jueves, 17 de mayo de 2012

Inpreabogado


Prolegómenos

El Instituto de Previsión Social del Abogado surge como respuesta al incentivo social que expectaba por introducir una entelequia al mercado de trabajo dónde conviven los jurisconsultos y leguleyos venezolanos, para ello orquestra y promulga el Legislativo Nacional la Ley de Abogados y El Reglamento de la Ley de Abogados.

Referidas pautas o regulaciones permiten a través de los órganos que componen implementar la dinámica organizacional para acreditar, agremiar, proteger, asegurar, subsidiar, indemnizar o avalar las personas salvaguardadas por contratos y preceptos celebrados por la institución.

Inpreabogado significa más que Colegio de Abogados o Federación; conjunto primordial de regimenes para adecentar la profesión, soliviantar requerimientos de soluciones para beneficio de la existencia de abogados prósperos, sus labores o funciones como entidad que fomenta la protección social son: registrar los abogados, carnetizarlos, cobrarles contribuciones o aportaciones, presupuestar, administrar recursos, recibir partidas del presupuesto nacional, despachar servicios de aseguración, cubrir a sus miembros y avalar casos de emergencia sanitaria, funeraria o parental al momento de solicitarse en organismos afiliados, tramitar documentación o instrumentos para alcanzar objetivos y alzar el objeto de la Institución.

Sus autoridades deben ser electas cada cierto tiempo como regular la Ley y el Reglamento, en elecciones o comicios abiertos, públicos, universales entre agremiados, con derecho al voto directo y secreto; se compondrá con Asamblea General y Consejo Directivo.

Además la Institución del Inpreabogado se rige por: Reglamento de protección social del abogado, Reglamento interno, Reglamento del plan de protección preventiva, Reglamento sobre préstamos especiales, Reglamento de honorarios mínimos.

Radica instituir la resistencia al cambio,
Voluble el volumen de márgenes que trazamos,
Acredite el abogado ser diáfano,
Sino por tradición mero pacato,
Luchar es trajín por satisfacer deseo,
Para esto trate de edificar fundación,
Así incorpore su profesión,
Conque sustancie el sustento de su propósito.


Inpreabogado o IPSA: Marca del Instituto de Previsión Social del Abogado o siglas del Instituto de Previsión Social de la Abogacía; el concepto de "la barra de abogados" viene siendo la "Federación de Colegios de Abogados" en la República Bolivariana de Venezuela.

Se diferencia de colegio, barra, firma, despacho, academia porque esta corporación alienta la regulación, organización y aseguramiento de los agremiados sin disponer dinámica de sociedad.

La traducción literal de "IPSA" es: "número de identificación profesional" O "licencia profesional" de abogado, serían términos más generales.

Un abogado puede inscribirse en cuantos Colegios de Abogados quiera o necesite (hay uno por cada circunscripción judicial en Venezuela, reunidos todos en la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela) y en cada uno de ellos le asignarán un número propio, lo cual puede causar confusión. Además, cada Colegio comienza la numeración o matrícula por el #1, razón por la cual pueden haber varios abogados con el mismo número de inscripción en el Colegio (aunque en Colegios distintos), conduciría a que la identificación en escritos fuese muy larga.

El IPSA o Inpreabogado (que es lo mismo: Instituto de Previsión Social del Abogado, según su denominación oficial) en cambio tiene numeración de inscripción consecutiva a nivel nacional, razón por la cual cada abogado tiene número de identificación irrepetible.

Aun cuando la habilitación para ejercer la profesión deriva de la inscripción en el Colegio, todos los abogados en escritos, libelos e instrumentos usan el número de Inpreabogado o IPSA.

Es fondo de previsión social, al mismo tiempo funge de caja de ahorros como de seguro, con pólizas cubiertas con prima que se paga ante el colegio de abogados dónde éste inscrito el abogado, para ejercer legalmente hay que estar inscrito en alguno de ellos, cualquiera que sea, y con ello el abogado puede ejercer en todo el Territorio Nacional; pero, para ejercer durante más de 30 días en alguna entidad federal distinta de la originalmente éste inscrito hay que adscribirse al Colegio de Abogados correspondiente, bien trasladando la inscripción a ese otro Colegio de Abogados o asociándose al mismo. Se puede estar inscrito en varios al mismo tiempo, pero hay que pagar las respectivas contribuciones en cada Colegio.

