miércoles, 30 de octubre de 2013

Cuerpos Armados de Seguridad



Cuerpos Armados de Seguridad: Agentes del orden público que manejan información confidencial, sino presupuesto clasificado, cuyo norte es asistir en operativos al ciudadano para salvaguarda de su integridad física, patrimonial y la tutela judicial efectiva.

Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), antes conocido como Cuerpo Técnico de Policía Judicial (CTPJ) y en sus orígenes como Policía Técnica Judicial (PTJ), es el principal organismo de investigaciones penales de Venezuela. Se encarga del esclarecimiento científico de los delitos con miras a la posterior aplicación de la justicia por los órganos competentes.

Funciones:


·         Reciben la denuncia del Ministerio Público.
·         Llevan un prontuario de la SIPOL.
·         Reseñan al indicado que fue puesto a la orden por dictamen judicial.
·         Realizan Levantamiento isométrico.
·         Experticias médico-forenses.
·         Investigan pruebas documentales, las clasifican en: confidenciales, publicas, con valor probatorio, indiciada.
·         Recogen y acopian evidencias.
·         Careo de pistas y cabos sueltos.
·         Manejan dactiloscopia con escaneres para hallar datos de identidad entre partes involucradas en incidente.
·         Peritos calificados para sustanciar informes.
·         Entrenan personal sino mano de obra.
·         Analiza balística donde hallan quien percuto con que calibre.
·         Cual modelo calzo dicha arma.
·         Especulan trayectoria de disparos, proyectiles descargados.
·         Otometría sónica con ondas eco.
·         Calculo del tamaño de la oreja en individuo examinado.
·    Traumas por afecciones, inmersión, contusión, catatonia, apoplegia, agresión, aturdimiento, entumecimiento, derrame cerebral, vertigo, enfermedades, lesiones, secuelas.
·         Examen grafológico que compara firmas reputadas como falsificadas.
·         Estudio del autor de escrito.
   Lofoscopia, simulación animada con que dibuja perfil de sujeto para diseño mostrar sus rasgos en público escarceo con fin de determinar cual fue la persona inmersa en ocurrencia judicial.
·         Fotografía descriptiva así señale como aconteció un fenómeno criminal.
·         Analisis químico farmacológico para descartar estupefacientes y tóxicos.
·         Certifican personas envenenadas, dopadas, adictas.
·         Realizan estudios y chequeos sanguíneos, dopaminérgicos.
·       Analisis de: composición, propiedades, características, atributos, naturas, condiciones, sintomas, climas, signos, volumenes, tiempos, velocidades, saturación, alces, sentidos, escalas, medidas, concentraciones, expresiones en fenómenos, mecanismos, ciclos, procesos.
·         Demarca actas sobre coyuntura manifesta.
·         Dirige investigación criminal que debe ser presentada al Tribunal competente por Ministerio Público.
·         Institución que garantiza la eficiencia en la Investigación del delito, mediante su determinación científica.
Asegura el ejercicio de la acción penal que conduzca a una sana administración de justicia y Tutela Judicial efectiva
Alcanzar credibilidad nacional e internacional en la investigación del fenómeno delictivo organizado y criminalidad violenta
·         Colaborar con los demás órganos de seguridad ciudadana en la creación de centros de prevención del delito y en la organización de los sistemas de control o bases de datos criminalísticos para compartir la información de los servicios de inteligencia, en cuanto a narcotráfico, terrorismo internacional, desaparición de personas, movimiento de capitales ilícitos, delincuencia organizada y otros tipos delictivos.
·         Elaborar, analizar en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y presentar al Ministerio del Interior y Justicia las estadísticas de criminalidad, cuando sean requeridas, con el objeto de adoptar las políticas de prevención y se apliquen las medidas necesarias para garantizar el fin del Estado en materia de seguridad.
·         Desarrollar políticas de prevención, orientación, publicidad, colaboración e información a fin de aplicar medidas técnicas que permitan reducir y evitar la actividad delictiva.
·         Auxiliar en caso de necesidad a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, y colaborar en la identificación, localización y aprehensión de ciudadanos extranjeros solicitados por otros países.
·         Las demás actuaciones o funciones que le sean atribuidas de conformidad con la ley.


