martes, 29 de octubre de 2013

INPSASEL

Funciones del INPSASEL
  • Ejecutar la Política Nacional en materia de Prevención, Salud y Seguridad en el Trabajo
  • Asesorar a empleadores y trabajadores en el área de la salud ocupacional
  • Dictar las Normas Técnicas que regulan la materia
  • Aplicar las sanciones a los que violen la Ley en esta materia
  • Gestionar el nuevo régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo
  • Vigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas
  • Prestar asistencia técnica a empleadores y trabajadores
  • Substanciar informes técnicos
  • Promoción, educación e investigación en materia de salud ocupacional*
*Tomado de la revista: INPSASEL. Trabajo, Vida y Salud. 2008.

Sedes actuales del INPSASEL
  • Distrito Capital y Estado Vargas
  • Estado Miranda
  • Estados Aragua, Guárico y Apure
  • Estado Carabobo
  • Estado Táchira
  • Estados Anzoátegui, Monagas, Nueva Esparta y Sucre
  • Estados Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro
  • Estados Lara, Trujillo y Yaracuy
  • Estado Zulia
  • Estado Falcón
  • Estados Portuguesa, Barinas y Cojedes
  • Estado Mérida

EXÁMENES DE SALUD PERIÓDICOS
Nuestros servicios en Medicina Laboral de Venezuela C.A., incluyen las evaluaciones médicas preventivas acorde al artículo 27 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT. Dichas evaluaciones las realizamos en nuestra sede y en caso de ser solicitado en el centro de trabajo del contratante (in company).

El artículo 27 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT refiere que se consideran exámenes periódicos (entre otros) el examen preemplo, prevacacional, posvacacional, de egreso y aquellos pertinentes a la exposición de factores de riesgo.

El Anteproyecto de Norma Técnica de “Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo Propios” que el INPSASEL ha presentado recientemente para su discusión pública presenta lo siguiente al respecto:
  • En su artículo 26, acerca del examen preempleo, tiene como finalidad la evaluación del empleado antes de su relación laboral con el patrono y el mismo junto con los exámenes complementarios dependen de la evaluación del puesto de trabajo realizada por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

  • En su artículo 27, el anteproyecto de norma técnica refiere que el motivo de las evaluaciones de egreso tienen como finalidad determinar el estado de salud de los trabajadores al terminar la relación laboral con la empresa, independientemente de los motivos de la culminación de la misma.

  • El artículo 28 habla sobre los exámenes periódicos por exposición a riesgos, destinados a empleados que ocupen puestos de trabajo que contemplen riesgos que ameriten evaluaciones médicas periódicas adicionales, lo cual será decidido por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y el INPSASEL y se deberán tomar en cuenta las propuestas del Comité de Seguridad y Salud Laboral.

  • El artículo 29 habla sobre las evaluaciones prevacacionales y habla sobre la importancia de conocer la salud de los trabajadores al inicio del disfrute de su periodo vacacional.

  • El artículo 30 habla sobre las evaluaciones posvacacionales, destinadas a conocer la salud de los trabajadores al momento de su reingreso a la empresa luego del disfrute de su periodo vacacional y no deben repetirse los exámenes paraclínicos.

  • El artículo 31 se refiere a la evaluación posreposo, destinada a conocer el estado de salud de los trabajadores al momento de su reingreso a la empresa luego del reposo médico debidamente certificado.

  • El artículo 32 y 33 se refiere a las evaluaciones médicas predeportivas y posdeportivas.

La finalidad de las evaluaciones médicas es poder prevenir y detectar a tiempo cualquier enfermedad ocupacional, las cuales según el INPSASEL en su Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional son definidas como "los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que la trabajadora o el trabajador se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanente".

Requisitos prohibidos según el Anteproyecto de Norma Técnica de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo Propios

Está prohibido solicitar los siguientes parámetros según el artículo 35 de dicha norma:
  • Examen de VIH
  • Prueba de embarazo
  • Resonancia magnética de uso rutinario, sólo debe usarse cuando el criterio médico así lo justifique

Del informe médico según el Anteproyecto de Norma Técnica de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo Propios
Según el artículo 36 de dicha norma técnica en anteproyecto y la NT-2008-01vigente, debe entregarse el original al empleado y deben realizarse dos copias, una debe quedarse en el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y la otra deberá hacérsele llegar al empleador.

