinaria o extraordinaria. Sus decisiones acordadas res­petando los límites y facultades legales y estatutarias, son obligatorias para todos los socios, inclusive para los que no hubieren asistido a ella, quedando a éstos los derechos, privilegios y recursos legales pertinentes. Reunión: La Asamblea Ordinaria de Socios se reunirá cada año dentro de los dos meses siguientes al cierre del ejercicio económico y la Asamblea Extraordinaria se reunirá cuando los intereses de la Compa­ñía así lo requieran, teniendo que ser convocada por la Junta Directi­va a solicitud del Comisario de la Sociedad o de un número de socios que represente no menos del treinta por ciento (30 %) del capital so­cial. Ambas Asambleas, se reunirán, previa convocatoria por la prensa con cinco (5) días de anticipación por lo menos, a la fecha fijada para la reunión, no obstante será válida la Asamblea que se haya reunido sin convocatoria previa, siempre que en ella se encontrare representada la totalidad del capital social. Los socios podrán hacerse representar en la Asamblea por Apoderados constituidos por documento autenti­cado, por telegrama o cablegrama. Deliberación y Quórum: La Asamblea de Socios, Ordinaria o Extraordinaria, se considerarán válidamente constituidas para deliberar, cuando estén representadas en ella, por lo menos el Cincuenta  porciento (50 %) de las cuotas que componen el capital social y sus decisiones se considerarán válidamente adoptadas, cuando fueren aprobadas por un número de votos que represente por lo menos el Setenta y cinco  porciento (75 %) del capital social. Cuando a pesar de la convocatoria no concurra a la Asamblea un número de so­cios que represente por lo menos la proporción antes señalada, se proce­derá conforme a las Normas del Código de Comercio que rigen esta ma­teria. No obstante, ni aún en segunda Convocatoria, podrá instalarse váli­damente la Asamblea, si en ella no está representada por lo menos el Cuarenta por ciento (40 %) del capital social, requiriéndose para la validez de sus decisiones la aprobación de un número de votos que re­presente el Cincuenta por ciento (50 %) del capital social. La represen­tación y la mayoría convenida en esta cláusula se requerirán para cualquier objeto sometido a la Asamblea de Socios, inclusive los previstos por el Artículo 280 del Código de Comercio.

Titulo IV: JUNTA DIRECTIVA, ATRIBUCIONES: Presidente: La Asamblea de Socios será presidida por el Presidente quien es:                                         y en su ausencia por el suplente, quien se designe al efecto. Secretario: La Asamblea de Socios redactará, sus estatutos y actas por designación del compositor como Secretario quien será:                                              y en su ausencia se declarará un suplente o interino. Comisario: un Abogado o Contador Colegiado que verifique la situación legal de la institución, según el código de comercio, leyes mercantiles, civiles y tributarias, vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. Atribuciones de la Asam­blea Ordinaria: a) Elegir la Junta Directiva y su Suplente, el Comisario y su Suplente y fijarles sus remuneraciones. b) Discutir y aprobar o modificar el Balance General de la compañía y estado de Ganancias y Pérdidas con base en el Informe del Comisario. c) Decidir con respec­to al reparto de Dividendos y a la constitución del fondo de reservas especiales. d) Cualesquiera otras atribuciones que la Ley le fije.

Titulo V: DE LA CONTABILIDAD, BALANCE Y UTILIDADES ARTICULO DECIMO QUINTO: La contabilidad de la sociedad se lle­vará conforme a la Ley. La Junta Directiva y el Comisario cuidarán de que ella se adapte a las normas establecidas en la Legislación Venezo­lana. El día 31 de diciembre de cada año se liquidarán y cortarán las cuentas y se procederá a la elaboración del Balance correspondiente, pasándose dicho recaudo al Comisario con un (1) mes de anticipación a la Reunión de la Asamblea General de Socios. Verificado como haya sido el Balance y estado de pérdidas y ganancias, las utilidades líquidas obtenidas se repartirán así: a) Un cinco por ciento (5%) para la formación de un fondo de reserva hasta alcanzar un monto equivalente al diez por ciento (10 %) del capital social. b) El remanente quedará a disposición de la Asamblea de Socios para ser dis­tribuido en la forma que ésta resuelva, después de oída la Junta Direc­tiva sobre el dividendo que deba repartirse a los socios. Los dividendos que no fueren cobrados en la fecha de su exigibilidad no devengarán interés alguno.

Para usted esta participación, en cumplimiento del Código de Comercio, a los fines de su registro, fijación y publicación. Solicito se me expida copia certifi­cada de esta participación y del acto que sobre ella recaiga. Pido muy respetuosamente al ciudadano Registrador, tomar nota de la presente manifestación, ordenar su inserción en los Libros de Registro respectivos llevados por ese Registro Mercantil, fijar los carteles que ordena el Código de Comercio y expedirme copia certificada de lo actuado para su publicación de Ley en un periódico local. Justicia a la fecha de su protocolización.

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