DISIP (acrónimo de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención, ahora SEBIN) fue un organismo de inteligencia, espionaje y contra-inteligencia interior y exterior de Venezuela entre los años 1969 y 2009.

Organización:
Dirección de acciones inmediatas
Dirección de inspectoria.
Dirección de inteligencia interior
Dirección de investigación
Dirección de operaciones
Dirección de Inteligencia económica
Dirección de administración
Dirección de personal y recursos humanos
Dirección de inteligencia exterior
Dirección de operaciones
Dirección de patrullaje
Dirección de inteligencia económica
Dirección de contrainteligencia
Dirección de antiterrorismo.
Dirección de apoyo a la inteligencia (con 36 bases regionales)

Funciones:
Brigada de Intervenciones,
Patrullaje Vehícular,
Inteligencia y de la División General de Investigaciones.
Servicios Técnicos Criminológicos.
Firmó un acuerdo con la República Popular China para la adquisición del satélite de comunicaciones “Simón Bolívar” (funcionará desde el año 2008), destinado a lograr un “manejo absoluto y seguro de la información” en las áreas de telefonía, transmisión de datos y acceso a Internet; el Presidente Chávez anunció la compra de un segundo satélite “de observación y monitoreo territorial.
Participa además en el Sistema de vigilancia de la Amazonía del Brasil” (Sivam)- que provee de información a la DISIP y a otros servicios de seguridad nacional, para vigilar la frontera a fin de detectar y neutralizar incursiones de guerrilleros, narcotraficantes, contrabandistas de armas, paramilitares y mineros ilegales.
Sistema de vigilancia cosmogónico, del domoboj, satelites, estaciones espaciales.
Protección, prevención y desarticulación de Terrorismo, terroristas, subversiones, conspiraciones, insurrecciones.
 

Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) es un organismo de inteligencia y contra-inteligencia interior y exterior de Venezuela, además de su policía política, depende del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, fue establecida formalmente el 2 de junio de 2010 según lo dispuesto en la Gaceta Oficial número 376.851.

Atribuciones: Corresponden al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), las siguientes funciones:
·         Asesorar al Ejecutivo Nacional en la formulación de las políticas en materia de seguridad de la Nación.
·         Contribuir con el Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia en la detección y neutralización de las amenazas externas e internas que atenten contra la seguridad de la Nación.
·         Contribuir con los órganos de seguridad ciudadana en el enfrentamiento de las modalidades del crimen organizado de mayor significación.
·         Realizar el seguimiento, evaluación e información oportuna y efectiva de las políticas públicas.
·         Contribuir con la seguridad integral de los principales dignatarios del Estado Venezolano; así como, de los dignatarios extranjeros invitados o acreditados en nuestro país.

Funciones
·         Realizar actividades como órgano auxiliar de investigación en las materias de su competencia.
·         Planificar y ejecutar actividades, a fin de contribuir a la estabilidad y seguridad de la Nación.
·         Desarrollar proyectos y tecnologías de la información, y del conocimiento, que contribuyan a la obtención veraz y oportuna de información de interés para el alto Gobierno.
·         Proponer los lineamientos y políticas relativas a la administración de su talento humano.
·         Formular y dar seguimiento al Plan Operativo Anual y al presupuesto de gastos.
·         Presentar informes de gestión, evaluación, seguimiento y control de la ejecución de los planes y del presupuesto al Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, según la normativa legal vigente.
·         Realizar los procesos de contratación para la adquisición de bienes o prestación de servicios, hasta dos mil quinientas unidades tributarias (2.500 U.T.), y ejecución de obras hasta diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.); cuando excedan de las citadas cantidades, se requerirá la autorización previa del Ministro o Ministra el Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
·         Celebrar los contratos de trabajo y servicios de personal que requiera para su funcionamiento, de acuerdo a la Normativa Interna vigente para el momento.
·         Interactuar con los órganos y entes de las otras ramas y niveles del Poder Público, con relación a las acciones derivadas del cumplimiento de su objeto.
·         Las demás atribuciones que le confieren las leyes, u otros instrumentos normativos.