Aparte de ello el abogado debe inscribirse en el Inpreabogado y obtener número de registro, el que es obligatorio. Sin él no se puede ejercer en parte alguna del país. El Inpreabogado se concibió como organismo gremial destinado a la previsión social; pero, en la normativa, cuando se fundó, se estableció el requerimiento obligatorio de la inscripción en él y la carnetización.
Para poder llevar un registro organizado de los miembros y atenderles en los casos en que prevé el estatuto debe brindarle servicio o asistencia al abogado. En todo Tribunal exigen al abogado la presentación de ambos carnéts para actuar. En el Inpreabogado también hay que cotizar; y, además, pagar montos obligatorios para disfrutar de su seguro.

Estructura organizacional: Asamblea General (cinco representantes de cada colegio de abogado), Delegados, Consejo Directivo del Instituto (Presidente, Primer Vice-Presidente, Segundo Vice-Presidente, Secretario, Subsecretario, Tesorero y Subtesorero), Consejo Directivo del Montepío, Oficina de Finanzas, Caja Principal.

Fundamentos o bases legales:
Ley de abogados.
Reglamento de la Ley de abogados.
Reglamento de protección social del abogado.
Reglamento interno.
Reglamento del plan de protección preventiva.
Reglamento sobre préstamos especiales.
Reglamento de honorarios mínimos.
Reglamento interno de los tribunales disciplinarios de los colegios de abogados de la República. Reglamento de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela.

La Ley de abogados contempla amplias normativas sobre el ejercicio del derecho como abogados apegados al ordenamiento jurídico, debe ser instituida la corporación del Instituto de Previsión Social del Abogado según establece:

Artículo 7. Quien haya obtenido el título de Abogado de la República, de conformidad con la Ley, deberá inscribirse en un Colegio de Abogados y en el Instituto de Previsión Social del Abogado para dedicarse a la actividad profesional.

Marca éste regulación la obligatoriedad de adscribirse o registrarse como abogado ante el Instituto para ejercer libremente la profesión.

Artículo 18. Los abogados están obligados a cumplir los reglamentos, acuerdos, resoluciones y demás decisiones de la Federación de Colegios de Abogados, de los Colegios en cuya jurisdicción ejerzan su profesión y del Instituto de Previsión Social del Abogado.

Restricción que impele al jurisconsulto para acatar y velar el cumplimiento de los preceptos y orientaciones preconizados por la autoridad de la Federación, Colegio o Instituto del abogado.

Artículo 21. Los abogados deben estar solventes en el pago de las contribuciones reglamentarias con el respectivo Colegio de Abogados y con el Instituto de Previsión Social del Abogado.

Reclamación de solvencia y consideración de la mora como excepción fuera de la Ley sobre cuotas de participación para desarrollo institucional en favor del abogado.

Artículo 75. Todo lo relativo a la previsión social del abogado se regirá por la presente Ley, por el Reglamento de ésta y por los reglamentos internos que dicten los organismos competentes, los cuales se publicarán en la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA.

Verifica que sólo lo contemplado por regulaciones sobre la materia regirán el orden público para incidencias sobrevenidas o procesos habituales entre colegas.

Artículo 76
. Se crea el Instituto de Previsión Social del Abogado, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Índica la personería jurídica del instituto además composición y régimen patrimonial.

Artículo 77. El Instituto tiene por objeto procurar el bienestar social y económico de los profesionales del derecho y a sus familiares y en tal sentido, deberá asegurarles medios idóneos de protección social frente a las eventualidades derivadas de la muerte, enfermedad o incapacidad de aquel, fomentar el ahorro entre sus miembros y propiciar la adquisición de viviendas propias y en general, cualesquiera otras actividades encaminadas a cumplir el objeto esencial de su existencia. En tal virtud el instituto podrá promover la constitución y funcionamiento de otras entidades que coadyuven al mejor logro de sus fines.

El objeto o fin principal del instituto es intentar, abastecer y expender utilidad y valor social para los abogados y parientes; conservando recursos pertinentes para la protección y seguridad social; dónde emergencias por: deceso, dolencias, discapacidades sucedan; promociona el régimen de peculio; procesa adquisición y transferencia de propiedades; disciplina el fomento de la industria legal; coopera con otras entidades.