Incumplimiento de las evaluaciones de salud periódicas
La LOPCYMAT en su artículo 119 acerca de las infracciones graves refiere que el empleador que no realice a los trabajadores los exámenes de salud preventivos o niegue el acceso a la información contenida en los mismos estará cometiendo una infracción de tipo grave, que ocasionará sanciones según el artículo 124 de la LOPCYMAT como se indica a continuación:
  • Infracciones graves: desde 26 a 75 unidades tributarias por cada trabajador expuesto

Accidente de Trabajo: Todo suceso que produzca en la trabajadora o el trabajador, una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo.

Actividad: Es la intervención del ser humano que opera interactuando entre objeto y medios de trabajo, es decir, la inversión física e intelectual de la trabajadora o el trabajador, que incluye las tareas con su conjunto de operaciones y acciones realizadas, para cumplir con la intención de trabajo, donde existe la interacción dinámica con el objeto que ha de ser transformado y los medios (herramientas, máquinas, equipos, entre otros) que intervienen en dicha transformación.

Asociada y Asociado: A los efectos de la aplicación de esta norma se considera asociadas y asociados a los sujetos establecidos en el artículo 18 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas publicada en Gaceta Oficial N° 37.285 del 18 de septiembre de 2001.

Certificación de la enfermedad ocupacional. El Inpsasel, previa investigación, mediante informe, calificará el origen de
la enfermedad ocupacional. El artículo 76 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo publicada en Gaceta Oficial N° 38.236, del 26 de julio de 2005, establece que toda trabajadora o trabajador a quien se le haya diagnosticado una enfermedad ocupacional, deberá acudir al Inpsasel, para que le realicen las evaluaciones necesarias para la comprobación, calificación y certificación del origen de la misma.

Comité de Seguridad y Salud Laboral: Es un órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, conformado por las Delegadas o delegados de Prevención, por una parte y por la empleadora o empleador, o sus representantes, por la otra (bipartito), en número igual al de las Delegadas o delegados de Prevención.

Condiciones Inseguras e Insalubres: todas aquellas condiciones, en las cuales la empleadora o el empleador:
a. No garantice a las trabajadoras y los trabajadores todos los elementos de saneamiento básico, incluidos el agua potable, baños, sanitarios, vestuarios y condiciones necesarias para la alimentación.
b. No asegure a las trabajadoras y a los trabajadores toda la protección y seguridad a la salud y a la vida contra todos los riesgos y procesos peligrosos que puedan afectar su salud física, mental y social.
c. No asegure protección a la maternidad, a las y los adolescentes que trabajan o aprendices y a las personas naturales sujetas a protección especial.
d. No asegure el auxilio inmediato y la protección médica necesaria para la trabajadora o el trabajador, que padezcan lesiones o daños a la salud.
e. No cumpla con los límites máximos establecidos en la constitución, leyes y reglamentos en materia de jornada de trabajo o no asegure el disfrute efectivo de los descansos y vacaciones que correspondan a las trabajadoras y los trabajadores.
f. No cumpla con las trabajadoras y los trabajadores en las obligaciones en materia de educación e información en seguridad y salud en el trabajo.
g. No cumpla con algunas de las disposiciones establecidas en el Reglamento de las Normas Técnicas en materia de seguridad y salud en el trabajo.
h. No cumpla con los informes, observaciones o mandamientos emitidos por las autoridades competentes para la corrección de fallas, daños, accidentes o cualquier situación que afecte la seguridad y salud de las trabajadoras y los trabajadores.

Contingencia: Es un evento súbito donde existe la probabilidad de causar daños a personas, el ambiente o los bienes, considerándose una perturbación de las actividades normales en todo centro de trabajo, establecimiento, unidad de explotación, empresas, instituciones públicas o privadas y que demanda una acción inmediata.

Contratista: Persona jurídica o natural que por cuenta propia compromete la prestación de servicios o una obra, a otra denominada beneficiario(a), en el lugar de trabajo o donde éste o ésta disponga, de conformidad con especificaciones, plazos y condiciones convenidos.

Cultura de Prevención en Seguridad y Salud en el Trabajo: Es el conjunto de valores, actitudes, percepciones, conocimientos y pautas de comportamiento, tanto individuales como colectivas, que determinan el comportamiento con respecto a la Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de una organización y que contribuyen a la prevención de accidentes y enfermedades de origen ocupacional.