Requisitos para inscribirse:
* Ser venezolano por nacimiento.
* Ser profesional universitario.
* Edad: De 21 a 30 años.
* Ambos Sexos.
* No haber sido expulsado de ningún Instituto por conducta deficiente.
* No haber sido expulsado de ningún cuerpo civil o militar.
* No tener antecedentes policiales y/o penales.
* Consignar documentos exigidos ante el Área de Selección y Admisión de aspirantes.
* Aprobar las pruebas internas de admisión.
* Estar inscrito en el servicio militar.
 
Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (CPNB) es la principal fuerza de seguridad civil a nivel federal o nacional de Venezuela, es una de las instituciones adscritas al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia Comenzó a operar el 20 de diciembre de 2009. En Venezuela de acuerdo a la Constitución de 1999 coexisten policías que dependen separada y autonomamente del gobierno nacional, de los gobiernos de los estados y de los gobiernos municipales, la Policía Nacional depende del Gobierno Central de Venezuela.

Funciones:

·         Brindar seguridad y mantener el orden público, resguardo patrimonial de la ciudadania, tutela judicial efectiva.
·         Ejecutar las políticas emanadas del órgano rector en las siguientes áreas del servicio de policía: fiscalización y aduanas, custodia
·         diplomática y protección de personalidades, penitenciaria, migración, marítima, fronteras y antisecuestro y las demás que determinen las leyes y reglamentos.
·         Brindar a las policías extranjeras la colaboración y el auxilio de acuerdo con lo establecido en los tratados y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República.
·         Proteger y brindar seguridad a los miembros del Cuerpo Diplomático acreditado en el país, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable en esta materia
·         La creación de grupos o unidades tácticas de conformidad con el Reglamento que rija la materia.
·         Las demás que le confiere el ordenamiento jurídico vigente.
·         Proteger el libre ejercicio de los derechos humanos, las libertades públicas y garantizar la paz social.
·         Prevenir la comisión de delitos.
·         Apoyar el cumplimiento de las decisiones de la autoridad competente.
·         Controlar y vigilar las vías de circulación y el tránsito.
·         Facilitar la resolución de conflictos mediante el diálogo, la mediación y la conciliación.
 


·
Estructura:
  • Dirección Nacional
    • Subdirección
    • Secretaría General
  • Oficinas
    • Oficina de Respuesta a las desviaciones policiales
    • Oficina de Asesoría Legal
    • Oficina de Planificación, Presupuesto, Organización y Sistemas
    • Oficina de Gestión Administrativa
    • Oficina de Recursos Humanos
    • Oficina de Tecnología de la información
    • Oficina de Control de la actuación policial y atención de las víctimas
    • Oficina de Comunicación y Relaciones Institucionales
  • Direcciones
    • Dirección de Vigilancia y transporte terrestre
    • Dirección de Inteligencia y Estrategia
    • Dirección de Operaciones y acciones tácticas
  • Direcciones Regionales
    • Dirección de la Región Occidental
    • Dirección de la Región Los Llanos
    • Dirección de la Región Oriental e insular
    • Dirección de la Región Guayana
    • Dirección de la Región Central