Artículo 78.
Son miembros del Instituto de Previsión Social del Abogado todos los Abogados de la República que se hayan inscrito en un Colegio de Abogados, de conformidad con el Artículo 7 de la presente Ley.

Formula de agremiación o adhesión al sistema del Instituto y regla para inscripción.

Artículo 79. El Instituto tendrá su domicilio en Caracas y cada Colegio del interior de la República es una Delegación nata de él y tendrá las atribuciones que le fijen los Reglamentos.

Fijación del domicilio judicial, dirección fiscal, y sede financiera, aparte de las delegaciones que le integren con sus atribuciones y funciones respectivas.

Artículo 80. Los órganos del instituto son:
1.      La Asamblea General que estará integrada hasta por cinco representantes de cada Colegio de Abogados.
2.      El Consejo Directivo formado por siete miembros, que se denominarán: Presidente, Primer Vice-Presidente, Segundo Vice-Presidente, Secretario, Subsecretario, Tesorero y Subtesorero. El Instituto funcionará de acuerdo con lo que al efecto establezcan la presente Ley, el Reglamento Ejecutivo de ésta y sus Reglamentos Internos. El Presidente del Consejo Directivo ejercerá la representación jurídica del Instituto. Las faltas absolutas o temporales del Presidente, las llenarán las Vice-Presidentes en orden sucesivo.

Parágrafo Primero. Los Reglamentos del Instituto determinarán las atribuciones de cada uno de sus órganos y la fecha en que habrá de reunirse la Asamblea General, en la cual cada Delegación de Colegio de Abogados, tendrá un voto, decidido por la mayoría de sus integrantes. El Consejo Directivo tendrá voto en los asuntos que no versen sobre su gestión.

Parágrafo Segundo. Los miembros del Consejo Directivo del Instituto, serán designados por la Asamblea General del mismo, deberán estar domiciliados en el área metropolitana de Caracas y durarán dos años en el ejercicio de sus funciones.

Forma de los órganos dirigir sus labores, distribución de la Asamblea General, estructura y formación del Consejo Directivo, formulación de Reglamento Directivo y orquestra de Reglamento Interno; relación de voz y voto en asuntos, cuestiones u ordenes que ameriten decisión; designación e investidura como miembro del Consejo Directivo, requisitos para serlo.

Artículo 81.
El patrimonio del Instituto estará integrado:
a) Por los bienes que pertenezcan al Montepío de Abogados.
b) Por las cuotas de inscripción y los aportes ordinarios y extraordinarios de sus miembros.
c) Por los aportes anuales que haga el Estado para cubrir sus gastos de administración, a cuyo efecto, el Consejo Directivo enviará anualmente la estimación al ministerio de Justicia, a fin de que incluya la partida correspondiente en la Ley de Presupuesto.
d) Por los aportes que le hagan las entidades públicas o privadas.
e) Por un cinco por ciento del monto de las cantidades recaudadas mensualmente por concepto de arancel y contribuciones que será también deducido por el funcionamiento receptor, cuando haga el balance a que se refiere el Artículo 38 de la Ley de Arancel Judicial.

Parágrafo Único. Los bienes a que se refiere la letra a) comprenden los créditos que el Montepío de Abogados tenga a su favor y a cargo de sus asociados, provenientes del no pago de las cuotas previstas en la Ley de Montepío de Abogados como de las decretadas por resoluciones del Consejo Directivo.

Establece el patrimonio, composición, régimen financiero, propiedades, aportaciones, partida presupuestaria erogada por la Nación, donaciones y legados adquiridos, aranceles judiciales y créditos, recargos y amonestaciones.

Artículo 82.
El Consejo Directivo del Instituto queda facultado para reglamentar internamente la estructura y funcionamiento del Instituto.

Licencia que otorga la Ley de Abogados para el Consejo Directivo asumir resoluciones, reglamentar y estatuir sus procesos, estructuras y funciones.

Artículo 83.
El Consejo Directivo deberá presentar anualmente a la Asamblea General, Memoria y Cuenta de su actuación en el año inmediatamente anterior, a los fines de su estudio y resolución.

Rendición de cuentas con balances y saldos sobre prácticas ejecutadas en ejercicio fiscal.

Artículo 84.- Se mantendrá la actual posición de la Junta Directiva de los Colegios de Abogados y de la Federación de Colegios de Abogados, hasta tanto se realice una nueve elección. Aquellos Colegios que no hayan elegido Tribunal Disciplinario procederán a su elección en un plazo de no mayor de treinta días a contar de la vigencia de esta Ley.