Delegada o Delegado de Prevención: Es el o la representante de las trabajadoras y los trabajadores, elegido o elegida entre estos, por medios democráticos; con atribuciones y facultades específicas, en materia de seguridad y salud en el trabajo, quien será su representante ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral del centro de trabajo.

Diagnóstico: Identificación de la enfermedad, afección o lesión que sufre una persona, de su localización y su naturaleza.

Empleadora o empleador: Se entiende por empleadora o empleador la persona natural o jurídica que en nombre propio, ya sea por cuenta propia o ajena, tiene a su cargo una empresa, establecimiento, explotación o faena, de cualquier naturaleza o importancia, que ocupe trabajadoras o trabajadores, sea cual fuere su número.

Enfermedad Ocupacional: Los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio, en el que la trabajadora o el trabajador se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes. De acuerdo con lo consagrado en La ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Gaceta Oficial N° 38.236, del 26 de julio de 2005, en su artículo 70.

Ergonomía: Es la disciplina que se encarga del estudio del trabajo para adecuar los métodos, organización, herramientas y útiles empleados en el proceso de trabajo, a las características (psicológicas, cognitivas, antropométricas) de las trabajadoras y los trabajadores, es decir, una relación armoniosa con el entorno (el lugar de trabajo) y con quienes lo realizan (las trabajadoras o los trabajadores).

Etiología: Es el estudio de las causas de las enfermedades. La etiología puede ser compleja, debido a la acción de múltiples agentes, condiciones y factores presentes.

Incidente: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo que no implica daños a la salud, que interrumpe el curso normal de las actividades que pudiera implicar daños materiales o ambientales.

Lesiones: Efectos negativos en la salud por la exposición en el trabajo a los procesos peligrosos, condiciones peligrosas y condiciones inseguras e insalubres, existentes en los procesos productivos.

Lista de Enfermedades ocupacionales: Es el inventario en el cual se indican cuales son aquellas enfermedades, que al ser diagnosticadas se presumirán de carácter ocupacional. La misma no excluye el carácter ocupacional de otros estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que la trabajadora o el trabajador se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes.

Medidas de Prevención: Son las acciones individuales y colectivas cuya eficacia será determinada, en función a la participación de las trabajadoras y los trabajadores del centro de trabajo, permitiendo la mejora de la seguridad y salud. Estas acciones estarán enfocadas a la identificación, evaluación y control de los riesgos derivados de los procesos peligrosos. Su aplicación constituye un deber por parte de la empleadora o del empleador.

Medio Ambiente de Trabajo: Los lugares, locales o sitios, cerrados o al aire libre, donde personas presten servicios a empresas, centros de trabajo, explotaciones, faena y establecimientos, cualquiera sea el sector de actividad económica; así como otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio; o de cualquier otra naturaleza, sean públicas o privadas. Asimismo, son las situaciones de orden socio-cultural, de organización del trabajo y de infraestructura física que de forma inmediata rodean la relación hombre y mujer --- trabajo, condicionando la calidad de vida de las trabajadoras o trabajadores y la de sus familias. Igualmente, se entienden por aquellos espacios aéreos, acuáticos y terrestres situados alrededor de la empresa, centro de trabajo, explotación, faena, establecimiento; así como de otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio y que formen parte de las mismas.

Medios de Trabajo: Son todas aquellas maquinarias, equipos, instrumentos, herramientas, sustancias que no forman parte del producto o infraestructura, empleados en el proceso de trabajo para la producción de bienes de uso y consumo, o para la prestación de un servicio.

Nivel de exposición: Nivel de intensidad del fenómeno físico o concentración ambiental de una sustancia y tiempo de permanencia, al que se expone una trabajadora o trabajador en el puesto de trabajo objeto de estudio.

Objeto de Trabajo: Son las materias primas, productos intermedios o productos finales que son transformados en bienes y servicios en el proceso de trabajo utilizado por la trabajadora o trabajador. Cuando el proceso de transformación se realiza sobre los individuos tal como el proceso educativo, estaremos hablando de sujeto de trabajo.
Plan para el Control de Contingencias: Es un conjunto de procedimientos preestablecidos, acciones y estrategias para la coordinación, alerta, movilización y respuesta ante la ocurrencia de una contingencia.