Directrices y Providencias:
1.     Dictar políticas públicas en materia de seguridad ciudadana y velar por su ejecución.
2.     Diseñar y formular políticas integrales en lo que respecta a procedimientos y actuaciones de los cuerpos de policía.
3.     Regular, coordinar, supervisar y controlar la correcta prestación del Servicio de Policía.
4.     Establecer los lineamientos administrativos, funcionales y operativos, conforme a los cuales se organizan los cuerpos de policía.
5.     Proceder a la intervención y suspensión de los cuerpos de policía de conformidad con lo previsto en esta Ley.
6.     Fijar, diseñar, implementar, controlar y evaluar las políticas, estándares, planes, programas y actividades relacionadas con la prestación del Servicio de Policía.
7.     Adoptar las medidas que considere necesarias, en atención a las recomendaciones formuladas por el Consejo General de Policía, para el mejoramiento del desempeño policial.
8.     Velar por la correcta actuación de los cuerpos de policía en materia de derechos humanos.
9.     Diseñar, supervisar y evaluar, en conjunto con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación superior, los programas de estudio relacionados con la formación, capacitación y mejoramiento profesional de los funcionarios y funcionarias policiales.
10.  Establecer un sistema único de expedición de credenciales a los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de policía.
11.  Mantener un registro actualizado del personal policial, parque de armas, asignación personal del arma orgánica y equipamiento de los cuerpos de policía.
12.  Acopiar y procesar la información relacionada con los índices de criminalidad, actuaciones policiales y cualquier otra en materia de seguridad ciudadana, que deben ser suministradas por los órganos y entes de la Administración Pública en los distintos ámbitos político-territoriales, y las personas naturales y jurídicas de derecho privado cuando le sea solicitado.
13.  Ejercer el control de desempeño y evaluación de los cuerpos de policía, de acuerdo con los estándares que defina el Órgano Rector.
14.  Establecer y supervisar planes operativos especiales para los cuerpos de policía en circunstancias extraordinarias de desastres, con el fin de enfrentar de forma efectiva situaciones que comprometan el ejercicio de los derechos ciudadanos, la paz social y convivencia. Dichos planes se ejecutarán de manera excepcional y temporal, con estricto apego y respeto a los derechos humanos.
15.  Crear oficinas técnicas para ejercer con carácter permanente funciones de supervisión y fiscalización de la prestación del Servicio de Policía, de la aplicación de los estándares y programas de asistencia técnica.
16.  Otorgar la habilitación requerida para formar cuerpos de policía.
17.  Dictar las resoluciones necesarias para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley.
18.  Cualquier otra que le atribuyan los reglamentos de esta Ley.
19.  Ejecutar las políticas emanadas del órgano rector en las siguientes áreas del servicio de policía: Fiscalización y aduanas. Custodia.
20.  Diplomática y protección de personalidades, penitenciaria, migración, marítima, fronteras y antisecuestro y las demás que determinen las leyes y reglamentos.
21.  Brindar a las policías extranjeras la colaboración y el auxilio de acuerdo con lo establecido en los tratados y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la república.
22.  Proteger y brindar seguridad a los miembros del cuerpo diplomático acreditado en el país, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable en esta materia.
23.  Ejercer el servicio de policía en la áreas urbanas, extra-urbanas y rurales.
24.  Promover, desarrollar e implementar estrategias y procedimientos que garanticen la participación de la comunidad organizada.

INTTT Instituto Nacional de Transito, y Transporte Terrestre:
Es una dependencia gubernamental que cuenta con un cuerpo de fiscales de transito, no armados, pero con autoridad para sacar de circulación y multar a los vehículos que infrinjan la ley Venezolana. Atención necesaria para realizar cada uno de los trámites en materia vial, entre ellos: expedición, registro y renovación de licencias de conducir, revisión técnica de vehículos, homologación vehicular, identificación, permisos de circulación y principalmente, cuenta con un plan de educación vial para informar a la colectividad sobre la normativa de Transporte Terrestre y seguridad vial.