Disposiciones transitorias para sustentar y adjudicar posiciones de Directivos de Colegios de Abogados y miembros de la Federación de Colegios de Abogados, mandato para elegir el Tribunal Disciplinario a los Colegios deudores del sistema.

Artículo 85.- Los abogados y procuradores de la República deberán inscribirse en el Instituto de Previsión Social del Abogado dentro de los seis meses siguientes a la fecha de promulgación de la presente Ley.

Orden particular que compele inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado.

Artículo 86.- Mientras el Ejecutivo Nacional dicta el Reglamento de esta Ley, la Federación, los Colegios de Abogados y el Instituto de Previsión Social del Abogado se regirán por los suyos internos.

Ínterin que accidentalmente deben asumir los órganos que administran el gremio de abogados.

Reglamento de la Ley de Abogados
Regula la competencia y asunción de mecánica estándar para instituir Organismos profesionales:
TITULO V - De los Organismos Profesionales, Colegios y Delegaciones, Asamblea General, Sistema de Elecciones, Federación de Colegios de Abogados, Tribunales Disciplinarios.
TITULO VI - Previsión Social del Abogado, Nombre, Objeto y Domicilio, Miembro del Instituto, Órganos del instituto, Asamblea General, Consejo Directivo, Patrimonio, Memoria, Cuenta y Presupuesto, Colegios de Abogados.









Término

Exordio a las autoridades nacionales para herramienta de un reglamento para el montepío, las leyes que rigen la materia no están actualizadas, debería haber codificación al respecto como todo en la Nación Venezolana.

Consecuencia de la instauración o fundación del Instituto de Previsión Social del Abogado: el abogado se permite la licencia de ser servido por atento personal en cualquier clínica que esté afiliada con el Inpreabogado para cuestiones como: hospitalización, cirugía y maternidad; es sentir común en los abogados de estar asegurado por un organismo eficiente en el manejo de los recursos que le provengan de diversas fuentes; apropiación de espacios destinados antes para otros propósitos; interacción de la entelequia con los miembros inscritos debidamente y solventes.

Corolario el Instituto de Previsión Social del Abogado dirige y marca pauta sobre materia de protección para los Abogados y Abogadas de la República.

Colofón el presente ensayo nos caló en la medula del asunto, influyó nuestro acerbo cultural e inclina a la reflexión como estudiantes de Derecho sobre el modo para orientar nuestra profesión ora culminada la carrera al tiempo límite establecido.

Nota inspiracional: mientras de Leyes aprendemos, conocemos nuestra dilección por la integridad que temple carácter nato que tenemos, para manifestar el espíritu de la justicia, en todas su dimensiones, esperamos obrar conforme al bien ontológico de los seres, y sea la bondad ejercicio dedicado por vocación hasta consagrar la equidad, como conversión proporcional del acto desinente, de la síntesis de materias que desenvolvimiento tope, propio para cuestionar esa filosofía con la cual se enfoca universitario.


23 comentarios:

  1. donde debe dirigirse alguien que es acosado con denuncias y abuso de poder o de complicidad de un abogado que humille y acose una persona o familia

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    1. Dirigete a la Fiscalia del Ministerio Público mas cercano a tu residencia y formula la denuncia y posteriormente acude al Colegio de Abogados y denuncia ante el Tribunal Disciplinario de dicha Institución.

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  2. donde debe dirigirse alguien que es acosado con denuncias y abuso de poder o de complicidad de un abogado que humille y acose una persona o familia

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  3. yO ME GRADUE DE ABOGADA, CUMPLI CON EL DEBER DE REGISTRAR MI TITULO Y COLEGIARME Y PAGAR LA COTA QUE ME ASIGNARON EN EL MES DE DICIEMBRE DEL 2015 Y ESTAMOS EN fEBRERO DEL 2016 Y SOLO ME HAN ENTREGADO EL CARNET DEL INPRE SIN RESOLUCIÓN, EN LA FISCALÍA NO PUDE REPRESENTAR POR FALTA DE LA RESOLUCIÓN, ENTONCES PARA COLEGIARNOS DEBEMOS DE PAGAR RAPIDO, PERO PARA ENTREGAR LA RESOLUCIÓN SE TARDAN TRES MESES Y MAS... COMO ES ENTONCES LA COSA_ Y NO HAY DONDE QUEJARSE