Política Preventiva: Es la voluntad pública y documentada de la empleadora o el empleador de expresar los principios y valores sobre los que se fundamenta la prevención, para desarrollar el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Procedimiento Preventivo: Es un documento que describe el método seguro y saludable de hacer las cosas, es decir, el modo ordenado, anticipado, secuencial y completo para evitar daños a la salud de las trabajadoras y los trabajadores en la ejecución de sus actividades.

Proceso Peligroso: Es el que surge durante el proceso de trabajo, ya sea de los objetos, medios de trabajo, de los insumos, de la interacción entre éstos, de la organización y división del trabajo o de otras dimensiones del trabajo, como el entorno y los medios de protección, que pueden afectar la salud de las trabajadoras o trabajadores.

Proceso de Trabajo: Conjunto de actividades humanas que, bajo una organización de trabajo interactúan con objeto y medios, formando parte del proceso productivo.

Proceso Productivo: Conjunto de actividades que transforma objetos de trabajo e insumos en productos, bienes o servicios.

Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo: Es el conjunto de objetivos, acciones y metodologías establecidos para identificar, prevenir y controlar aquellos procesos peligrosos presentes en el ambiente de trabajo y minimizar el riesgo de ocurrencia de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades de origen ocupacional.

Promoción de seguridad y salud en el trabajo: Son aquellas acciones, encaminadas a impulsar una respuesta social organizada multisectorial o multidisciplinaria, para un mayor control sobre los determinantes de la salud y seguridad en el trabajo y lograr un mayor bienestar de las trabajadoras y los trabajadores.

Riesgo: Es la probabilidad de que ocurra daño a la salud, a los materiales, o ambos.

Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo: Se define a los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo como la estructura organizacional de los patronos, patronas, cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, que tiene como objetivos la promoción, prevención y vigilancia en materia de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo, para proteger los derechos humanos a la vida, a la salud e integridad personal de las trabajadoras y los trabajadores.

Sistema de Vigilancia de la Salud en el Trabajo: Es un sistema dotado de capacidad funcional para la recopilación, análisis y difusión de datos, vinculado a los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo. Abarca todas las actividades realizadas en el plano de la persona, grupo, empresa, comunidad, región o país, para detectar y evaluar toda alteración significativa de la salud causada por las condiciones de trabajo y para supervisar el estado general de salud de las trabajadoras o trabajadores.

Trabajadora o trabajador: Es toda persona natural, que realiza una actividad física y mental, para la producción de bienes y servicios, donde potencian sus capacidades y logra su crecimiento personal.

Trabajo: Es la actividad física y mental que desarrollan las trabajadoras y los trabajadores, potenciando así sus capacidades, crecimiento y desarrollo. Así el trabajo, no sólo transforma la naturaleza para la producción de bienes y servicios, sino que además, el hombre y la mujer son transformados, permitiendo su autorrealización.

Trabajo Regular: Es la labor habitual que desempeña una trabajadora o trabajador durante el tiempo correspondiente a las horas de su jornada de trabajo.

Vigilancia Epidemiológica: Es un proceso continuo de recolección y análisis de los problemas de salud laboral y de sus determinantes, seguidas de acciones de promoción y prevención; con la finalidad de conocer las características de las condiciones de trabajo y salud de amplios sectores de la población laboral, sirviendo para optimizar los recursos y prioridades en los programas de promoción, prevención y protección.

LISTADO DE ENFERMEDADES OCUPACIONALES CODIFICACION 2007
(Clasificación estadística internacional de enfermedad y problemas relacionados con la salud, décima revisión CIE-10 DE OPS Organización Panamericana de Salud)