Funciones:
·         Multar a los conductores que no estén apegado a las leyes,
·         Emitir los certificados de origen, del vehiculo automotor permanente.
·         Emisión de placas nuevas, hurtadas y actualización,
·         Liberación de reserva,
·         Registro originales y duplicados,
·         Títulos de propiedad y traspasos,
·         Cambio de características de los vehículos, tanto para vehículos particulares, transporte público y de carga.
·         También es el encargado de la emisión y renovación de licencias de conducir a personas naturales. 


Ministerio Público MP (Ministerio Fiscal, Fiscalía General o Procuraduría General) Fiscalia del Ministerio Público: es un organismo público, común, generalmente estatal, al que se atribuye, dentro de un estado de Derecho democrático, la representación de los intereses de la sociedad en vindicta pública a través del órgano jurisdiccional de la Corte o Tribunales, mediante el ejercicio de las facultades de dirección de la investigación de los hechos que revisten los caracteres de delito, de protección a las víctimas y testigos, y de titularidad y sustento de la acción penal pública.

Principios de su actuación política:
  • Principio de legalidad: que lo rige como a cualquier órgano público. Éste tiene las siguientes manifestaciones, a lo menos: la necesidad de perseguir todas y cada una de las conductas delictivas, y el respeto al cuerpo completo de las normas que conforman el ordenamiento jurídico: tratados internacionales, la Constitución, las leyes, los reglamentos administrativos, etc.
  • Principio de oportunidad: que morigera la aplicación del principio de legalidad, permitiéndole no iniciar una persecución penal o abandonar la ya iniciada, bajo ciertos parámetros objetivos.
  • Principio de objetividad: consiste en que, en el ejercicio de sus facultades, debe adecuarse a un criterio objetivo, velando únicamente por la correcta aplicación del derecho. Se le impone así la obligación de investigar con igual celo no sólo los antecedentes que permiten sustentar la persecución o acusación, sino también los antecedentes que permitan apoyar la defensa del imputado o acusado (es decir, el material rosario y la evidencia brady, respectivamente, del sistema estadounidense).
  • Principio de responsabilidad: que constituye el equilibrio necesario a las importantes competencias, atribuciones y facultades que ejerce. En general, se concibe a sus funcionarios como responsables civil, penal y administrativamente y al órgano como civilmente responsable, por las actuaciones en el ejercicio de sus funciones.
  • Principio de indivisibilidad: en el sentido de que la institución es única e indivisible, puesto que los fiscales actúan exclusivamente en su nombre. Ello obliga a éstos a actuar como un sólo cuerpo, tanto en la actuación material como en las decisiones jurídicas que adopten, por seguridad jurídica.
  • Principio de respeto de los actos propios: por las expectativas legítimas que genera su conducta, los fiscales, que lo representan, deben respetar sus actos propios en juicio o judiciales, sus propias instrucciones fiscales y órdenes de los mandos superiores del Ministerio Público en favor de los ciudadanos, en protección de la seguridad jurídica. Esto implica la oponibilidad en favor de los ciudadanos, no en contra, de dichos actos, instrucciones y órdenes, siendo efectivos ante los tribunales de justicia. La sanción de la conducta en contrario se da, en general, mediante una solución procesal: la inadmisibilidad del medio, acción o recurso procesal.

Funciones:
·         Órgano perteneciente al Poder Ciudadano, tiene carácter autónomo e independiente.
·         Está bajo la dirección del Fiscal General de la República que es elegido por la Asamblea Nacional para un período de 7 años.
·         El artículo 285 de la Constitución de Venezuela dice que el Ministerio Público se encarga de garantizar el respeto de los derechos y garantías constitucionales en los procesos judiciales, además de los tratados, convenios y acuerdos internacionales del cual sea parte el Estado venezolano.
·         La representación de los intereses de la sociedad mediante el ejercicio de las facultades de dirección de la investigación de los hechos que revisten los caracteres de delito.
·         Protección a las víctimas y testigos, y de titularidad y sustento de la acción penal pública.
·         Contribuir al establecimiento de los criterios de la política criminal o persecución penal dentro del Estado, a la luz de los principios orientadores del derecho penal moderno.