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    1. Con el debido respeto doctora, pagó la "cuota"

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    2. con el debido respeto señor si ella no tiene doctorado no tiene por que llamarla doctora

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    3. Buenas tardes, mis queridos colegas; la honorable referencia que nos permite disfrutar de halagos merecidos sobre la palabra "doctora" les recuerdo, no es necesario tener un "doctorado" para elegantemente disfrutar de la intención del halago merecido, existe el doctor en letras como nos definen a los abogados por conocimientos adquiridos en lo largo del estudio y ejercicios del derecho.No sólo es doctor aquel qué en sentido alegórico y estricto se le da el nombramiento por ser el estudioso de libros de ciencias biológicas.

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  4. CON EL DEBIDO RESPETO,,,GORREGIR : IMPREABOGADO NO ES IGUAL IPSA, EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO ES CONOCIDO Y REAFIRMADO COMO IMPREABOGADO Y NO IPSA PARA EVITAR LAS SUSPICACIAS QUE HASTA UN CUESTION PREVIA PODRIA OPONER, EN UN PODER DE REPRESENTACION POR EJEMPLO,, SI LE DIGO QUE IPSA….. ES INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ARQUITECTO,,, POR ELLO HAY QUE TENER MUCHO CUIDADO

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  5. BUENO ESTIMADOS COMPAÑEROS EN EL CASO DEL ARQUITECTO E INGENIERO SU INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL ES IPSIA NO IPSA; Y EN TODO CASO LO TRASCENDENTE COMO CIUDADANOS ES EL CUMPLIMIENTO DE NUESTRO DEBER CONSTITUCIONAL DE " ...CUMPLIR CON NUESTRAS RESPONSABILIDADES SOCIALES Y PARTICIPAR SOLIDARIAMENTE EN LA VIDA CIVIL, POLÍTICA Y COMUNITARIA DE LA NACIÓN..." (ART. 132 CRBV) PARA EJERCER NUESTROS DERECHOS.

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  6. Siempre me he preguntado lo mismo,porque nos llaman Doctor, si no tenemos Doctorado. Me gusta igual cuando me dicen Abogado.

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  7. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  8. nos llaman doctores porque tenemos la capacidad de curar los males que se producen como consecuencia de las angustias de estar privado de libertad, somos abogados y luchamos y dejamos todo por el bienestar de nuestros defendidos, curamos el mal de la injusticia y damos medicina a quienes quienes se sienten satisfechos con nuestra asistencia, por eso nos llaman doctores...

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  9. Buenas, quisiera que me aclararan una duda, una vez obtenido el titulo de abogado de cuanto tiempo disponemos para inscribirnos en el colegio de abogados y obtener el impreabogado?

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  10. Buenas, quisiera que me aclararan una duda, una vez obtenido el titulo de abogado de cuanto tiempo disponemos para inscribirnos en el colegio de abogados y obtener el impreabogado?

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  11. buenas, soy estudiante y quisieran que me ayudaran en la diferencia que existe entre los colegios de abogados y la federacion de abogados??

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  12. buen día, tengo un asunto jurídico en el cual se me presenta una persona ofreciendo sus servicios de abogado, varias veces con evasivas omite mostrar su tarjeta profesional, y ni siquiera me da su numero de INPRE para consultarlo, solo me dijo que se graduó en la universidad de los Andes. como puedo saber si no es un abogado falso, ya que me ha generado desconfianza?

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  13. Buenas noche, tengo una duda si alguien puede despejarla se la agradezco. Para protocolizar un documento es obligatorio que el abogado tenga sello? o con su firma y su inpre es suficiente. Gracias!

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  14. Donde se puede sacar nuevamente un inpreabogado que se rompió?

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  15. La inscripción en el Colegio en el Inpreabogados puede delegarse, si es así se puede con una autorización simple o debe ser un poder notariado

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  16. Como puedo saber si este abogado esta en ejercicio Pedro toro inpre 169406

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  17. Hay sistema electrónico de registro en el colegio de abogados?

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  18. Buenas tardes necesito por favor un numero telefónico con whatsapp o un correo electrónico del INPREABOGADO para comunicarme y saber cuanto es mi deuda

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