Código CIE 10 DIAGNOSTICO
010- TRASTORNOS MUSCULOESQUELETICOS
010-01 M54 5 Lumbago no especificado
010-02 M50 Trastorno del Disco Intervertebral
010-03 G56.0 Síndrome del túnel del carpo
010-04 M70 Trastornos de los tejidos blandos relacionados con el uso, el uso excesivo y la presión
010-05 M75 Lesiones de Hombro
010-06 M77 Epicondilitis
010-08 M65 Sinovitis y Tendinitis
010-09 M50.1 Trastorno del disco cervical con radiculopatía
010-10 M50.8 Otros trastornos del disco cervical
010-11 M51.1 Trastornos del disco lumbar con radiculopatía
010-12 M51.9 Trastornos de los discos intervertebrales no específicos
010-13 M70.1 Bursitis de mano
010-14 M70.2 Bursitis del olécranon
010-15 M70.3 Otras bursitis de codo
010-16 M70.5 Bursitis de la rodilla
010-17 M 70.8 Otros trastornos no especificados de los tejidos blandos relacionados con el uso, el uso excesivo y la presión
010-18 M 75.1 Síndrome manguito del rotador
010-19 M 75.5 Bursitis de hombro
010-20 M 75.9 Lesiones de hombro no especificadas
010-21 M 65.3 Dedo en gatillo
010-22 M 65.4 Tenosinovitis de estiloides radial (De Quervain)
010-23 M65.9 Sinovitis y tenosinovitis, no especificadas

020 AFECCIONES AUDITIVAS
020 01 H90.3 Hipoacusia neurosensorial, bilateral
020 02 H60.3 Otras otitis externas infecciosas (por exposición ocupacional)
020 03 H91.0 Hipoacusia ototoxica
020 04 H90.4 Hipoacusia neurosensorial, unilateral con audición irrestricta contralateral

030-00 J.38 ENFERMEDADES DE LAS CUERDAS VOCALES
030-01 R49.0 Disfonías
030-02 J 38.1 Pólipos de las cuerdas vocales
030-03 J38.7 Otras enfermedades de las cuerdas vocales

040-00 PATOLOGIAS POR EXPOSICION A SUSTANCIAS
040-01 T56.0 Patologías por exposición a plomo inorgánico
040-02 T56.0 Patología por exposición a plomo orgánico
040-03 T56.1 Patologías por exposición a Mercurio
040-04 T56.2 Patologías por exposición a Cromo
040-05 T56 8 Patologías por exposición a otros metales
040-06 T60 Patologías por exposición a Plaguicidas
040-07 T52 Patologías por exposición a Solventes
040-08 J68 Patologías por exposición a Gases y Vapores

050-00 AFECCIONES DEL APARATO RESPIRATORIO
050-01 J45 Asma
050-02 J67.8 Neumonitis debidas a hipersensibilidad a otros polvos orgánicos
050-03 J68 Bronquitis y neumonitis debidas a inhalación de gases, humos, vapores y sustancias químicas
050-04 J64 Neumoconiosis no especificada
050-05 J63.4 Siderosis
050-06 J66.0 Bisinosis
050-07 J39 Trastorno de las vías respiratorias superiores
050-08 J62 Silicosis
050-09 J61 Asbestosis
050-10 J67.1 Bagazosis

060-00 AFECCIONES DE LA PIEL
060-01 L23 Dermatitis alérgica de contacto
060-02 L24 Dermatitis de contacto por irritantes
060-03 L08.9 Infección local de la piel y del tejido subcutáneo, no especificada

070-00 AFECCIONES POR FACTORES PSICOSOCIALES
070-01 F41 Estrés ocupacional 070-01
070-02 F43 Fatiga laboral (a) 070-02
070-03 F45 Agotamiento emocional ( Síndrome Bournout) 070-03
070-04 F48 Respuesta a Acoso laboral (Síndrome de Moobing) 070-04
070-05 F 51 Trastornos no orgánicos del sueño

080 00 AFECCIONES POR RADIACIONES
080 01 W88 Exposición a radiaciones ionizantes (excepto neoplasias)
080 02 Lesiones por radiaciones térmicas ( excepto neoplasias)
080 03 W90 Exposición a radiaciones no ionizantes (excepto neoplasias)

090-00 NEOPLASIAS OCUPACIONALES
090-01 C34.9 Tumor maligno de los bronquios o del pulmón, parte no especificada
090-02 C32.9 Tumor maligno de la laringe, parte no especificada
090-03 C44.9 Tumor maligno de la piel, sitio no especificado
090-04 C96.9 Tumor maligno del tejido linfático, hematopoyético y tejidos afines, sin otra especificación

110-00 AFECCIONES POR TEMPERATURAS EXTREMAS
110-01 W92 Exposición a calor excesivo de origen artificial
110-02 W93 Exposición a frío excesivo de origen artificial




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